Todo autónomo o empresario tiene una serie de requisitos fiscales que debe cumplir. Entre ellos está la declaración y liquidación del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA). Dependiendo de las características del negocio y de su ámbito de actuación, nos deberemos adscribir a un tipo u otro de régimen tributario o régimen de IVA. A continuación vamos a explicar cuáles son los regímenes de IVA que existen y para qué tipo de negocio se aplica cada uno de ellos.
Tipos de regímenes de IVA
En el Impuesto sobre el Valor Añadido existe un régimen general y dos regímenes especiales. El general aplica cuando no proceda ninguno de los especiales, se renuncie a ellos o se quede excluido.
Régimen general
El más común, este régimen resulta aplicable cuando no lo sea ninguno de los especiales que vemos más abajo o bien, cuando se haya renunciado o se quede excluido del simplificado o del régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca, que van por otra parte.
Los negocios adscritos a este régimen deberán hacer siempre factura a sus clientes aplicando el tipo de IVA que corresponda (21%, 10% o 4%, según el producto que estemos vendiendo), salvo que se esté exento de IVA. Igualmente, deberemos exigir siempre factura a los proveedores.
En la declaración mensual o trimestral, a través del modelo 303, deberemos calcular la diferencia entre el IVA devengado y el IVA soportado. Esta declaración puede darnos tres posibles resultados:
- Nulo: cuando el resultado de la liquidación sea cero. Es decir, nuestro IVA devengado y soportado sea la misma cantidad.
- Positivo: si el resultado de la liquidación es positivo deberemos ingresar la cantidad a la Agencia Tributaria.
- Negativo: en este caso podremos solicitar a Hacienda que nos devuelva dicha cantidad. También podremos reservarlo para compensar futuras declaraciones que salgan positivas. En todo caso, al final del ejercicio, podremos solicitar la devolución del acumulado sin compensar.
Aquí te explicamos cómo solicitar la devolución mensual del IVA.
Regímenes especiales
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Régimen especial de los bienes usados, objetos de arte, antigüedades y objetos de colección.
- Se aplica a los revendedores. Es revendedor quien realice de forma habitual entregas de bienes usados, objetos de arte, antigüedades y objetos de colección para su reventa. También tiene la condición de revendedor el organizador de ventas en subasta pública cuando actúe en nombre propio en virtud de un contrato de comisión de venta.
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Régimen especial aplicable a las operaciones con oro de inversión.
- Es un régimen obligatorio, sin perjuicio de la posibilidad de renuncia por cada operación, aplicable a las operaciones con oro de inversión donde las mismas están generalmente exentas del IVA, con limitación parcial del derecho a la deducción.
- Régimen especial de las agencias de viaje.
- Regímenes especiales aplicables a los servicios de telecomunicaciones, de radiodifusión o de televisión y a los prestados por vía electrónica.
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Régimen especial del grupo de entidades.
- Es un régimen voluntario al que pueden optar los empresarios o profesionales que formen parte de un grupo de entidades.
- Siendo grupo de entidades el formado por una entidad dominante y sus entidades dependientes, siempre que las sedes de actividad económica o establecimientos permanentes de todas y cada una de ellas radiquen en el territorio de aplicación del impuesto (Península e Islas Baleares).
- A partir del 1 de enero de 2015 se requiere que se hallen firmemente vinculadas entre sí en los órdenes financiero, económico y de organización aunque se establece un régimen transitorio que permitirá a los grupos existentes adaptarse a los nuevos requisitos a lo largo del año 2015.
- Ningún empresario o profesional puede formar parte simultáneamente de más de un grupo de entidades.
Régimen especial de criterio de caja
El régimen especial de criterio de caja es uno de los más comunes. Este régimen entró en vigor en 2014 como una de las medidas aplicadas con la Ley de Apoyo a Emprendedores.
Las pymes y autónomos que decidan, de forma voluntaria, adscribirse a este régimen no deberán adelantar a Hacienda el IVA de las facturas no cobradas. De igual modo, se retardará la deducción del IVA soportado en sus adquisiciones hasta el momento en que efectúe el pago a sus proveedores.
Para más información, es posible acceder a la nota informativa de la Agencia Tributaria
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