El criterio de caja es un régimen especial de IVA al que pueden acogerse, si así lo desean, las empresas y autónomos que facturen menos de dos millones de euros al año. Este régimen permite no tener que adelantar a la Agencia Tributaria el IVA de las facturas hasta que no sean cobradas, aunque, para poder disfrutar de esta ventaja, existen una serie de requisitos que explicamos a continuación.
¿En qué consiste el criterio de caja?
El criterio de caja entró en vigor en enero de 2015, gracias a la Ley de Apoyo a los Emprendedores. Su objetivo es permitir a las pymes o autónomos que no tengan que liquidar ante Hacienda el IVA de las facturas emitidas hasta que no hayan cobrado ese importe por parte de sus clientes. De este modo, se evita que el emprendedor tenga que adelantar de su bolsillo un IVA que todavía no ha cobrado.
En contrapartida, quienes se adhieran a este régimen también verán retrasado el derecho a la deducción del IVA soportado en las adquisiciones de bienes y servicios hasta que paguen las facturas a sus proveedores.
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Requisitos para acogerse al régimen de caja
Hacer uso o no de este régimen es completamente voluntario, pero se deben dar una serie de condiciones para que optar a ello sea posible:
- No haber facturado más de dos millones de euros en el año natural anterior.
- Los cobros en efectivo respecto a un mismo destinatario en un mismo año natural no deben superar los 100.000 euros.
Además, quedan excluidas las siguientes operaciones:
- Las operaciones intracomunitarias.
- Las operaciones sujetas a la inversión del sujeto pasivo.
- El resto de regímenes especiales de IVA (régimen de agricultura, ganadería y pesca; recargo de equivalencia; etc.).
- Las entregas de bienes libres de IVA.
- Las importaciones y otras operaciones asimiladas a las importaciones.
¿Cómo se aplica el régimen de caja?
Para adherirse al criterio de caja es necesario solicitarlo a través de los modelos 036 y 037, el mismo que se utiliza para darse de alta como autónomo. Y deberá hacerse, al menos, un mes antes de que empiece el año natural. Es decir, como muy tarde el 30 de noviembre.
Una vez dado de alta en el criterio de caja, se deberán tener en cuenta las siguientes cuestiones:
- La obligación de cumplimentar el modelo 303 como cualquier otro empresario. La diferencia es que solo se deberá declarar el IVA de las facturas cobradas y solo se podrá deducir el IVA de las facturas que se hayan pagado.
- El plazo para declarar el IVA desde el momento en que ha sido pagada la factura son cuatro años.
- Si el cliente no ha pagado antes del 31 de diciembre del siguiente año, se deberá adelantar ese IVA a la Agencia Tributaria.
- La obligación de justificar el cobro de la factura. Igual cuando se trata de un gasto que se quiera deducir.
- El cliente tampoco se podrá deducir las cuotas de IVA soportadas hasta que no haya pagado la factura.
Para darse de baja del régimen de criterio de caja, se puede utilizar el mismo modelo que para darse de alta. Al hacer esto, la empresa quedará excluida de volver a acogerse al régimen durante tres años.
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Obligaciones en el criterio de caja
El régimen de criterio de caja supone unas obligaciones contables para el empresario.
- Control contable: Es necesario prestar una atención especial a los cobros y pagos de la empresa, ya que de ello dependerá la liquidación del IVA. Todos los movimientos bancarios y de caja deberán ser contabilizados antes de hacer la declaración del IVA para poder incluir todo lo necesario.
- Libro de registro de facturas: es obligatorio llevar un libro de registro de facturas donde se anoten las fechas de los cobros y los pagos, así como su importe; el medio de pago o cobro utilizado; y los importes que se devenguen a 31 de diciembre por haber llegado al límite temporal.
- Identificación de facturas: las facturas que se emitan dentro del régimen de caja deberán incluir explícitamente el texto “Régimen Especial del Criterio de Caja”. Esto es para informar a los clientes o proveedores, ya que les influirá también en su forma de tributar.
- Sistema dual: hay ciertas actividades excluidas del régimen de criterio de caja que deberán seguir tributando por el sistema de devengo. En este caso, es necesario llevar los dos sistemas de contabilidad.
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Modelo 347: en el caso de tener que realizar el modelo 347 y estar acogido al régimen de caja, existen algunas variaciones:
- Incluir la información de los importes cobrados o pagados.
- Incluir los importes que se devenguen a 31 de diciembre por alcanzar el límite temporal.
- Consignar por su cómputo anual.
Además, en la página web de la Agencia Tributaria existen toda una serie de preguntas frecuentes para casos más específicos que puedes consultar en cualquier momento si todavía tienes alguna duda.