El modelo 303 es el documento a través del cual se realiza la autoliquidación del IVA de forma mensual o trimestral y su presentación es obligatoria para sociedades y trabajadores por cuenta propia.
Modelo 303
El impuesto sobre el valor añadido, o IVA, es un tributo indirecto que grava el consumo. El empresario actúa como un intermediario entre la Agencia Tributaria y el consumidor final, que es quien realmente paga el impuesto. Por ello, el empresario debe realizar una declaración del IVA cada trimestre donde indica el IVA repercutido y el soportado.
Si el IVA soportado ha sido mayor que el repercutido, será la AEAT quien devuelva la diferencia al empresario. Mientras que si el IVA soportado ha sido menor que el repercutido, será la empresa quien deberá abonar la cantidad a la Agencia Tributaria.
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Empieza gratis¿Quién debe presentar el modelo 303?
- Autónomos y empresas que realicen operaciones sujetas al IVA.
- Aquellos inscritos en el régimen general, régimen simplificado o regímenes especiales de IVA.
- Sujetos pasivos que realicen adquisiciones intracomunitarias de bienes o servicios.
¿Cuándo hay que presentar el modelo 303?
Están obligados a presentar el modelo los autónomos, profesionales y sociedades que realicen actividades económicas para las que sea de aplicación el régimen general o en régimen simplificado de IVA.
Aunque no tengas actividad durante un trimestre, debes presentar el modelo 303 igualmente de la siguiente manera.
Declaración mensual
- Del 1 al 20 del mes siguiente al de la declaración.
- Para grandes empresas y quienes estén inscritos en el régimen de devolución mensual (REDEME).
Declaración trimestral
- Primer trimestre: Del 1 al 20 de abril, ambos inclusive.
- Segundo trimestre: Del 1 al 20 de julio, ambos inclusive.
- Tercer trimestre: Del 1 al 20 de octubre, ambos inclusive.
- Cuarto trimestre: Del 1 al 30 de enero, ambos inclusive.
- Para la mayoría de personas autónomas y pequeñas empresas
Cuando los días de final del plazo sean sábado, domingo o festivo el plazo se ampliará hasta el siguiente día hábil.
Ten en cuenta que si quieres domiciliar el pago, el plazo terminará 5 días antes de las fechas anteriores.
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Descubre cómo¿Cómo se presenta el modelo 303?
En papel
Si deseas imprimir el modelo para presentarlo en papel, deberás descargarlo desde la página web de la Agencia Tributaria.
Elige si tributas por el régimen general o por el régimen simplificado y luego rellena los datos de identificación. El formulario te permitirá generar un PDF para su presentación en papel. De todas maneras, la AEAT recomienda presentarlo de manera telemática.
De forma electrónica
En este caso también tendrás que acceder al modelo 303 de la Agencia Tributaria y elegir el régimen de tributación, general o simplificado. Podrás presentar utilizando el certificado electrónico correspondiente, el DNI electrónico o la Cl@ve PIN.
Desde la digitalización de la mayoría de trámites fiscales, la presentación presencial es cada vez menos común. Por ello, es recomendable gestionar un certificado digital o registrarse en Cl@ve PIN para facilitar la presentación online. Esto también evita errores y posibles sanciones por retrasos.
¿Qué información necesito para rellenar el modelo 303?
En primer lugar, asegúrate de tener ordenada toda tu actividad económica, todos los gastos e ingresos que hayas tenido durante el trimestre. Para ello necesitas recopilar todas las facturas (olvídate de los tickets o facturas simplificadas, ya que no sirven para desgravar).
Diferencias entre una factura completa y una factura simplificada.
Esta información deberá seguir una serie de pautas:
- Separar la base imponible y el IVA aplicado.
- Separar según el tipo impositivo: IVA del 4%, 10% o 21%.
- Separar según la procedencia de la factura: compra nacional, intracomunitaria o extracomunitaria.
- Separar según el tipo de gasto: gasto corriente o bien de inversión. Los gastos corrientes son aquellos que consumiremos en menos de un año. Por su parte, los activos pueden durar más de un año (maquinaria, informática, material laboral, etc.) y podrán ser considerados gastos si el importe es menor de 600 €.
Novedades en 2024
El modelo 303 ha experimentado modificaciones significativas en 2024 para adaptarse a cambios normativos recientes. A continuación, detallamos las principales novedades:
1. Introducción de la autoliquidación rectificativa
La Ley 13/2023, de 24 de mayo, ha establecido la figura de la autoliquidación rectificativa, que permite a los contribuyentes corregir, completar o modificar una autoliquidación presentada anteriormente, sin necesidad de esperar una resolución administrativa. Esta medida sustituye al sistema anterior de autoliquidaciones complementarias y solicitudes de rectificación.
2. Nuevas Casillas
Para facilitar la implementación de la autoliquidación rectificativa, se han añadido nuevas casillas en el modelo 303:
- Casilla 108: se utiliza cuando la autoliquidación rectificativa se presenta debido a una discrepancia con el criterio administrativo.
- Casilla 111: permite diferenciar, en las solicitudes de devolución, entre las que derivan de la aplicación de la normativa del impuesto y aquellas que corresponden a una solicitud de ingresos indebidos.
3. Actualización de tipos impositivos y recargos de equivalencia
El Real Decreto-ley 4/2024, de 26 de junio, ha introducido nuevos tipos impositivos y recargos de equivalencia en el IVA, lo que ha requerido la adaptación del modelo 303 para permitir su correcta declaración.
4. Plazos de aplicación
Las modificaciones del modelo 303 se aplican a las autoliquidaciones correspondientes a los siguientes periodos:
- Sujetos pasivos con periodo de liquidación mensual: a partir de la autoliquidación de septiembre de 2024.
- Sujetos pasivos con periodo de liquidación trimestral: a partir de la autoliquidación del tercer trimestre de 2024.
Para obtener información más detallada y acceder a los formularios actualizados, te recomendamos consultar la página oficial de la Agencia Tributaria.
Recuerda que solo podrás desgravar aquellos gastos relacionados con tu actividad.
2 comentarios en «Modelo 303, instrucciones para rellenarlo»