Sí, es posible hacer una factura sin ser autónomo. Cualquier persona que comercialice bienes o servicios puede emitir una factura sin estar dado de alta como trabajador por cuenta propia. Sin embargo, se deben dar unas circunstancias concretas para hacerlo de este modo sin quedar expuesto a sanciones.
A continuación encontrarás cuáles son estos requisitos y cómo se pueden hacer facturas en esos casos. También explicamos a qué se exponen los que sí deberían ser autónomos y aun así decidan emitir facturas sin proceder a la correspondiente alta.
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Pruébalo gratis¿Es legalmente posible facturar sin ser autónomo?
En España a día de hoy se pueden emitir facturas por trabajo realizado sin darse de alta como autónomo. Sin embargo, solo se permite en determinados supuestos.
¿Cuánto se puede facturar sin ser autónomo?
El Estatuto del Trabajo Autónomo no establece una cantidad de dinero a partir de la cual se exima u obligue a un profesional a darse de alta como autónomo. Según el Estatuto, toda persona física que lleve a cabo una actividad económica de forma habitual, personal, directa y por su cuenta tendrá que darse de alta en la Seguridad Social como autónomo.
¿Y qué se considera habitual? Esta duda también la han tenido otros profesionales autónomos que han llevado la cuestión a los tribunales. Los juzgados, en diferentes sentencias, han entendido por habitual aquella actividad realizada repetidamente en el tiempo que genere unos ingresos mensuales superiores al Salario Mínimo Interprofesional.
Por lo tanto, y atendiendo a esta jurisprudencia, se puede facturar sin ser autónomo siempre que se realicen trabajos puntuales que mensualmente no superen el SMI, que en 2024 se sitúa en 1.134 € brutos al mes en 14 pagas.
¿En qué casos no se puede facturar sin ser autónomo?
Podrías plantearte esta opción si solo vas a realizar actividades esporádicas. También en caso de que solo vayas a obtener ingresos limitados.
Según las circunstancias vistas y la legislación vigente, no se puede facturar sin ser autónomo cuando el profesional tenga unos ingresos superiores al Salario Mínimo Interprofesional.
Tampoco se puede facturar sin ser autónomo si hay cierta habitualidad. Es decir, si realizamos trabajos mensuales para una misma empresa no podremos facturar sin ser autónomos, puesto que es fácilmente demostrable que sí realizamos habitualmente una tarea (todos los meses).
Si, por ejemplo, tenemos la intención de abrir un establecimiento diariamente, tampoco podremos facturar si no estamos dados de alta como autónomos en la Seguridad Social. El principio es el mismo que en el caso anterior. Si abrimos nuestra tienda o nuestro bar de forma diaria, es fácilmente interpretable que sí desempeñamos esa función de forma habitual.
Tampoco se pueden emitir facturas si se está cobrando el paro y no nos damos de alta como autónomo. De hecho, existen medidas específicas por parte de la Seguridad Social que permiten cobrar la prestación por desempleo durante un máximo de nueve meses, al mismo tiempo que se emprende un nuevo negocio o actividad. Eso sí, siempre y cuando se produzca la mencionada alta como autónomo.
No es posible facturar sin ser autónomo utilizando empresas pantalla o cooperativas de trabajo asociado. Es completamente ilegal realizar un trabajo y que sea una empresa o autónomo que sí está dado de alta el que realice la factura en tu lugar. En este caso, existe el agravante de que las sanciones podrían recaer tanto en la persona que ha realizado la acción como en la empresa o autónomo que ha servido de tapadera. Aunque este último tenga toda su documentación y actividad en regla.
Requisitos para facturar sin ser autónomo
En principio, todos los profesionales que vendan productos o presten servicios a terceros tendrán que estar dados de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos de la Seguridad Social (RETA).Sin embargo, la Seguridad Social establece lo siguiente:
“A los efectos del Régimen Especial de la Seguridad Social de los trabajadores por cuenta propia o autónomos, (…), se entenderá como trabajador por cuenta propia o autónomo aquel que realiza de forma habitual, personal y directa una actividad económica a título lucrativo, sin sujeción por ella a contrato de trabajo, y aunque utilice el servicio remunerado de otras personas”.
1. No realizar la actividad de forma habitual
A la hora de determinar qué es lo que entiende la Seguridad Social por “forma habitual” debemos tener en cuenta que la actividad no podrá reiterarse en el tiempo.
Imaginemos un trabajo de diseño de una página web. Podremos facturar el servicio si el proyecto es puntual, es decir, lo facturo este mes, pero no el que viene. Si, por el contrario, también voy a facturar por el mantenimiento de la web y se trata de unos ingresos mensuales, esto sí que se consideraría una actividad habitual.
2. No ingresar una cantidad superior al Salario Mínimo Interprofesional (SMI)
Actualmente, el SMI se encuentra en 1.080 € mensuales. Diversas sentencias judiciales han establecido que no existe obligatoriedad de darse de alta como autónomo en el RETA cuando el interesado ingrese una cantidad inferior.
¿Cómo facturar sin ser autónomo?
Básicamente deberás emitir una factura con tu NIF y datos personales. Este documento deberás guardarlo. Además, es importante que declares los ingresos obtenidos si presentas la renta.
Para emitir facturas sin estar dado de alta como autónomo en la Seguridad Social, lo primero que debemos hacer es inscribirnos en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores, a través del . Es un trámite gratuito y esencial para emitir facturas. Mucho cuidado, porque si no estás inscrito en el Censo y emites facturas estarás cometiendo un delito.
Igualmente, tendrás que cumplir con las obligaciones tributarias. En todas las facturas que emitas, deberás computar el IVA y el IRPF. Así, de forma trimestral, tendrás que liquidar el IVA que hayas acumulado con la venta de tus productos o servicios, así como el IRPF. En esta entrada te explicamos cómo funciona el IVA y el IRPF en las facturas
Facturar sin ser autónomo en cooperativas. ¿Es seguro?
Durante un tiempo, muchos trabajadores decidieron utilizar cooperativas de trabajo para facturar sin ser autónomo. En estos casos, el interesado se da de alta en la cooperativa mediante el abono de una cuota menor que la cotización mensual a la Seguridad Social. Y ahí está el interés y el ahorro frente a la fórmula habitual de proceder.
A partir de aquí, los trabajos se facturan a nombre de la cooperativa, y el trabajador se ahorraría los pagos de seguros sociales.
Sin embargo, esta opción no es la más recomendable si tenemos en cuenta que desde hace unos años es una fórmula especialmente perseguida por el Ministerio de Trabajo.
Como consecuencia, se ha procedido al cierre de algunas cooperativas, al determinarse que su única finalidad era la de eludir el pago de las cotizaciones a la Seguridad Social.
Entre las acciones que ha establecido la justicia para estos casos se encuentra la solicitud del pago retroactivo de las cuotas para aquellos profesionales que hayan utilizado esta metodología como fórmula para eludir el pago de las mismas. Además de intereses de demora, recargos y sanciones. De ahí que facturar sin ser autónomo en cooperativas sea una opción poco o nada recomendable.
Alternativas legales para facturar sin ser autónomo
Llegados a este punto, ¿qué opciones tenemos para facturar sin estar dado de alta como autónomo? Vamos a ver las que hay.
Trabajar por cuenta ajena en una empresa o agencia de contratación
Si cuentas con unos ingresos habituales por parte de algún cliente pero no puedes darte de alta como autónomo, tienes la posibilidad de que una empresa o una agencia de contratación te conviertan en empleado. De esta manera, dicha entidad será la que se encargue de pagar las retenciones de IRPF y Seguridad Social que te corresponden.
Evidentemente, serías un empleado por cuenta ajena, pero te evitarías ese trámite. Si conoces alguna empresa que pueda hacer ese trámite por ti, puede ser un intercambio interesante para ambos.
Obtener contratos mercantiles sin estar dado de alta como autónomo: ¿es posible?
Un contrato mercantil determina los términos en los que se va a realizar la prestación de un servicio entre un trabajador y quien contrata dicho servicio. Sin embargo, dichos acuerdos también están sometidos a un alta previa en el régimen de autónomos por parte de quien los va a ejecutar. Cabe la posibilidad de que hayas oído hablar de esta opción, pero sin el alta no es viable.
Trabajos esporádicos
Como ya hemos mencionado, si ofreces servicios esporádicos una de tus opciones es establecer acuerdos de colaboración, ya sea con empresas o con particulares. Esta alternativa no precisa estar dado de alta como autónomo. Pero recuerda: deben ser trabajos puntuales, no habituales. Y no pueden superar un importe superior al Salario Mínimo Interprofesional fijado en España en ese momento.
Consejos para facturar como persona física
Te dejamos unos pequeños consejos a tener en cuenta, que te facilitarán el proceso para facturar:
- Revisa tu caso. Piensa que tienes todo el derecho a facturar como persona física siempre que no exista una actividad recurrente con ingresos y siempre que lo facturado esté por debajo del salario mínimo interprofesional. ¿Qué es una actividad recurrente? Pues una factura mensual al mismo pagador, por ejemplo.
- Date de alta en el Impuesto de Actividades Económicas (IAE). Es un trámite totalmente gratuito. Si lo haces de forma online, solo necesitarás la Cl@ve PIN de la Agencia Tributaria o, en su defecto, tu DNI electrónico. Si prefieres hacerlo de forma presencial, lo único que tienes que hacer es presentarte en cualquier oficina de la Agencia Tributaria y solicitarlo. Una vez estés dado de alta en el IAE, podrás facturar libremente siempre que se den las circunstancias expresadas más arriba.
- Cuidado con las sanciones. Si no cumples las circunstancias corres el riesgo de que Hacienda te imponga una multa que puede ir de los 300 a los 3.000 euros.
- Valora pros y contras de darte de alta como autónomo. Evidentemente, si el servicio que estás prestando es algo puntual y que se agotará rápidamente, ni que decir tiene que no es una opción. Pero ¿y si puede convertirse en algo habitual? Recuerda que la tarifa plana de autónomos es una excelente ayuda para comenzar.
- Consulta con un asesor fiscal. Cada caso es un mundo, por lo que, ante la duda, lo mejor es que hables con un experto. Un asesor fiscal o laboral no solo te explicará qué puedes hacer o no, sino que te dará las mejores opciones para tu situación. ¿No tienes uno de confianza? En Holded contamos con un directorio de asesores partners que puedes buscar por comunidad autónoma.
¿Qué penalidades o sanciones tiene facturar sin ser autónomo y sin cumplir los requisitos?
En este caso, la Seguridad Social puede llegar a reclamarte una gran cantidad de dinero en concepto de multas, sanciones y cuotas atrasadas. Si no cumples con los dos requisitos para poder facturar sin ser autónomo, las multas pueden suponer un desembolso mucho mayor que si te hubieras dado de alta en Autónomos desde el principio.
Lo más habitual es que tengas que pagar todas las cuotas atrasadas, más un 20% de recargo y de la propia multa. Además, perderás todo derecho a bonificaciones y te cobrarán directamente la cuota de autónomos normal, más el recargo, más la multa por haber facturado sin ser autónomo.
Asimismo, deberás tener muy presente que si estás cobrando el subsidio por desempleo no podrás emitir facturas sin darte de alta como autónomo. De lo contrario, perderías el derecho a la prestación. Por eso es mejor capitalizar el desempleo y utilizarlo para el inicio de tu actividad. Aquí te explicamos cómo capitalizar el paro.
Preguntas frecuentes
¿Debo poner las retenciones de IRPF e IVA al facturar sin ser autónomo?
Sí. El hecho de no estar dado de alta en la Seguridad Social no te exime de pagar los impuestos derivados de tu actividad. Para hacer facturas es imprescindible estar dado de alta en el Censo de Empresarios Profesionales y Retenedores (Hacienda), mediante los modelos 036 o 037.
Y en consecuencia, emitir las facturas con los impuestos de IRPF e IVA que correspondan a los productos o servicios que comercialices.
Eso sí: puede darse la circunstancia de que tu actividad profesional no tribute IVA. No son muchos los casos, pero los hay. La enseñanza y formación, la asistencia sanitaria, las actividades culturales y deportivas, los servicios artísticos o los inmobiliarios (hay excepciones en todos los casos) son actividades exentas de IVA.
¿Es seguro usar cooperativas para facturar sin ser autónomo?
La Seguridad Social actuó de oficio años atrás contra algunas cooperativas, al considerar que era una fórmula para evitar el pago de cuotas a la Seguridad Social, y no un verdadero ejercicio del trabajo mediante cooperativa.
No solo se abrió expediente contra las cooperativas, sino también contra algunos de los autónomos que participaron en ellas, exigiéndoles el pago de las cuotas que habían esquivado mediante la utilización de esta técnica.
¿A partir de qué momento merece la pena darse de alta como autónomo?
Depende de numerosos factores. Si no se cumplen los requisitos económicos que te obligarían a darte de alta, es absurdo planteárselo. Pero si sí se dan, toca ver pros y contras. Desde este 2023, puedes darte de alta y después de baja como autónomo tantas veces como quieras, siempre que la actividad sea temporal. Luego puedes solicitar la baja y darte de alta de nuevo cuando lo precises.
Eso sí, es importante tener en cuenta los plazos: si te das de alta menos de tres veces en un año natural, el alta se ejecuta cuando cumples los requisitos a los que obliga el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA). Si son más de tres, dicha alta tendrá lugar el primer día del mes natural posterior a que se cumplan dichos requisitos.
Otros factores que debes tener en cuenta son si esa prestación de bienes y servicios se puede repetir las suficientes veces como para que el desembolso de la cuota de autónomos merezca la pena. ¿Vas a perder dinero por hacer ese trabajo?
¿Es legal facturar sin ser autónomo siendo trabajador por cuenta ajena?
Siempre que cumplas con los requisitos ya mencionados (que no sea un trabajo habitual, que se facture por debajo del SMI), sí.
Pero conviene recordar que, si eres trabajador por cuenta ajena, puedes darte de alta como autónomo. Es absolutamente legal siempre y cuando tu empleador esté de acuerdo y no incurras en incompatibilidades señaladas por contrato. Ahora bien: debes tirar de calculadora para ver si, descontados los pagos de impuestos, que sin duda van a aumentar, te compensa económicamente.
A esta situación se la llama régimen de pluriactividad. Dentro de ella, también puedes beneficiarte de la reducción de cuota de autónomos, según sea el caso: un asesor podrá darte información precisa sobre el tuyo.
¿Qué posibilidades reales hay de que Hacienda sepa que he facturado sin ser autónomo y sin cumplir los requisitos?
Desde el momento en el que haya una mínima posibilidad, no compensa. Y la hay. Cualquier ilegalidad cometida no solo es en sí misma un delito, te pillen o no, sino que la multa que te puede caer por cometerlo no merece la pena en absoluto.
Además, las inspecciones son cada vez más frecuentes y más sencillas de hacer, debido a que las herramientas para detectarlas son más fiables.
Merece mucho más la pena darte de alta y después de baja para facturar (si el importe es mayor del permitido) y añadir a tu tarifa los gastos derivados de este trámite.