Si te estás planteando montar una empresa o darte de alta como autónomo y estás cobrando o vas a cobrar el paro, debes saber que puedes utilizar la prestación para tu nueva aventura. ¿Cómo capitalizar el paro para ser autónomo de forma correcta? A continuación te lo explicamos todo.
¿Qué significa ‘capitalizar el paro’?
Capitalizar el paro significa adelantar toda la prestación por desempleo que tengas pendiente de cobro. Para destinarla a una nueva actividad bajo las fórmulas jurídicas de autónomo o socio de una cooperativa, sociedad laboral o una mercantil.
¿Para qué se puede capitalizar el paro?
Existen tres casos en los que se puede capitalizar el paro:
- Darse de alta como autónomo. Salvo que se trate de un autónomo económicamente dependiente que haya tenido una relación contractual anterior. Esta variante de autónomo se da cuando el profesional por cuenta propia factura más de un 75% de sus ingresos a un único cliente. Si ya se tenía una relación contractual previa al alta de autónomo no se concederá la capitalización del desempleo.
- Constituir una sociedad laboral o cooperativa, o bien incorporarse como socio trabajador en cualquiera de estas fórmulas jurídicas. Incluso aunque se haya mantenido relación contractual previa con las mismas.
-
Constituir una sociedad mercantil utilizando la prestación por desempleo para aportar capital para su creación. O bien aportar el capital a una entidad ya creada, si esta fue creada en los doce meses anteriores a la aportación. Es importante que se cumplan otros requisitos para esta fórmula:
- Que se vaya a tener control efectivo de la Sociedad.
- Que se ejerza una actividad profesional que conlleve alta el la Seguridad Social como autónomo en el RETA (Régimen de Trabajadores Autónomos) o en el Régimen Especial de los Trabajadores del Mar.
En función de la fórmula elegida se podrá destinar el pago único a unas cuestiones u otras.
Destino de la capitalización si me doy de alta como autónomo
Si vas a usar tu paro para darte de alta como autónomo puedes destinar el 100% de lo que tengas pendiente a las siguientes cuestiones:
- Inversiones para el desarrollo de la actividad. Es muy importante en este punto presentar un plan de inversión y las facturas de las inversiones realizadas. Por ejemplo, la adquisición de equipos informáticos. Pues será necesario justificar el pago único con documentos de las mismas.
- El pago de cargas tributarias.
- Subvencionar la cotización de cuotas a la Seguridad Social. Los trabajadores autónomos tienen que pagar de sus ingresos las cotizaciones sociales. Se puede realizar el abono mensual de las mismas con el dinero de prestación por desempleo pendiente de cobro.
Todas las anteriores opciones son compatibles. Es decir, si un nuevo autónomo gasta en inversiones 2.000€, pero tenía pendiente de cobro un total de 3.500€ de desempleo, podrá destinar los 1.500€ restantes a abonar progresivamente sus cotizaciones mensuales a la Seguridad Social.
Por otro lado, puedes destinar como máximo el 15% de la prestación por desempleo que aún tengas por cobrar para:
- Formación e información para emprender.
- Servicios de asesoramiento.
Capitalización por desempleo para ser socio trabajador de una Sociedad Laboral
Puedes utilizar la totalidad de tu paro para:
- Comprar participaciones o acciones de la Sociedad Laboral en cuestión.
- Gastos de constitución y puesta en marcha.
- Subvencionar cotizaciones a la Seguridad Social.
Del mismo modo que en alta como autónomo, en este caso se puede destinar un máximo del 15% de la prestación pendiente para formarse, asesorarse y obtener información relacionada con el emprendimiento.
Capitalización para ser socio trabajador de una cooperativa
En este caso se puede utilizar el 100% para:
- Pagar la cuota de ingreso a la cooperativa.
- Abonar las aportaciones obligatorias y voluntarias de la cooperativa. En caso de ser voluntaria es necesario presentar también el certificado del órgano de gobierno que corrobore que dicha aportación será destinada al capital social. Firmando por escrito que esta otra aportación voluntaria estará en el capital, al menos, el mismo tiempo que la que sea obligatoria. Oel tiempo equivalente a haber recibido el paro si no hubiera solicitado la capitalización.
- Enfrentar los gastos de constitución y puesta en funcionamiento.
- Pagar las cotizaciones sociales correspondientes mes a mes.
Bajo esta opción también se permite invertir el 15% de todo el paro pendiente para la mencionada formación y asesoramiento para emprender.
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Empieza gratisCapitalizar para constituir una sociedad mercantil
Si vas a ser socio con control efectivo de la mercantil de nueva creación (o existente si tiene menos de doce meses desde que se solicita la capitalización), podrás destinar el 100% de tu paro pendiente para:
- Aportar capital.
- Gastos de constitución y puesta en funcionamiento. En los gastos de funcionamiento se incluiría un acondicionamiento de un local, compra de material primas o alta de suministros, por ejemplo.
- Pago de impuestos.
- Pago de cotizaciones a la Seguridad Social.
¿Cómo puede tramitarse?
La capitalización del paro puede tramitarse tanto vía telemática como en persona:
- Mediante la sede electrónica del SEPE, en el apartado de trámites en online, en la opción de Solicitud de pago único de la prestación por desempleo.
- Mediante cita previa en las Oficinas de Prestaciones de Empleo.
Respecto a los plazos, la solicitud de capitalización tiene que ser anterior al alta como autónomo o socio. O bien anterior a la incorporación a la sociedad laboral o cooperativa, si ese fuera el caso.
En relación con la documentación los Servicios Públicos de Empleo facilitan en su propia web oficial el impreso de solicitud que el interesado tiene que rellenar para iniciar la apertura del proceso, y que puedes descargar en el enlace anterior.
Lo primero que tenemos que indicar es la finalidad que le daremos a la cantidad de dinero que pretendemos adelantar. Inicialmente se habilitan tres opciones:
- La subvención de las cuotas a la Seguridad Social.
- El pago de una cantidad de la prestación pendiente de cobro en un sólo pago.
- Las dos anteriores.
En segundo lugar, debemos marcar bajo qué fórmula jurídica desarrollaremos nuestra actividad:
- Autónomos.
- Socios de una sociedad.
- Sociedad Laboral.
- Cooperativa.
Aclarando también en este punto si se trata de una organización que vamos a crear o si ya está constituida.
Por último, tenemos que aportar los datos personales y los de la cuenta bancaria en donde esperamos recibir el adelanto.
Esto en cuanto al impreso de solicitud. Sin embargo, será necesario presentar ante los Servicios Públicos de Empleo más documentación, que varía según la fórmula jurídica:
- DNI o documento identificativo.
- Certificado de titularidad de la cuenta bancaria facilitada, o bien algún recibo que establezca que la persona que solicita el adelanto es, efectivamente, el titular de la cuenta.
- En el caso de solicitar la prestación para entrar a formar parte de una sociedad o cooperativa, habrá que entregar la certificación del consejo rector de la cooperativa, sociedad laboral o la mercantil.
- Documento adicional, firmado por los socios que formen parte de la entidad a la que va a entrar, en el que se especifiquen claramente las condiciones de trabajo del interesado, funciones y aportaciones.
- Los Estatutos o proyecto de Estatutos, en caso de tratarse cooperativa o sociedad en fase de creación.
- Memoria explicativa del proyecto de inversión.
Este último es un documento importante, pues sirve como paso inicial para justificar en qué nos vamos a gastar la prestación que nos van a adelantar. Sirve para que los Servicios Públicos de Empleo evalúen la viabilidad del proyecto y para esbozar cuánto y en qué lo vamos a invertir.
Memoria para solicitar el pago único
Dada su relevancia en el proceso, vamos a detenernos en el contenido que debe tener la memoria para solicitar la capitalización por desempleo. Este enlace pertenece a la web oficial del SEPE y en él se desgrana de forma detallada qué información debe contener. En resumen la memoria tendrá que aportar:
- Los datos personales del solicitante.
- La actividad que se va a realizar.
- En qué ciudad y lugar (oficina, nave, local, casa…).
- Bajo qué forma jurídica.
- Cuándo empezarás.
- Qué capital vas a necesitar. Aquí es importante desgranar qué parte del dinero aportarás tú, más allá del que a priori tienes previsto invertir con la capitalización. También capital ajeno. Si este viniera de un crédito bancario u otras formas de financiación se debe incluir:
- Tipo de interés.
- Periodos de amortización.
- Coste de la amortización.
- Cantidad total del crédito.
- Qué inversiones tienes previstas realizar, desglosando sus importes y, si es posible, proveedores previstos a lo que se los adquirirás.
- Previsión de ingresos, gastos y rendimientos durante los primeros años.
- Previsión de creación de empleo, en el caso de que tu actividad vaya a necesitar de la contratación de más trabajadores, además de tu aportación laboral.
En el caso de que solo vayamos a solicitar la subvención de nuestras cuotas a la Seguridad Social, únicamente debemos presentar los puntos que van del 1 al 5.
¿Quién puede capitalizar el paro para ser autónomo?
Si nos centramos en la figura del autónomo, cualquier persona física que cumpla los siguientes requisitos podría solicitar la capitalización:
- Estar recibiendo una prestación por desempleo.
- Tener un mínimo de 3 cuotas por cobrar.
- No haber recibido otro pago único en los últimos 4 años.
- No estar bajo procedimiento de recurso del despido.
- No haber iniciado la actividad económica ni estar de alta en la Seguridad Social.
Obligaciones
- Iniciar la actividad durante el mes siguiente a la aprobación del pago único.
¿Cómo capitalizar el paro para ser autónomos paso a paso?
- Reúne y rellena toda la documentación que vas a necesitar:
- DNI
- Impreso de solicitud.
- Memoria explicativa.
- Pide cita en al sede de los Servicios Públicos de Empleo
- O bien entra en la zona de trámites en línea del apartado Personas de la página web oficial de Empleo.
- Si optas por esta vía, haz clic en ‘Solicitud de pago único de la prestación por desempleo’.
- Regístrate mediante el sistema de usuario y contraseña Cl@ve. O bien entra con tu certificado digital o DNI electrónico para identificarte en el portal.
- Rellena online el formulario de solicitud de pago único.
- Elige la opción de pago único que aplique en tu caso (‘Abono en un único pago’, ‘Subvención de cuotas’ o las dos opciones).
- En forma jurídica elige: ‘Autónomo’.
- Introduce tus datos personales.
- Incluye el nombre de tu banco y el número de cuenta (IBAN) donde quieres recibir el pago.
- Elige las preferencias de notificación (correo ordinario, electrónico o SMS).
- Adjunta la documentación pertinente, en función del tipo de solicitud. Aparecerá un desplegable para elegir el tipo de documento que vas a adjuntar.
- Aparecerá una pantalla de declaración y compromiso, en donde debes confirmar que¨:
- No has reclamado contra la extinción laboral que originó en su momento el cobro de la prestación por desempleo.
- Si sí lo hiciste, cuándo finalizó el proceso de reclamación.
- Si el proceso está aún pendiente de resolución.
- Confirmar que no has tenido vínculo comercial previo con la sociedad mercantil.
- Confirmar que no se ha sido trabajador autónomo dependiente.
- Como trámite final, se te volverá a solicitar tu nombre, apellidos y DNI, con el objetivo de confirmar la presentación de la solicitud.
- Firmar la gestión.
- Si se trata del sistema Cl@ve, se te enviará al móvil una contraseña, que tendrás que introducir en la siguiente pantalla, siendo la fórmula para firmar el proceso de solicitud.
¿Qué tipos de capitalización hay?
Existen dos tipos de capitalización teniendo en cuenta la periodicidad del pago:
- Pago único, en el que recibiremos el adelanto de la cantidad total concedida en nuestra cuenta bancaria.
- Pagos mensuales, cuando se trate de subvencionar las cuotas a la Seguridad Social, que deben abonarse de forma mensual.
¿Cuáles son los errores más comunes al querer capitalizar el paro?
El error más común es la falta de documentación. Se trata de un proceso que, además del formulario de solicitud, requiere también de la presentación de una Memoria Explicativa del proyecto.
Este documento es muy importante, pues en él se deben desgranar las cantidades necesarias para iniciar la actividad, en qué se van a invertir y qué parte de esas cantidades será aportada con recursos económicos personales, de terceros, financiación y la propia capitalización.
Además es un documento que debe contener previsión de gastos e ingresos, sirviendo como base para determinar si la idea de negocio es en realidad viable. Para llevar este control, tanto en el previo de la actividad como una vez iniciada, es recomendable apoyarse en un programa de facturación.
Otros errores comunes son:
- No esperar a que pasen cuatro años desde la última solicitud de pago único. De ser así, la solicitud será automáticamente rechazada.
- Haber compatibilizado en los últimos dos años el trabajo por cuenta propia con el cobro del paro. Porque, en ese caso, la capitalización también es rechazada.
- No guardar las facturas de las inversiones ya realizadas. Esta es la única prueba válida para confirmar que ha tenido lugar un gasto necesario para el inicio de la actividad, para que sea reembolsable mediante la capitalización.
- IVA e IRPF en las facturas de autónomos. Otro error habitual es no revisar que las facturas recibidas son originales y cuentan con los impuestos adecuados. Cualquier error en el cálculo de bases imponibles o totales alargará o limitará la convalidación de las mismas.
- Tardar más de un mes en empezar la actividad tras haber percibido el importe.
- O bien no presentar la documentación que acredite el comienzo de actividad.
Preguntas frecuentes
¿Cómo influye la capitalización del paro en el IRPF?
El cobro de capitalización del paro no computa para el cálculo de la base imponible de este impuesto.
¿Cómo influye la capitalización del paro en el IRPF?
El cobro de capitalización del paro no computa para el cálculo de la base imponible de este impuesto.
¿Qué ocurre si no se gasta todo el paro?
Imaginemos un trabajador que está en situación de desempleo y todavía tiene pendiente el cobro de 700 € de desempleo en seis mensualidades. Del total (4.200 €) capitaliza 1.400 €, por lo que no gastaría todo el paro.
Podrá reanudar la prestación pendiente cuando pase el tiempo equivalente a haber cobrado esa prestación si no la hubiese capitalizado. En el ejemplo dado, no podrá reanudar el cobro del paro hasta que no pasen dos meses, dado que percibió 1.400 € y su prestación mensual era de 700 €.
¿Qué ocurre si al capitalizar el paro mi negocio cierra?
En este caso la prestación por desempleo anterior se da por agotada. Solo podría reanudarse si hubiera sobrado parte de la prestación pendiente de cobro. Se podría reanudar cuando haya pasado el periodo equivalente a haber cobrado el desempleo si no se hubiera capitalizado, tal y como se desgrana en la pregunta anterior.