¿Planeas darte de alta como autónomo en 2025? Te contamos los requisitos clave, los pasos para solicitar el pago único y cómo aprovechar al máximo esta ayuda sin perder prestaciones.
Emprender en 2025 puede ser más accesible si aprovechas la capitalización del paro, una ayuda que transforma tu prestación por desempleo en un capital inicial para tu negocio. Pero, ¿qué requisitos debes cumplir? ¿Cómo afectan los cambios normativos a esta opción?
Te lo contamos en detalle: desde los trámites esenciales hasta estrategias para maximizar la ayuda sin riesgos. Si buscas independencia laboral con el respaldo de tus prestaciones, este artículo es tu guía definitiva para dar el paso al autoempleo con seguridad.
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Capitalizar el paro no es más que adelantar toda la prestación por desempleo que tengas pendiente de cobro para destinarla a una nueva actividad bajo las fórmulas jurídicas de autónomo o socio de una cooperativa, sociedad laboral o una mercantil.
Existen tres casos en los que se puede capitalizar el paro:
En función de la fórmula elegida se podrá destinar el pago único a unas cuestiones u otras.
Hay que tener en cuenta que existen dos tipos de capitalización, teniendo en cuenta la periodicidad del pago:
Si nos centramos en la figura del autónomo, cualquier persona física que cumpla los siguientes requisitos podría solicitar la capitalización:
Además, la capitalización contempla la obligación de iniciar la actividad durante el mes siguiente a la aprobación del pago único.
Si vas a usar tu paro para darte de alta como autónomo puedes destinar el 100% de lo que tengas pendiente a las siguientes cuestiones:
Todas las opciones anteriores son compatibles. Es decir, si un nuevo autónomo gasta en inversiones 2.000€, pero tenía pendiente de cobro un total de 3.500€ de desempleo, podrá destinar los 1.500€ restantes a abonar progresivamente sus cotizaciones mensuales a la Seguridad Social.
Por otro lado, puedes destinar como máximo el 15% de la prestación por desempleo que aún tengas por cobrar para:
¿Necesitas una estimación de cuánto paga un autónomo antes de comenzar tu u nueva actividad? Tenemos un post completo, ¡echa un vistazo!
Puedes utilizar la totalidad de tu paro para:
Del mismo modo que en alta como autónomo, en este caso se puede destinar un máximo del 15% de la prestación pendiente para formarse, asesorarse y obtener información relacionada con el emprendimiento.
En este caso se puede utilizar el 100% para:
Bajo esta opción también se permite invertir el 15% de todo el paro pendiente para la mencionada formación y asesoramiento para emprender.
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Si vas a ser socio con control efectivo de la mercantil de nueva creación (o existente si tiene menos de doce meses desde que se solicita la capitalización), podrás destinar el 100% de tu paro pendiente para:
La capitalización del paro puede tramitarse tanto vía telemática como en persona:
Respecto a los plazos, la solicitud de capitalización tiene que ser anterior al alta como autónomo o socio. O bien anterior a la incorporación a la sociedad laboral o cooperativa, si ese fuera el caso.
En relación con la documentación los Servicios Públicos de Empleo facilitan en su propia web oficial el impreso de solicitud que el interesado tiene que rellenar para iniciar la apertura del proceso, y que puedes descargar en el enlace anterior.
Lo primero que tenemos que indicar es la finalidad que le daremos a la cantidad de dinero que pretendemos adelantar. Inicialmente se habilitan tres opciones:
En segundo lugar, debemos marcar bajo qué fórmula jurídica desarrollaremos nuestra actividad:
Aclarando también en este punto si se trata de una organización que vamos a crear o si ya está constituida.
Por último, tendrás que aportar tus datos personales y los de la cuenta bancaria en donde quieres recibir el pago.
Además, tendrás que aportar ante los Servicios Públicos de Empleo más documentación, que varía según la fórmula jurídica:
Este último es un documento importante, pues sirve como paso inicial para justificar en qué nos vamos a gastar la prestación que nos van a adelantar. Sirve para que los Servicios Públicos de Empleo evalúen la viabilidad del proyecto y para esbozar cuánto y en qué lo vamos a invertir.
Dada su relevancia en el proceso, vamos a detenernos en el contenido que debe tener la memoria para solicitar la capitalización por desempleo. Este enlace pertenece a la web oficial del SEPE y en él se desgrana de forma detallada qué información debe contener. En resumen la memoria tendrá que aportar:
En el caso de que solo vayamos a solicitar la subvención de nuestras cuotas a la Seguridad Social, únicamente debemos presentar los puntos que van del 1 al 5.
Una vez que el SEPE te haya concedido la capitalización de la prestación desempleo pendiente, debes cumplir una serie de obligaciones para mantener este derecho. Ten en cuenta que el incumplimiento de las mismas puede derivar en la obligación de devolver las cantidades adelantadas.
El error más común es la falta de documentación. Se trata de un proceso que, además del formulario de solicitud, requiere también de la presentación de una Memoria Explicativa del proyecto.
Este documento es muy importante, pues en él se deben desgranar las cantidades necesarias para iniciar la actividad, en qué se van a invertir y qué parte de esas cantidades será aportada con recursos económicos personales, de terceros, financiación y la propia capitalización.
Además es un documento que debe contener previsión de gastos e ingresos, sirviendo como base para determinar si la idea de negocio es en realidad viable. Para llevar este control, tanto en el previo de la actividad como una vez iniciada, es recomendable apoyarse en un programa de facturación.
Otros errores comunes son:
El cobro de capitalización del paro no computa para el cálculo de la base imponible de este impuesto.
Imaginemos un trabajador que está en situación de desempleo y todavía tiene pendiente el cobro de 700 € de desempleo en seis mensualidades. Del total (4.200 €) capitaliza 1.400 €, por lo que no gastaría todo el paro. Podrá reanudar la prestación pendiente cuando pase el tiempo equivalente a haber cobrado esa prestación si no la hubiese capitalizado. En el ejemplo dado, no podrá reanudar el cobro del paro hasta que no pasen dos meses, dado que percibió 1.400 € y su prestación mensual era de 700 €.
En este caso la prestación por desempleo anterior se da por agotada. Solo podría reanudarse si hubiera sobrado parte de la prestación pendiente de cobro. Se podría reanudar cuando haya pasado el periodo equivalente a haber cobrado el desempleo si no se hubiera capitalizado, tal y como se desgrana en la pregunta anterior.