El Impuesto de Valor Añadido es, junto con el IRPF, uno de los impuestos más importantes en el sistema tributario español. Se trata de un impuesto ligado al consumo de productos y servicios y que, a partir de la reforma fiscal de 2012, quedó dividido en tres tipos: general, reducido y súper reducido. En este artículo te contamos cuáles son estos tipos y cómo se aplican.
El IVA o Impuesto de Valor Añadido es un impuesto de carácter indirecto que se encuentra ligado al consumo, ya sea de bienes o de servicios. Su coste lo asumirá el consumidor que adquiera el producto o servicio en cuestión.
Para que esto suceda, los empresarios y/o profesionales que intervienen en la cadena de generación del impuesto funcionan como sujetos intermediarios que se encargan de repercutir este impuesto al consumidor del producto concreto, recolectarlo y depositárselo a la Administración tributaria de manera periódica.

A su vez, los empresarios y/o profesionales podrán reducir la cantidad de IVA recolectado a los consumidores con la parte que hayan soportado en ese periodo en la propia adquisición de bienes o servicios que estén vinculados con su actividad, de tal manera que ellos no asuman esa parte del impuesto cuando no actúen como consumidores finales.
Cada empresario y/o profesional deberá, mensual o trimestralmente, y por norma general, realizar su liquidación de este impuesto, abonando la cuota que haya repercutido a sus clientes siempre que sea superior a la cuota que haya soportado en las compras del periodo.
En el caso de que la cuota soportada sea superior, el saldo sobrante quedará pendiente para que se pueda compensar en futuros periodos. Si esto ocurriera en el último periodo del ejercicio fiscal, en vez de que se mantenga el saldo para poder compensarse en siguientes ejercicios se podría solicitar la devolución de esa cantidad.
Hay que destacar que el IVA de España, como veremos a continuación, se aplica en todo el territorio del Estado, con la excepción de las Islas Canarias, Melilla y Ceuta. Cada uno de estos territorios tiene un impuesto indirecto con una funcionalidad similar al IVA pero con sus propias normas y particularidades. Ello implicará que a efectos de la legislación española y la comunitaria de la Unión Europea sobre el IVA, esos territorios sean considerados como territorios terceros.
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En la normativa española aplicable a todo el territorio –salvo a Canarias, Ceuta y Melilla–, se diferencian tres tipos de IVA, con un porcentaje diferente en cada uno de ellos. Actualmente tenemos:
El IVA general, actual, es del 21%, el cual se aplica a toda aquella operación que no tenga previsto un tipo de IVA diferente. De tal manera que si la operación en cuestión no está recogida en alguna de las especialidades siguientes, se le aplicará el tipo de IVA general del 21%.
El IVA reducido actualmente es del 10% y se aplica a las siguientes operaciones:

El IVA superreducido en la actualidad es del 4% y se aplica a las siguientes operaciones:
Por otro lado, se encuentran aquellas operaciones incluidas dentro del ámbito del Impuesto de Valor Añadido, pero que sin embargo, la norma establece que no es necesario repercutir ningún tipo de IVA, es decir, sería un tipo de IVA del cero por ciento.
Dentro de la cantidad de operaciones consideradas como exentas, podemos diferenciar entre aquellas que no impiden el derecho a deducir el Impuesto de Valor Añadido –exportaciones, operaciones asimiladas, regímenes aduaneros, entregas intracomunitarias…– y aquellas que inciden en la cantidad de IVA que podrías deducir minorando las cuotas soportadas y originando la obligación de aplicar la regla de prorrata.

Dentro de estas últimas operaciones se pueden agrupar en los siguientes bloques:
El Impuesto sobre el Valor Añadido es un impuesto indirecto que grava el consumo y recae sobre el consumidor final. Se clasifica en IVA soportado, que es el valor que paga la empresa a la hora de adquirir un producto o servicio, y el IVA repercutido, que es el que cobra la empresa a sus clientes por la venta de productos o la prestación de servicios.
Existen tres tipos de IVA en España: el IVA general (21%), el IVA reducido (10%) y el IVA superreducido (4%). Estos tipos de IVA se aplican en todo el territorio del Estado, con la excepción de las Islas Canarias, Melilla y Ceuta. Cada uno de estos territorios tiene un impuesto indirecto con una funcionalidad similar al IVA pero con sus propias normas y particularidades.