Contabilidad

Ley IRPF: todo lo que necesitas saber

Raül De Tena

Puede que, por culpa de las declaraciones trimestrales de IVA que le quitan el sueño a la mayoría de profesionales, este sea el impuesto que todo el mundo cree que tiene que controlar de forma extensa y profunda. Pero ¿qué ocurre con el IRPF? ¿Por qué solemos asumir que es algo demasiado complejo y que es mucho mejor dejarlo en manos de nuestro gestor?

Porque debes saber que, al fin y al cabo, el IRPF es un impuesto que, igual que el IVA, está controlado por una ley. Y que, por lo tanto, nunca está de más saber lo máximo posible al respecto de esta normativa legal para no pillarte los dedos con sorpresas que se le hayan escapado a tu gestor.

Por eso mismo, en este post queremos explicártelo todo sobre la ley del IRPF.

¿Qué es la ley del IRPF?

La ley IRPF es, obviamente, la norma escrita que controla por completo el funcionamiento de este tributo. Es una normativa compuesta por diferentes artículos que estipulan las características de impuesto, sus exenciones y sus regímenes especiales (entre otras muchas de sus vicisitudes).

Como no podía ser de otra forma, esta ley se abre definiendo el concepto en sí: ¿qué es exactamente el IRPF? De alguna forma u otra, ya lo sabes: es el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Un impuesto de carácter progresivo aplicable a personas físicas en España y cuyo objetivo es gravar la renta obtenida durante un año concreto.

La ley del IRPF es la encargada de dar estructura a los períodos de pago de este tributo, pero también de establecer los archiconocidos ‘tramos’, que no son otra cosa que los tipos impositivos. Estos tramos se ocupan de que la aplicación del impuesto sea gradual, y marcan el porcentaje que hay que tributar con respecto a la base imponible. Son un total de cuatro tramos:

  1. El 24% en una base de 12.450€ a 20.200€.
  2. El 30% en una base de 20.200€ a 35.200€.
  3. El 37% en una base de 35.200€ a 60.000€.
  4. El 45% en toda base a partir de 60.000€.

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La ley del IRPF también regula otros conceptos como, por ejemplo, los tipos de renta que existen (del trabajo, del capital, rendimientos de actividad económica y ganancias y pérdidas del patrimonio). ¡Ah, claro! Y además proporciona la fórmula para calcular el impuesto que deberá pagarse, con sus respectivos ajustes, deducciones y reducciones a aplicar cuando aplique.

¿Son conceptos complicados y vamos demasiado rápido? No te preocupes, que a continuación vamos a ver algunos de los conceptos más relevantes de la ley del IRPF uno a uno, para que queden lo más claro posible.

Los Contribuyentes

Empecemos por el principio de todo: ¿quién se ve afectado por la ley del IRPF? O, hilando más fino, ¿quiénes son específicamente los contribuyentes que han de tributar este impuesto?

Podría decirse, entonces, que los contribuyentes son todas aquellas personas físicas con residencia habitual en terreno español. Ahora bien, el artículo 10 de la ley que nos ocupa contempla algunos casos que se consideran contribuyentes por mucho que residan en el extranjero, como por ejemplo cónsules, diplomáticos o funcionarios del estado que estén ejerciendo su labor en algún otro territorio geográfico.

Por si quedan dudas al respecto, además, no se consideran contribuyentes aquellas personas que sean capaces de acreditar su residencia fiscal en algún lugar que esté considerado ‘paraíso fiscal’. Tampoco a todas aquellas sociedades civiles que no se atengan al Impuesto Sobre Sociedades, pero este es el régimen de atribución de rentas que analizaremos con mayor detenimiento al final de este mismo artículo.

Determinación de la base imponible

La base imponible es la cantidad sobre la que se calcula un impuesto, sea este el que sea. En el caso del IRPF, es la cantidad que la Agencia Tributaria toma como soporte para calcular el resultado de la declaración de la Renta una vez aplicadas las reducciones pertinentes.

Para su cálculo, hay que tener en cuenta dos tipos diferentes de base imponible:

  1. Base imponible general. Está formada por todas las rentas del ejercicio fiscal: los rendimientos del trabajo, los rendimientos del capital, las imputaciones de rentas y pérdidas y las ganancias patrimoniales.
  2. Base imponible del ahorro. Incluye únicamente las conocidas como ‘rentas del ahorro’, que se calculan integrando todas las ganancias de un año y compensándola con las pérdidas patrimoniales. Dicho de otra forma: coger todo lo que hayas ahorrado y restarle las pérdidas sufridas y los costes que te haya supuesto invertir en tu actividad.

Período impositivo y presentación

Una vez con la base clara, lo siguiente es conocer el período impositivo que estipula la ley del IRPF, que no es otro que el año natural declarado. Esto es igual para todos los contribuyentes. Ahora bien, ¿cuándo se hace esta presentación? Los trabajadores por cuenta ajena no suelen preocuparse por este período porque, al fin y al cabo, realizan su tributación una vez al año con la declaración de la Renta.

¿Y los trabajadores por cuenta propia? Pues depende de cada caso. Lo más habitual es que también solo tenga devengarse (es decir: presentarse) el impuesto una vez al año, y que se haga precisamente el 31 de diciembre con la validación del borrador anual. Será necesario, eso sí, que esta presentación se haga según la ley del IRPF, que proporciona tres modelos para tales efectos: el modelo 130 (siempre que se trate de un régimen de estimación directa), el modelo 131 (régimen por módulos) o el modelo 100 (la declaración anual de autónomos).

Devolución de la Renta

Llegados a este punto, pongamos que el resultado final del a declaración del IRPF proporciona una cantidad a devolver por parte del Estado Español. ¿Qué ocurre entonces? Pues que, obviamente, la Agencia Tributaria te devolverá ese dinero. Hay que tener en cuenta, sin embargo, que esta devolución no es automática. Es necesario solicitarla de forma expresa por medio del ‘Documento de Ingreso o Devolución’ (el modelo 100 mencionado un poco más arriba).

Una vez realizado este trámite, la Seguridad Social realizará una transferencia bancaria a la cuenta especificada. La Administración tiene seis meses desde la presentación de la declaración para efectuar el pago. Y, de hecho, en el caso de que esta devolución se realice pasados los seis meses, se sumará al importe el interés de demora tributario que esté vigente en ese año fiscal.

Rentas exentas en la ley del IRPF

Existen ciertos casos concretos en los que todo lo que hemos comentado sobre la ley del IRPF no es aplicable. O lo que es lo mismo: hay ciertas rentas que están totalmente exentas de la tributación de este impuesto. Son un total de 11 rentas concretas que especificamos a continuación…

  1. Prestaciones públicas extraordinarias por actos de terrorismo.
  2. Ayudas recibidas por afectados por el VIH.
  3. Personas que hayan sufrido lesiones o mutilaciones en la Guerra Civil Española.
  4. Indemnizaciones a consecuencia de responsabilidad civil en los casos de daños personales.
  5. Indemnizaciones por despido o cese laboral.
  6. Prestaciones reconocidas al contribuyente por la Seguridad Social u otras entidades oficiales en consecuencia a una incapacidad absoluta o gran invalidez.
  7. Prestaciones de baja por maternidad / paternidad.
  8. Becas públicas o becas concedidas por organizaciones sin ánimo lucrativo.
  9. Anualidades por alimentos percibidas de padres en virtud de decisión judicial.
  10. Premios y ayudas económicas a deportistas de élite.
  11. Prestaciones por desempleo en pago único.

Régimen de atribución de rentas

El régimen de atribución de rentas, por su parte, es uno de los regímenes especiales dentro de la ley del IRPF que hemos comentado un poco más arriba. Está definido en el artículo 86 de la ley, y estipula que:

…las rentas correspondientes a las entidades en régimen de atribución de rentas se atribuirán a los socios, herederos, comuneros o partícipes, respectivamente.

¿Qué significa exactamente lo dicho? Que nos encontramos ante una excepción en la que las rentas obtenidas por ciertas entidades tributan directamente en la imposición personal de sus miembros correspondientes. Esto significa que hay ciertas entidades que no son susceptibles de operar en este régimen, como los fondos de inversión o los fondos de pensiones. Otras, sin embargo, sí que pueden optar a él, tal y como herencias yacentes, comunidades de bienes, entidades sin personalidad jurídica o algunas entidades constituidas en el extranjero.

Es importante tener en consideración, por otra parte, que las rentas obtenidas por los miembros que tributen en este régimen de atribución de rentas deberán ostentar la misma naturaleza de la actividad o fuente de la que proceda cada uno de ellos. No podría ser más simple.

¿A que todo lo dicho tampoco es mucho más complicado que el IVA? ¡Claro que no! Los impuestos, al fin y al cabo, no tienen ningún secreto: están articulados por una norma legal que puede desgranarse en artículos y, una vez entendidos estos mismos, ¡no hay secreto que valga!

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