Las asociaciones sin ánimo de lucro tienen sus obligaciones contables y fiscales como cualquier entidad, sin embargo, existe cierta confusión en cuanto a los impuestos que deben pagar y los que no. En este artículo te explicamos cómo se regulan tributariamente estas entidades y aclaramos cuáles son sus obligaciones fiscales en relación al impuesto de sociedades.
Antes de nada, empecemos dejando los conceptos claros.
¿Qué es el impuesto de sociedades?
El impuesto de sociedades es un tributo personal y directo que grava los beneficios de las sociedades y entidades jurídicas residentes en España. Este impuesto, a diferencia del IRPF que grava las rentas de las personas físicas, se aplica a entidades jurídicas, es decir, a empresas y también a asociaciones y fundaciones.
La cuantía de este impuesto que se paga anualmente y depende directamente de la contabilidad y resultado de cada sociedad u organización. Esto lo regula la Ley de Impuesto de Sociedades.
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DescúbreloPor norma general, el impuesto sobre sociedades debe presentarse y pagarse por las entidades que tienen personalidad jurídica. Sin embargo, existen algunas excepciones como las entidades del sector público que están totalmente exentas de su pago.
Por otro lado, hay una serie de entidades que están parcialmente exentas del impuesto sobre sociedades como son las ONG, los colegios profesionales, las asociaciones empresariales, los sindicatos o las cámaras oficiales, entre otros.
Régimen de tributación para asociaciones y fundaciones
Las asociaciones sin ánimo de lucro y las fundaciones no siempre tributan de la misma forma que una empresa. Existen, pues, dos regímenes de tributación en cuanto al impuesto de sociedades para este tipo de entidades:
No exentas, acogidas a la Ley 49/202
Todas las entidades sin ánimo de lucro acogidas a la Ley 49/202 tienen la obligación de presentar la declaración del impuesto de sociedades. Estas son:
- Fundaciones
- Asociaciones de Utilidad Pública
- Inscritas en el registro de Agencia Española de Cooperación internacional
Régimen de entidades parcialmente exentas
Este régimen aplica a:
- Asociaciones no declaradas de Utilidad Pública.
- Fundaciones o Asociaciones de Utilidad Pública que no cumplan los requisitos establecidos en el Art. 3 de la Ley 49/2002.
Así pues, todas las fundaciones y asociaciones son sujetos pasivos del Impuesto de Sociedades, pero no todas están obligadas a presentar la declaración. A continuación veamos quiénes son los obligados a pagar el impuesto de sociedades y quiénes quedan exentos.
¿Cuándo una asociación debe o no presentar el impuesto de sociedades?
Como hemos visto, todas las las entidades acogidas a la Ley 49/2002 tienen la obligación de presentar la declaración del Impuesto de sociedades. También tendrán que hacerlo las entidades parcialmente exentas cuando superen los límites que se establecen en el Impuesto de Sociedades. Pero, ¿cuáles son estos límites?
Límites para quedar exento de presentar impuesto de sociedades asociaciones
Una asociación quedará exenta de presentar el impuesto de sociedades cuando:
- Los ingresos totales de la asociación no superen 75.000 euros anuales .
- Los ingresos correspondientes a rentas no exentas sometidas a retención no superen 2.000 euros anuales.
- Todas las rentas no exentas que obtenga estén sometidas a retención.
Como ves, no todas las asociaciones tienen las mismas obligaciones fiscales y dependerá del tipo de entidad, de si cumple una serie de condiciones y de su rendimiento. Para tener una idea más clara, veámoslo en un cuadro resumen:
ENTIDADES | CONDICIONES | OBLIGACIÓN A DECLARAR |
Asocioaciones NO declaradas de Utilidad Pública | Que sus ingresos totales no superen 75.000 euros anuales. Que los ingresos correspondientes a rentas no exentas sometidas a retención no superen 2.000 euros anuales. Que todas las rentas no exentas que obtengan estén sometidas a retención. | No tienen obligación a declarar |
Asociaciones NO declaradas de Utilidad Pública |
Que No cumplan alguna de las condiciones anteriores. |
Declaran la totalidad de las rentas, aunque algunas o todas estén exentas de tributación. |
Asociaciones de Utilidad Pública y Fundaciones | No acogidas al Régimen Fiscal Especial establecido en la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo. Que cumplan las condiciones anteriores. | No tienen que declarar. |
Asociaciones de Utilidad Pública y Fundaciones |
No acogidas al Régimen Fiscal Especial establecido en la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo. Que No cumplan las condiciones anteriores. |
Declaran la totalidad de las rentas, aunque algunas o todas estén exentas de tributación. |
Asociaciones de Utilidad Pública y Fundaciones |
Acogidas al Régimen Fiscal Especial establecido en la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo. |
Declaran la totalidad de las rentas, aunque algunas o todas estén exentas de tributación. |
Para entender bien estas condiciones debemos tener claro a qué nos referimos cuando hablamos de rentas exentas y no exentas:
¿Cuáles son las rentas exentas?
- Los beneficios que procedan de la realización de actividades que constituyan el objeto social o finalidad específica de la asociación.
- Las derivadas de adquisiciones y de transmisiones a título lucrativo, siempre que unas y otras se obtengan o realicen en cumplimiento del objeto social o finalidad específica.
- Las que se pongan de manifiesto en la transmisión onerosa de bienes afectos a la realización del objeto social o finalidad específica, cuando el total producto obtenido se destine a nuevas inversiones relacionadas con dicho objeto o finalidad.
EJEMPLO: donativos recibidos para colaborar con los fines de la entidad, las subvenciones para actividades relacionadas con el fin de la organización, las cuotas de los asociados siempre que no correspondan al derecho de percibir una prestación derivada de una actividad económica a cambio, etc.
¿Cuáles son las rentas no exentas?
Las rentas no exentas son los beneficios derivados del ejercicio de explotaciones económicas y los derivados del patrimonio.
EJEMPLO: ventas de lotería, publicidad, ingresos por premios, alquileres, ingresos por publicidad, ingresos de bar, etc.
En definitiva, el régimen tributario que aplica a las asociaciones depende de múltiples condiciones variables que pueden llegar a crear confusión a quienes están al frente de estas organizaciones si no se informan adecuadamente.
Hay que tener presente que el desconocimiento de la ley no exime de su cumplimiento y que si no se cumplen con las obligaciones tributarias, aunque se trate de entidades pequeñas y sin ánimo de lucro, la Agencia Tributaria podrá imponer sanciones.
Preguntas Frecuentes
¿Las asociaciones y fundaciones deben llevar su contabilidad?
Aunque, como ya hemos visto, las asociaciones sin ánimo de lucro sean consideradas entidades parcialmente exentas deben llevar la contabilidad para poder justificar sus ingresos y gastos derivados de las rentas y explotaciones económicas no exentas. Estos libros de contabilidad deben ser claros, transparentes y abiertos a la consulta por parte de los asociados.
Además de las cuentas también deben hacer una relación de todas las actividades realizadas, un inventario de los bienes y recoger en un libro las actas de las reuniones de la directiva y de sus representantes.
¿Cuándo se debe pagar el impuesto de sociedades 2022?
Según el artículo 124.1 de la ley del Impuesto de Sociedades, la declaración se presenta en el plazo de los 25 días naturales siguientes a los seis meses posteriores a la conclusión del período impositivo.
Por lo tanto, en las empresas cuyo ejercicio fiscal coincida con el año natural deberán presentar el impuesto entre el 1 y el 25 de julio del año posterior. Es decir, respondiendo a la pregunta, la declaración del 2002 se pagaría en julio de 2023.
Algo a tener en cuenta es que se debe presentar incluso en aquellos casos en los que la empresa no ha tenido actividad.