IVA. Impuesto sobre el Valor Añadido. O, como suele conocerse en el mundo empresarial: esa pesadilla administrativa que hemos de afrontar cada cierto tiempo para no pillarnos los dedos y que Hacienda nos venga con sorpresas. Pero ¿alguna vez te has preguntado en qué se diferencian exactamente el IVA mensual y el IVA trimestral?
Para responder a esta pregunta, en este artículo vamos a centrarnos en el caso español (porque, la verdad, es el que nos queda más cerca). Pero, antes de nada, vamos a empezar por el principio y vamos a definir los conceptos con propiedad…
¿Qué es el Impuesto sobre el Valor Añadido?
El Impuesto sobre el Valor Añadido es un impuesto destinado a gravar el consumo y del que tanto autónomos como empresas son recaudadores pasivos. Es decir: si un autónomo o una empresa vende un producto o servicio, debe recaudar el impuesto y pagarlo posteriormente a la Hacienda pública. A su vez, este mismo autónomo o empresa suele adquirir bienes y servicios que también están gravados con IVA.
¿El resultado de toda esta actividad? Que este autónomo o empresa al que nos estamos refiriendo se ve en la obligación de hacer un balance entre el Impuesto sobre el Valor Añadido soportado y el IVA repercutido para, de esta forma, pagar al Estado tan solo lo que le corresponda. De hecho, habrá ocasiones en las que el Estado deberá compensarle por haber pagado de más.
Y aquí llegamos al hueso del asunto: este balance ha de reflejarse en una declaración de IVA que el autónomo o la empresa realizarán de forma mensual o trimestral. Veamos las diferencias entre ambas opciones.
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No hay duda alguna: pagar trimestralmente el Impuesto sobre el Valor Añadido es, más que probablemente, la opción más cómoda. Será por eso que también es la más extendida y, al final, la mayor parte de profesionales y empresas optan por tributar el IVA trimestralmente y hacer un balance final anual con el modelo 390.
La declaración trimestral dependerá de dos criterios. Tendrá que recoger el total de las operaciones facturadas en el trimestre pertinente si nos encontramos ante un caso de Criterio de Devengo); o las facturas cobradas y pagadas en ese trimestre en el caso de que aplique el Criterio de Caja.
Esta declaración puede arrojar un resultado positivo, negativo o nulo. Positivo será cuando sea necesario pagar a Hacienda el monto resultante, mientras que el negativo implicará que es Hacienda quien ha de pagar de vuelta.
En este caso, siempre se puede optar por reservar el resultado negativo para compensar futuros resultados positivos (en un máximo de cuatro años vista). Por último, un resultado nulo implica que no es necesario hacer liquidación, aunque eso no nos salvará de tener que presentar declaración igualmente.
IVA mensual
Una declaración mensual solo es recomendada en el caso de que el tipo de IVA que se aplica en ventas resulte ser menor que el soportado en la adquisición de los productos o servicios necesarios a la hora de desarrollar la actividad empresarial. Esto implica que, muy a menudo (e incluso siempre), el resultado de la declaración será negativo. Y que, por lo tanto, al recuperar cada mes este impuesto, la empresa podrá asegurar una mayor liquidez.
¿Cumples los requisitos para hacer este tipo de declaración? Para poder hacerlo, sin embargo, deberás darte de alta en el Registro de Devolución Mensual y presentar mensualmente el modelo 036 de forma telemática con la casilla 129 marcada. También es imprescindible presentar el modelo 340 de Declaración Informativa de operaciones en libros de registro.
Y, por último, presentar a final del ejercicio empresarial el correspondiente modelo 390 de Resumen Anual de IVA. Lo que viene a probar que, por mucho que existan dos tipos de impuesto sobre el Valor Añadido en España, resulta que ambos son iguales de complejos (y pesadillescos).