La vuelta al cole supone un importante desembolso para muchas familias, especialmente para los autónomos, que tienen que hacer frente a los gastos de material escolar, libros de texto, guardería, idiomas o informática de sus hijos. Sin embargo, no todos los autónomos pueden beneficiarse de las mismas ventajas fiscales en el IRPF por estos conceptos, ya que dependen de la comunidad autónoma (CCAA) donde residan y tributen.
El catedrático de Derecho Financiero y Tributario de la Universidad CEU San Pablo, Juan Ignacio Gorospe, contesta para Holded a las siguientes preguntas:
Todo tu negocio en una plataforma
Holded te permite centralizar tus facturas, contabilidad, proyectos, CRM y RRHH de forma intuitiva.
Empieza gratis hoy¿Qué requisitos se deben cumplir para poder aplicar las deducciones por gastos de escolarización en cada CCAA?
Las únicas comunidades autónomas que no tienen requisitos son Cataluña, Cantabria, Castilla-León y Galicia. Los requisitos en las demás comunidades puedes consultarlos aquí.
¿Qué documentación se debe presentar para acreditar los gastos deducibles?
No hay que presentar documentación a menos que lo requiera la Agencia Tributaria por una comprobación administrativa. En tal caso habrá que acreditar la adquisición del material escolar, el gasto de escolaridad, de estudio de idiomas o de internet, según los casos. La justificación de los gastos incurridos, tanto por enseñanza escolar como extraescolar, se realizará mediante la correspondiente factura, documento sustitutivo, justificante o recibo.
Además, los contribuyentes estarán obligados a conservar durante el plazo máximo de prescripción los justificantes y documentos que acrediten el derecho a disfrutar dichas deducciones. El plazo será de cuatro años desde el último día de plazo de presentación de la declaración, o desde su presentación si es posterior. Hay que tener en cuenta que, en general, son cantidades muy pequeñas y el control se hace a priori sobre el límite de la base para poder aplicar la deducción, que suele ser muy restrictivo.
¿Qué plazos se deben respetar para solicitar las deducciones?
Las deducciones se solicitan en la propia autoliquidación en el plazo fijado cada año, normalmente del 1 de abril al 30 de junio. En todo caso cabe la posibilidad de solicitar la rectificación de la autoliquidación en los cuatro años siguientes, incluyendo la deducción que no se hubiera aplicado en ejercicios anteriores.
¿Qué ocurre si el autónomo cambia de residencia fiscal durante el año? ¿Qué CCAA le corresponde aplicar?
En función de cuál sea su residencia tributará en una u otra comunidad autónoma. Los criterios de residencia fiscal por CCAA se contemplan en el art. 72 LIRPF y son aplicables sucesivamente.
Primero, cuando permanezcan en su territorio un mayor número de días del período impositivo. Salvo prueba en contrario, se considerará que una persona física permanece en el territorio de una comunidad autónoma cuando en dicho territorio radique su vivienda habitual.
Segundo, donde tengan su principal centro de intereses. Se considerará como tal el territorio donde obtengan la mayor parte de la base imponible del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, determinada por los siguientes componentes de renta:
- Rendimientos del trabajo, que se entenderán obtenidos donde radique el centro de trabajo respectivo, si existe.
- Rendimientos del capital inmobiliario y ganancias patrimoniales derivados de bienes inmuebles, que se entenderán obtenidos en el lugar en que radiquen estos.
- Rendimientos derivados de actividades económicas, ya sean empresariales o profesionales, que se entenderán obtenidos donde radique el centro de gestión de cada una de ellas.
Tercero, se considerarán residentes en el lugar de su última residencia declarada a efectos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
Por tanto, si un autónomo cambia de residencia habitual antes del 1 de julio podrá tributar en la nueva comunidad autónoma. Igualmente, si cambia antes de esta fecha de centro de trabajo y obtiene la mayor parte de la base imponible conforme dice la ley.
Según un informe de la Asociación Española de Asesores Fiscales (AEDAF), estas son las deducciones que pueden aplicar los autónomos en cada comunidad autónoma (CCAA):
- Andalucía: Pueden deducirse el 15% del importe de la cuota fija de la persona empleada del hogar, con un límite de 500 euros, y el 15% de los gastos de enseñanza escolar y extraescolar en idiomas e informática, con un límite de 150 euros.
- Aragón: La deducción es del 15% de los gastos de custodia de hijos menores de 3 años en guarderías o centros de educación infantil, y las cantidades destinadas a la adquisición de libros de texto y material escolar para educación primaria y secundaria obligatoria.
- Asturias: Los autónomos asturianos pueden deducirse el 15% de los gastos de descendientes en centros de 0 a 3 años, con un porcentaje incrementado del 30%.
- Baleares: Deducción del 100% de los gastos en libros de texto, el 15% de los gastos en clases extraescolares de idiomas extranjeros, con un límite de 100 euros por hijo, y el 100% de los intereses de préstamos para estudios universitarios o másteres oficiales.
- Canarias: Los autónomos canarios pueden deducirse el 15% de los gastos en libros y material escolar para educación infantil, primaria y secundaria obligatoria, con un límite de 120 euros por hijo, el 15% de los gastos en enseñanza reglada desde segundo ciclo de educación infantil hasta bachillerato o ciclos formativos, con un límite de 480 euros por hijo, y el 15% de los gastos en enseñanza universitaria o másteres oficiales, con un límite de 1.920 euros por hijo. Además, pueden deducirse el 10% del importe satisfecho por la contratación del servicio doméstico.
- Cantabria: Los cántabros pueden deducirse el 15% del importe satisfecho por la contratación del servicio doméstico.
- Castilla-La Mancha: Pueden deducirse el 15% del importe satisfecho por la contratación del servicio doméstico, con un límite anual conjunto para todos los contribuyentes del mismo hogar familiar o unidad económica convivencial equivalente a una vez el IPREM anual vigente.
- Castilla y León: Pueden deducirse las cantidades destinadas a la adquisición de libros y material escolar para educación infantil, primaria y secundaria obligatoria.
- Cataluña: Los autónomos catalanes no tienen ninguna deducción específica por los gastos de la vuelta al cole, salvo que se trate de familias numerosas o monoparentales, que pueden deducirse el 100% de los intereses de préstamos para estudios universitarios o másteres oficiales.
- Extremadura: La deducción es del 15% de los gastos en libros y material escolar para educación infantil, primaria y secundaria obligatoria, con un límite de 15 euros por hijo, y el 15% de los gastos en enseñanza reglada desde segundo ciclo de educación infantil hasta bachillerato o ciclos formativos, con un límite de 400 euros por hijo.
- Galicia: Los autónomos gallegos pueden deducirse el 30% de los gastos en libros y material escolar para educación infantil, primaria y secundaria obligatoria, con un límite de 600 euros por hijo, y el 30% de los gastos en enseñanza reglada desde segundo ciclo de educación infantil hasta bachillerato o ciclos formativos, con un límite de 600 euros por hijo.
- La Rioja: Pueden deducirse el 100% de los gastos en libros y material escolar para educación infantil, primaria y secundaria obligatoria, el 100% de los intereses de préstamos para estudios universitarios o másteres oficiales, y el 15% de los gastos en enseñanza reglada desde segundo ciclo de educación infantil hasta bachillerato o ciclos formativos, con un límite de 700 euros por hijo.
- Madrid: Los autónomos madrileños pueden deducirse el 15% del importe satisfecho por la contratación del servicio doméstico, con un límite anual conjunto para todos los contribuyentes del mismo hogar familiar o unidad económica convivencial equivalente a una vez el IPREM anual vigente, el 10% de los gastos en enseñanza reglada desde segundo ciclo de educación infantil hasta bachillerato o ciclos formativos, con un límite de 900 euros por hijo, y el 15% de los gastos en enseñanza universitaria o másteres oficiales, con un límite de 1.000 euros por hijo.
- Murcia: La deducción es del 15% del importe satisfecho por la contratación del servicio doméstico, con un límite anual conjunto para todos los contribuyentes del mismo hogar familiar o unidad económica convivencial equivalente a una vez el IPREM anual vigente, las cantidades destinadas a la adquisición de libros y material escolar para educación infantil, primaria y secundaria obligatoria, con un límite de 120 euros por hijo, y el 15% de los gastos en enseñanza universitaria o másteres oficiales, con un límite de 1.000 euros por hijo.
- Comunidad Valenciana: Las cantidades destinadas a la adquisición de libros y material escolar para educación infantil, primaria y secundaria obligatoria, con un límite de 110 euros por hijo, el 15% de los gastos en enseñanza reglada desde segundo ciclo de educación infantil hasta bachillerato o ciclos formativos, con un límite de 270 euros por hijo, y el 15% de los gastos en enseñanza universitaria o másteres oficiales, con un límite de 1.100 euros por hijo.
¿Cómo hacerlo?
Los plazos para solicitar las deducciones son los mismos que para presentar la declaración del IRPF. Es decir, entre abril y junio del año siguiente al que corresponden los gastos. Por ejemplo, los gastos del curso escolar 2022-2023 se podrán deducir en la declaración del IRPF del año 2023, que se presentará entre abril y junio de 2024.