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¿Cuáles son las principales causas del despido y cómo se clasifican?

Almudena Galán

“Estás despedido”. No hay trabajador al que no le causen pesadillas esas dos palabras. Sin embargo, normalmente una empresa no despide a sus trabajadores a la ligera y sin causa justificada. De hecho, todo despido debe adaptarse a las normas del Estatuto de los Trabajadores que regulan el despido como uno de los modos de extinción del contrato de trabajo.

El despido es una decisión del empresario por la que pone fin a la relación laboral que lo unía a un empleado. Se diferencia de otras formas de la extinción laboral por sus propias características: unilateral, extintivo y receptivo.

Además, da lugar a diferentes efectos: indemnización y/o finiquito, situación legal de desempleo del antiguo trabajador, la posibilidad de instar la nulidad y, en ciertos casos, el derecho a cobrar los salarios de tramitación. ¿Pero sabes qué tipos existen y cuáles son las causas de despido más habituales?

¿Cuáles son los principales tipos de despido según su legalidad?

Existen dos formas principales de clasificar los despidos. Según sus causas, encontramos el despido disciplinario u objetivo. Sin embargo, si nos atenemos a su legalidad, un despido puede ser procedente, improcedente o nulo.

Despido procedente

El despido procedente es aquella extinción de la relación laboral amparada por el ordenamiento jurídico, ya sea por causas disciplinarias u objetivas. El empresario está obligado a entregar una carta de despido en la que exponga los motivos de su decisión y, si es objetivo, tiene que dar un preaviso de despido de 15 días.

Asimismo, si se trata de un despido objetivo, también tendrá derecho a una indemnización correspondiente a 20 días de salario por año trabajado, hasta un máximo de 12 mensualidades.

Despido improcedente

El despido improcedente es aquel que extingue la relación laboral según la decisión del empresario, pero sin que medien las causas o requisitos que exigen las leyes laborales. No obstante, para ser calificado como despido improcedente, tiene que ser impugnado en los tribunales.

Si el juez determina que se trata de un despido improcedente, la empresa tiene un plazo de cinco días para optar por abonar la correspondiente indemnización o readmitir al trabajador. Si se elige la reincorporación del trabajador, se le tendrán que pagar los salarios de tramitación (los que dejó de percibir desde el despido hasta su readmisión), pero no la indemnización por despido.

Despido nulo

El despido es nulo cuando atenta contra los derechos fundamentales y libertades públicas del trabajador. Es decir, que este despido tiene una base ilegal.

Por ejemplo, un despido es nulo cuando se fundamenta en causas discriminatorias del artículo 14 de la Constitución Española (nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social), si vulnera derechos fundamentales o si se produce durante los periodos de suspensión del contrato por maternidad o paternidad.

Para que un despido sea nulo también tendrá que ser declarado en un juzgado. El resultado de esta declaración es la readmisión inmediata del trabajador en la empresa y el pago de los salarios de tramitación.

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Despido por causas disciplinarias y objetivas

Como decíamos antes, si atendemos a las causas, existen dos tipos de despido: disciplinario y objetivo.

¿Cuáles son los requisitos de un despido por causas disciplinarias?

El despido disciplinario se produce por un incumplimiento grave del contrato por parte del trabajador. Estos incumplimientos contractuales se encuentran recogidos taxativamente en el artículo 54 del Estatuto de los Trabajadores.

Este tipo de despido no da derecho a indemnización. Para que tenga validez legal, tiene que ser notificado por escrito al trabajador, indicando los hechos que lo motivan y la fecha en que tendrá efectos. A su vez, este despido puede ser declarado como procedente (si se ha hecho legalmente), improcedente (si las razones no se ajustan a la ley) o nulo (si es un caso de discriminación).

¿Cuáles son los requisitos de un despido por causas objetivas?

El despido objetivo es aquel que se produce por alguna de las causas objetivas recogidas en el artículo 52 del Estatuto de los Trabajadores. En líneas generales, se basa en la ineptitud del trabajador, la falta de adaptación o causas económicas, técnicas, organizativas o de producción.

En este caso, el trabajador despedido sí que tiene derecho a indemnización. Además, la empresa tiene que comunicar la decisión por escrito en un documento que recoja las causas. Basándose en lo alegado por la empresa en la carta de despido, el trabajador puede impugnar el despido. Si existe controversia, los tribunales declararán el despido como procedente, improcedente o nulo.

Despido colectivo

El despido colectivo es un tipo especial de despido por causas objetivas que afecta a un número de trabajadores significativo. Es lo que habitualmente se conoce como ERE (expediente de regulación de empleo) de extinción. Tiene carácter definitivo y se fundamenta en causas económicas, técnicas, organizativas o de producción.

¿Cuáles son los requisitos de un despido colectivo?

Según el artículo 51 del Estatuto de los Trabajadores, se considerará como despido colectivo la extinción de contratos de trabajo por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción cuando, en un periodo de 90 días, afecte al menos a:

  • Diez trabajadores en las empresas de menos de 100 trabajadores.
  • El 10% del número de trabajadores de la empresa en aquellas que ocupen entre 100 y 300 trabajadores.
  • 30 trabajadores en las empresas de más de 300 trabajadores.
oficina vacía

Principales causas de despidos procedentes

Como hemos visto, los despidos procedentes son aquellos que se formalizan con arreglo a las normas del Estatuto de los Trabajadores y al resto del ordenamiento jurídico. Veamos ahora cuáles son las causas reales que pueden provocar un despido procedente.

Causas de despido disciplinario

Los incumplimientos graves que se recogen en el artículo 54 del Estatuto de los trabajadores como causas de despido disciplinario son las siguientes:

  • Las faltas repetidas e injustificadas de asistencia o puntualidad al trabajo.
  • La indisciplina o desobediencia en el trabajo.
  • Las ofensas verbales o físicas al empresario o a las personas que trabajan en la empresa o a los familiares que convivan con ellos.
  • La transgresión de la buena fe contractual y el abuso de confianza en el desempeño del trabajo.
  • La disminución continuada y voluntaria en el rendimiento de trabajo normal o pactado.
  • La embriaguez habitual o toxicomanía si afectan negativamente en el trabajo.
  • El acoso por razón de origen racial o étnico, religión o convicciones, discapacidad, edad u orientación sexual y el acoso sexual o por razón de sexo al empresario o a los compañeros de trabajo.

Causas de despido objetivas

Las causas del despido objetivo aparecen recogidas en el artículo 52 del Estatuto de los Trabajadores.

  • Ineptitud del trabajador. La incapacidad para desarrollar las tareas laborales puede ser conocida o sobrevenida con posterioridad a su colocación efectiva en la empresa. No obstante, si la ineptitud ya existía durante el periodo de prueba, no podrá alegarse tras su finalización.
  • Falta de adaptación. Si el trabajador no se adapta a las modificaciones técnicas razonables de su puesto de trabajo, podrá ser despedido por causas objetivas. Sin embargo, el empresario debe ofrecer previamente al trabajador un curso dirigido a facilitar la adaptación a los cambios. El tiempo dedicado al curso se considera tiempo de trabajo efectivo, con el correspondiente abono del salario. Además, el despido no podrá producirse hasta que hayan trascurrido al menos dos meses desde que se introdujo la modificación o desde que finalizó el curso.
  • Causas económicas, técnicas, organizativas o de producción. Es decir, las causas del despido colectivo, pero cuando la extinción del contrato laboral afecte a menos trabajadores de los necesarios para que se considere despido colectivo.
  • Falta de dotación económica. Es un supuesto especial solo aplicable a los trabajadores de entidades sin ánimo de lucro (ONG) para la ejecución de planes y programas públicos determinados, sin dotación económica estable y financiados por las Administraciones Públicas, por falta de fondos.

Hasta febrero de 2020, el Estatuto de los Trabajadores también permitía el despido colectivo cuando se superaban ciertos límites de faltas de asistencia, aunque estuvieran justificadas. No obstante, la ausencia intermitente por razones justificadas ya no es causa de despido.

Causas de despido colectivo

El despido colectivo se funda en cuatro causas: económicas, técnicas, organizativas o de producción.

  • Causas económicas. Se entiende que existen causas económicas para efectuar un despido colectivo si los resultados de una empresa dan lugar a una situación económica negativa. Esto ocurre cuando hay pérdidas actuales o previstas o la empresa sufre una disminución persistente de su nivel de ingresos ordinarios o de ventas. Para que exista disminución persistente, la compañía tiene que registrar durante tres trimestres consecutivos un nivel de ingresos ordinarios de cada trimestre inferior al del mismo trimestre en el año anterior.
  • Causas técnicas. Cuando se producen cambios, entre otros, en el ámbito de los medios o instrumentos de producción.
  • Causas organizativas. Si se realizan cambios, entre otros, en el ámbito de los sistemas y métodos de trabajo del personal o en el modo de organizar la producción.
  • Causas productivas. Cuando los cambios se producen, entre otros, en la demanda de los productos o servicios que la empresa pretende colocar en el mercado.

Conclusión

En definitiva, cabe señalar que la ley protege a los trabajadores para que no puedan ser despedidos sin causa justificada. En ese sentido, las empresas deben plegarse a lo dispuesto en las normas laborales para evitar reclamaciones, problemas y crisis de reputación.

Para no meter la pata, lo más recomendable para las empresas es confiar en un buen programa de gestión de recursos humanos. Por ejemplo, el software de Holded centraliza todas las herramientas en una plataforma sencilla y moderna que resulta muy intuitiva y fácil de utilizar.

Preguntas frecuentes

¿Cómo es el proceso práctico para despedir a un trabajador?

Cuando una empresa decide prescindir de uno de sus empleados, está obligada a comunicar por escrito en la carta de despido la decisión y a conceder un preaviso de 15 días. Durante ese tiempo, el trabajador tiene derecho a disponer de seis horas semanales para la búsqueda de un nuevo empleo.

La carta de despido tiene que contener la explicación de las causas que motivan la terminación del contrato. Este escrito es fundamental si el trabajador quiere impugnar el despido.

¿Cómo se calcula la indemnización por despido?

Para realizar el cálculo de la indemnización por despido es necesario tener en cuenta tres factores: salario bruto anual, antigüedad del trabajador dentro de la empresa y tipo de despido.

Si se trata de un despido objetivo, el trabajador tiene derecho a una indemnización de 20 días de salario por año trabajado, con un tope máximo de 12 meses de salario. Si el despido fue improcedente, la indemnización se eleva hasta los 45 días por año trabajado (con un máximo de 42 mensualidades) y, en contratos firmados a partir del 12 de febrero de 2012, 33 días de salario por año trabajado (con un máximo de 24 mensualidades).

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