Como cada año, la Agencia Tributaria ha publicado su calendario oficial del contribuyente para 2024. En él todos los ciudadanos pueden tener control de sus obligaciones fiscales mes a mes. En este artículo repasamos las fechas más importantes a destacar en tu calendario.
Acabamos de cerrar el primer trimestre de 2024 pero los tres próximos llegarán, cada cual con sus obligaciones. A continuación te damos a conocer las citas de obligado cumplimiento de este año fiscal. Tener el calendario y este artículo a mano te dará paz mental y te evitará posibles líos legales al final del ejercicio.
¿Qué es y para qué sirve el calendario del contribuyente?
El calendario del contribuyente, también denominado calendario fiscal es el conjunto de fechas en las que se debe hacer frente a las obligaciones tributarias por parte del contribuyente.
En el caso de España, nos referimos al calendario oficial que publica la Agencia Tributaria (AEAT) en el que quedan reflejadas todas las fechas de presentación de documentos, modelos y declaraciones de cada año. Puedes encontrar el calendario oficial para el año 2024 en la sede electrónica de la Agencia Tributaria. En este espacio se encuentran los calendarios del contribuyente del año en curso y de los años pasados.
Antes de pasar al ‘mes a mes’ hay un par de cosas que es importante conocer. Desde 2020 se han endurecido las condiciones de presentación de declaraciones y se ha generalizado el uso del certificado digital y el sistema Cl@ve PIN. ¿Esto qué significa? Que solo una persona física puede realizar estas presentaciones, lo que obliga a la mayor parte de emprendedores y autónomos a recurrir a la ayuda de un asesor externo, con el coste que eso supone.
Fechas importantes del calendario de la AEAT en 2024
Enero
Hasta el 2 de enero pueden presentarse los modelos 303 (autoliquidación del IVA), 332 y 353 (para grupos de entidades), 380 (operaciones asimiladas a las exportaciones) entre otros.
Hasta el 12 de enero (y todos los 12 o 13 de cada mes) se pueden presentar las estadísticas de intercambios de bienes dentro del comercio intracomunitario.
Hasta el 22 de enero ( y todos los días 20 o 22 dependiendo del mes) se pueden presentar impuestos de rentas y sociedades relativos al cuarto trimestre de 2023 ( 111, 115, 117, 123, 124, 126, 128, 136, 210, 216) y algunos impuestos como los impuestos medioambientales, impuestos especiales de fabricación, impuestos especiales sobre la electricidad, o impuestos sobre primas de seguro, entre otros.
Hasta el 30 de enero, además, pueden presentarse los habituales modelos 303, 130, 131 (de pagos fraccionados de IRPF), 390 (el infame resumen anual del IVA) y otros modelos relativos al IVA de 2023.
Hasta el 31 de enero es la fecha límite para presentar los modelos 180, 188, 190, 193, 194, 196 y 270.
Febrero
Hasta el 12 de febrero (y todos los 12 o 13 de cada mes) se pueden presentar las estadísticas de intercambios de bienes dentro del comercio intracomunitario.
Hasta el 20 de febrero ( y todos los días 20 o 22 dependiendo del mes) se pueden presentar impuestos de rentas y sociedades relativos al mes de enero de 2024 ( 111, 115, 117, 123, 124, 126, 128, 136, 210, 216) y algunos impuestos como los impuestos medioambientales, impuestos especiales de fabricación, impuestos especiales sobre la electricidad, o impuestos sobre primas de seguro, entre otros.
Hasta el 29 de febrero puede presentarse la declaración anual de operaciones a terceros (modelo 347).
Marzo
Hasta el 12 de marzo (y todos los 12 o 13 de cada mes) se repiten las presentaciones estadísticas de intercambios de bienes del comercio intracomunitario.
Hasta el 20 de marzo ( y todos los días 20 o 22 dependiendo del mes) se repiten las presentaciones de estadísticas de intercambios de bienes del comercio intracomunitario y los impuestos de rentas y sociedades relativos a los meses anteriores.
Hasta el 31 de marzo se puede presentar el modelo 369 (relativo a la presentación de autoliquidaciones periódicas en régimen de importación).
Abril
El 3 de abril arranca la campaña de la declaración de la renta 2023, Este periodo para presentar el archiconocido modelo 100, dura hasta el 1 de julio.
Hasta el 12 de abril (y todos los 12 o 13 de cada mes) se repiten las presentaciones estadísticas de intercambios de bienes del comercio intracomunitario)
Hasta el 22 de abril ( y todos los días 20 o 22 dependiendo del mes) se repiten las presentaciones de estadísticas de intercambios de bienes del comercio intracomunitario y los impuestos de rentas y sociedades relativos a los meses anteriores.
Mayo
Del 7 de mayo hasta el 1 de julio se puede presentar la declaración de la renta de manera telefónica.
Hasta el 13 de mayo (y todos los 12 o 13 de cada mes) se repiten las presentaciones estadísticas de intercambios de bienes del comercio intracomunitario.
Hasta el 20 de mayo ( y todos los días 20 o 22 dependiendo del mes) se repiten las presentaciones de estadísticas de intercambios de bienes del comercio intracomunitario y los impuestos de rentas y sociedades relativos a los meses anteriores.
Hasta el 30 de mayo se puede presentar la autoliquidación 303 y los modelos 332 (grupo de entidades, modelo individual), 353 (grupo de entidades, modelo agregado) y 380 (operaciones asimiladas a las importaciones) relativos al mes de abril.
Hasta el 31 de mayo se pueden presentar algunos impuestos relativos al mes anterior como el 369 (relativo al régimen de importación), y otros impuestos como los medioambientales, también relativos al mes de abril, entre otros.
Junio
Este mes es clave dentro del calendario del contribuyente, ya que marca el final de la campaña de la renta.
Desde el 3 de junio al 1 de julio – Presentación en las oficinas de la Agencia Tributaria de la declaración de la renta.
Hasta el 12 de junio (y todos los 12 o 13 de cada mes) se repiten las presentaciones estadísticas de intercambios de bienes del comercio intracomunitario)
Hasta el 20 de junio ( y todos los días 20 o 22 dependiendo del mes) se repiten las presentaciones de estadísticas de intercambios de bienes del comercio intracomunitario y los impuestos de rentas y sociedades relativos a los meses anteriores.
El 26 de junio finaliza el plazo para presentar declaraciones con resultado a ingresar con domiciliación bancaria (aunque es mejor no dejarlo para última hora).
El 30 de junio se puede presentar el modelo 369 (relativo a la presentación de autoliquidaciones periódicas en régimen de importación) de mayo de 2024.
Julio
Hasta el 1 de julio Declaración anual Renta y Patrimonio 2023 con resultado a devolver, renuncia a la devolución, negativo y a ingresar sin domiciliación del primer plazo: D-100, D-714. (De nuevo, se recomienda no dejarlo para el último día).
También este día finaliza el plazo de la declaración de IRPF del régimen especial de tributación para trabajadores profesionales, emprendedores e inversores desplazados 2023 ( Modelo 151).
Hasta el 12 de julio (y todos los 12 o 13 de cada mes) se repiten las presentaciones estadísticas de intercambios de bienes del comercio intracomunitario)
Hasta el 22 de julio ( y todos los días 20 o 22 dependiendo del mes) se repiten las presentaciones de estadísticas de intercambios de bienes del comercio intracomunitario y los impuestos de rentas y sociedades relativos a los meses anteriores.
Hasta el 25 de julio será la fecha límite para la presentación de la declaración anual de sociedades con el modelo 200.
Hasta el 30 de julio se puede presentar la autoliquidación 303 y los modelos 332 (grupo de entidades, modelo individual), 353 (grupo de entidades, modelo agregado) y 380 (operaciones asimiladas a las importaciones) relativas al mes de junio de 2024.
Hasta el 31 de julio se pueden presentar algunos impuestos relativos al mes anterior como el 369 (relativo al régimen de importación), y otros impuestos como los medioambientales, impuestos sobre determinados servicios digitales, impuestos sobre depósitos en las entidades de créditos, también relativos al mes de junio, entre otros.
Agosto
En agosto se paraliza el país con las vacaciones y apenas hay citas fiscales más allá de las mensuales.
Septiembre
En septiembre se aplica más o menos lo mismo que en agosto.
Octubre
De nuevo, las obligaciones trimestrales habituales pueden presentarse hasta el día 21. Se trata de la cuarta y última cita del año con estos modelos.
Noviembre
Hasta el día 5 de noviembre se puede ingresar el segundo plazo de la declaración anual de 2022 si se fraccionó el pago.
Hasta el 12 de noviembre (y todos los 12 o 13 de cada mes) se repiten las presentaciones estadísticas de intercambios de bienes del comercio intracomunitario).
Hasta el 20 de noviembre ( y todos los días 20 o 22 dependiendo del mes) se repiten las presentaciones de estadísticas de intercambios de bienes del comercio intracomunitario y los impuestos de rentas y sociedades relativos a los meses anteriores.
Hasta el 30 de noviembre Régimen de importación: modelo 369.
Diciembre
Hasta el 12 de diciembre (y todos los 12 o 13 de cada mes) se repiten las presentaciones estadísticas de intercambios de bienes del comercio intracomunitario)
Hasta el 20 de diciembre ( y todos los días 20 o 22 dependiendo del mes) se repiten las presentaciones de estadísticas de intercambios de bienes del comercio intracomunitario y los impuestos de rentas y sociedades relativos a los meses anteriores.
También hasta el 20 de diciembre este mes es la última fecha importante del calendario. Es cuando hay que presentar el modelo 202, relativo a los pagos fraccionados de sociedades y establecimientos permanentes de no residentes.
Hasta el 31 de diciembre se puede optar a la renuncia o renovación de la estimación directa simplificada y la estimación objetiva para 2025 y sucesivos (modelos 036 y 037).
En este día, como en meses anteriores, también se pueden presentar algunos impuestos relativos al mes anterior como el 369 (relativo al régimen de importación), y otros impuestos como los medioambientales, impuestos sobre determinados servicios digitales, impuestos sobre depósitos en las entidades de créditos, también relativos al mes de noviembre, entre otros.
Novedades del calendario fiscal en 2024
Como hemos visto, el año viene tan cargado como siempre de citas ineludibles para todos los contribuyentes. Pero tampoco faltan las novedades fiscales en el calendario de 2024. Estos son los principales cambios que ha anunciado Hacienda para este año:
Respecto a la circulación de productos objeto de impuestos especiales, desaparece la declaración del modelo 503. A partir del 13 de febrero de 2023 arrancó la nueva Fase-4 del EMCS intracomunitario y se incluyen los movimientos intracomunitarios de productos sujetos a impuestos especiales de fabricación realizados por el sistema de envíos garantizados. A partir de esta fecha no se admitirán nuevas declaraciones del Modelo 503.
Además se publicó una nota informativa sobre los trámites a seguir en relación con la utilización del procedimiento de envíos garantizados, registro de expedidores certificados y destinatarios certificados, circulación, garantías, y se crean los nuevos modelos 504, 505 y 507. Dicha nota se puede consultar en la sede de la Agencia Tributaria.
Los siguientes modelos serán presentados por primera vez en el ejercicio 2024 y su plazo de presentación es el siguiente:
- Modelo 172. “Declaración informativa sobre saldos en monedas virtuales”: 1 a 31 de enero.
- Modelo 173. “Declaración informativa sobre operaciones con monedas virtuales”: 1 a 31 de enero.
- Modelo 721. “Declaración informativa sobre monedas virtuales situadas en el extranjero”: 1 de enero a 1 de abril.
- Modelo 281. “Declaración informativa trimestral de operaciones de comercio de bienes corporales realizadas en la Zona Especial Canaria sin que las mercancías transiten por territorio canario”. Con carácter excepcional, la declaración informativa correspondiente al primer, segundo y tercer trimestre del ejercicio 2023 se presentará en el mismo plazo que la declaración informativa correspondiente al cuarto trimestre de 2023, esto es, del 1 al 31 de enero de 2024.
- Modelo 379. “Declaración informativa sobre pagos transfronterizos”: mes natural siguiente al correspondiente trimestre natural.
- Modelo 040. “Declaración censal de alta, modificación y baja en el Registro de operadores de plataforma extranjeros no cualificados y en el Registro de otros operadores de plataforma obligados a comunicar información”. Alta: cuando se inicie la actividad como “operador de plataforma”. Modificación: 1 mes desde que se hayan producido los hechos que determinan su presentación. Baja: 1 mes desde que se dejara de realizar cualquier tipo de actividad como “operador de plataforma” o ya no cumpliera las condiciones establecidas en el párrafo primero del artículo 54 ter.3.a) o en el artículo 54 ter.3.b) del Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por el Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio.
- Modelo 238. “Declaración informativa para la comunicación de información por parte de operadores de plataformas”: mes de enero del año natural siguiente a aquel en el que el “vendedor” haya sido identificado como “vendedor sujeto a comunicación de información”. Con carácter excepcional, el modelo 238 correspondiente al ejercicio 2023 se podrá presentar desde el 6 de febrero al 8 de abril de 2024.
Cómo presentar y pagar los impuestos
Ya tenemos las fechas y las principales novedades fiscales para 2024. Después viene la peor parte: presentar y pagar los correspondientes impuestos. Sin embargo, las obligaciones de los profesionales con el fisco varían dependiendo de si hablamos de empresas o de autónomos. Vamos a ver esto en detalle.
¿Qué impuestos tienen que pagar las pymes?
Si estás pensando en montar un negocio seguro que más de una vez te habrás preguntado qué tipo de impuestos debe pagar una empresa. Como te podrás imaginar, no son pocos, ni en número ni en cantidad.
Pero los impuestos que tendrás que pagar dependen del tamaño de tu empresa. En concreto, hay que diferenciar entre microempresas (hasta diez trabajadores), las pequeñas empresas (entre 11 y 49), las medianas empresas (entre 50 y 250) y las grandes empresas (con más de 250 empleados).
Todas las empresas tienen que pagar IVA. A partir de aquí, dependiendo del tamaño de la empresa, también habrá que pagar las cotizaciones a la Seguridad Social, el impuesto de sociedades y los correspondientes impuestos regionales y locales.
- IVA. El tipo general de IVA es el 21%. Los tipos reducidos vigentes son el 10% y el 4%. No obstante, también se aplican el 5% y el 0% a determinadas operaciones. El tipo aplicable depende del producto o servicio que ofrezca tu empresa.
- Impuesto de sociedades. El tipo general del impuesto de sociedades es el 25%. Sin embargo, existe desde 2023 una rebaja del tipo del impuesto de sociedades del 25% al 23% para las entidades que facturen menos de un millón de euros.
- Impuestos regionales y locales. Los tributos propios autonómicos varían de un territorio a otro. Las comunidades autónomas pueden crear impuestos propios (con ciertos límites) y establecer la cuantía o exención de otros.
- Cotizaciones a la Seguridad Social. Según la agencia APD, las cotizaciones a la Seguridad Social abarcan más de tres cuartas partes del total de impuestos que pagan las empresas. Para las pymes suponen un 78%, mientras que las grandes empresas gastan de media un 92%.
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¿Qué impuestos tienen que pagar los autónomos?
Una de las peores partes de ser autónomo es que las obligaciones fiscales no parecen terminar nunca. Y es que los impuestos y gastos que tiene que pagar un autónomo son cuantiosos. Dejando de lado los gastos fijos (seguro de responsabilidad civil, suministros, cuotas de los colegios profesionales…) y las cuotas de autónomos. Los trabajadores autónomos tienen que pagar estos dos impuestos:
- IVA. El tipo general es del 21%, pero también se puede aplicar el reducido (10%) o el superreducido (4%) dependiendo del tipo de negocio. Además, hay sectores en los que no se cobra IVA (como en la enseñanza).
- IRPF. El tipo de retención general que se aplica en las facturas es el 15%. Sin embargo, al presentar el modelo 130 Hacienda retiene en concepto de anticipo un 20% del rendimiento (es decir, ingresos menos gastos).
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