Como cada año, la Agencia Tributaria ha publicado su calendario oficial del contribuyente para 2025. En él todos los ciudadanos pueden tener control de sus obligaciones fiscales mes a mes. En este artículo repasamos las fechas más importantes a destacar en tu calendario. Tenerlo a mano, junto con este artículo y sus enlaces a los modelos a rellenar, te dará paz mental y te evitará posibles líos legales al final del ejercicio.
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Empieza gratis¿Qué es y para qué sirve el calendario del contribuyente?
El calendario del contribuyente, también denominado calendario fiscal, es el conjunto de fechas en las que se debe hacer frente a las obligaciones tributarias por parte del contribuyente.
En el caso de España, nos referimos al calendario oficial que publica la Agencia Tributaria (AEAT) en el que quedan reflejadas todas las fechas de presentación de documentos, modelos y declaraciones de cada año. En este artículo repasamos las más importantes. Si gestionas una empresa con características especiales, supuestos minoritarios, o dudas sobre qué modelos te corresponden, es recomendable contar con el apoyo de un asesor fiscal. Además, puedes consultar el calendario oficial completo de la Agencia Tributaria donde encontrarás todas las obligaciones fiscales detalladas para distintos tipos de empresas y situaciones. Además, al final de este artículo detallamos qué impuestos tiene que pagar cada tipo de empresa.
Fechas clave del calendario fiscal para 2025
Como cada año, el calendario fiscal de 2025 se divide en cuatro trimestres:
- Primer trimestre: 1 de enero al 31 de marzo de 2025.
- Segundo trimestre: 1 de abril al 30 de junio de 2025.
- Tercer trimestre: 1 de julio al 30 de septiembre de 2025.
- Cuarto trimestre: 1 de octubre al 31 de diciembre de 2025.
Respecto al periodo de presentación del IVA, el IRPF y otros impuestos trimestrales, es el siguiente:
- Primer trimestre: del 1 al 21 de abril de 2025. (Por ser el 20 domingo)
- Segundo trimestre: del 1 al 21 de julio de 2025. (Por ser el 20 domingo)
- Tercer trimestre: del 1 al 20 de octubre de 2025.
- Cuarto trimestre: del 1 al 31 de enero de 2026.
Novedades para el calendario fiscal en 2025
El ciclo del calendario se repite año tras año pero siempre hay que tener en cuenta las pequeñas modificaciones que suceden de un período al siguiente. Empezamos con lo que es diferente en 2025:
- Llega a Baleares el nuevo modelo 283: Islas Baleares aprobó en 2024 el proyecto para sacar adelante el modelo 283, sobre Declaración informativa anual de ayudas recibidas en el marco del Régimen Fiscal Especial de las Islas Baleares. Obliga a informar de las ayudas percibidas en Renta y Sociedades
El plazo de presentación para contribuyentes del IRPF y del IRNR sin establecimiento permanente es el de presentación de la declaración del IRPF de 2024: hasta el 30 de junio.
El plazo de presentación para contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades y del IRNR (Impuesto sobre la Renta de No Residentes) con establecimiento permanente es el de presentación de la declaración del Impuesto sobre Sociedades de 2024: hasta el 25 de julio, para entidades cuyo período impositivo coincida con el año natural.
- Desde el 3 de febrero de 2025, desaparece el modelo 037, un formulario que permitía a autónomos y empresas darse de alta, modificar sus datos o darse de baja en el censo de la Agencia Tributaria. Esto se debe a la entrada en vigor de una orden aprobada el 11 de diciembre de 2024. A partir de ahora, todas estas gestiones deberán realizarse con el modelo 036, que ya existía pero era más completo. La razón del cambio es que la Agencia Tributaria ha mejorado sus herramientas de ayuda y asistencia online, lo que facilita la cumplimentación del modelo 036 sin necesidad de mantener una versión simplificada. Este cambio afectará a todas las declaraciones censales que se presenten a partir del 3 de febrero de 2025.
Fechas importantes del calendario de la AEAT en 2025
Enero
- Hasta el 13 de enero se pueden presentar las estadísticas de intercambios de bienes dentro del comercio intracomunitario del mes de diciembre de 2024. Esta es una de esas fechas que se repiten mensualmente en el calendario, los días 12, 13 o 14 de cada mes, haciéndolo coincidir con un día laborable.
- Hasta el 20 de enero se pueden presentar impuestos de rentas y sociedades relativos al cuarto trimestre de 2024 a través de los modelos 111, 115, 117, 123, 124, 126, 128, 136, 210, 216.
Las grandes empresas tendrán que ingresar a Hacienda las retenciones de estos impuestos mensualmente, en este caso corresponderá el del mes de diciembre de 2024 ( a través de los modelos 111, 115, 117, 123, 124, 126, 128, 136, 210, 216,230).
Además también es el momento de presentar algunos impuestos como los medioambientales, impuestos especiales de fabricación, impuestos especiales sobre la electricidad, o impuestos sobre primas de seguro, impuesto especial sobre el carbón, y los impuestos sobre transacciones financieras, entre otros.
- Hasta el 30 de enero, es la fecha límite para presentar varias declaraciones y liquidaciones fiscales correspondientes al cuarto trimestre de 2024 y al mes de diciembre de 2024. Estas son algunas de las más relevantes:
Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF)
-
Autónomos: Deben presentar el pago fraccionado del cuarto trimestre de 2024 según su método de cálculo:
- Estimación directa (para quienes tributan según ingresos y gastos reales): modelo 130
- Estimación objetiva (para quienes tributan según módulos): modelo 131
Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA)
-
Empresas y autónomos:
- Declaración mensual de IVA de diciembre: modelo 303
- Declaración de operaciones con otros países de la UE (intracomunitarias): modelo 349
-
Declaraciones del cuarto trimestre:
- Autoliquidación del IVA: modelo 303
- Declaración de operaciones intracomunitarias: modelo 349
- Declaración de operaciones asimiladas a importaciones: modelo 380
- Declaración-liquidación no periódica (para quienes no presentan IVA regularmente): modelo 309
- Resumen anual del IVA 2024: modelo 390, que es una declaración informativa de resumen anual de las operaciones relativas a la liquidación del IVA.
- Hasta el 31 de enero Es la fecha límite para presentar el 180, elresumen anual de retenciones de ingresos procedentes de arrendamientos y alquileres , 188, 190, es el resumen anual de las retenciones IRPF efectuadas a los trabajadores en sus nóminas o a empresas y profesionales autónomos, en sus facturas.) , 193, 193-S, 194, 196, 270.
También es la fecha límite para declarar el IVA del e-commerce realizados con otros países de la UE. (modelo 369). Esta cita es mensual o trimestral, dependiendo del caso en que se encuentre tu negocio..
Febrero
- Hasta el 12 de febrero se pueden presentar las estadísticas de intercambios de bienes dentro del comercio intracomunitario del mes de enero de 2025. Esta es una de esas fechas que se repiten mensualmente en el calendario, los días 12, 13 o 14 de cada mes, haciéndolo coincidir con un día laborable.
- Hasta el 20 de febrero se pueden presentar impuestos de rentas y sociedades relativos al mes de enero de 2025 ( 111, 115, 117, 123, 124, 126, 128, 216, 230) y algunos impuestos como los impuestos medioambientales, impuestos especiales de fabricación, impuestos especiales sobre la electricidad, o impuestos sobre primas de seguro, impuesto especial sobre el carbón, y los impuestos sobre transacciones financieras, entre otros.
- Hasta el 28 de febrero puede presentarse la declaración anual de operaciones a terceros (modelo 347). El modelo 347 es una declaración informativa anual que debe presentarse ante la Agencia Tributaria en febrero de cada año para informar a Hacienda de las operaciones con terceras personas cuando el importe facturado sea superior a los 3.005,06 euros.
Como ya hemos anticipado en las novedades de este año, en este febrero desaparece el modelo 037, un formulario que permitía a autónomos y empresas darse de alta, modificar sus datos o darse de baja en el censo de la Agencia Tributaria. Esto se debe a la entrada en vigor de la Orden HAC/1526/2024, aprobada el 11 de diciembre de 2024. A partir de ahora, todas estas gestiones deberán realizarse con el modelo 036, que es más completo, antes del 28 de febrero.
Marzo
- Hasta el 12 de marzo (y todos los 12 o 13 de cada mes) se repiten las presentaciones estadísticas de intercambios de bienes del comercio intracomunitario.
- Hasta el 20 de marzo ( y todos los días 20 o 22 dependiendo del mes) Las grandes empresas tendrán que ingresar a Hacienda las retenciones del mes de febrero de 2025 (a través de los modelos 111, 115, 117, 123, 124, 126, 128, 136, 210, 216,230). Además también es el momento de presentar algunos impuestos como los impuestos medioambientales, impuestos especiales de fabricación, impuestos especiales sobre la electricidad, o impuestos sobre primas de seguro, impuesto especial sobre el carbón, y los impuestos sobre transacciones financieras, entre otros.
- Hasta el 31 de marzo: antes de que termine el mes, hay que presentar varias declaraciones relacionadas con el IVA de febrero de 2025 (303,322,353, 369, 380) y algunas solicitudes especiales de reembolso.
Abril
- El 2 de abril arranca la campaña de la declaración de la renta 2024, Este periodo para presentar el archiconocido modelo 100, dura hasta el 30 de junio.
- Hasta el 14 de abril (y todos los 12 o 13, dependiendo del mes) se repiten las presentaciones estadísticas de intercambios de bienes del comercio intracomunitario.
- Hasta el 21 de abril fecha final para presentar impuestos de rentas y sociedades relativos al primer trimestre de 2025 a través de los modelos 111, 115, 117, 123, 124, 126, 128, 136, 210, 216. Las grandes empresas tendrán que ingresar a Hacienda las retenciones de estos impuestos mensualmente, en este caso corresponderá el del mes de diciembre de 2024 (a través de los modelos 111, 115, 117, 123, 124, 126, 128, 136, 210, 216,230). Además también es el momento de presentar algunos impuestos como los impuestos medioambientales, impuestos especiales de fabricación, impuestos especiales sobre la electricidad, o impuestos sobre primas de seguro, impuesto especial sobre el carbón, y los impuestos sobre transacciones financieras, entre otros.
- Hasta el 30 de abril es la fecha límite para presentar varias declaraciones y liquidaciones fiscales correspondientes al mes de marzo y al primer trimestre de 2025. Estas son las más relevantes:
Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA)
-
Empresas y autónomos:
- Declaración mensual de IVA de marzo: modelo 303
- Para grupos de empresas que tributan conjuntamente:
- Modelo individual: 322
- Modelo agregado: 353
- Ventas por comercio electrónico bajo el régimen de importación (Ventanilla Única – IOSS): modelo 369
- Declaración de operaciones asimiladas a importaciones: modelo 380
-
Declaraciones del primer trimestre:
- Ventas a consumidores en otros países de la UE bajo el régimen de ventanilla única (OSS): modelo 369
Mayo
- Del 6 de mayo hasta el 30 de junio se puede presentar la declaración de la renta de manera telefónica.
- Hasta el 12 de mayo (como cada 12 o 13 dependiendo del mes) se repiten las presentaciones estadísticas de intercambios de bienes del comercio intracomunitario.
- Hasta el 20 de mayo (como cada 20 o 22 dependiendo del mes) se repiten los impuestos mensuales a grandes empresas ( 111, 115, 117, 123, 124, 126, 128, 216, 230) así como los impuestos especiales.
- Hasta el 30 de mayo se puede presentar la autoliquidación 303 y los modelos 322 (grupo de entidades, modelo individual), 353 (grupo de entidades, modelo agregado) y 380 (operaciones asimiladas a las importaciones) relativos al mes de abril.
- Hasta el 31 de mayo Antes de que termine mayo, las empresas deben presentar las autoliquidaciones del IVA correspondiente a abril de 2025. Estas son las principales obligaciones: Modelo 303: Declaración mensual del IVA para empresas obligadas a presentar autoliquidaciones periódicas.Modelos 322 y 353: Declaraciones específicas para grupos de empresas que tributan de manera conjunta. Modelo 380: Declaración de operaciones asimiladas a importaciones, aplicable a determinados bienes y servicios.
Junio
Este mes es clave dentro del calendario del contribuyente, ya que marca el final de la campaña de la renta.
- Desde el 2 de junio al 30 de junio – Presentación en las oficinas de la Agencia Tributaria de la declaración de la renta.
- Hasta el 12 de junio (como cada 12 o 13 del mes) se repiten las presentaciones estadísticas de intercambios de bienes del comercio intracomunitario.
- Hasta el 2o de junio (como cada 20 o 22 dependiendo del mes) se repiten los impuestos mensuales a grandes empresas ( 111, 115, 117, 123, 124, 126, 128, 216, 230) así como los impuestos especiales.
- El 25 de junio es el último día para domiciliar el pago en la cuenta que desee si la declaración sale a ingresar (aunque es mejor no dejarlo para última hora).
- El 30 de junio es la fecha marcada en el calendario para el fin de la campaña para todos los contribuyentes. Si el resultado de su declaración es a devolver Hacienda tendrá hasta el 31 de diciembre para ingresar su dinero pero no suele tardar más de un mes en abonarlo.
También este día finaliza el plazo de la declaración de IRPF del régimen especial de tributación para trabajadores profesionales, emprendedores e inversores desplazados 2023 ( Modelo 151).
El 30 de junio también se puede presentar el modelo 369 (relativo a la presentación de autoliquidaciones periódicas en régimen de importación) de mayo de 2025, así como otros impuestos relativos al IVA como el 303,322,353 y 380, entre otros.
Por último esta fecha está marcada en el calendario por una de las novedades de este año, el modelo 283 para las Islas Baleares, sobre la declaración informativa anual de ayudas recibidas en el marco del Régimen Fiscal Especial de las Islas Baleares.
Julio
- Hasta el 14 de julio, como cada mes por estas fechas, se repiten las presentaciones estadísticas de intercambios de bienes del comercio intracomunitario.
- Hasta el 21 de julio, (como cada 20 o 22 dependiendo del mes) se repiten los impuestos mensuales a grandes empresas ( 111, 115, 117, 123, 124, 126, 128, 216, 230) así como los impuestos especiales.
- Hasta el 25 de julio será la fecha límite para la presentación de la declaración anual de sociedades con el modelo 200. Este modelo se presenta para pagar el Impuesto de Sociedades (IS)
- Hasta el 30 de julio es la fecha límite para presentar varias declaraciones y liquidaciones fiscales correspondientes al mes de junio de 2025 y al segundo trimestre de 2025. Estas son las más relevantes:
Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA)
-
Empresas y autónomos:
- Declaración mensual de IVA de marzo: modelo 303
- Para grupos de empresas que tributan conjuntamente:
- Modelo individual: 322
- Modelo agregado: 353
- Ventas por comercio electrónico bajo el régimen de importación (Ventanilla Única – IOSS): modelo 369
- Declaración de operaciones asimiladas a importaciones: modelo 380
-
Declaraciones del primer trimestre:
- Ventas a consumidores en otros países de la UE bajo el régimen de ventanilla única (OSS): modelo 369
- Hasta el 31 de julio se pueden presentar algunos impuestos relativos al mes anterior como el 369 (relativo al régimen de importación), y otros impuestos como los medioambientales, impuestos sobre determinados servicios digitales, impuestos sobre depósitos en las entidades de créditos, impuesto temporal de solidaridad de las grandes fortunas, declaración informativa sobre bienes transfronterizos, también relativos al mes de junio, entre otros. Si tienes dudas, consulta a tu asesor para saber si alguno de estos impuestos te afecta.
Agosto
Este mes no tiene obligaciones fiscales importantes, lo que lo convierte en un buen momento para revisar cuentas, hacer ajustes y planificar con antelación. O, si lo prefieres, aprovechar para descansar y disfrutar de las vacaciones.
Septiembre
En septiembre se aplica más o menos lo mismo que en agosto.
Octubre
De nuevo, las obligaciones trimestrales habituales pueden presentarse hasta el día 21. Se trata de la cuarta y última cita del año con estos modelos.
Noviembre
- Hasta el día 5 de noviembre se puede ingresar el segundo plazo de la declaración anual de 2022 si se fraccionó el pago
- Hasta el 12 de noviembre (y todos los 12 o 13 de cada mes) se repiten las presentaciones estadísticas de intercambios de bienes del comercio intracomunitario.
- Hasta el 20 de noviembre (como cada 20 o 22 dependiendo del mes) se repiten los impuestos mensuales a grandes empresas ( 111, 115, 117, 123, 124, 126, 128, 216, 230) así como los impuestos especiales.
- Hasta el 30 de noviembre Régimen de importación: modelo 369
Diciembre
- 1 de diciembre : se puede presentar la autoliquidación 303 y los modelos 332 (grupo de entidades, modelo individual), 353 (grupo de entidades, modelo agregado) y 380 (operaciones asimiladas a las importaciones) relativas al mes de octubre de 2024.
- Hasta el 12 de diciembre (y todos los 12 o 13 de cada mes) se repiten las presentaciones estadísticas de intercambios de bienes del comercio intracomunitario.
- Hasta el 22 de diciembre (como cada 20 o 22 dependiendo del mes) se repiten los impuestos mensuales a grandes empresas ( 111, 115, 117, 123, 124, 126, 128, 216, 230) así como los impuestos especiales.
- Hasta el 30 de diciembre Las empresas deben presentar las siguientes declaraciones correspondientes a noviembre de 2025: 303,322,353,380
- Hasta el 31 de diciembre se puede optar a la renuncia o renovación de la estimación directa simplificada y la estimación objetiva para 2026 y sucesivos (modelo 036).
En este día, como en meses anteriores, también se pueden presentar algunos impuestos relativos al mes anterior como el 369 (relativo al régimen de importación), y otros impuestos como los medioambientales, impuestos sobre determinados servicios digitales, impuestos sobre depósitos en las entidades de créditos, también relativos al mes de noviembre, entre otros.
Cómo presentar y pagar los impuestos
Ya tenemos las fechas y las principales novedades fiscales para 2025. Después viene la peor parte: presentar y pagar los correspondientes impuestos. Sin embargo, las obligaciones de los profesionales con el fisco varían dependiendo de si hablamos de empresas o de autónomos. Vamos a ver esto en detalle.
¿Qué impuestos tienen que pagar las pymes?
Si estás pensando en montar un negocio seguro que más de una vez te habrás preguntado qué tipo de impuestos debe pagar una empresa. Como te podrás imaginar, no son pocos, ni en número ni en cantidad.
Pero los impuestos que tendrás que pagar dependen del tamaño de tu empresa. En concreto, hay que diferenciar entre microempresas (hasta diez trabajadores), las pequeñas empresas (entre 11 y 49), las medianas empresas (entre 50 y 250) y las grandes empresas (con más de 250 empleados).
Todas las empresas tienen que pagar IVA. A partir de aquí, dependiendo del tamaño de la empresa, también habrá que pagar las cotizaciones a la Seguridad Social, el impuesto de sociedades y los correspondientes impuestos regionales y locales.
- IVA. El tipo general de IVA es el 21%. Los tipos reducidos vigentes son el 10% y el 4%. No obstante, también se aplican el 5% y el 0% a determinadas operaciones. El tipo aplicable depende del producto o servicio que ofrezca tu empresa.
- Impuesto de sociedades. El tipo general del impuesto de sociedades es el 25%. Sin embargo, existe desde 2023 una rebaja del tipo del impuesto de sociedades del 25% al 23% para las entidades que facturen menos de un millón de euros.
- Impuestos regionales y locales. Los tributos propios autonómicos varían de un territorio a otro. Las comunidades autónomas pueden crear impuestos propios (con ciertos límites) y establecer la cuantía o exención de otros.
- Cotizaciones a la Seguridad Social. Según la agencia APD, las cotizaciones a la Seguridad Social abarcan más de tres cuartas partes del total de impuestos que pagan las empresas. Para las pymes suponen un 78%, mientras que las grandes empresas gastan de media un 92%.
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¿Qué impuestos tienen que pagar los autónomos?
Una de las peores partes de ser autónomo es que las obligaciones fiscales no parecen terminar nunca. Y es que los impuestos y gastos que tiene que pagar un autónomo son cuantiosos. Dejando de lado los gastos fijos (seguro de responsabilidad civil, suministros, cuotas de los colegios profesionales…) y las cuotas de autónomos. Los trabajadores autónomos tienen que pagar estos dos impuestos:
- IVA. El tipo general es del 21%, pero también se puede aplicar el reducido (10%) o el superreducido (4%) dependiendo del tipo de negocio. Además, hay sectores en los que no se cobra IVA (como en la enseñanza).
- IRPF. El tipo de retención general que se aplica en las facturas es el 15%. Sin embargo, al presentar el modelo 130 Hacienda retiene en concepto de anticipo un 20% del rendimiento (es decir, ingresos menos gastos).
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