Algunas personas quieren trabajar a cuenta ajena y al mismo tiempo desarrollar alguna actividad por su cuenta. ¿Es tu caso y te gustaría saber cómo te afecta a nivel legal y fiscal? Conoce las opciones y beneficios de ser autónomo y asalariado en 2024.
¿Es posible ser autónomo y asalariado a la vez?
Sí. Es posible ser autónomo y asalariado al mismo tiempo en España a día de hoy. Esta situación se conoce como pluriactividad y está contemplada por la ley. Implica cotizar en dos regímenes distintos: el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) y el Régimen General de la Seguridad Social.
Como ves, te adelantamos la respuesta a esta gran cuestión que se plantean muchas personas en algún momento de su vida laboral. Sin embargo, ser autónomo y trabajar por cuenta ajena a la vez conlleva dificultades horarias y de planificación, así como ciertas singularidades fiscales.
Los impuestos que tendrás que pagar, las cotizaciones y las declaraciones variarán en función de tu pluriactividad. Por eso, a lo largo de estas líneas queremos explicarte todo lo que debes tener en cuenta si vas a compaginar tu empleo y tu negocio al mismo tiempo.
Situación de pluriactividad: ser autónomo y trabajar por cuenta ajena
Quizás estés trabajando en una empresa y tengas un proyecto en mente, pero no quieres arriesgarte a dejar tu empleo por si no funciona. O puede que necesites aumentar tus ingresos y, por ello, quieras ofrecer tus servicios como autónomo. Sea como sea, compaginar un empleo por cuenta ajena con una actividad emprendedora es posible y lícito. De hecho, se denomina pluriactividad.
Eso sí, antes de nada, debes asegurarte de que tu empresa te permite esta doble actividad. Es decir, que no hayas firmado ninguna cláusula de exclusividad o no competencia. A continuación, te explicamos todos los detalles si quieres ser autónomo y trabajar en otra empresa al mismo tiempo resolviendo los principales interrogantes.
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Empieza gratis¿Qué dice la ley sobre la pluriactividad?
La normativa sobre pluriactividad en España se encuentra principalmente en el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social (TRLGSS). Este texto fue aprobado por Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre. Más tarde ha tenido ciertas modificaciones.
El artículo 313 establece las reglas generales de cotización en caso de pluriactividad.
La base de cotización se determina en función de la actividad principal. Ya sea por cuenta propia o ajena. La base mínima de cotización se establece cada año en la Ley de Presupuestos Generales del Estado.
En caso de pluriactividad con actividad por cuenta ajena igual o superior al 50% de la jornada, existe la posibilidad de elegir una base de cotización reducida. Esta bonificación se aplica durante los primeros 36 meses.
¿Cuánto se debe pagar de cuota siendo autónomo en pluriactividad?
Como asalariado que trabaja por cuenta ajena, ya estarás cotizando a la Seguridad Social. Por lo tanto, tu cuota de autónomos será menor. Aunque lo que sí tendrás que abonar inicialmente al emprender será el alta en el RETA (Régimen Especial de Trabajadores Autónomos).
El procedimiento para darse de alta como autónomo es el mismo para todos. Es decir, tienes que hacerlo a través de la Agencia Tributaria mediante el modelo 036 o 037, según lo que te corresponda.
Sin embargo, por tu situación de pluriactividad, el proceso de alta en la Seguridad Social es un ligeramente diferente. Como ya estás cotizando en la Seguridad Social, tienes una bonificación, aunque variarán los porcentajes de esta dependiendo de si tu jornada laboral por cuenta ajena es a tiempo completo o a tiempo parcial.
Si trabajas por cuenta ajena a tiempo completo:
- Durante los primeros 18 meses: reducción de un 50% de la base mínima.
- Durante los siguientes 18 meses: reducción de un 75% de la base mínima.
Si trabajas por cuenta ajena a tiempo parcial:
- Durante los primeros 18 meses: reducción de un 75% de la base mínima.
- Durante los siguientes 18 meses: reducción de un 85% de la base mínima.
Todo esto, claro, siempre y cuando sea la primera vez que te das de alta como autónomo e inicies la actividad en situación de pluriactividad. A su vez, otra diferencia con respecto a los autónomos en régimen común es que no te podrás beneficiar de la tarifa plana, puesto que la reducción por pluriactividad no es compatible con ninguna otra bonificación.
¿Cómo aplicar a la pluriactividad?
Ahora bien, te animas y das el paso a trabajar como autónomo y por cuenta ajena a la vez. ¿Qué debes hacer o cómo debes proceder a nivel organizativo para comenzar con tu pluriactividad? Siguiendo los pasos que te detallamos a continuación:
- Analiza tu situación y planifícate. Organízate en cuanto a horarios y compromisos y asegúrate de que podrás cumplir con tus objetivos.
- Comunica tu situación a tus empleadores. En algunos casos puede haber limitaciones o restricciones en tus contratos de trabajo que te impidan realizar otra actividad laboral.
- Date de alta en el régimen de autónomos de la Seguridad Social para poder cumplir con las obligaciones fiscales que te correspondan. Si ya lo eres, puedes iniciar una segunda actividad laboral sin necesidad de registrarte nuevamente.
- Cumple con la normativa. Finalmente, asegúrate de que cumplirás con la normativa aplicable a cada una de tus actividades laborales en términos de horarios, descansos, número máximo de horas extras permitidas, etcétera.
No olvides que la pluriactividad no está exenta de riesgos. Por eso, es necesario que evalúes bien tu situación y que busques asesoramiento especializado antes de tomar la decisión. Y, por supuesto, te recomendamos que te apoyes en la mejor tecnología para automatizar y simplificar procesos, trámites y gestiones, sobre todo en tu emprendimiento.
¿Cómo tributar en situación de pluriactividad?
En lo que a pagar impuestos se refiere, la situación de pluriactividad te va a generar una doble obligación. Así que tendrás que tributar:
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Por los ingresos recibidos en tu actividad como autónomo:
- Declaración trimestral de IRPF con el modelo 130 si tributas por estimación directa o en el 131 si tributas por módulos.
- Declaración trimestral (modelo 303) o mensual de IVA. Ten en cuenta que solamente podrás deducirte el IVA soportado de aquello que tenga que ver con tu faceta como trabajador por cuenta propia. Aquí te dejamos un artículo donde enumeramos los gastos deducibles en el IVA.
- Por los ingresos recibidos en tu actividad como asalariado. Como cualquier otro trabajador por cuenta ajena, estás obligado a hacer la Declaración de la Renta. Es importante que sepas que no debes presentar dos declaraciones separadas, sino que deberás sumar los ingresos totales que hayas obtenido. Es decir, los provenientes de tu actividad como asalariado y los que provienen de tu trabajo por cuenta propia. El resultado será la base imponible del IRPF.
Por otro lado, a ojos de la Seguridad Social, la situación de pluriactividad también significa que tendrás una doble obligación. O sea, que deberás pagar dos cuotas a la Seguridad Social, como autónomo y como asalariado.
¿Qué ventajas y bonificaciones trae la pluriactividad?
No obstante, ser autónomo y asalariado a la vez también ofrece ventajas. Beneficios fiscales y de otras características como los que te enumeramos a continuación:
- Reducción de la cotización a la Seguridad Social. Hay un tope máximo a pagar a la Seguridad Social y si cumples ciertos requisitos, como trabajador pluriactivo puedes conseguir una reducción del 50% en la cotización a la Seguridad Social por la actividad laboral secundaria.
- Posibilidad de compatibilizar ingresos. Al realizar más de una actividad laboral, podrás generar más ingresos y diversificar tus fuentes de ingresos.
- Mayor flexibilidad laboral. Tendrás más libertad a la hora de establecerte tus horarios y dedicar tiempo a diversas actividades.
- Adquisición de nuevas habilidades y experiencia. Al realizar más de una actividad laboral, como trabajador pluriactivo podrás aprender y adquirir nuevas habilidades y experiencia en otros sectores que serán muy útiles para tu desarrollo profesional.
Es importante destacar que estas bonificaciones y ventajas pueden variar en función de la actividad laboral que lleves a cabo, de tu situación concreta y de la normativa vigente que te afecte por ubicación, sector, etcétera.
Otra cuestión relevante es la pensión de jubilación de quienes son autónomos y asalariados al mismo tiempo. En España, la situación de pluriactividad puede afectar a tu pensión, puesto que ésta se calcula en base a las cotizaciones que hayas realizado durante tu vida laboral. Al ser pluriactivo, puede que hayas cotizado en diferentes sistemas de la Seguridad Social, lo cual afectaría al cálculo de la pensión.
Sin embargo, existen mecanismos para evitar que la pluriactividad incida negativamente en tu pensión de jubilación. Uno de ellos es el denominado Sistema de Coordinación de la Seguridad Social, el cual permite que las cotizaciones realizadas en diferentes sistemas se sumen a efectos del cálculo de la pensión.
Además, para los trabajadores pluriactivos que cotizan en el régimen general y en el régimen de autónomos existe una bonificación del 40% en la cotización a la Seguridad Social por la actividad laboral secundaria, lo cual puede tener un efecto positivo. En cualquier caso, es recomendable que consultes las opciones disponibles y cómo afectan en el cálculo de tu pensión de jubilación.
Preguntas frecuentes
Para concluir con el artículo respondemos a algunas de las preguntas más habituales sobre lo que significa ser autónomo y trabajar por cuenta ajena al mismo tiempo.
¿En qué se diferencian la pluriactividad y el pluriempleo?
La pluriactividad y el pluriempleo son conceptos laborales que se diferencian por el tipo de actividad laboral que realices y por el número de empleadores que tengas. Para entender en qué se diferencian, lo mejor es definir cada uno ellos:
La pluriactividad es la situación en la que una persona realiza más de una actividad laboral al mismo tiempo, pero sin tener más de un empleador. Es decir, tú puedes trabajar como profesor de universidad y, al mismo tiempo, desarrollar una actividad profesional como abogado.
El pluriempleo se da cuando una persona tiene más de un empleador y realiza actividades laborales para cada uno de ellos. Para que lo veas más claramente, un buen ejemplo es cuando una persona trabaja como camarero en un restaurante y, al mismo tiempo, en una tienda por las tardes.
En ambos casos la persona está trabajando en más de una actividad diferente. Sin embargo, la diferencia reside en el número de empleadores que tiene. En la pluriactividad solo hay uno, mientras que en el pluriempleo hay más de un empleador.
¿Cuántas horas se pueden trabajar en pluriactividad?
En cuanto a las horas que puedes trabajar en pluriactividad, dependerá de lo que acuerdes con tus diferentes empleadores, así como de las normas laborales aplicables en cada país. En España no hay un límite específico de horas. No obstante, cada actividad laboral tendrá uno establecido por la normativa correspondiente (por ejemplo, el Estatuto de los Trabajadores para empleados por cuenta ajena o el régimen de autónomos para trabajadores por cuenta propia).
No obstante, debes tener en cuenta que la suma de horas trabajadas en todas las actividades laborales no debe superar las 80 horas semanales, tal y como establece la Ley del Estatuto de los Trabajadores. Además, también debes cumplir con los descansos mínimos y las limitaciones en cuanto al número máximo de horas extras permitidas en cada actividad laboral.
En definitiva, además de toda esta información, el mejor consejo que te podemos dar es que consultes cualquier aspecto fiscal y laboral con asesorías especializadas. Y, sobre todo, que te apoyes en la mejor tecnología, como es el software de gestión de Holded. Ahora, incluso, puedes probarlo gratis, lo cual te puede venir fenomenal en esta nueva vida profesional que quieres comenzar.