Faltan solo unos meses para que comience la campaña de la declaración de la renta 2021 que, este año, se iniciará el 6 de abril. La declaración del IRPF, conocida como “declaración de la renta”, es la declaración anual en la que los residentes fiscales en España notificamos a Hacienda nuestros ingresos o ganancias (nuestra renta) durante un año natural. Es el procedimiento a través del cual se calcula la cuota impositiva del impuesto sobre la renta de las personas físicas (IRPF) .
Es importante no olvidarse de ella, pues es la principal fuente de ingresos de Hacienda, junto con el IVA, y no presentarla puede conllevar fuertes sanciones.
Salvo alguna excepción, la práctica totalidad de las personas que realizan una actividad económica por cuenta propia está obligada a hacerla y presentarla. En la declaración, se regularizará el importe final del impuesto del IRPF que hay que abonar, descontando los pagos a cuenta y retenciones que se hayan practicado durante el ejercicio.
En este artículo veremos cómo hacer la declaración de la renta si eres autónomo y trataremos de responder a las dudas más frecuentes a la hora de realizarla.
¿Qué autónomos están obligados a hacer la declaración de la renta?
No todo el mundo está obligado a presentar la declaración de la renta.
Para los trabajadores por cuenta ajena (aquellos que tienen una “nómina” y no están dados de alta como autónomos), el límite, en términos generales, se sitúa en los 22.000 euros anuales (por concepto de rendimientos del trabajo). Es decir, el trabajador por cuenta ajena cuyos rendimientos del trabajo no superen los 22.000 euros anuales no tendrá la obligación de presentar la declaración de la renta (siempre y cuando procedan de un mismo pagador o “empresa” o el segundo o restantes pagadores supongan 1.500 euros anuales o menos).
También estarán obligados los contribuyentes titulares de actividades económicas, incluidas las agrícolas y ganaderas, con independencia del método de determinación del rendimiento neto, siempre que los rendimientos íntegros junto con los del trabajo y del capital, así como el de las ganancias patrimoniales sea superior a 1.000 euros anuales.
Si eres trabajador por cuenta propia, es distinto. Solo aquellos autónomos que presenten unos rendimientos netos superiores a los 1.000 euros anuales (los de su actividad económica con rendimientos del capital, trabajo y ganancias patrimoniales en conjunto) estarán obligados a presentar la declaración de la renta, salvo que quieran beneficiarse de las deducciones que en ella se aplican. Por lo tanto, prácticamente, todo autónomo que desarrolle una actividad económica por cuenta propia tendrá que presentar la declaración de la renta.
¿Cuándo deben hacer la declaración de la renta los autónomos?
Los plazos de los autónomos son los mismos que para los trabajadores por cuenta ajena. Para el ejercicio 2021 van desde el 6 de abril hasta 30 de junio de 2022. Además, si resulta a pagar, el plazo máximo para domiciliar el pago en cuenta bancaria es el 27 de junio.
No obstante lo anterior, el contribuyente tiene diferentes opciones para presentar la declaración de la renta en función de las cuales varían las fechas límite. Las presentamos en el siguiente resumen:
Fechas para presentar la renta 2021 por Internet
El 6 de abril de 2022 comienza la presentación de declaraciones de renta y patrimonio 2021. Desde entonces y hasta el 30 de junio (incluido), se puede modificar y presentar la declaración de renta 2021 por Internet (renta WEB). La fecha se acorta hasta el 27 de junio si se hace por domiciliación bancaria.
Fechas para presentar la renta 2021 por teléfono
Para ser atendido por teléfono es necesario pedir cita previa. La declaración de la renta por teléfono podrá hacerse a partir del 5 mayo de 2022.
Fechas para presentar la renta 2021 de forma presencial
Si lo que se desea es ser atendido presencialmente en las oficinas de la Agencia Tributaria, se tendrá que pedir también cita previa. Con carácter general, el periodo para pedir cita comienza a finales de mayo (para la renta 2020 fue el día 27) de forma que, a partir del 1 de junio, los contribuyentes comenzarán a ser atendidos.
Teléfono para pedir cita previa para la declaración de la renta
- 901 12 12 24 / 91 535 73 26
- 901 22 33 44 / 91 553 00 71
Estos plazos no deben confundirse con las fechas en las que se producirá el cargo/ingreso en cuenta del resultado de la declaración:
- Si el resultado es favorable a la Agencia Tributaria (resultado “a ingresar”) se puede efectuar el ingreso en uno (30 de junio) o dos plazos (30 de junio y 5 de noviembre). Si el segundo plazo no se domicilia, debe presentarse el modelo 102 y efectuar el ingreso hasta el 5 de noviembre del año en que se presenta la declaración.
- Cuando el resultado es a favor del contribuyente (a “devolver”), no existe una fecha concreta y Hacienda dispone de plazo hasta el 31 de diciembre para devolver sin incurrir en intereses de demora.
Documentación requerida para presentar la declaración de la renta 2021 para autónomos
Qué documentos hay que tener en cuenta en la Campaña de IRPF 2021
- Borrador de la declaración y/o datos fiscales.
- DNI/NIE y el de tus familiares directos, sobre todo si tienen más de 14 años.
- Si se hace la declaración conjunta con el cónyuge, se debe presentar una autorización firmada del cónyuge. Se puede descargar un modelo del formulario en la página web de la AEAT.
- Número de cuenta de tu banco o caja de ahorros.
- Si se dispone de una vivienda o inmueble de tu propiedad o tienes un contrato de alquiler, será necesario la referencia catastral correspondiente. Se puede obtener en la Sede Electrónica del Catastro:
- Para demostrar los rendimientos del Trabajo: certificado de retenciones, documento que resume los ingresos que has obtenido por tu trabajo o derivados de tu trabajo (siempre que sea por cuenta ajena). En él se detallan las cantidades retenidas como el IRPF y los gastos que te puedes deducir. También se puede solicitar una copia directamente a la Agencia Tributaria.
- Si se percibe rendimiento del capital inmobiliario (ingresos por alquileres): si has obtenido ingresos por los bienes inmuebles a tu nombre, necesitas presentar la relación de todos ellos. También necesitarás los justificantes o contratos que has firmado a lo largo del año. Por otra parte, es conveniente que presentes todos los gastos sujetos a deducción como facturas que acrediten estos movimientos.
- Si obtienes rendimientos del capital mobiliario debes presentar los certificados correspondientes. Los rendimientos mobiliarios se dividen en cuatro tipos:
- Rendimientos por la participación en fondos propios de cualquier tipo de entidad (ejemplo, acciones).
- Rendimiento obtenido por cesión a terceros de capitales propios (ejemplo, préstamos).
- Rendimientos procedentes de operaciones de capitalización y de contratos de seguro de vida o invalidez, excepto los que tributan como rendimientos del trabajo (ejemplo, seguros de vida).
- Otros rendimientos de capital mobiliario como el arrendamiento de bienes muebles, negocios o minas.
- Cuando se percibe rendimiento de actividades económicas en módulos: si eres un autónomo que te has acogido al régimen de módulos tendrás que presentar los documentos que acrediten los elementos o parámetros de la actividad utilizados. Dependiendo de la actividad a la que te dediques estos elementos se referirán al personal empleado, al consumo energético de tu centro de trabajo, a la superficie del local, a los ingresos, los libros de bienes de inversión, etc.
- En el caso de percibir ganancias patrimoniales: si has recibido cualquier tipo de beneficio por tus bienes patrimoniales (ejemplo, ganancias por la venta de una vivienda a tu nombre o por la venta de acciones o fondos de inversión), deberás presentar facturas o justificantes en los que se refleje el tipo de transacción y el importe al que asciende. Las más comunes se refieren a los siguientes movimientos:
- Por venta de vivienda: fechas de adquisición y transmisión, importes reales de compra y venta, gastos y tributos de la compra y venta, declaraciones de los ejercicios en los que se practicaron deducciones por la vivienda transmitida, datos de préstamos hipotecarios y el capital pendiente de amortizar a fecha de venta.
- Por ventas de acciones, inmuebles u otros bienes, fondos de inversión, premios o criptomonedas: fechas de adquisición y transmisión, importes compra y venta, gastos y tributos por compra y venta, certificados de fondos de inversión, certificados de premios recibidos.
- Si se desarrolla una actividad económica o empresarial deberás de tener justificante de todos los ingresos y gastos.
- En el supuesto de aplicar alguna deducción de cualquier tipo deberás de presentar el debido justificante.
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Descubre cómoPrimeros pasos para declarar el IRPF de autónomos
En los próximos días será posible acceder al portal de la Campaña de Renta 2021 donde estará disponible toda la información relacionada con este trámite. Mientras tanto, aquí puedes encontrar el portal de la Campaña Renta 2020 con los contenidos informativos disponibles y la suscripción a la app “Agencia Tributaria” para ir adelantando gestiones.
Cuando comience la campaña 2021, lo primero que deberemos hacer es descargar la información fiscal que Hacienda tiene de nosotros (nuestros datos fiscales) para poder comprobarlos. A partir del 6 de abril, los contribuyentes podrán obtener el borrador de la renta, con independencia de la naturaleza de las rentas obtenidas.
Para ello, existen tres sistemas de identificación disponibles:
1. Certificado o DNI electrónico
El certificado electrónico es una firma digital que se instala en el navegador para garantizar la identidad en Internet. Con el certificado o DNI electrónico podrás realizar gestiones desde tu ordenador, dispositivo móvil o tablet en la sede electrónica de la AEAT y en la de otros organismos que también lo admitan.
Los nuevos DNI (DNI-e) ya incorporan este certificado.
2. Cl@ve PIN
El sistema Cl@ve es un sistema orientado a unificar y simplificar el acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos. Su objetivo principal es que el ciudadano pueda identificarse ante la Administración mediante claves concertadas (usuario más contraseña), sin tener que recordar claves diferentes para acceder a los distintos servicios. Te permite realizar numerosos trámites electrónicos.
Cl@ve complementa los actuales sistemas de acceso mediante DNI-e y certificado electrónico, y ofrece la posibilidad de realizar firma en la nube con certificados personales custodiados en servidores remotos.
Tienes toda la información sobre este sistema en la web Conoce Cl@ve.
3. Número de referencia
Por último, encontramos el método de autentificación mediante el número de referencia. Se trata de un sistema de autenticación e identificación que permite realizar los trámites y gestiones durante la campaña de la renta.
Este número se puede obtener en el portal de Renta 2021, a través de la opción “Obtenga su número de referencia RENØ” mediante las siguientes vías:
- Introduciendo el importe de la casilla 505 de la declaración de la renta de 2020. Si no presentaste declaración de la renta 2020 o el resultado de la casilla 505 fue igual a cero, deberás introducir los 5 últimos dígitos de una cuenta bancaria IBAN de la cual sea titular el contribuyente.
- DNI/NIE y su fecha de validez.
- Fecha de validez del documento o número de soporte (si se trata de un contribuyente con número de identidad extranjero o NIE). En el caso de DNI permanente se solicitará la fecha de expedición.
Este número tiene vigencia hasta el inicio de la campaña de renta siguiente o hasta que se obtenga una nueva que invalida la anterior. Es válida tanto para la campaña de renta en curso como para todas las anteriores a partir de la renta del ejercicio 2015 en adelante.
Borrador de la declaración de la renta para autónomos en 2021
El borrador es una propuesta de declaración de la renta confeccionada por la propia Agencia Tributaria con base en los datos personales, familiares y económicos del contribuyente, disponibles en una determinada fecha.
No hay que confundirlo con la declaración de la renta. Como su nombre indica es solo un borrador que hay que revisar y actualizar si algún dato es incorrecto. Todos los contribuyentes deben comprobarlo para asegurar que sea correcto, pero aún más los autónomos, pues la Agencia Tributaria no tendrá información de gran parte de los conceptos deducibles en nuestra declaración.
El borrador se podrá solicitar por vía telemática a partir del 6 de abril de 2022 a través del portal Renta WEB utilizando los métodos de identificación mencionados anteriormente en este artículo (certificado, Cl@ve PIN y número de referencia).
En el supuesto de realizar el borrador de declaración por la opción de tributación conjunta es necesario hacer constar el número de identificación fiscal (NIF) del cónyuge y su número de referencia (o Cl@ve PIN).
Ingresos que hay que declarar como autónomo en la declaración de la renta
Ingresos de explotación
Los ingresos de explotación son aquellos que se originan con la comercialización de los productos o servicios relacionados con la actividad principal del autónomo. Generalmente representan los ingresos más importantes para el empresario o profesional. Por ejemplo, para el propietario de una tienda de ropa, la venta de camisetas.
Otros ingresos
Los autónomos, además de los ingresos que obtienen por la comercialización de productos o servicios relacionados con su actividad principal, pueden generar otros ingresos, normalmente de menor importancia. Por ejemplo, para el propietario de una tienda de ropa, los ingresos generados por la prestación de servicios de asesoramiento o diseño de moda.
Autoconsumos de bienes y servicios
Aunque resulta poco conocida, la figura del autoconsumo se produce de forma habitual en el ámbito de los autónomos.
Se considera autoconsumo a las entregas de bienes y a las prestaciones de servicios realizadas a título gratuito, es decir, sin recibir ningún tipo de contraprestación por ellas. Por ejemplo, para el propietario de una tienda de ropa, la utilización de prendas de vestir del negocio para uso particular.
Transmisión de elementos patrimoniales
Las ganancias (así como también las pérdidas) procedentes de la enajenación de elementos patrimoniales o variaciones en el valor del patrimonio del contribuyente que se pongan de manifiesto con ocasión de cualquier alteración en la composición del patrimonio (salvo que por la Ley del IRPF se califiquen como rendimientos) deben de declararse. Por ejemplo, para el propietario de una tienda de ropa, los beneficios generados por la venta de uno de los locales comerciales de su propiedad donde ejerce su actividad.
Ayudas y prestaciones que deberán incluirse en la renta 2021
La mayoría de medidas económicas extraordinarias que puso en marcha el Gobierno para los autónomos tienen efectos en la declaración de IRPF 2021. Algunas tributarán como rendimiento de trabajo, pero la mayoría lo hará como rendimiento de la actividad económica:
- Prestación extraordinaria por cese de actividad. Estas ayudas tributan como rendimiento del trabajo (pese a que su origen proviene de la actividad económica). La propia entidad pagadora, en este caso la mutua, debe enviar al autónomo un certificado de retenciones en el que constarán las cantidades totales recibidas durante el ejercicio y que deben incluirse en la declaración de la renta 2021. Los primeros 2.000 euros de la prestación recibida quedan exentos de impuestos.
- Ayudas y subvenciones autonómicas. Si han ido dirigidas a cubrir la bajada de ingresos a causa de la pandemia del coronavirus, suelen tributar como rendimientos de la actividad económica. Por otra parte, las ayudas para la inversión se declararán de manera proporcional a la amortización de esa inversión.
- Ayudas directas a la solvencia. Estas ayudas se aprobaron a finales de marzo de 2021 a través del Real Decreto Ley 5/2021. No se especifica en la ley que están exentas de tributar, por lo que se presupone que se considerarán igual que otras subvenciones autonómicas y, por tanto, se declararán como subvención, incluyéndose como rendimiento de la actividad.
Qué gastos se pueden deducir en la declaración de la renta
Debemos conocer muy bien qué gastos se pueden deducir pues no incluirlos todos implica un incremento del impuesto y, por el contrario, incluir algún gasto no deducible puede generar sanciones y recargos por parte de Hacienda.
Serán deducibles los gastos necesarios para desarrollar nuestra actividad empresarial y hemos declarado a lo largo del ejercicio en las declaraciones de IVA e IRPF. Estos gastos deben cumplir los siguientes requisitos para ser considerados fiscalmente deducibles:
- Que estén vinculados a la actividad económica o profesional desarrollada, que sean necesarios y exclusivos de la propia actividad.
- Que se encuentren debidamente justificados (es importante conservar la factura o el ticket del gasto).
- Que se hallen registrados en la contabilidad o en los libros registro que con carácter obligatorio debemos de llevar como autónomo que desarrolla una actividad.
Dentro de los gastos deducibles encontramos típicamente:
- Consumos de explotación
- Sueldos y salarios
- Seguridad Social a cargo de la empresa (si tenemos trabajadores a nuestro cargo)
- Alquileres
- Suministros
- Reparaciones
- Servicios profesionales independientes
- Marketing y publicidad
- Dietas, alojamientos y desplazamientos
- Vehículos y kilometraje
- Seguros y gastos financieros
- Bienes de inversión y amortizaciones
Además, la Agencia Tributaria permite, en algunos autónomos, una reducción automática por gastos de difícil justificación en la declaración de la renta, siempre que cumpla estos dos requisitos:
- Utilizar la modalidad de estimación directa simplificada.
- Tener beneficios en su actividad, es decir, que los ingresos sean superiores a los gastos.
En estos casos, se permite aplicar una reducción al rendimiento neto (diferencia entre ingresos y gastos) del 5% para obtener el rendimiento neto reducido. No obstante, en ningún caso esta reducción podrá superar el límite de 2.000 euros.
Puedes leer más aquí sobre gastos deducibles en el IRPF de los autónomos.
Otras deducciones en la declaración de la renta de los autónomos
Además de los gastos necesarios para desarrollar nuestra actividad empresarial, los autónomos podrán deducirse otros conceptos generales que aplican a cualquier persona en su declaración:
- Deducción por aportación a planes de pensiones: hasta un máximo de 2.000 euros anuales o el 30% de los rendimientos netos del trabajo.
Para la declaración de la renta 2021 el tope máximo permitido que se puede desgravar es 2.000 euros (en 2020 era de 8.000 euros) para planes de pensiones individuales. Este límite de reducción de 2.000 euros podrá incrementarse en 8.000 euros adicionales (hasta 10.000 euros en total) por contribuciones del empleador a favor del empleado a instrumentos de previsión social empresarial (planes de pensiones de empleo, planes de previsión social empresarial y mutualidades de previsión social). En esta circunstancia también tendría que cumplir que como máximo sea el 30% de los rendimientos netos del trabajo. Así pues, sumando estos 8.000 euros opciones, el límite máximo podrá alcanzar los 10.000 euros.
- Desgravar la hipoteca de una vivienda: para ello es necesario cumplir con una serie de requisitos. El principal es que solo pueden desgravarse el crédito hipotecario los propietarios de viviendas que firmaron su hipoteca antes del 1 de enero de 2013 y que, además, hayan aplicado esta desgravación en rentas previas a dicho año. Si cumplen con este requisito, se pueden desgravar hasta un máximo de un 15% de lo que hayan pagado durante 2021 sobre una base máxima de 9.040 euros. La Agencia Tributaria permite también desgravarse productos asociados a la hipoteca como los seguros de vivienda, amortizaciones anticipadas, gastos de constitución, etc.
- Aportaciones y cuotas a partidos políticos, sindicatos y colegios profesionales: pueden aplicarse desgravaciones consisten en el 20% de las cuotas de afiliación y las aportaciones a partidos políticos, federaciones, coaliciones o agrupaciones de electores hasta un máximo de 600 euros anuales. En el caso de cuotas a sindicatos, el porcentaje que se puede desgravar puede alcanzar el 35% sin límite en la cantidad a deducir, según cada situación. Por último, las cuotas satisfechas a colegios profesionales pueden desgravarse hasta un máximo de 500 euros. En este caso, la colegiación tiene que ser obligatoria para poder desempeñar la profesión.
- Donaciones a entidades no lucrativas: las donaciones económicas a fundaciones o entidades no lucrativas se pueden desgravar hasta un 80% de los primeros 150 euros y un 35% sobre lo que exceda de esta cantidad.
- Deducción por alquiler de vivienda: la deducción estatal por alquiler solo se puede seguir aplicando para contratos firmados antes del 2015, aunque en muchas comunidades autónomas siguen vigentes deducciones autonómicas. En la deducción estatal, la persona que ha arrendado el piso y figura en el contrato puede desgravar un 10,05% del alquiler que paga sobre una base máxima de 9.040 € anuales.
- Deducciones autonómicas: cada comunidad autónoma aplica sus propias deducciones y, por tanto, conviene informarse bien de los beneficios fiscales en la región en la que se vive. Algunos conceptos habituales que se pueden desgravar son los gastos por material escolar, por aprender otros idiomas, ayuda doméstica, adopción de hijos, cuidado de personas dependientes o inversiones realizadas en la vivienda, entre otros.
Calcular el IRPF si eres autónomo para la renta 2021
Una vez se han tenido en cuenta todos los rendimientos, deducciones y casuísticas particulares, es el momento de calcular la cuota tributaria final.
Para ello, es importante diferenciar entre:
- La renta general: en la que se incluyen rendimientos del trabajo, rendimientos del capital mobiliario, los rendimientos del capital mobiliario (exclusivamente los previstos en el apartado 4 del Art. 25 LIRPF y los procedentes de entidades vinculadas); los rendimientos derivados del ejercicio de actividades económicas y las imputaciones de rentas.
- La renta del ahorro: en la que se incluyen los rendimientos del capital mobiliario (los derivados de la participación de fondos propios de cualquier tipo de entidad; los obtenidos por la cesión a terceros de capitales propios; los procedentes de operaciones de capitalización y de contratos de seguros de vida o invalidez; las rentas derivadas de la imposición de capitales) y las ganancias y pérdidas patrimoniales (que se pongan de manifiesto con ocasión de transmisiones de elementos patrimoniales adquiridos) salvo que tengan el origen en elementos afectas a una actividad económica.
Para ello, hay que tener en cuenta que el IRPF es un impuesto progresivo que funciona por tramos en los que va aumentando según crece la base.
Por lo tanto, para calcular el resultado de la declaración de la renta, es necesario aplicar la tabla de tramos de IRPF que se mostrará a continuación.
Tramos IRPF 2021
Los tramos de IRPF para el ejercicio 2021 que hay que aplicar para la base de la renta general son los siguientes:
Tramos IRPF | Tipo estatal | Tipo autonómico* | Tipo total |
Hasta 12.450 euros | 9,5% | 9,5% | 19% |
De 12.450 20.200 euros | 12% | 12% | 24% |
De 20.200 a 35.200 euros | 15% | 15% | 30% |
De 35.200 a 60.000 euros | 18,5% | 18,5% | 37% |
De 60.000 euros a 300.000 euros | 22,5% | 22,5% | 45% |
Más de 300.000 euros | 24,5% | 22,5% | 47% |
*En la columna de “tipo autonómico” figuran los tipos aplicables a los contribuyentes por IRPF que no residen en España. Los contribuyentes que residen en territorio español deberán sustituirlos por la escala que haya aprobado la comunidad autónoma en que tenga que declarar.
Los tramos de IRPF para el ejercicio 2021 que hay que aplicar para la base de la renta del ahorro son los siguientes:
- Primer tramo: hasta 6.000 euros, 19%
- Segundo tramo: desde 6.000 hasta 50.000 euros, 21%
- Tercer tramo: desde 50.000 hasta 200.000 euros, 23%
- Cuarto tramo: más de 200.000 euros, 26%
¿Dónde se pone la cuota de autónomos en la declaración de la renta?
Como gasto deducible de la actividad (Seguridad Social). La cuota de autónomo se considera deducible de la actividad sin necesidad de presentar factura. Simplemente, es necesario disponer el extracto bancario de la cuenta donde se tiene domiciliado el pago de la cuota.
¿Cuánto paga un autónomo en la declaración de la renta?
Los rendimientos de la actividad se consideran rendimientos de la renta general por lo que se aplicará el tipo progresivo que se aplica según los tramos del IRPF.
Para poder calcular la cantidad total a pagar en la declaración de la renta, será necesario calcular la cuota impositiva final con base en los ingresos y gastos de la actividad así como el impacto de otras deducciones u otros ingresos que haya tenido el autónomo a lo largo del año y aplicar la cuota progresiva de IRPF según las tablas.
No obstante, el resultado del IRPF total que sale de este cómputo no será la liquidación final pues se tendrá que descontar las cantidades que se le hayan retenido o las que haya pagado a cuenta del impuesto del IRPF a lo largo del año. Todo ello, podrá dar tanto un resultado positivo (a ingresar o pagar a Hacienda) si hemos abonado a cuenta o nos han retenido menos de lo que nos toca o negativo (a devolver), en caso contrario.
¿Cuándo le devuelve Hacienda a un autónomo el importe de la declaración de la renta?
La Agencia Tributaria, en su artículo 103, explica que el ingreso “se realizará en los seis meses siguientes al término del plazo establecido para la presentación de la declaración”.
A efectos prácticos, considerando 30 de junio como plazo para presentarla, Hacienda tiene hasta el 31 de diciembre para devolver al autónomo lo que le corresponda sin incurrir en intereses de demora, siempre y cuando no se haya abierto una comprobación previamente, en cuyo caso se interrumpen los plazos.
¿Cuándo hay que hacer la declaración de renta para autónomos?
Los plazos generales para presentar la declaración del ejercicio 2021 van desde el 6 de abril hasta 30 de junio de 2022. Además, si resulta a pagar, el plazo máximo para domiciliar el pago en cuenta bancaria es el 27 de junio.
¿Se puede hacer la declaración de la renta por internet?
Sí. El 6 de abril de 2022 comienza la presentación de declaraciones de renta y patrimonio 2021. Desde este día y hasta el 30 de junio (incluido) se puede modificar y presentar por internet (renta WEB). La fecha se acorta hasta el 27 de junio en caso de domiciliación bancaria.
¿Cómo se puede ver el borrador de la declaración de la renta?
El borrador se podrá solicitar por vía telemática a partir del 6 de abril de 2022 a través del portal Renta Web, utilizando los métodos de identificación mencionados anteriormente en este artículo (certificado, Cl@ve PIN y número de referencia).
En el supuesto de realizar el borrador de declaración por la opción de tributación conjunta es necesario hacer constar el número de identificación fiscal (NIF) del cónyuge y su número de referencia (o Cl@ve PIN).