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Plazo de envío de facturas

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Desde el 1 de enero de 2017, hay un nuevo plazo de envío de facturas. Estas deberán enviarse antes del día 16 del mes siguiente a aquel en que se haya producido el devengo del IVA de las operaciones facturadas. Por norma general, el devengo del impuesto se realiza cuando se entregan los bienes o se presta el servicio. 

Nuevo plazo para el envío de facturas 2017

Esto supone una gran novedad ya que hasta ahora existían dos plazos. Uno para expedir la factura y otro para enviarla al destinatario:

  • El plazo para expedir (crearla) la factura comenzaba el día que se devengaba el IVA de los bienes entregados o servicios prestados. Y se podía expedir hasta el día 16 del mes siguiente.
  • El plazo para enviar la factura al cliente era de un mes. Periodo que empezaba a contar desde que se expedía la factura.

De este modo, antes del 1 de enero de 2017, podíamos realizar la entrega de los bienes o servicios el 19 de septiembre. Expedíamos la factura el 16 de octubre y la enviábamos al cliente el 15 noviembre.
Ahora se elimina el plazo para enviar la factura. Y el plazo de remisión coincide con el plazo de expedición. Siguiendo con el ejemplo anterior, entregamos la mercancía el 19 de septiembre. Y el 16 de octubre deberemos haber expedido y enviado la factura al cliente.

Vemos que el plazo de envío de facturas se reduce en un mes. Si quieres estar seguro de que cumples con los nuevos plazos, es muy recomendable que utilices un programa de facturación online. Podrás emitir y enviar tus facturas desde cualquier lugar y en cualquier momento. Y todo desde la misma plataforma.

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Regulación legislativa del envío de facturas

Esta novedad se introdujo en el Real Decreto 596/2016, de 2 de diciembre, para la modernización, mejora e impulso del uso de medios electrónicos en la gestión del Impuesto sobre el Valor Añadido. Un reglamento cuyo objetivo principal era sentar las bases legales para la implantación del Suministro Inmediato de Información, comúnmente llamado IVA online.

El artículo 18 del Reglamento de facturación, que determina el plazo para la remisión de las facturas, queda ahora redactado de la siguiente manera:

“La obligación de remisión de las facturas que se establece en el artículo 17 deberá cumplirse en el mismo momento de su expedición o bien, cuando el destinatario sea un empresario o profesional que actúe como tal, antes del día 16 del mes siguiente a aquél en que se haya producido el devengo del Impuesto correspondiente a la citada operación o en el caso de las operaciones acogidas al régimen especial del criterio de caja antes del día 16 del mes siguiente a aquel en que se hubiera realizado la misma”.

Plazos para el envío de facturas

Teniendo en cuenta la normativa, los plazos para la expedición y envío de facturas son:

  • Si el destinatario es un empresario o profesional. Antes del día 16 del mes siguiente a aquel en que se haya producido el devengo del Impuesto correspondiente a la citada operación
  • Cuando el destinatario no sea un empresario o profesional. En el mismo momento de realizarse la operación.
  • Entregas intercomunitarias de bienes. Antes del día 16 del mes siguiente a aquel en que se inicie el transporte de los bienes con destino al comprador.

Artículo relacionado: Plazo para el cobro y pago de facturas

Sanción por incumplimiento del plazo de envío de facturas

El cumplimiento de este nuevo plazo de envío de facturas es fundamental. De otro modo, estaríamos cometiendo una infracción tributaria por incumplir las obligaciones de facturación. Y la pena sería una sanción económica del 2% del importe del conjunto de las operaciones que hayan originado la infracción. Según viene recogido en el artículo 201 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

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