Si resides o tu empresa está situada en España y dispones de acciones, valores, cuentas o bienes inmuebles en el extranjero con un valor superior a los 50.000 euros, recuerda que tienes que presentar el modelo 720 antes del 31 de marzo.
Aunque la justicia europea ha considerado que este modelo resulta “contrario al Derecho de la Unión”, el Gobierno de España lo mantendrá modificando algunos aspectos para que se ajuste a la normativa europea, por lo que sigue en vigor.
En este artículo te contamos qué es el modelo 720, cuándo y cómo presentarlo y cuáles son las novedades que incorporarán estas modificaciones.
¿Qué es el modelo 720?
El modelo 720 es una declaración informativa sobre bienes situados en el extranjero que deben presentar las personas físicas o jurídicas residentes en España cuando el valor de estos bienes y derechos supere los 50.000 euros.
Pese a su carácter informativo, es un modelo obligatorio y no presentarlo, o hacerlo con datos incorrectos, conllevaba importantes sanciones (de hasta el 150% del importe de lo no declarado) que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha considerado “desproporcionadas” y contrarias a la libre circulación de capitales.
¿Quién debe presentar el modelo 720?
Todas las personas físicas y jurídicas que residan en territorio español y los establecimientos permanentes en España de personas o entidades no residentes tienen la obligación de presentar esta declaración de bienes si el valor de los mismos supera los 50.000 euros.
En ese sentido, deberás presentar el modelo 720:
- Si tienes la titularidad jurídica o real de los bienes o derechos.
- Si puedes disponer de esos bienes aunque no seas titular.
- También si eres representante, apoderado, autorizado, beneficiario de esos bienes o derechos.
La obligación de presentar esta declaración está regulada por la Orden HAP/72/2013, de 30 de enero a la que se refiere la disposición adicional decimoctava de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, donde se determinan el lugar, forma, plazo y el procedimiento para su presentación.
No tendrán esta obligación los grupos en los que la suma de los bienes que lo integran no supere los 50.000 euros.
Según la Agencia Tributaria, unos 60.000 contribuyentes han presentado el modelo 720 y en los casi 10 años de funcionamiento, la recaudación total se estima en unos 230 millones de euros, además de promover la declaración de más de 225.000 millones de euros.
¿Qué hay que incluir en el modelo 720?
Se entienden por bienes y derechos en el extranjero:
- Las cuentas en entidades financieras situadas en el extranjero de las que se sea titular, beneficiario, autorizado o si se puede acceder al dinero de alguna forma.
- Seguros de vida o invalidez en el extranjero de los que se sea tomador y rentas vitalicias de las que se sea beneficiario.
- Bienes inmuebles en el extranjero.
- Títulos, activos valores y en general cualquier inversión fuera de España.
¿Cuándo hay que presentar el modelo 720?
El modelo 720 debe presentarse entre el 1 de enero y el 31 de marzo del año siguiente al que se refiera la información que se quiera declarar. Si, por razones de carácter técnico no se puede presentar en el plazo establecido, se podrá efectuar la presentación durante los tres días naturales siguientes al de finalización de dicho plazo.
Pasos para presentar el modelo 720
La presentación del modelo 720 debe hacerse obligatoriamente por vía telemática, a través de Internet. Existe para ello un programa de ayuda que tiene como objeto facilitar tanto la obtención de los ficheros como su adecuada transmisión. Explicamos a continuación el procedimiento:
- Entra en la sede electrónica de la Agencia Tributaria y selecciona el modelo 720.
- Accede con tu DNI o con tu certificado digital previamente instalado en el navegador del equipo con el que estás realizando la operación.
- Elige cómo quieres hacer la presentación: mediante formulario o mediante fichero.
Modelo 720: presentación mediante formulario
Después de identificarte con la firma digital (certificado o DNI electrónico) o bien mediante el sistema de identificación Cl@ve PIN (solo personas físicas), escoge una de las opciones para acceder al formulario:
Para cumplimentar manualmente el formulario, elige Continuar, o Importar, si lo que quieres es subir un fichero creado anteriormente con el mismo formulario o con un programa ajeno a la AEAT, pero que mantenga el mismo diseño de registro.
Si ya has iniciado anteriormente una sesión de trabajo o has presentado una declaración, te aparecerá un mensaje con las siguientes opciones:
- Cargar la sesión de trabajo del dd/mm/aaaa
- Cargar la declaración presentada el dd/mm/aaaa hh:mm:ss
- Crear una nueva declaración
Selecciona la opción que te interese y pulsa Continuar.
En la siguiente ventana, completa las casillas marcadas con asterisco. Las casillas del Resumen de los datos incluidos en la declaración se rellenarán automáticamente con los datos incluidos en el resto de la declaración.
Si lo que quieres es modificar una declaración ya presentada, recupérala con la opción Cargar la declaración presentada el dd/mm/aaaa hh:mm:ss y en la pestaña Apartados, accede a Bienes o derechos. Ahí podrás dar de baja y modificar los registros existentes o dar de alta nuevos registros.
Para dar de alta un bien o derecho nuevo pulsa en Nuevo registro.
Una vez que hayas introducido los cambios, pulsa Validar para comprobar si existen errores y, en el caso de que los haya, podrás consultar su descripción en Ir al Error o Ir al Aviso. Si pulsas Descargar listado de errores se generará un fichero en formato XML con todos los errores detectados.
Si la declaración no contiene errores te aparecerá el mensaje “No existen errores”.
Antes de presentar la declaración, podrás revisar los datos en un PDF que se generará con la herramienta Borrador. Recuerda que este documento no es válido para presentarlo como declaración.
Si no quieres presentarla inmediatamente, puedes guardar los datos que hayas introducido hasta el momento aunque no estén validados (es decir, puede contener errores o estar incompleto). Si ya existe una declaración guardada anteriormente, se sobreescribirá cada vez que guardes los cambios.
Cuando quieras recuperarlos, solo tendrás que acceder de nuevo al formulario web y el servidor detectará automáticamente que ya tienes una declaración empezada.
Como el formulario tiene un tiempo de espera por inactividad, para evitar que pierdas los datos, también es recomendable que guardes el archivo cada cierto tiempo.
Con el botón Exportar podrás obtener un fichero .720 que podrás importar posteriormente si lo necesitas. También puedes importar ficheros que hayas creado con otros programas, siempre que mantengan el mismo diseño del modelo en vigor.
Cuando importes ficheros, la aplicación del programa te ofrecerá dos opciones:
- A – Borrar todos los registros de Bienes y derechos e importar. Con esta opción sobreescribirás toda la declaración actual y obtendrás una nueva declaración con los datos del fichero importado.
- B – Agregar registros de Bienes y derechos a la declaración actual. Sumarás los nuevos registros a los ya existentes.
Una vez que tengas todos los registros introducidos y revisados, solo tendrás que firmar y enviar la declaración.
La presentación habrá sido correcta si recibimos una página de respuesta con un PDF incrustado donde figurará el número de entrada de registro, el Código Seguro de Verificación, un número de justificante, el día y hora de presentación y los datos del declarante, además de la copia completa de la declaración.
Si al presentar la declaración, hay registros correctos y otros erróneos, podremos presentar solo los correctos, pero habrá que volver a la declaración, corregir los errores y presentar de nuevo la declaración completa, incluyendo todos los registros: tanto los presentados como los pendientes.
Modelo 720: presentación mediante fichero
También podrás presentar el “Modelo 720. Declaración sobre bienes y derechos situados en el extranjero” mediante fichero si dispones de un archivo .720 creado anteriormente con el formulario de la AEAT o con un programa ajeno, pero que mantenga el mismo diseño de registro.
Igual que para la presentación mediante formulario, en este caso tendrás que identificarte con la firma digital (certificado o DNI electrónico) o mediante el sistema de identificación Cl@ve PIN (sólo personas físicas). Después, comprueba que en los campos “Modelo” y “Ejercicio” figuran 720 y 2021, respectivamente.
Para enviar un archivo, pulsa Leer Fichero y, a continuación, Seleccione el fichero a validar. Con la opción Recuperar puedes cargar el último fichero que la aplicación validara para ese modelo, ejercicio y NIF.
Durante la validación del archivo, aparecerán dos barras que te informarán del progreso, tanto del fichero como de los registros.
Una vez validado el fichero, tendrás un desglose de los registros correctos y de los que tengan errores y podrás:
- Presentar los registros correctos
- Descargar los registros erróneos
- Descargar los mensajes de error
Como ocurría con la presentación mediante formulario, si presentas solo los registros correctos, deberás volver a la declaración, corregir los errores y presentar de nuevo la declaración completa, incluyendo todos los registros: tanto los presentados como los pendientes.
Novedades del modelo 720 en 2022
El modelo 720 es una norma tributaria que aprobó el ministro de Hacienda Cristóbal Montoro en 2012 y que, desde entonces, había estado bajo la lupa de la Comisión Europea. La institución comunitaria consideraba que la no prescripción del delito asociado a este modelo, así como su régimen sancionador, extremadamente elevado (que en ocasiones alcanzaba hasta el 150% de lo defraudado), contravenían la normativa europea.
Finalmente, en enero de 2022, una sentencia del Tribunal de Justicia de la UE declaró ilegal la regulación de la Declaración Tributaria sobre Bienes y Derechos en el Extranjero, dándole la razón a la CE al considerar que ambos aspectos, la imprescriptibilidad del delito y las sanciones, atentaban contra las libertades comunitarias.
Pese a esta sentencia, el Ejecutivo español declaró que el modelo 720 sigue en vigor, aunque se le aplicarán una serie de enmiendas para adaptarlo a la sentencia del TJUE, según informó la ministra de Hacienda, María Jesús Montero.
Este cambio normativo se producirá a través de una serie de enmiendas al proyecto de ley que modifica los impuestos de sociedades y sobre la renta de no residentes, que ya han sido tramitados por el Senado.
Así, el delito derivado del modelo 720 prescribirá a los cuatro años, como ocurre en los demás delitos fiscales, y las sanciones no podrán superar el 50% de la cuota defraudada, de acuerdo con el régimen general. También se elimina la presunción de origen ilegal de todo patrimonio no declarado.
Preguntas frecuentes sobre el modelo 720
¿Cuándo hay que presentar el modelo 720?
El modelo 720 debe presentarse obligatoriamente entre el 1 de enero y el 31 de marzo del año siguiente al ejercicio fiscal que se quiera declarar. En caso de que haya problemas técnicos durante su presentación, podrá extenderse el plazo tres días naturales a partir de la finalización del plazo general.
¿Quién debe presentar el modelo 720?
Están obligados a presentar el modelo 720 las personas físicas y jurídicas residentes en territorio español, los establecimientos permanentes en dicho territorio de personas o entidades no residentes y las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003 cuando tengan cuentas en entidades financieras situadas en el extranjero, valores, derechos, seguros y rentas depositados, gestionados u obtenidas en el extranjero y bienes inmuebles y derechos sobre bienes inmuebles situados en el extranjero.
¿Cuál es la sanción si no presento el modelo 720?
TJUE declarara ilegal el modelo 720, las sanciones suponían una multa proporcional al 150% del impuesto calculado sobre las cantidades correspondientes al valor de los bienes o derechos poseídos. Además, las multas podían acumularse en caso de dato o conjunto de datos omitidos, incompletos, inexactos o falsos: 5.000 euros por cada dato o conjunto de datos no comunicado o erróneo, con un mínimo de 10.000 euros. Si la declaración se presentaba fuera de plazo, había una sanción de 100 euros por cada dato o conjunto de datos, con un mínimo de 1.500 euros.
¿Cuál es la diferencia entre el modelo D6 y el modelo 720?
Ambos modelos son declaraciones de bienes y/o valores en el extranjero que deben presentar los inversores a principios de año, pero entre ellas existen algunas diferencias:
– Mientras que el modelo 720 es una declaración sobre bienes y derechos en el extranjero, el modelo D6 es una declaración solo de inversiones en el exterior. Esto significa que en el primero debes indicar tanto cuentas y depósitos, como acciones, seguros, productos financieros y rentas en el extranjero, además de bienes inmuebles.
– El modelo 720 solamente debe presentarse si el valor total de las inversiones en el extranjero supera los 50.000 €, pero el modelo D6 es obligatorio para todos los inversores que tengan valores y operen con un bróker con sede en el extranjero
– También es diferente el plazo de presentación de ambos modelos. El modelo D6 se presenta durante el mes de enero de cada año, mientras que el modelo 720 puedes presentarlo hasta el 31 de marzo.