Cada vez vemos más modalidades de trabajo distintas, nómadas digitales o trabajadores en remoto desde otros países. Las fronteras físicas cada vez importan menos… pero las fiscales siguen ahí.
Miriam Sánchez es economista y miembro del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid, además de profesora asociada de la Universidad Complutense. También es responsable del área tributaria y fiscal de Cigarrán abogados y Partner Gold de Holded.
De pronto tienes la oportunidad de sumar a tu equipo a un diseñador en Londres, una programadora en Lisboa o un copywriter digital que vive en Milán, pero cuando llega el momento de formalizar contratos, empiezan los dolores de cabeza: ¿tengo que retener impuestos en España? ¿Debo preocuparme por las normas fiscales del otro país? ¿Tendré que gestionar impuestos allí también?
La Dirección General de Tributos (DGT) ha resuelto recientemente una consulta clave sobre este tema, aclarando cómo se aplica el Convenio de doble imposición (CDI) entre España e Italia en el caso de un trabajador español contratado en España, pero que reside y trabaja en Italia. Analizaremos este caso.
Convenios de doble imposición
Imagina que fichas a esa experta en marketing digital que trabaja desde Milán. Ella vive allí, trabaja allí y quiere seguir así, pero trabajando para tu empresa, que tiene sede en Madrid. Enseguida te preguntas lo obvio:
- ¿Tengo que practicarle retención fiscal en España?
- ¿Debo conocer al dedillo las leyes fiscales italianas?
- ¿Terminaré pagando impuestos dobles por contratarla?
España tiene más de 90 convenios firmados para evitar la doble imposición con diferentes estados, que puedes consultar a través de la página web del Ministerio de Hacienda, por lo que lo primero que debemos tener en cuenta y revisar es si el lugar donde vive este trabajador tiene uno.
Una vez hayas comprobado que hay un convenio, tienes que saber que este tiene prioridad y debes revisarlo primero para ver en qué país se debe pagar impuestos por una renta. Siguiendo el caso del que estábamos hablando, el trabajador es residente fiscal en Italia, país con el que España tiene uno firmado.

¿Dónde tributa el empleado?
Si lo revisamos, veremos que en el artículo 15, en concreto a los apartados 1 y 2, establece dónde debe tributar un sueldo que cobra un trabajador con residencia en Italia.
Los salarios y remuneraciones obtenidos por un residente de un estado (España o Italia) por un empleo solo pueden tributar en ese estado. A menos que el trabajo se realice en otro diferente.
Hay que tener en cuenta que si el empleo se ejerce en el otro estado, los ingresos se pueden tributar allí, salvo que se cumplan las tres condiciones siguientes:
- El empleado no reside en el otro estado más de 183 días en un período fiscal.
- Los pagos son realizados por una empresa que no es residente en otro el estado.
- El salario no está soportado por un establecimiento permanente de la empresa en el otro estado.
Si se cumplen estas condiciones, los ingresos solo tributan en el país de residencia del trabajador.
Por tanto, nos encontramos ante un trabajador que reside en Italia y su trabajo lo hace desde allí, por lo que su salario tributará solo en Italia.
¿La empresa debe retener el IRPF o el IRNR?
La respuesta es no.
Hemos revisado el convenio y hemos visto que este salario tributará exclusivamente en Italia, por tanto, como el salario no está sujeto a tributación en España, la empresa española no tiene obligación de practicar retención, ni ingreso a cuenta sobre este trabajador.
Además, el artículo 31.4 a) del texto Refundido del Impuesto sobre la Renta de No Residentes (IRNR) establece que no habrá obligación de retener, en la medida que este rendimiento del trabajo esté exento de tributación en España por aplicación del convenio para evitar la doble imposición firmado entre España e Italia.
¿Qué implicaciones tiene esta resolución?
Esta resolución tiene importantes implicaciones tanto para las empresas españolas como para los trabajadores expatriados.
Vamos a verlas:
Por un lado, las empresas españolas con empleados en el extranjero no estarán obligadas a retener IRPF ni IRNR si el trabajador reside y trabaja fuera de España. Esto ahorra tiempo y recursos administrativos. Sin embargo, es esencial que las empresas verifiquen que el trabajador cumple con los requisitos del convenio de doble imposición y de la legislación fiscal local para asegurar que están actuando correctamente.
Por otro lado, los trabajadores expatriados tributarán exclusivamente en su país de residencia fiscal. En este caso, el salario del trabajador se someterá a las normativas fiscales italianas y no a las españolas. Esto también significa que el empleado puede beneficiarse de los posibles incentivos fiscales que Italia pueda ofrecer a los residentes fiscales en el país.
Contratar talento internacional no debería ser un problema lleno de papeleo incomprensible. Si contratas un trabajador que vive, reside y trabaja desde Italia no deberás retener en España, lo cual te ahorra costes en España y te disminuye tus riesgos fiscales. Esto además te facilitará la contratación de trabajadores en el extranjero con precios más competitivos.
Encontrar una asesoría que entienda perfectamente que la burocracia internacional no solo simplifica el papeleo, sino que también te ayuda a optimizar fiscalmente tus operaciones internacionales, aprovechando al máximo los convenios internacionales para evitar que pagues impuestos innecesarios.
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