Uno de los principales motivos de discusión e incluso disputa entre empresarios y sus respectivas administraciones puede resumirse en la pregunta que da título a este artículo… ¿Cómo tienen que cobrar los administradores de sociedades? Lo complicado es que no existe una respuesta sencilla para esta pregunta.
Al fin y al cabo, la complejidad de la normativa aplicable es tan grande que resulta inevitable que acabe propiciando múltiples lecturas e interpretaciones por ambas partes. Con tal de evitar malentendidos, este artículo intentará determinar antes de nada qué tipos de administradores puede tener una empresa… Y, a partir de ahí, sopesar las retribuciones que les corresponden y cómo deberían cobrarlas.
Factores a tener en cuenta
Podría afirmarse que los tipos de administradores de toda empresa pueden discriminarse a partir de dos factores diferenciales: por un lado estaría el tipo de actividad que el administrador desempeñe dentro del negocio, y por el otro quedaría el porcentaje de participación en la sociedad empresarial. Veámoslos con detenimiento.
Fundamentalmente, existen dos tipos de actividad que pueden desempeñar los administradores dentro de una empresa. Las actividades empresariales son aquellas que se desprenden de la condición de empresario (que es inherente al propietario). Las actividades profesionales, por su parte, son consustanciales a las capacidades profesionales del socio administrador (dicho de otra forma: su capacidad para generar beneficios a partir de los servicios que presta).
A su vez, si lo que tenemos en cuenta es el porcentaje de participación en la sociedad empresarial, se considera que un socio tiene control efectivo sobre ella en varios casos. La situación más clara es cuando el socio posee la mitad del capital social. Pero también puede ser que cumpla cualquiera de las siguientes condiciones:
- Convivir con un familiar o una persona a la que esté unida conyugalmente y junto a la que posea el 50% del capital social (o más). También se contemplan los parentescos por consanguinidad, afinidad o adopción hasta un segundo grado.
- Poseer más del 33,33% de la sociedad.
- Tener una atribución igual o mayor del 25% a la que se le suman funciones de dirección o gerencia de la sociedad.
Administradores de servicios profesionales
En el caso de los administradores de servicios profesionales, no hay dobles interpretaciones que valgan, ya que se impone la reforma de Ley del Impuesto de Sociedades del año 2014. Allá queda establecido que todo socio profesional que pretenda cobrar de una sociedad tiene la obligación de emitir factura.
Esto, a su vez, implica que deberá estar dado de alta en actividades económicas y aplicar a la factura la retención pertinente del 15%. El IVA, aunque da pie a interpretaciones diversas, es recomendable incluirlo para evitar quebraderos de cabeza.
¿Eres administrador de la sociedad? Entonces puedes cobrar por tus servicios siempre que estos no figuren en los estatutos como gratuitos. Eso sí, deberás retener un 35% en cada factura como norma general o un 19% den el caso de que la sociedad facture menos de 100.000 € anuales.
Administradores de servicios empresariales
En el caso de los administradores de servicios empresariales, la división básica se dará entre aquellos que posean más del 50% de la sociedad y aquellos otros que posean menos del 50%. Para el primer caso, el cobro puede efectuarse de dos formas distintas:
- A través de una nómina como administrador, que ha de estar sujeta al tipo fijo general del 35%. Si se da la eventualidad de que se pretenda una retención inferior, es necesario redactar un contrato de alta dirección en el que se diferencie el tiempo y los honorarios surgidos de la actividad como administrador y el tiempo y los honorarios de la actividad como trabajador.
- A través de una factura con retención del 15%. Para optar a esta opción, es necesario darse de alta en actividades y, sobre todo, demostrar independencia y ajenidad respecto a la sociedad (es decir: demostrar que los administradores tienen sede propia y que es independiente en horarios y jerarquía).
En el caso de que los administradores posean menos del 50% de la sociedad, también se puede cobrar de dos formas diferentes:
- Si se posee menos del 25% de la sociedad, se puede cobrar a través de una nómina con las retenciones pertinentes.
- Si se tiene un control efectivo sobre la sociedad (ya sabes: más del 25%), se impone cotizar como autónomo y realizar las facturas que sean necesarias.
Somos conscientes de que nos hemos metido en aguas pantanosas y que todos los conceptos manejados en este artículo son un poco ambigüos… Pero que no te asusten estas complejidades: si quieres saber cómo han de cobrar los administradores de tu empresa, solo hace falta que apliques los factores pertinentes y obtendrás una respuesta clara.