Facturación

Todo lo que debes saber sobre la tributación de bitcoins

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Al nacer las criptomonedas nos parecieron un juguete absolutamente incomprensible. Un rompecabezas. En parte lo siguen siendo, pues no hace tanto que nacieron, de modo que esa primera impresión sigue siendo la única para el grueso de la población.

No obstante, la moda de los bitcoins ha logrado que en parte se democratice su uso no ya solo para los entendidos de las telecomunicaciones. Hoy los bitcoins son de dominio público, una tendencia, y como tal, arrojan una serie de preguntas que urge contestar. La primera y más importante: si adquiero un bitcoin, ¿tengo que tributar por él?

A continuación expondremos las 7 dudas fiscales y tributarias más frecuentes en relación con las criptomonedas. Lo haremos ayudados por la guía que ha elaborado Easyoffer, la plataforma de abogados online, y de la que se ha hecho eco la web Emprendedores. Veamos:

Soy minero de bitcoins, ¿debo tributar?

La respuesta corta es: sí. La respuesta larga es: “El minado de bitcoins se considera una actividad, con unos gastos y unos ingresos, y, por tanto, hay que darse de alta y pagar el Impuesto de Actividades Económicas. Mientras tanto, la Agencia Tributaria estudia esta nueva figura para regularla”, afirma la guía de Easyoffer.

LEER MÁS: ¿Qué es una blockchain y para qué se utiliza?

Hacienda frente a las criptodivisas

“Es posible operar con criptomonedas y al mismo tiempo tener la tranquilidad de que nuestra relación con la Agencia Tributaria no nos deparará ninguna desagradable sorpresa. Sin embargo, hay mucha ambigüedad en la legislación con respecto a cómo tributan las divisas virtuales. A nivel europeo no se sabe cómo controlarlo, pues se escapa de las leyes emitidas por los gobiernos. Estas divisas las regula la gente, y se escapa del control de los bancos”, aporta la guía elaborada por la plataforma de abogados online.

Entonces, ¿tributo por mis criptomonedas?

“Llega el momento de echar cuentas con Hacienda. Sucede con el bitcoin que, a consecuencia de su fuerte subida de valor, quienes tuviesen estas criptomonedas hace un tiempo se han encontrado con una fortuna. También puede ser que, atraído por el potencial de este mercado, se haya entrado en la compra-venta, con compra como valor refugio, o con la intención de usarlo para adquirir bienes o servicios”, agrega la guía.  

“La Agencia Tributaria conoce nuestro patrimonio y, aunque no pueda estar al corriente de la cuantía que poseemos en criptomonedas, cualquier incremento sustancial en los bienes puede levantar sospechas”, advierte.

Tengo bitcoins, pero no los he puesto a circular

“Si no se ha hecho ningún tipo de operación con las criptomonedas, tampoco hay ninguna responsabilidad respecto al fisco. Gracias al anonimato que proporciona la tecnología blockchain ni siquiera Hacienda, por el momento, va a tener constancia de que un individuo tiene en su poder esas monedas.

Pero en cuanto se haga alguna compra con bitcoins de cierta entidad o se venda monedas y el dinero pase a una cuenta bancaria ese patrimonio quedará a disposición de la Agencia Tributaria. La prescripción fiscal está fijada en cuatro años mediante el Artículo 66 de la Ley General Tributaria”, desarrolla la guía.

He vendido bitcoins, ¿cómo lo declaro?

“Si se venden los bitcoins por un precio superior al que fueron adquiridos, hay que informar sobre esa ganancia en el patrimonio. La forma de hacerlo será en la declaración de la renta. Para la campaña del año pasado, los tipos impositivos fueron del 19% para una plusvalía hasta 6.000 euros, del 21% hasta 50.000 euros, y el 23% a partir de esa cantidad”, señala el manual.

Compro en bitcoins, ¿qué deben hacer comprador y vendedor?

“El bitcoin (XBT) se puede utilizar para comprar bienes y servicios, y está autorizado como medio de pago en España.  En enero de 2018, la prensa se hizo eco de la primera vivienda pagada con bitcoins en España. En esta operación, un ático de la zona centro de Tarragona se vendió por 40 bitcoins. Este hecho ha sembrado incertidumbre entre los notarios. Ante cualquier compra hecha en bitcoins hay que pagar el IVA como si se hiciese en euros. Sólo hay un caso exento, cuando entregas euros y recibes bitcoins”.

“La pelota pasa al tejado del vendedor, que será quien tenga que hacer los trámites para traducir esa venta en criptomonedas, a un apunte en euros para saldar con Hacienda los pagos trimestrales para liquidar el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA). Hacienda no acepta pagos de impuestos en criptomonedas”, asume la guía.

Una empresa que recibe bitcoins, ¿debe reflejarlo en su contabilidad?

“Sí, deben hacerlo, y declararlo a través del Impuesto de Sociedades, así como reflejarlo en sus libros contables. La Oficina Nacional de Investigación del Fraude (ONIF) pide desde 2015 información sobre los libros contables donde apuntan sus movimientos a todas las empresas que saben o intuyen que pueden mover criptomonedas”, asegura el abogado colaborador de Easyoffer Jorge Verge.

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