Los autónomos que quieran abrirse a la internacionalización y vender sus productos o servicios fuera del territorio de la Unión Europea, deberán tener en cuenta una serie de aspectos legales. Sin embargo, muchas veces esos clientes vienen solos, sin que nosotros nos lo hayamos planteado todavía. Es entonces cuando surge la duda, ¿cómo facturar a países fuera de la Unión Europea?
Pues bien, aquí vamos a explicarte cómo deberás hacer las facturas a clientes internacionales. Eso sí, lo primero de todo es tener en cuenta cuáles son los países que no se encuentran dentro de la Unión Europea.
Y es que si nuestro cliente es una empresa procedente de un país comunitario deberás valorar darte de alta en el Registro de Operadores Intracomunitarios para emitir facturas sin IVA. En cambio, si el cliente es un consumidor final, deberás aplicar el IVA español habitual. Excepto en los productos electrónicos. En este caso, tendrás que aplicar el IVA vigente en el país donde reside tu cliente.
Pero este post trata sobre cómo facturar a países fuera de la Unión Europea, así que allá vamos.
Facturar a países fuera de la Unión Europea
¿Qué países están fuera de la Unión Europea?
Básicamente todos excepto los que conforman la Unión Europea. Por hacerlo más sencillo, vamos a nombrar los países comunitarios (los que están dentro de la Unión Europea), así que los no comunitarios serán los restantes.
Son 28 los países que conforman la Unión Europea: Alemania, Austria, Bélgica, Bulgaria, Chipre, Croacia, Dinamarca, Eslovaquia, Eslovenia, Estonia, Finlandia, Francia, Grecia, Hungría, Irlanda, Italia, Letonia, Lituania, Luxemburgo, Malta, Países Bajos, Polonia, Portugal, República Checa, Rumanía, Suecia y, lógicamente, España.
¿Aplico IVA en las facturas a países fuera de la UE?
Tengamos en cuenta que estamos hablando de una exportación, ya que se trata de la venta de productos o servicios que se realizan fuera de la Unión Europea. Y debes saber que la exportación de mercancías está exenta de IVA tanto si se trata de vender a una empresa como a un particular. Así que no tendrás que incorporar el IVA en tus facturas.
A pesar de esto, también deberás informar de estas operaciones en el modelo 303. Y podrás deducirte el IVA que hayas abonado en los gastos relacionados con esa exportación.
¿Y si compro a países fuera de la UE?
Ahora hablamos de el IVA en las importaciones.
En el caso de importación de mercancías, deberás pagar el IVA en la aduana cuando recojas la mercancía. Una vez que desembolses el importe, te darán el DUA (Documento Único Administrativo). Tendrás que adjuntarlo a la factura original para justificar los impuestos pagados.
Para las importaciones de servicios, se entiende que son realizados en el Estado del destinatario por lo que tendremos que autoliquidar el IVA al igual que en las intracomunitarias. Se entiende que los servicios son prestados en destino, por lo que estas operaciones están sujetas a IVA.
Dado que el emisor de la factura está fuera del territorio de aplicación del IVA (fuera de la Unión Europea), la factura llegará sin IVA. Por ello deberemos realizar una auto repercusión del impuesto. Al mismo tiempo, procederemos a la deducción de dicho IVA, ya que estamos realizando una inversión del sujeto pasivo. La operación así realizada es neutra. Pero la Ley del IVA obliga a integrar estas prestaciones de servicios en la base imponible del impuesto.