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Cómo facturar con tu blog de manera legal

Holded

Muchos blogs han dejado de ser un mero entretenimiento para convertirse en un medio de vida. El ‘bloguerismo’ ha empezado a generar ingresos, y a raíz de esto siempre surge la misma pregunta: ¿cómo puedo facturar con un blog? ¿Qué tengo que hacer para que todo sea legal?

Tal vez te hayas dado un paseo por Internet y hayas vuelto con más preguntas que respuestas. Suele pasar, hay muchas opiniones contradictorias en el terreno de la facturación. Pero no te apures, aquí te las vamos a resolver todas tus inquietudes: resulta que facturar el trabajo de bloguero es mucho más sencillo de lo que crees.

Lo primero que has de hacer es darte de alta como autónomo. A partir de ahora pasas a trabajar por cuenta propia. Pese a ello, no olvides que el alta como autónomo es compatible con estar contratado a jornada completa en otro lugar también hay mucha desinformación en este sentido–.  Te das de alta porque siempre que generas negocio por otra vía debes pagar los impuestos correspondientes. Sin excepciones.

Pero, ¿cómo me puedo dar de alta como autónomo?

Hay dos pasos básicos que debes seguir: primero te das de alta en Hacienda para decirle al Estado que vas a generar negocio con tu blog. Después te das de alta en la Seguridad Social para comunicar que vas a entrar en la categoría de autónomo y, por tanto, empezar a cotizar por tu labor.

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Estos dos trámites se realizan a través de sendos modelos legales, que son completamente gratuitos. Para darte de alta en Hacienda debes presentar el modelo 036/037 en la Agencia Tributaria. Puedes encontrarlo en este enlace. A partir de aquí puedes emitir factura de forma totalmente legal. Para optimizar el procedimiento te recomendamos emitirlas a través de nuestro panel de facturas en Holded.

Asimismo, para estar registrado en la Seguridad Social como autónomo tienes que presentar el modelo TA.0521, que también te enlazamos aquí. Recuerda que cada mes te tocará pagar la cuota de afiliación correspondiente. El primer año de alta tendrás la famosa tarifa plana de 50 euros mensuales. Cuando hayas presentado estos dos modelos y hayas regularizado tu situación fiscal, recuerda que en las facturas emitidas debes incluir el IRPF y el IVA.

Pero, ¿y si quiero facturar sin darme de alta en la Seguridad Social? Depende de lo habitual que sea la facturación. La legislación exige estar dado de alta si la actividad lucrativa es “habitual, personal y directa”, pero la consideración de habitual está sujeta a interpretación. ¿8 horas al día es una actividad habitual? Por supuesto. ¿Dos horas a la semana lo es? Según para quién.

En cualquier caso, hay una sentencia del Supremo sobre este concepto en la que se dice que no es necesario estar dado de alta como autónomo con ingresos inferiores al Salario Mínimo Interprofesional. Esta sentencia marca jurisprudencia, pero no hay ninguna normativa al respecto. Es decir: al final es la propia Seguridad Social quien interpreta dicha norma.

¿Y si no me quiero dar de alta en Hacienda?

No lo hagas; no tiene sentido. Hacienda te exige que declares los ingresos y presentes las declaraciones de IVA e IRPF. Si no ganas nada, tampoco pierdes nada. Por otra parte, has de saber que desde 2015 los datos de Hacienda y la Seguridad Social están cruzados. Si te das de alta en Hacienda pero pasan 30 días sin darte de alta en la Seguridad Social, en este último organismo te sancionarán al entender que has estado ejerciendo una actividad económica sin haber estado de alta como autónomo.

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Puede ocurrir que inicies una actividad económica habiéndote dado de alta en Hacienda y, al ver que no tienes ingresos iniciales, decidas darte de baja en la Seguridad Social. Mal. Es preferible darte de baja también en Hacienda y registrate cuando empieces a tener ingresos.  Así evitarás la sanción de la Seguridad Social mencionada anteriormente.

Una cosa más: antes dijimos que es perfectamente compatible estar dado alta como autónomo con el hecho de estar contratado a jornada completa –o parcial– en una empresa determinada. Sí, pero, ¿qué ocurre cuando eres funcionario? En ese caso necesitas el permiso de compatibilidad expresa con tu nueva actividad. No podrás darte de alta como autónomo hasta que esta compatibilidad no haya sido concedida.

Eso es todo, ya solo falta lo más importante: ¡tener contenidos interesantes! ¿Quieres ganar dinero siendo bloguero/a? Bien, la parte de la facturación ya la tienes cubierta 😉

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