El pasado martes 24 de marzo 2020, Holded organizó un webinar sobre ‘consejos financieros y legales durante la crisis del coronavirus para pymes y autónomos’. El anfitrión fue el cofundador de Holded Javi Fondevila y tuvo como invitados a:
- Albert Pradell de Montagut, anteriormente abogado en Garrigues durante 15 años y actualmente miembro de la Junta Directiva de Holded.
- Alex Ferreiro, consultor de pymes en Caixabank.
- Jonathan Gil, socio de RCD.
A continuación os dejamos un resumen de las preguntas más importantes que se hicieron durante el webinar.
¿Nos podrías explicar qué es un ERTE, cómo se ha de presentar y cuáles son los requisitos y consecuencias?
Jonathan Gil
El ERTE (expediente de regulación temporal de empleo) supone la suspensión del contrato entre un trabajador y su empresa. Eso significa que durante un tiempo, su contrato no va a estar vigente. Ojo, eso no significa que vayan a ser despedidos, sino que nos tomamos, de alguna manera, un break. Va a haber un tiempo en el que el contrato va a estar suspendido y no va a existir la obligación por parte del trabajador de ir a trabajar y ni de la empresa de pagar su salario.
A priori, ese es el efecto principal. Una vez superada esta situación de crisis se restaurará el contrato del trabajador con las mismas condiciones que antes de esta situación.
Existen dos tipos de ERTE:
- ERTE de fuerza mayor
Es lo mismo que un ERTE normal (por causa objetiva) pero con unos plazos muy reducidos y con unos efectos un poco distintos. Lo bueno que tiene el ERTE de fuerza mayor es que es muy rápido. Solo se tiene que rellenar una solicitud y acreditar la fuerza mayor para que la autoridad laboral (dependiendo de la provincia) acredite la existencia de esa fuerza mayor.
En caso de ser confirmada, las personas que estén trabajando en la empresa van a pasar a cobrar la prestación pública del desempleo, o en otras palabras, el paro. Esto no cubre la totalidad del salario que percibe el empleado, sino que tiene un máximo de 1.400€ al mes.
La fuerza mayor, a día de hoy, solo está siendo considerada por cierre gubernativo de la actividad. Ocurriría con negocios como: restaurantes, hoteles, gimnasios, tiendas de productos que no son de primera necesidad.
O bien cuando haya una situación de paro del ciclo productivo por falta de suministro, como podría ocurrir en una fábrica.
Es mucho más rápido hacer un ERTE de fuerza mayor, pero debemos cumplir ese cierre gubernativo si queremos aplicar a esa fuerza mayor. La fuerza mayor no solo conlleva un gran ahorro en las cuotas de la Seguridad Social, sino que además se puede sumar el ahorro en los salarios de los trabajadores. Es un ERTE muy restrictivo pero a su vez el periodo de confirmación es muy rápido: cinco días.
- ERTE por causa productiva, organizativa, económica o técnica.
Sin darse el requisito del cierre, el negocio puede experimentar un problema de descenso de la demanda (aunque no sea en su totalidad), por lo que no se contempla la fuerza mayor.
Para aplicar este tipo de ERTE, debemos comunicar a todos los trabajadores para que puedan designar una comisión de tres trabajadores (en el caso de que no tengan comité de empresa o delegados de personal).
En un primer plazo de cinco días, estos deberán elegir a tres trabajadores que negociarán el ERTE con la empresa.
Existe un segundo plazo, de siete días, que servirá como periodo de consultas para negociar con la empresa y llegar a un a acuerdo sobre las condiciones del ERTE.
Muy importante: si no se llegara a un acuerdo, la empresa podría implementar el ERTE igualmente.
A diferencia del ERTE de fuerza mayor, en este ERTE el empresario no se ahorraría la Seguridad Social, pero sí el salario. Sin embargo, este ahorro solo se aplicaría una vez terminados los dos periodos, es decir: en un máximo de 12 días.
Ambos tipos de ERTE garantizan el compromiso de la empresa de mantener el empleo durante seis meses una vez reanudada la actividad.
¿Estos ERTE aplican a cualquier tipo de trabajador? Los becarios, los contratos temporales…¿también pueden ser objeto del ERTE? ¿O hay alguna excepción?
Jonathan Gil
Los ERTE se aplican a las personas que tienen una relación laboral común, es decir, se aplican tanto a contratos indefinidos, como temporales o en prácticas. Los becarios , sin embargo, no tienen una relación laboral, son estudiantes – por tanto no el ERTE no se puede aplicar a este grupo de personas.
El ERTE tampoco se puede aplicar a los autónomos normales o societarios. Solo se aplica a los trabajadores con alta en el régimen laboral de la Seguridad Social.
¿Nos puedes explicar las medidas lanzadas por el gobierno para ayudar a los autónomos y a las pymes?
Albert Pradell
En primer lugar, en cuanto a las medidas de aplazamiento de deudas con Hacienda, esta permite el aplazamiento de la prestación de impuestos en determinados casos.
Se podrán acoger a esas medidas pymes con hasta 6.000.000 de euros de facturación en volumen de operaciones, y cualquier autónomo.
Sin embargo, solo se podrán aplazar un máximo de 30.000 de euros en cuanto a deudas tributarias.
También se pueden aplazar y fraccionar retenciones, impuestos a repercutir obligatoriamente y pagos fraccionados, además de deudas tributarias.
Importante: Los tres primeros meses del fraccionamiento serán sin intereses de demora. Una vez pasados estos tres meses, se aplicarán de nuevo los intereses típicos de deudas tributarias.
Se pueden aplazar retenciones de IRPF correspondientes, en este primer momento, al trimestre de IVA que vencerá en marzo de 2020.
Se podrá aplazar también el pago fraccionado de sociedades que se devenga el próximo 20 de abril de 2020.
Todas estas medidas comentadas anteriormente son provisionales, y deberían renovarse en el siguiente Real Decreto.
¿Cómo está funcionando la parte de créditos a la PYME, a través del ICO? ¿Qué puede hacer una PYME que tenga problemas de caja? ¿Qué opciones de financiación existen desde el punto de vista de crédito comercial o crédito avalado por estas medidas?
Alex Ferreiro
Ahora mismo existen tres tipos de ayudas: la disponible es para el sector turístico. Una línea especial de financiación aprobada por el ICO de 400 millones para las empresas afectadas por la quiebra del turoperador britanico Thomas Cook y se amplió para los afectados por el COVID-19, en el decreto ley aprobado recientemente por el gobierno.
Ahí el público objetivo son tanto empresas como trabajadores autónomos que tengan domicilio social en españa y que estén encuadrados dentro del sector turístico y actividades conexas – transporte de pasajeros, educación, actividades de ocio, recreativas y entretenimiento
Los requisitos de elegibilidad son: Importe máximo de medio millón de euros con una o varias entidades financieras. El 50% del riesgo de crédito del cliente lo asume la secretaría de estado de turismo que depende del ministerio. El restante 50% lo asume la entidad bancaria.
Son plazos de apropiación de cuatro años con uno de cadencia. La amortización anticipada de un 1% voluntaria. Obligatoria por el propio ICO es un 2%. Son condiciones muy ventajosas dada la situación que estamos viviendo.
Si quiero solicitar este tipo de ayudas, tengo que ir a mi banco habitual, solicitar un crédito y será el banco quien ponga en marcha este mecanismo por el cual el 50% estará avalado por el ICO.
Correcto. Tendrá que ser aprobado por el banco y después contar con la autorización del ICO.
El filtro importante es que el propio banco te dé el crédito, ¿verdad? El banco va a cambiar su política de riesgo dado que solo tiene que asumir el riesgo del 50% ¿o se establecen los mismos mecanismos de riesgo?
Los mecanismos de riesgo, del banco serán los mismos.
¿Hay algún tipo de carencia?
La carencia es normal, puede llegar hasta un máximo de 12 meses. Hay dos requisitos: No se pueden cancelar riesgos vigentes ni hacer refinanciaciones y tampoco se puede destinar a indemnizaciones de trabajadores. No puedes despedir a nadie.
¿Qué otras medidas puede tomar una PYME para pasar este bache a nivel financiero?
Principalmente, vista la coyuntura actual, habría que canalizar todos los esfuerzos hacia estas líneas.
Habría que ver caso por caso, pero en cuanto a líneas de corto plazo, en caso de tensiones de liquidez, solicitar prórrogas sería una solución. Pero insisto, la idea sería canalizar hacia estas líneas creadas precisamente para esta situación.
¿Existe alguna medida que permita aplazar, o dejar de pagar los alquileres durante este periodo? ¿Hay alguna excepción a nivel legal?
Albert Ferreiro
A nivel de alquileres estamos en el régimen general. Hay muy buena voluntad y bastantes ideas y solicitudes, pero las ideas van sobre todo en el ámbito hipotecario. En lo referente a los alquileres, en españa a fecha de hoy no hay ninguna medida.
¿El tope de 30.000 euros es por empresa o por impuesto?
Son 30.000 en total, por empresa y en la suma de sus impuestos.
¿Existe alguna ayuda para autónomos sin trabajadores?
El real decreto ofrece la prestación por cese de actividad. Aquellos autónomos que puedan haber sido afectados por el cierre gubernativo de sus establecimientos o aquellos que puedan acreditar una bajada del 75% o más de su actividad teniendo en cuenta los seis meses anteriores puede solicitar la prestación por cese de actividad de autónomos.
Se establece que en esas circunstancias pueden hacer una solicitud (a través del SEPE) y se calcula el 70% de la base reguladora de lo que han cotizado durante los últimos seis meses. Nos encontramos que los autónomos, startups, emprendedores, al principio pagan muy poco. El 70% de la base más baja de cotización es muy poco dinero. Quien cotice a una base elevada o a la base máxima podría cobrar según establece la normativa en torno a unos 1200 euros.
¿En cuanto a los autónomos societarios, pueden hacer algo en caso de que estén pasando un mal momento?
Jonathan Gil
La ley no distingue desde el punto de vista laboral o en cuanto a la prestación en cuanto a autónomos societarios como no, por lo tanto se podría reclamar esa prestación. En cuanto al ahorro de cuotas, no hay una exoneración de cuotas de la Seguridad Social para los autónomos, aunque en ese momento no se facture nada.
Albert Pradell
Matizar también lo que comentaba Jonathan. Cuando la ley habla de esa prestación adicional extraordinaria para los autónomos que hayan visto reducida su facturación en un 75%. La norma dice: en el mes anterior a la solicitud, por lo que no podremos solicitarlo en marzo. El mes anterior es febrero, pero en febrero en principio no había crisis.
Lo solicitamos en abril. Pero lo solicitaremos respecto al mes de marzo. Cuando las medidas se tomaron el 14 de marzo, probablemente muchas compañías y muchos autónomos durante los 14 primeros días del mes de marzo no tuvieron crisis, por lo tanto la reducción del 75% de la facturación durante el mes de marzo puede llegar a ser que en muchos casos no se de, y esta ayuda extraordinaria se puede solicitar hasta el mes de abril.
Así que, o el gobierno expande y vuelve a hacer ayudas extraordinarias, o sino esta medida extraordinaria original puede llegar a ser bastante inocua.
En el caso del autónomo, que al final es una forma jurídica para facturar, pero en realidad es una persona física, que no pudiese afrontar la cuota de este mes…¿que pasa si no la paga? ¿A que consecuencias de va a enfrentar?
Jonathan Gil
Desde el punto de vista de la Seguridad Social habría un incumplimiento de la cuota, y por tanto nos podrían reclamar el pago de la cuota más un porcentaje que podría llegar hasta el 20% de recargo de esa cuota. La realidad es que estamos en una situación excepcional y el 95% de las medidas y de las normas las tenemos desde una óptica de situación pre-crisis.
Desde un punto de vista objetivo, y aplicando la normativa vigente, se le podría reclamar la cuota más intereses, e incluso se le podría penalizar con alguna multa.
Yo entiendo que efectivamente habría alguna reclamación y el recargo, seguramente, nos los impondrán, ya que el recargo es bastante automático.
En caso de tramitar un ERTE por fuerza mayor, si la Seguridad Social entiende que es por otro motivo, el cambio es automático, hay que rehacer todo el proceso, ¿se podría solicitar el otro tipo de ERTE?
Jonathan Gil
Si solicitas el ERTE por fuerza mayor y no te lo dan, podría hacer un ERTE por causa productiva. El problema es que has perdido un tiempo precioso quemando caja con la seguridad social que tienes que pagar, así como con los sueldos de los empleados.
¿Es verdad que hay que tener un mínimo de 10 trabajadores? ¿Hay un mínimo de plantilla para presentar un ERTE?
No hay un mínimo de personas. Al ser un procedimiento que va relacionado con una prestación pública, has de seguir el procedimiento así tengas un empleado, o 500. Los 10 mínimos son para el ERE, para el expediente de extinción.
Este es uno de los beneficios del ERTE de fuerza mayor, pero este también tiene su lado negativo y este es que solo se aplica durante el estado de alarma. En el momento que este acabe, se levanta el ERTE. El empleador tiene que volver a pagar nóminas. Este es un proceso automático.
¿Qué papel juega el ERE en esta situación?
Primero debemos aclarar que el ERTE es provisional, se espera que la situación dure poco. El problema es que en este caso, no se sabe cuánto durará. Muchas empresas en el sector turístico ya han dado la semana santa y el verano por perdidos por lo que muchos de estos empleados estarán en el paro hasta octubre.
El ERE es permanente. Se realiza cuando ya no se necesita a los empleados. Actualmente no se está recomendado este camino a menos que se se arrastren problemas económicos desde antes del COVID-19 y esta crisis sea la gota que derrame el vaso.
¿Existe alguna ayuda para pymes que quieran hacer el cambio al teletrabajo?
Alex Ferreiro
Dependiendo del tipo de industria, se pueden aplicar a los avales que ya hemos comentado. De igual manera, se puede instrumentalizar a través del canuto de riesgos normal o acogerse a las propias líneas de financiación intervenidas por el propio estado.
Sobre el tema del aplazamiento y fraccionamiento de los impuestos, ¿hay que presentar algo especial? ¿O se hace en el procedimiento habitual?
Albert Pradell
Es en el procedimiento habitual de autoliquidación: tenemos que rellenar todos los datos y solicitar, en el momento de las cantidades a ingresar, solicitar el reconocimiento de deuda y ese aplazamiento. Pero es el procedimiento habitual.
Hacienda ha publicado una guía al respecto. Bastante llana y clara.
¿Si tenemos una inspección? ¿Un proceso con Hacienda o la Seguridad Social? ¿Qué pasa con los plazos? ¿Se congelan automáticamente o debemos aplicar a una paralización?
A nivel administrativo, todos los plazos se han congelado. No tenemos que hacer nada. Mientras dure el estado de alarma, los plazos estarán paralizados.