Uno de los principales escollos para los empresarios y autónomos en España es la gran cantidad de papeleo que tienen que rellenar asiduamente. Por pequeña que sea la empresa, a lo largo del año hay que presentar numerosas declaraciones de impuestos, ya sean informativas o liquidaciones.
Con el fin de simplificar relativamente este proceso burocrático y tributario, algunos autónomos se acogen al régimen de estimación objetiva, popularmente conocido como tributación por módulos. Aunque Hacienda no quita ojo a estas declaraciones, se estima que todavía hay unos 420.000 autónomos en España que se acogen a este sistema.
No obstante, no todos los profesionales pueden tributar a través de este modelo. Además, la posibilidad de optar por el régimen de estimación objetiva está cada vez más restringida y es muy posible que acabe desapareciendo a corto o medio plazo. Mientras tanto, veamos las características, los requisitos, las ventajas y las desventajas de esta fórmula.
¿Qué es el régimen de estimación objetiva o tributación por módulos?
El régimen de estimación objetiva o tributación por módulos es una de las tres fórmulas que existen para que el autónomo pueda tributar por el IRPF. Las otras dos alternativas son el régimen de estimación directa normal y el régimen de estimación directa simplificada.
La característica principal de la estimación objetiva es que, en lugar de utilizar la facturación real en base a gastos e ingresos (como en el sistema de estimación directa), se utilizan unos indicadores propios de la actividad para predecir un rendimiento económico estimado. La consecuencia directa es que esta fórmula simplifica enormemente la gestión fiscal y contable al autónomo.
En otras palabras, no se pagan los impuestos en función de los ingresos y los gastos del negocio, sino que se paga una cantidad fija según unos indicadores (los módulos que dan nombre al sistema). A estos indicadores se aplican unos porcentajes, índices o tipos para calcular el rendimiento de la actividad.
Algunos de los módulos generales que se tienen en cuenta son el personal asalariado y no asalariado, el consumo de potencia eléctrica o la superficie del local. También hay otros referidos a sectores concretos, como el número de mesas en cafeterías o la cantidad de plazas en los servicios de hospedaje.
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Empieza gratis¿Cómo funciona la estimación objetiva o módulos?
La estimación objetiva está diseñada para que los autónomos y los pequeños empresarios independientes tributen según las características de su negocio en lugar de tener en cuenta sus beneficios reales. No obstante, como cualquier otro profesional, aquellos que se acogen a esta fórmula también tienen que realizar los pagos fraccionados del IRPF por trimestres.
Para ello, se utiliza el modelo 131 en lugar del modelo 130 (reservado a la estimación directa). Al igual que el modelo 130, el modelo 131 se debe presentar entre los días 1 y 30 de enero y entre los días 1 y 20 de abril, julio y octubre.
Pero, ¿cómo se calcula el importe a pagar? En pocas palabras, el rendimiento neto se calcula en base a los módulos fijados por Hacienda para cada actividad según las características del negocio.
A continuación, se aplican unos coeficientes de minoración (correspondientes a los incentivos al empleo y a la inversión) y unos índices correctores que dependen de cada actividad. Asimismo, se pueden deducir las amortizaciones del inmovilizado. El cálculo del impuesto se determina en cinco fases:
- Fase 1ª: Rendimiento neto previo.
- Fase 2ª: Rendimiento neto minorado.
- Fase 3ª: Rendimiento neto de módulos.
- Fase 4ª: Rendimiento neto de la actividad.
- Fase 5ª: Rendimiento neto reducido de la actividad.
¿Quién debe tributar en estimación objetiva o módulos?
No existe una obligación de tributar en estimación objetiva como tal, sino que se trata de una opción para los autónomos. Sin embargo, esta opción no está al alcance de todos los profesionales. Para empezar, este sistema está reservado solo para los autónomos, ya que las sociedades o empresas mercantiles no pueden tributar por módulos. Además, el profesional tiene que cumplir con los siguientes requisitos:
- Que la actividad profesional del autónomo esté incluida en la Orden del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas que desarrolla el Régimen de Estimación Objetiva.
- No haber renunciado expresa o tácitamente a la aplicación de la tributación por módulos.
- Que no haya incompatibilidades con los otros métodos de determinación del rendimiento. Es decir, que hay que elegir entre estimación objetiva o directa, no caben modelos mixtos.
- No haber renunciado ni estar excluido del régimen simplificado del IVA ni del IGIC.
- No haber renunciado al REAGP ni al régimen de agricultura y ganadería del IGIC.
- Que las actividades económicas no se desarrollen total o parcialmente fuera del territorio español, salvo en algunos casos.
- No superar las magnitudes específicas que para cada actividad establece la Orden.
- Que el volumen de compras de bienes y servicios en el año anterior, excluidas las adquisiciones de inmovilizado, no supere la cantidad de 250.000 euros anuales (IVA excluido).
- Que el volumen de rendimientos íntegros del ejercicio anterior no supere las siguientes cantidades:
- 150.000 euros para el conjunto de todas las actividades, excepto las agrícolas, ganaderas y forestales, haya que expedir factura o no.
- 75.000 euros para las operaciones con obligación de emitir factura.
- 250.000 euros para el conjunto de actividades agrícolas, ganaderas y forestales.
Otros detalles y requisitos
Respecto a este último punto, todavía se están prorrogando de manera transitoria los límites del año 2016, cuando se firmó la reforma del IRPF. Por lo tanto, desde 2016 a 2022 se han aplicado límites más amplios, de 250.000 euros y 125.000 euros, respectivamente (el límite de actividades agrícolas, ganaderas y forestales se mantiene), aunque estaba previsto que el cambio entrara en vigor a partir del 1 de enero de 2020.
Asimismo, los autónomos que tributan por el sistema de módulos están obligados a acogerse a un régimen especial del IVA. Los regímenes especiales del IVA son los siguientes:
- Recargo de equivalencia.
- Régimen simplificado del IVA.
- Régimen especial de agricultura, ganadería y pesca.
Por otro lado, hay que tener en cuenta que todos los autónomos y empresarios que hayan aplicado retenciones e ingresos a cuenta del impuesto del IRPF a profesionales que desarrollen actividades empresariales en estimación objetiva están obligados a presentar el modelo 111.
Asimismo, la clave a incluir en el modelo 190 (el resumen anual del modelo 111) correspondiente a los rendimientos de actividades profesionales agrícolas, ganaderas y forestales en régimen de estimación objetiva es la clave H.
¿Qué actividades se pueden acoger a la estimación objetiva o módulos?
Como ya hemos visto, uno de los requisitos para optar por la estimación objetiva es que la actividad que desarrolla el autónomo tiene que estar recogida en la Orden del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas que desarrolla el Régimen de Estimación Objetiva. Es decir, que el epígrafe del IAE del autónomo ha de estar incluido expresamente en la lista.
Hay dos tablas en las que se recogen las actividades, dependiendo del régimen especial del IVA aplicable al autónomo. Las tablas correspondientes al ejercicio de 2022 se recogen en la Orden HFP/1335/2021, de 1 de diciembre.
Actividades incluidas en el régimen especial simplificado
IAE | Actividad económica |
División 0 | Ganadería independiente. |
– | Servicios de cría, guarda y engorde de ganado. |
– | Otros trabajos, servicios y actividades accesorios realizados por agricultores o ganaderos que estén excluidos o no incluidos en el régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca del Impuesto sobre el Valor Añadido. |
– | Otros trabajos, servicios y actividades accesorios realizados por titulares de actividades forestales que estén excluidos o no incluidos en el régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca del Impuesto sobre el Valor Añadido. |
– | Aprovechamientos que correspondan al cedente en las actividades agrícolas desarrolladas en régimen de aparcería. |
– | Aprovechamientos que correspondan al cedente en las actividades forestales desarrolladas en régimen de aparcería. |
– | Procesos de transformación, elaboración o manufactura de productos naturales, vegetales o animales, que requieran el alta en un epígrafe correspondiente a actividades industriales en las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas y se realicen por los titulares de las explotaciones de las cuales se obtengan directamente dichos productos naturales. |
419.1 | Industrias del pan y de la bollería. |
419.2 | Industrias de la bollería, pastelería y galletas. |
419.3 | Industrias de elaboración de masas fritas. |
423.9 | Elaboración de patatas fritas, palomitas de maíz y similares. |
642.1, 2 y 3 | Elaboración de productos de charcutería por minoristas de carne. |
642.5 | Comerciantes minoristas matriculados en el epígrafe 642.5 por el asado de pollos. |
644.1 | Comercio al por menor de pan, pastelería, confitería y similares y de leche y productos lácteos. |
644.2 | Despachos de pan, panes especiales y bollería. |
644.3 | Comercio al por menor de productos de pastelería, bollería y confitería. |
644.6 | Comercio al por menor de masas fritas, con o sin coberturas o rellenos, patatas fritas, productos de aperitivo, frutos secos, golosinas, preparados de chocolate y bebidas refrescantes. |
647.1 | Comerciantes minoristas matriculados en el epígrafe 647.1 por el servicio de comercialización de loterías. |
647.2 y 3 | Comerciantes minoristas matriculados en el epígrafe 647.2 y 3 por el servicio de comercialización de loterías. |
652.2 y 3 | Comerciantes minoristas matriculados en el epígrafe 652.2 y 3 por el servicio de comercialización de loterías. |
653.2 | Comercio al por menor de material y aparatos eléctricos, electrónicos, electrodomésticos y otros aparatos de uso doméstico accionados por otro tipo de energía distinta de la eléctrica, así como muebles de cocina |
653.4 y 5 | Comercio al por menor de materiales de construcción, artículos y mobiliario de saneamiento, puertas, ventanas, persianas, etc. |
654.2 | Comercio al por menor de accesorios y piezas de recambio para vehículos terrestres. |
654.5 | Comercio al por menor de toda clase de maquinaria (excepto aparatos del hogar, de oficina, médicos, ortopédicos, ópticos y fotográficos). |
654.6 | Comercio al por menor de cubiertas, bandas o bandajes y cámaras de aire para toda clase de vehículos, excepto las actividades de comercio al por mayor de los artículos citados. |
659.3 | Comerciantes minoristas matriculados en el epígrafe 659.3 por el servicio de recogida de negativos y otro material fotográfico impresionado para su procesado en laboratorio de terceros y la entrega de las correspondientes copias y ampliaciones. |
659.4 | Comerciantes minoristas matriculados en el epígrafe 659.4 por el servicio de publicidad exterior y comercialización de tarjetas de transporte público, tarjetas de uso telefónico y otras similares, así como loterías. |
662.2 | Comerciantes minoristas matriculados en el epígrafe 662.2 por el servicio de comercialización de loterías. |
663.1 | Comercio al por menor fuera de un establecimiento comercial permanente dedicado exclusivamente a la comercialización de masas fritas, con o sin coberturas o rellenos, patatas fritas, productos de aperitivo, frutos secos, golosinas, preparación de chocolate y bebidas refrescantes y facultado para la elaboración de los productos propios de churrería y patatas fritas en la propia instalación o vehículo. |
671.4 | Restaurantes de dos tenedores. |
671.5 | Restaurantes de un tenedor. |
672.1, 2 y 3 | Cafeterías. |
673.1 | Cafés y bares de categoría especial. |
673.2 | Otros cafés y bares. |
675 | Servicios en quioscos, cajones, barracas u otros locales análogos. |
676 | Servicios en chocolaterías, heladerías y horchaterías. |
681 | Servicio de hospedaje en hoteles y moteles de una o dos estrellas. |
682 | Servicio de hospedaje en hostales y pensiones. |
683 | Servicio de hospedaje en fondas y casas de huéspedes. |
691.1 | Reparación de artículos eléctricos para el hogar. |
691.2 | Reparación de vehículos automóviles, bicicletas y otros vehículos. |
691.9 | Reparación de calzado. |
691.9 | Reparación de otros bienes de consumo n.c.o.p. (excepto reparación de calzado, restauración de obras de arte, muebles, antigüedades e instrumentos musicales). |
692 | Reparación de maquinaria industrial. |
699 | Otras reparaciones n.c.o.p. |
721.1 y 3 | Transporte urbano colectivo y de viajeros por carretera. |
721.2 | Transporte por autotaxis. |
722 | Transporte de mercancías por carretera. |
751.5 | Engrase y lavado de vehículos. |
757 | Servicios de mudanzas. |
849.5 | Transporte de mensajería y recadería, cuando la actividad se realice exclusivamente con medios de transporte propios. |
933.1 | Enseñanza de conducción de vehículos terrestres, acuáticos, aeronáuticos, etc. |
933.9 | Otras actividades de enseñanza, tales como idiomas, corte y confección, mecanografía, taquigrafía, preparación de exámenes y oposiciones y similares n.c.o.p. |
967.2 | Escuelas y servicios de perfeccionamiento del deporte. |
971.1 | Tinte, limpieza en seco, lavado y planchado de ropas hechas y de prendas y artículos del hogar usados. |
972.1 | Servicios de peluquería de señora y caballero. |
972.2 | Salones e institutos de belleza. |
973.3 | Servicios de copias de documentos con máquinas fotocopiadoras. |
Actividades incluidas en recargo de equivalencia y en el régimen especial de agricultura, ganadería y pesca
IAE | Actividad económica |
– | Agrícola o ganadera susceptible de estar incluida en el régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca del Impuesto sobre el Valor Añadido. |
– | Actividad forestal susceptible de estar incluida en el régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca del Impuesto sobre el Valor Añadido. |
– | Producción de mejillón en batea. |
641 | Comercio al por menor de frutas, verduras, hortalizas y tubérculos. |
642.1, 2, 3 y 4 | Comercio al por menor de carne y despojos; de productos y derivados cárnicos elaborados, salvo casquerías. |
642.5 | Comercio al por menor de huevos, aves, conejos de granja, caza; y de productos derivados de los mismos. |
642.6 | Comercio al por menor, en casquerías, de vísceras y despojos procedentes de animales de abasto, frescos y congelados. |
643.1 y 2 | Comercio al por menor de pescados y otros productos de la pesca y de la acuicultura y de caracoles. |
644.1 | Comercio al por menor de pan, pastelería, confitería y similares y de leche y productos lácteos. |
644.2 | Despachos de pan, panes especiales y bollería. |
644.3 | Comercio al por menor de productos de pastelería, bollería y confitería. |
644.6 | Comercio al por menor de masas fritas, con o sin coberturas o rellenos, patatas fritas, productos de aperitivo, frutos secos, golosinas, preparados de chocolate y bebidas refrescantes. |
647.1 | Comercio al por menor de cualquier clase de productos alimenticios y de bebidas en establecimientos con vendedor. |
647.2 y 3 | Comercio al por menor de cualquier clase de productos alimenticios y bebidas en régimen de autoservicio o mixto en establecimientos cuya sala de ventas tenga una superficie inferior a 400 metros cuadrados. |
651.1 | Comercio al por menor de productos textiles, confecciones para el hogar, alfombras y similares y artículos de tapicería. |
651.2 | Comercio al por menor de toda clase de prendas para el vestido y tocado. |
651.3 y 5 | Comercio al por menor de lencería, corsetería y prendas especiales. |
651.4 | Comercio al por menor de artículos de mercería y paquetería. |
651.6 | Comercio al por menor de calzado, artículos de piel e imitación o productos sustitutivos, cinturones, carteras, bolsos, maletas y artículos de viaje en general. |
652.2 y 3 | Comercio al por menor de productos de droguería, perfumería y cosmética, limpieza, pinturas, barnices, disolventes, papeles y otros productos para la decoración y de productos químicos, y de artículos para la higiene y el aseo personal. |
653.1 | Comercio al por menor de muebles. |
653.2 | Comercio al por menor de material y aparatos eléctricos, electrónicos, electrodomésticos y otros aparatos de uso doméstico accionados por otro tipo de energía distinta de la eléctrica, así como muebles de cocina. |
653.3 | Comercio al por menor de artículos de menaje, ferretería, adorno, regalo, o reclamo (incluyendo bisutería y pequeños electrodomésticos). |
653.9 | Comercio al por menor de otros artículos para el equipamiento del hogar n.c.o.p. |
654.2 | Comercio al por menor de accesorios y piezas de recambio para vehículos sin motor. |
654.6 | Comercio al por menor de cubiertas, bandas o bandajes y cámaras de aire para vehículos terrestres sin motor, excepto las actividades de comercio al por mayor de los artículos citados. |
659.2 | Comercio al por menor de muebles de oficina y de máquinas y equipos de oficina. |
659.3 | Comercio al por menor de aparatos e instrumentos médicos, ortopédicos, ópticos y fotográficos. |
659.4 | Comercio al por menor de libros, periódicos, artículos de papelería y escritorio y artículos de dibujo y bellas artes, excepto en quioscos situados en la vía pública. |
659.4 | Comercio al por menor de prensa, revistas y libros en quioscos situados en la vía pública. |
659.6 | Comercio al por menor de juguetes, artículos de deporte, prendas deportivas de vestido, calzado y tocado, armas, cartuchería y artículos de pirotecnia. |
659.7 | Comercio al por menor de semillas, abonos, flores y plantas y pequeños animales. |
662.2 | Comercio al por menor de toda clase de artículos, incluyendo alimentación y bebidas, en establecimientos distintos de los especificados en el grupo 661 y en el epígrafe 662.1. |
663.1 | Comercio al por menor fuera de un establecimiento comercial permanente de productos alimenticios, incluso bebidas y helados. |
663.2 | Comercio al por menor fuera de un establecimiento comercial permanente de artículos textiles y de confección. |
663.3 | Comercio al por menor fuera de un establecimiento comercial permanente de calzado, pieles y artículos de cuero. |
663.4 | Comercio al por menor fuera de un establecimiento comercial permanente de artículos de droguería y cosméticos y de productos químicos en general. |
663.9 | Comercio al por menor fuera de un establecimiento comercial permanente de otras clases de mercancías n.c.o.p. |
¿Qué se requiere para poder tributar por el régimen de estimación objetiva?
Los autónomos que se acogen al sistema de módulos tienen que registrar y mantener ciertos libros contables. En concreto, es obligatoria la llevanza de los siguientes documentos:
- Los libros de registro de bienes de inversión si se deducen las amortizaciones correspondientes.
- Los libros de registro de ventas e ingresos en el caso de actividades cuyo rendimiento neto se calcula en función del volumen de operaciones. Es decir, las actividades agrícolas, forestales y ganaderas y las accesorias. También se incluyen en estos libros las subvenciones corrientes y de capital.
- Las facturas emitidas y las recibidas.
- Los justificantes de los módulos aplicados.
Cómo renunciar al sistema de módulos
Si los rendimientos objetivos estimados a través del sistema de módulos son superiores a los rendimientos reales del negocio, es recomendable renunciar a esta fórmula y acogerse a una de estimación directa. Y lo mismo ocurre si el negocio amontona una gran cantidad de gastos deducibles (como suele ocurrir en las primeras etapas de una empresa).
Cualquier autónomo que reúna los requisitos para apuntarse al sistema de módulos puede renunciar al mismo de manera voluntaria. El trámite se realiza a través de la presentación del modelo 036 o el modelo 037. El plazo finaliza el 31 de diciembre de cada año y el cambio entra en vigor a partir del 1 de enero del año siguiente.
También existe una forma de renunciar tácitamente. Para ello, basta con presentar el pago fraccionado del primer trimestre del ejercicio a través del modelo 130.
La renuncia al sistema de módulos tiene efecto por un periodo mínimo de tres años y se entenderá prorrogada después, a no ser que se revoque. Como consecuencia, todas las actividades que realiza el profesional pasarán a tributar a través del sistema de estimación directa simplificada siempre que cumpla los requisitos de esa modalidad.
Preguntas frecuentes sobre la estimación objetiva
A estas alturas ya somos expertos en el régimen de estimación objetiva. No obstante, vamos a responder a algunas preguntas adicionales para alcanzar el graduado cum laude.
¿En qué se diferencian la estimación objetiva y la directa?
Ya hemos visto que algunos autónomos pueden escoger entre el régimen de estimación objetiva y el régimen de estimación directa. ¿Pero cuál es la diferencia entre estas fórmulas?
La diferencia principal es que el régimen de estimación directa se aplica sobre el cálculo del beneficio real obtenido por el desarrollo de la actividad, mientras que la estimación objetiva se realiza en base a unos parámetros objetivos (módulos) fijados por Hacienda. Es decir, que la diferencia básica radica en el método que se utiliza para calcular el rendimiento del negocio.
Esto conlleva ciertas ventajas y algunas desventajas. Para empezar, como regla general, la estimación objetiva simplifica considerablemente la contabilidad del negocio. Además, este sistema permite a los autónomos planificar el pago del impuesto y tener un mayor control sobre sus finanzas.
Por otro lado, un autónomo que genera un buen nivel de ingresos y tiene pocos gastos pagará menos impuestos que los que pagaría a través del régimen de estimación directa. Ahora bien, si una empresa acogida al sistema de módulos genera pérdidas, está obligada a pagar la cuantía estipulada según los módulos, independientemente de sus finanzas.
Sin embargo, si el autónomo tributa a través de estimación directa y el resultado del ejercicio indica que ha sufrido pérdidas, no tendrá que pagar impuestos.
¿Cuál es el límite que se puede facturar en módulos?
Los autónomos que tributan en estimación objetiva no pueden haber superado cierto volumen de rendimientos íntegros el año inmediatamente anterior. En este sentido, el límite que se puede facturar en el régimen de módulos en 2022 es el siguiente:
– 250.000 euros para el conjunto de todas las actividades, excepto las agrícolas, ganaderas y forestales, independientemente de que haya que expedir factura o no.
– 125.000 euros para las operaciones con obligación de emitir factura.
– 250.000 euros para el conjunto de actividades agrícolas, ganaderas y forestales.
No obstante, estos límites se han prorrogado desde 2016. Estaba previsto que en 2020 se redujeran a 150.000 euros y 75.000 euros, respectivamente (el límite para las actividades agrícolas, ganaderas y forestales no cambia).
¿Se va a eliminar la tributación por módulos?
Todo parece indicar que el sistema de módulos tiene los días contados. Durante los últimos diez años, los profesionales que tributan a través de esta fórmula han estado en el punto de mira de los distintos gobiernos. Sin embargo, ninguno se ha atrevido todavía a dar el paso definitivo.
Pero sí que se han publicado varias normas que han ido acotando y recortando sus límites. Por ejemplo, en 2012 se aprobaron ciertas medidas en contra del fraude fiscal que afectaban directamente a los llamados “moduleros”. Es más, en 2015 se endurecieron los requisitos, sacando del sistema a unos 150.000 autónomos.
No cabe duda de que el objetivo es eliminar el sistema de tributación por módulos. Parece que solo es cuestión de tiempo.