Conseguir un cliente tiene su complicación, y en unos casos más que en otros, claro, pero a nadie le caen del cielo…
Por eso lo interesante es vender lo máximo posible a aquellos que ya se tienen y una de las herramientas más usadas para ello es el descuento por rappel.
En este artículo vamos a explicar qué son exactamente y nos centraremos en el tratamiento contable del rappel sobre ventas.
¿Qué es un rappel?
Un rappel es un descuento que tiene lugar cuando se alcanza un determinado volumen de pedidos.
Es la empresa vendedora la que establece los importes y requisitos a cumplir, y se asegura de que sus clientes tengan conocimiento de ellos con el fin de incentivar el incremento de las operaciones.
Se pueden establecer de formas muy diversas. Por ejemplo:
- Pueden corresponder cuando los pedidos superen cierto número de unidades o cuando se alcance determinado importe.
- Se puede establecer un marco temporal más o menos amplio (un mes, un trimestre, un año…) o ir referidos a cada pedido de forma individual.
- El tipo de descuento puede ser una cantidad fija, algo por tramos… Etc.
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Empieza gratisRappel sobre compras y rappel sobre ventas
El rappel será sobre ventas si se contempla desde el punto de vista de la empresa que lo concede, que es la que vende, y será sobre compras si se contempla desde el punto de vista del cliente, que es el que compra.
Para su reflejo contable existen dos cuentas diferentes para usar en cada uno de los casos:
- 609 Rappels por compras
- 709 Rappels sobre ventas
Cómo se contabiliza el rappel sobre ventas
Al tratarse de un descuento, a la hora de contabilizar el rappel sobre ventas será de aplicación lo que establece el plan contable para esta materia en general:
- Los descuentos que se incluyan en la factura de venta, sean de la naturaleza que sean, se contabilizarán como menor importe de la venta.
- Los descuentos que no se incluyan en la factura de venta, sean de la naturaleza que sean, se contabilizarán en la cuenta específica que corresponda.
Lo entenderás perfectamente con el siguiente ejemplo:
La empresa Siete, S.L. vende un único modelo de cajas al por mayor. El precio es de 5 euros cada una y a los clientes que a lo largo del trimestre han comprado más de 5.000 unidades les hace un descuento del 10%.
El volumen de compras de su cliente Jota, S.A. cumple con lo establecido y lo hace en una sola operación el último día del trimestre en la que pide 6.000 unidades. Como el importe total de la venta ha sido de 30.000 euros tiene derecho a un rappel de 3.000.
Y ahora se pueden dar dos situaciones:
1.- Que Siete, S.L. incluya este descuento en la factura de venta.
En este caso, el importe total de la factura (antes de impuestos) será de 27.000 euros y esa cantidad será la que se anote como venta porque, como hemos dicho, los descuentos en factura se contabilizan como menor importe de la venta.
2.- Que Siete, S.L. emita la factura de venta por 30.000 euros y en otra diferente haga constar el descuento por rappel.
En este supuesto, como las minoraciones que no figuran en la factura de venta se contabilizan en la cuenta contable propia del tipo de descuento de que se trate, se harán dos asientos diferentes:
Uno por la venta de 30.000 euros y otro por los 3.000 euros del rappel en la cuenta 709 Rappels sobre ventas.
En ambos casos en la contabilidad figurará que Jota, S.A. le debe a Siete, S.L. 27.000 euros (más IVA), pero en el primero se habrá hecho un solo asiento contable y en el segundo en dos.
Incidencia del IVA repercutido
Según establece la normativa del Impuesto sobre el Valor Añadido:
- Los descuentos y bonificaciones concedidos previa o simultáneamente a la realización de la operación no forman parte de la base imponible.
- Y los descuentos y bonificaciones que se conceden con posterioridad a dicho momento dan lugar a una modificación de la base imponible.
A los efectos que aquí nos interesan (y explicado en términos que entienda todo el mundo), lo que esto quiere decir es:
- Que no se repercutirá IVA por el importe del rappel.
- Y que si figura en una factura que no es la de venta, también se hará constar la minoración del impuesto correspondiente.
Nuevamente lo veremos con un ejemplo y emplearemos el del punto anterior:
1.- En el primer caso (rappel incluido en con la operación de venta) los datos de la factura serán:
Total venta | 30.000 |
10% Rappel | -3.000 |
Base imponible | 27.000 |
IVA repercutido (21%) | 5.670 |
Total factura | 32.670 |
2.- En el segundo caso (rappel no incluido con la operación de venta) se emitirán dos facturas:
Una por la venta:
Total venta | 30.000 |
Base imponible | 30.000 |
IVA repercutido (21%) | 6.300 |
Total factura | 36.300 |
Y otra rectificativa por el rappel:
Importe rappel | -3.000 |
Base imponible | -3.000 |
IVA repercutido (21%) | -630 |
Total factura | -3.630 |
Como verás, al sumar estas dos facturas (una positiva y otra negativa) los importes de cada partida coinciden con los del primer caso.
Asiento contable del rappel sobre ventas incluido en factura
Cuando el rappel queda reflejado en la factura de venta no hay que hacer ningún asiento contable específico sino que figurará como menor ingreso.
Así, el asiento por la venta será:
Total factura | (430) | Clientes | a | (700) | Ventas de mercaderías | Importe venta – Importe rappel |
a | (477) | H.P. IVA repercutido | Importe IVA |
Asiento contable del rappel sobre ventas no incluido en factura
Como aquí hay dos facturas diferentes (ya lo hemos explicado al hablar de la incidencia en el IVA) habrá que hacer dos apuntes contables diferentes:
1.- Por la venta:
Total factura | (430) | Clientes | a | (700) | Ventas de mercaderías | Importe venta |
a | (477) | H.P. IVA repercutido | Importe IVA |
2.- Por el rappel:
Importe rappel | (709) | Rappels sobre ventas | ||||
IVA sobre el rappel | (477) | H.P. IVA repercutido | a | (430) | Clientes | Total factura |
Ejemplos
Ejemplo 1
Durante el mes de marzo, con solo uno de sus clientes, la empresa ha llegado al determinado volumen de ventas que se estableció para disfrutar de un rappel de 1.000 euros. Se aplica en la última factura que se le emite y que asciende a 50.000 euros.
La operación se cobra por banco y el IVA aplicable es del 10%.
Como el rappel está incluido en la factura de venta los asientos contables a realizar serán los siguientes:
Por la venta:
53.900 | (430) | Clientes | a | (700) | Ventas de mercaderías | 49.000 |
a | (477) | H.P. IVA repercutido | 4.900 |
Por el cobro:
53.900 | (572) | Bancos | a | (430) | Clientes | 53.900 |
Ejemplo 2
Para fomentar las ventas en el mes más tranquilo del año la empresa establece un rappel del 10% sobre todo el consumo del período siempre que este supere los 60.000 euros.
Hay un cliente que lo ha conseguido sobradamente porque sus compras han ascendido a 100.000 euros.
La promoción se refleja en una factura independiente a la de venta y su importe se descuenta de la cantidad a cobrar por el cliente, que la ingresará mediante transferencia bancaria.
El IVA aplicable es del 21% y los asientos a realizar son:
Por la venta:
121.000 | (430) | Clientes | a | (700) | Ventas de mercaderías | 100.000 |
a | (477) | H.P. IVA repercutido | 21.000 |
Por el rappel:
10.000 | (709) | Rappels sobre ventas | ||||
2.100 | (477) | H.P. IVA repercutido | a | (430) | Clientes | 12.100 |
Por el cobro:
108.900 | (572) | Bancos | a | (430) | Clientes | 108.900 |
Consulta del ICAC sobre caso específico
En el sector de la distribución es habitual la existencia de dos tipos de descuentos que se aplican en función de las unidades vendidas y que se denominan:
- “Sell in”, que es el que aplica el proveedor al distribuidor.
- “Sell out”, lo aplica el distribuidor al cliente final.
Ante la consulta presentada al ICAC (Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas) sobre si dichos descuentos tienen la naturaleza de un rappel o de una comisión, este se ha pronunciado en el sentido de establecer que ambas figuras son un rappel y como tal debe ser contabilizado, tanto por el proveedor como por el distribuidor.