¿Cómo rellenar el modelo 111 y cuándo debemos presentarlo?

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November 4, 2025

¿Eres autónomo o empresa con trabajadores? Si este trimestre te toca presentar el modelo 111, te guiamos paso a paso para rellenarlo correctamente y evitar sanciones.

Para autónomos y empresas con trabajadores, cada trimestre trae consigo una pregunta recurrente: ¿estamos obligados a presentar el modelo 111? Identificar correctamente esta obligación es clave, ya que un error puede derivar en sanciones de Hacienda y complicaciones innecesarias con la Agencia Tributaria.

Si tienes dudas sobre tu situación o el proceso te parece engorroso, este artículo es para ti. Hemos creado una guía definitiva donde aclaramos, de una vez por todas, los perfiles con esta obligación. Además, te llevamos de la mano a través de un proceso paso a paso para rellenar el modelo 111 sin complicaciones, asegurando que cumplas con la normativa de la forma más sencilla y eficiente.

Ten presente que habrá otros modelos trimestrales que presentar si eres autónomo, recuerda mantenerte actualizado para cumplir con la normativa.

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¿Qué es el modelo 111?

El modelo 111 es una autoliquidación trimestral mediante la que las empresas y los autónomos declaran las retenciones practicadas durante el trimestre a trabajadores, profesionales o empresarios.

Es decir, se trata de un modelo informativo mediante el cual notificas a la Agencia Tributaria de las retenciones de IRPF que has aplicado en facturas o nóminas de trabajadores.

¿Para qué sirve el modelo 111?

El objetivo del modelo 111 es que la Agencia Tributaria tenga en cuenta el IRPF retenido (es decir, pagado a cuenta) en la declaración anual del perceptor. Se trata de un documento clave para mantener la regularidad fiscal de cualquier empresa y evitar sanciones por no declarar correctamente las retenciones practicadas, que no son beneficios de la empresa, sino dinero que “recauda” para Hacienda.

Aprende cómo contabilizar correctamente el modelo 111 en este artículo.

¿Qué necesitas para rellenar el modelo 111?

Antes de empezar a rellenar el modelo, es necesario que recopiles todas las facturas de profesionales que hayas recibido con retención y las nóminas de tus trabajadores.

Esto lo encontrarás fácilmente en tu programa de facturación online si usas uno. Si no, te recomendamos que eches un vistazo a Holded, que te ayudará a tener todas las facturas y gastos organizados y, además, te rellenará el modelo 111 y todos los demás de forma automática.

¿Cómo se rellena? Instrucciones modelo 111

Una vez que tengas toda la información, podemos comenzar a cumplimentar el modelo. Vamos a ir apartado por apartado.

Declarante (1) y Devengo (2)

Declarante (1) y Devengo (2)

En el apartado Declarante, puedes colocar una etiqueta identificativa si tienes o completar los campos con tus datos fiscales (NIF, apellidos y nombre o razón social).

En la sección Devengo, deberás indicar el año del ejercicio y el periodo, el trimestre o el mes al que corresponda la liquidación:

  • 1T : Primer trimestre.
  • 2T : Segundo trimestre.
  • 3T : Tercer trimestre.
  • 4T : Cuarto trimestre.
  • 01: Enero.
  • 02: Febrero.
  • 03: Marzo.
  • 04: Abril.
  • 05: Mayo.
  • 06: Junio.
  • 07: Julio.
  • 08: Agosto.
  • 09: Septiembre.
  • 10: Octubre.
  • 11: Noviembre.
  • 12: Diciembre.

Liquidación (3)

Liquidación (3)

Aquí es donde deberemos declarar las retenciones aplicadas, que se dividen en cinco subapartados:

1. Rendimientos del trabajo

Aquí se deben consignar los sueldos y salarios, ya sean dinerarios o en especies.

  • Casilla 01: debes indicar el número de perceptores, es decir, el número de personas físicas a las que has aplicado una retención a cuenta del IRPF en sus nóminas en sus rendimientos de trabajo dinerarios.
  • Casilla 02: la suma de las nóminas que pagaste a los trabajadores indicados en la casilla anterior. Suma la base, sin la retención de IRPF.
  • Casilla 03: la suma de las retenciones a cuenta del IRPF aplicadas en las nóminas de los trabajadores de la casilla 01.
  • Casillas 04, 05 y 06: deberemos consignar los mismos datos que en las tres casillas anteriores con la diferencia de que aquí haremos referencia a los pagos que has hecho a tus trabajadores en especie.

Artículo relacionado: Salario bruto y salario neto, ¿en qué se diferencian?

2. Rendimiento de actividades económicas

Este subapartado está reservado a las retenciones a cuenta de IRPF de los servicios profesionales prestados durante el periodo de la liquidación.

  • Casilla 07: debes especificar el número de profesionales que te han prestados servicios durante el periodo de la autoliquidación.
  • Casilla 08: has de hacer la suma de todos los importes de las facturas de los profesionales de la casilla [07]. No has de sumar el IVA ni el IRPF.
  • Casilla 09: la cantidad total de las retenciones de las facturas de la casilla 08.
  • Casillas 10, 11 y 12: igual que las tres casillas anteriores pero en los que respecta a servicios profesionales prestados en especie.

3. Premios por la participación en juegos, concursos, rifas o combinaciones aleatorias.

Funciona exactamente igual que los dos apartados anteriores, pero en este caso hace referencia a los premios que hayas entregado sujetos a retención. Las casillas 13, 14 y 15 están reservadas para los premios en metálico y las casillas 16, 17 y 18, para los premios en especie.

4. Ganancias patrimoniales derivadas de los aprovechamientos forestales de los vecinos en montes públicos.

Exactamente igual, en referencia a gastos derivados de los aprovechamientos forestales de los vecinos en montes públicos y que representen ganancias patrimoniales para los preceptores. También se distinguen las casillas 19, 20 y 21 para percepciones dinerarios y las casillas 22, 23 y 24 para percepciones en especie.

5. Contraprestaciones por la cesión de derechos de imagen.

Aquí consignaremos los ingresos recibidos por la cesión de derechos de imagen (como le ocurre a actores, modelos, futbolistas y otras profesiones igual de célebres).

Total liquidación

  • Casilla 28: total de las retenciones que hayas aplicado en los cinco apartados anteriores. Esta cifra la obtendrás sumando las cantidades de las casillas 03, 06, 09, 12, 15, 18, 21, 24 y 27.
  • Casilla 29: esta casilla solo la tendrás que rellenar si se trata de una declaración complementaria. Utiliza esta casilla para corregir errores de anteriores declaraciones presentadas.
  • Casilla 30: este será el resultado final de la declaración, a la casilla 28 debes restarle la 29.

Ingreso (4)

Ingreso (4)

Si el importe de la casilla 30 es positivo, esa es la cantidad que deberás ingresar a la Agencia Tributaria.

Introduce el importe de la casilla 30 en el apartado dedicado para ello y señala con una X la forma de pago: en efectivo o adeudo en cuenta, en cuyo caso deberás introducir tu número de cuenta.

Negativa (5)

Negativa (5)

Si el importe de la casilla 30 es negativo, indícalo con una X y deja en blanco el apartado anterior.

Esto ocurre en casos excepcionales y no significa que Hacienda te vaya a devolver nada, simplemente que tú tampoco debes abonar nada.

Complementaria (6)

Complementaria (6)

Marca con una X la casilla. Y a continuación indica el número de justificante de la declaración que quieres corregir si estás haciendo una declaración complementaria.

Firma (7)

Firma (7)

Simplemente tienes que firmar y hacer constar el lugar y la fecha de la firma.

¡Ya tienes el modelo 111 cumplimentado!Te recordamos que puedes ahorrarte todo este proceso si te abres una cuenta en Holded, el programa de facturación que rellena los modelos tributarios de forma automática. ¡Es gratis!

¿Quién está obligado a presentar el modelo 111 a la AEAT?

Está obligados a presentar este modelo las empresas y autónomos que hayan retenido IRPF en:

  • Los rendimientos del trabajo: nóminas de empleados, finiquitos, etc.
  • Rendimientos de algunas actividades económicas: por ejemplo, facturas con retención enviadas por un profesional (como tu asesor o tu abogado) o aquellas otras relacionadas con actividades agrícolas y ganaderas, actividades forestales y las que se calculan a partir del método de estimación objetiva.
  • Y también los rendimientos de la actividad intelectual, industrial, cesión de derechos de imagen, premios, etc.

¿Cuándo se presenta el modelo 111?

Igual que muchos otros modelos tributarios, el modelo 111 se presenta dentro de los 20 días posteriores al final de cada trimestre:

  • Primer trimestre: del 1 al 20 de abril, ambos incluidos.
  • Segundo trimestre: del 1 al 20 de julio, ambos incluidos.
  • Tercer trimestre: del 1 al 20 de octubre, ambos incluidos.
  • Cuarto trimestre: del 1 al 20 de enero, ambos incluidos.

Siempre que el día 20 coincida con sábado, domingo o festivo, el plazo se ampliará hasta el siguiente día hábil.

Aquellos que estén obligados a presentar autoliquidaciones mensuales (grandes empresas y administraciones públicas) deberán presentarla en los 20 primeros días naturales de cada mes, incluido el mes de julio.

Por último, deberás tener en cuenta el modelo 190, que es la versión anual del 111. Este se presenta entre los días 1 y 20 del mes de enero y deberá cuadrar con las cuatro declaraciones trimestrales que hiciste del modelo 111.

¿Cómo se debe presentar el modelo 111?

Tienes dos formas de presentar el modelo 111 ante la Agencia Tributaria:

  • De forma electrónica mediante la utilización de la firma electrónica o el certificado digital.
  • En papel impreso generado exclusivamente mediante la utilización del servicio de impresión desarrollado a estos efectos por la Agencia Tributaria en su sede electrónica.

Tipo de obligado tributarioPeriodicidadForma de presentación- Grandes empresas
- Administraciones públicas con presupuesto superior a 6 millones de euros
MensualObligatoriamente:
Electrónica, a través de internet con firma electrónica avanzada o un sistema de identificación y autenticación mediante certificado electrónico.- Sociedades anónimas y Sociedades de responsabilidad limitada (excepto que tengan la consideración de grandes empresas)
- Adscritos a la DCGC / UGGE (excepto que tengan la consideración de grandes empresas)
- Resto de administraciones públicas

Trimestral

Personas físicas (excepto si están adscritas a la DCGC)

TrimestralOpcionalmente:

a) Electrónica, a través de internet con sistema de firma con clave de acceso (Cl@vePIN).

b) Electrónica, a través de internet con firma electrónica avanzada o un sistema de identificación y autenticación mediante certificado electrónico.

c) Mediante papel impreso generado exclusivamente mediante la utilización del servicio de impresión desarrollado a estos efectos por la AEAT en su sede electrónica.

Restantes obligados tributarios (excepto que tengan la consideración de grandes empresas)

TrimestralOpcionalmente:

a) Electrónica, a través de internet con firma electrónica avanzada o un sistema de identificación y autenticación mediante certificado electrónico.

b) Mediante papel impreso generado exclusivamente mediante la utilización del servicio de impresión desarrollado a estos efectos por la AEAT en su sede electrónica.

Este es un cuadro de la Agencia Tributaria donde especifica la periodicidad y formas de presentación del modelo 111.

Sanciones por presentar el modelo 111 fuera de plazo

Presentar el modelo 111 fuera de plazo puede conllevar consecuencias económicas para el autónomo o la empresa, incluso si el resultado de la declaración es cero. El importe de la sanción depende de varios factores, como si has presentado el modelo de forma voluntaria o si ha sido Hacienda quien ha detectado el incumplimiento y si existe o no perjuicio económico para la Administración.

  • Presentación fuera de plazo sin requerimiento previo. Si presentas el modelo 111 tarde, pero antes de que Hacienda te lo requiera, se te aplicará un recargo por declaración extemporánea:
    • 1% fijo + un 0,25% adicional por cada mes completo de retraso (hasta los 12 meses).
    • A partir del mes 13, se añade además interés de demora y una posible sanción.
  • Presentación fuera de plazo con requerimiento previo. Si es Hacienda quien detecta el retraso y te envía un requerimiento, podrías enfrentarte a una sanción mínima del 50% del importe no ingresado, que puede aumentar en función de la gravedad o la reiteración del incumplimiento.
  • Modelo 111 con resultado cero (sin importe a ingresar). Aunque no existan retenciones que declarar, si no presentas el modelo en plazo, se considera igualmente una infracción formal, con sanciones de hasta 200 €.

Cómo rectificar un modelo 111 ya presentado

Si has cometido un error al presentar el modelo 111, ya sea porque declaraste una cantidad incorrecta, omitiste datos o incluiste retenciones que no correspondían, no te preocupes, es posible rectificarlo, siempre que lo hagas correctamente.

Puedes corregir el modelo siempre que te des cuenta del error, tanto si has ingresado de más como si has declarado menos. La forma de proceder dependerá del tipo de error y si el modelo fue presentado dentro o fuera de plazo.

  1. Mediante una declaración complementaria. Si olvidaste incluir retenciones o declaraste una cantidad inferior a la que debías, tienes que presentar una declaración complementaria al trimestre ya presentado.
  • Marca la casilla de “Declaración complementaria” en el modelo.
  • Introduce los importes totales correctos (no solo la parte adicional).
  • El sistema recalculará automáticamente el importe a ingresar.
  • Tendrás que abonar también los recargos por presentación extemporánea, si corresponden.
  1. Mediante solicitud de rectificación ante la AEAT. Si lo que hiciste fue un ingreso mayor del que correspondía o incluiste una retención por error, puedes solicitar la rectificación del modelo y pedir la devolución del exceso.
  • Accede a la Sede Electrónica de la AEAT.
  • Entra en “Rectificación de autoliquidaciones”.
  • Rellena la solicitud explicando el motivo del error y adjunta documentación, si es necesario.
  • Hacienda revisará tu caso y, si procede, emitirá una devolución o compensación.
  1. Plazo para rectificar el Modelo 111. Puedes presentar una declaración complementaria en cualquier momento, pero cuanto antes lo hagas, menor será el recargo o sanción. La solicitud de rectificación puede hacerse dentro de los 4 años siguientes a la presentación, siempre que no haya prescrito el derecho.

Diferencias entre los modelos 110, 111 y 190

Además del modelo 111, los modelos 110 y 190 también están relacionados con la declaración de retenciones del IRPF a trabajadores y profesionales, pero cada uno cumple una función específica y tiene su propio contexto.

El modelo 110 era el modelo anterior que usaban autónomos y empresas para declarar retenciones de IRPF. En 2011 fue sustituido por el modelo 111, por lo que ya no se utiliza.

Por su parte, el modelo 190 es un resumen anual informativo de todas las retenciones del año que se presentaron a través del modelo 111. Incluye los datos de cada trabajador o profesional y el total retenido y se presenta en enero del año siguiente al ejercicio que declara.

Otros modelos trimestrales del IRPF

Además del modelo 111, el sistema del IRPF se completa con otras declaraciones periódicas que son esenciales para autónomos, empresarios y arrendadores. Conocer su finalidad y obligatoriedad es clave para una correcta gestión fiscal y evitar sanciones.

  • Modelo 115 de retenciones por alquiler de inmuebles: este modelo es la declaración de las retenciones practicadas sobre los rendimientos del capital inmobiliario. En otras palabras, es la obligación de quien alquila un local o vivienda a un profesional o empresa. El arrendatario (quien paga el alquiler) debe retener cada mes un 19% del importe y declararlo trimestralmente mediante el modelo 115. 
  • Modelo 130: dirigido a autónomos en régimen de estimación directa (el sistema contable normal). Consiste en un ingreso trimestral que se calcula aplicando el tipo de retención (que puede ser del 15% o del 7% para nuevos autónomos) sobre la base imponible (beneficios) del trimestre. Es un anticipo de la declaración de la renta anual.
  • Modelo 131: su finalidad es idéntica al 130, pero se aplica a autónomos en régimen de estimación objetiva (módulos). En este caso, el cálculo del pago no se basa en los ingresos y gastos reales, sino en los signos, índices o módulos establecidos por Hacienda para cada actividad. Es el sistema que utilizan aquellos negocios cuyas circunstancias se ajustan a los parámetros predefinidos por la Agencia Tributaria.
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