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Modelo 100: ¿Qué es y cómo presentarlo?

El modelo 100 es el documento que se presenta a la Agencia Tributaria para declarar anualmente el impuesto sobre la renta de las personas físicas (IRPF)

Inma Aljaro

Para que puedas tener todo controlado para la campaña de la Renta de este año, te contamos qué es el modelo 100, quién debe presentarlo, quién está exento, cómo rellenarlo y cuáles son los plazos

¿Qué es el modelo 100?

El modelo 100 es el documento que se presenta a la Agencia Tributaria para declarar anualmente el impuesto sobre la renta de las personas físicas (IRPF). Es decir, es la conocida declaración de la renta que casi todos estamos obligados a presentar una vez al año. 

¿Por qué es importante el modelo 100?

Como otros modelos, el modelo 100 se presenta anualmente y cumple varias funciones en el sistema tributario español:

  • En primer lugar, es un modelo informativo. Con este documento, la Agencia Tributaria puede comparar la información sobre las rentas de las personas físicas con la que ha obtenido a lo largo del ejercicio fiscal mediante otros modelos tributarios, lo que permite, de alguna manera, reforzar la lucha contra el fraude. 
  • El impuesto sobre la renta de las personas físicas garantiza que todos contribuyamos a los gastos públicos. Se trata de un impuesto progresivo que se ajusta a las circunstancias particulares. Con el modelo 100, podrás declarar las retenciones del IRPF que se te han hecho a lo largo de todo el año, de modo que el resultado será la devolución o ingreso de la diferencia: si has pagado de más, Hacienda te devolverá dinero y, si has pagado de menos, tendrás que abonar lo que te falte.
  • El modelo 100 también tiene una función estadística, al permitir que Hacienda recopile datos sobre el estado de la economía española.

¿Quién debe presentar el modelo 100?

Deben presentar el modelo 100 los residentes en España que hayan obtenido un rendimiento superior a 22.000 € anuales. A continuación, te detallamos quiénes tienen la obligación de presentar el modelo 100 según el tipo de rendimiento obtenido:

Rendimientos del trabajo
La presentación del modelo 100 es obligatorio para los contribuyentes que:

  • Hayan obtenido unos rendimientos del trabajo superiores a 22.000 € anuales de un mismo pagador,
  • Hayan tenido dos o más pagadores y sus rendimientos íntegros del trabajo hayan sido superiores a 14.000 € (excepto cuando la suma del segundo pagador y siguientes, en conjunto, no superen los 1.500 €, en cuyo caso el límite fijado es 22.000 €),
  • Trabajen por cuenta propia (autónomos) e ingresen más de 12.000 € anuales, aunque se prevé que esta obligación se extienda a todos los trabajadores autónomos, independientemente de los ingresos anuales.

Es importante saber que, a efectos fiscales, la Seguridad Social también considera como segundo pagador al Servicio Público de Empleo Estatal. Por lo que, si el año pasado trabajaste unos meses y también cobraste el desempleo, tendrás que presentar este modelo si superas las cantidades establecidas.

Rendimientos capitales mobiliarios
Cuando los rendimientos derivados del ahorro del contribuyente superan los 1.600 €, también es obligatoria la presentación del modelo 100. Para el cómputo se incluyen:

  • Rendimientos del capital mobiliario.
  • Ganancias y pérdidas patrimoniales.

Por otra parte, no se incluirán las ganancias obtenidas por la inversión en títulos de deuda pública.

Rentas inmobiliarias imputadas
También será obligatorio si has obtenido, en conjunto, más de 1.000 € de las siguientes fuentes:

  • Subvenciones para adquisición de viviendas de protección oficial.
  • Rendimientos de letras del tesoro y otros títulos de deuda pública.
  • Otras ganancias patrimoniales derivadas de ayudas públicas.

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¿Quién está exento de presentar el modelo 100?

Estarán exentos todos los contribuyentes que no superen los límites anteriormente citados. En esta tabla puedes encontrar un resumen:

Tipo de rendimientos Límites Otras condiciones
Del trabajo Hasta 22.000 € Un pagador (2º y restantes ≤ 1.500 € anuales).Prestaciones pasivas de dos o más pagadores cuyas retenciones hayan sido determinadas por la Agencia Tributaria.
Hasta 14.000 € Dos o más pagadores (2º y restantes >1.500 € anuales).
Pensiones compensatorias del cónyuge o anualidades por alimentos no exentas.
Pagador de los rendimientos no obligado a retener.
Rendimientos sujetos a tipo fijo de retención.
Del capital mobiliario
Ganancias patrimoniales
Hasta 1.600 € Sujetos a retención o ingreso a cuenta, excepto ganancias patrimoniales procedentes de transmisiones o reembolsos de acciones o participaciones de IIC en las que la base de retención no proceda determinarla por la cuantía a integrar en la base imponible.
Rentas inmobiliarias imputadas
Rendimientos de Letras del Tesoro
Subvenciones para la adquisición de viviendas de protección oficial o de precio tasado
Otras ganancias patrimoniales derivadas de ayudas públicas
Hasta 1.000 €
Del trabajo
Del capital
De actividades
económicas.
Ganancias patrimoniales.
Hasta 1.000 € Sujetas o no a retención o ingreso a cuenta.
Pérdidas patrimoniales. <500 € Cualquiera que sea su naturaleza
Fuente: AEAT

Pasos para rellenar el modelo 100

El modelo 100 puede rellenarse y presentarse por diferentes vías:

  • Por Internet, mediante el programa de la AEAT.
  • En la app de la AEAT.
  • Por teléfono, mediante cita previa.
  • En las oficinas de la Agencia Tributaria, mediante cita previa, o en las oficinas de las Comunidades Autónomas que tengan convenio con Hacienda.

Con la app de la Agencia Tributaria

Puedes descargar la aplicación en tu dispositivo móvil (Android o iOS) y, a través de ella, acceder a los diferentes trámites que ofrece la AEAT, incluida la presentación del modelo 100. 

Una vez aceptada la política de privacidad de los datos, en la parte inferior de la pantalla, encontrarás las siguientes opciones: “Gestiones”, “Avisos”, “Usuarios”, “Información” y “Ajustes”. La aplicación se abre por defecto en la categoría “Gestiones”.

Obtendrás una vista previa en PDF del resumen, con los datos recopilados por Hacienda. Si los datos son correctos, puedes confirmarla y presentarla con un solo clic.

En la sede electrónica de la AEAT

También podrás tramitar y presentar tu modelo 100 en la página web de la AEAT. En Renta 202X, entra en “Servicio de tramitación borrador/declaración” identificándote con tu DNI, certificado electrónico, Cl@ve PIN o tu número de referencia. 

Sede electrónica AEAT-modelo 100
A partir del 6 de abril podrás tramitar el modelo 100 y presentar tu declaración de la renta.

Si es la primera vez que lo solicitas, deberás revisar bien los datos identificativos para comprobar que todo es correcto, ya que algunos no podrán modificarse después. Si ya habías accedido antes, el sistema te dará la opción de continuar por donde lo dejaste o de empezar de nuevo a rellenar el modelo 100.

El documento que obtengas se puede confirmar y presentar, si la información está bien, o, en caso contrario, modificar.

Por teléfono

Otra opción es hacerlo vía telefónica. Con el plan “Le llamamos”, la AEAT pone a disposición de los contribuyentes un servicio de atención telefónica en el que te ayudarán a completar el modelo 100 y presentarlo. 

Para utilizar este medio, primero tienes que pedir cita previa a los teléfonos: 

  • 901 12 12 24 o 91 535 73 26 (servicio automático) 
  • 901 22 33 44 o 91 553 00 71 (atención personal).

Cómo modificar los datos o rellenar un modelo 100 nuevo

1. Consulta tus datos fiscales del año anterior

Ya es posible consultar los datos fiscales correspondientes a la campaña de la renta, relativos al ejercicio del años anterior. Quienes quieran consultar su información fiscal pueden hacerlo desde la web en Accede a Renta. Una vez dentro, en el apartado Gestiones destacadas, sigue el enlace datos fiscales

Banner de la web de la AEAT para acceder al modelo 100
Puedes consultar tus datos fiscales y comprobar que los datos para el modelo 100 son correctos.

En caso de que los datos que te aparezcan no sean correctos, tendrás que modificar la información. Puedes hacerlo también mediante las vías anteriores, esto es, app, Renta Web o por teléfono.

2. Prepara los datos que te pedirá el programa para rellenar el modelo

A la hora de rellenar tu modelo 100, el programa te pedirá los siguientes datos por lo que te recomendamos que los prepares con antelación o los tengas controlados: 

  • Datos de tu situación familiar y de las personas que tengas a tu cargo, así como de sus circunstancias particulares (hasta el 31 de diciembre del año anterior). Las personas que formen parte de una unidad familiar tienen la opción de tributar conjuntamente.
datos identificativos-modelo 100
Imagen de los datos identificativos que te piden para rellenar el modelo 100.
  • Comunidad Autónoma de residencia: dónde permaneces el mayor número de días o dónde está tu centro de intereses. Si no permaneces más de 183 días en territorio español, deberás establecer tu residencia en la Comunidad Autónoma en que radique el núcleo principal o la base de tus actividades o intereses económicos.
  • Asignación del 0,7% de la cuota íntegra del impuesto de los contribuyentes.
  • Si tienes una vivienda o un contrato de alquiler, será necesario la referencia catastral correspondiente. Si no la sabes, puedes obtenerla en la Sede Electrónica del Catastro, introduciendo la dirección.
Sede del catastro para obtener referencia para modelo 100
Introduce los datos de tu vivienda (propia o alquilada) para obtener la referencia.
  • Datos sobre los rendimientos del trabajo: certificado de retenciones o documento que resuma los ingresos que has obtenido por tu trabajo o derivados de tu trabajo, donde se detallen las cantidades retenidas como el IRPF y los gastos que te puedas deducir.
  • Datos referentes a rendimientos de capital mobiliario e inmobiliario.
  • Datos referentes a rendimientos de Actividades Económicas.
  • Deducciones.
  • Datos bancarios (número de cuenta, tipo de cuenta y titularidad). Con carácter general, la devolución se efectúa mediante transferencia bancaria a la cuenta de tu titularidad que hayas indicado en el documento de devolución o ingreso.

En un plazo de seis meses, desde el término del plazo de presentación de las declaraciones, o desde la fecha de la presentación si fue presentada fuera de plazo, la AEAT efecturá la liquidación provisional que confirme o rectifique el importe de la devolución que has solicitado.

3. Accede a la app o a la web de la AEAT

Una vez que tengas esa información (en caso de que no coincida con la registrada por la AEAT en el borrador de tu declaración), accede a la aplicación o a la web de la Agencia Tributaria:

  1. Identifícate mediante tu certificado electrónico, DNIe, Cl@ve PIN o número de referencia.
    • La Cl@ve PIN la puedes obtener en las oficinas de la AEAT (con cita previa) o con certificado electrónico, mediante videoconferencia o mediante un Código Seguro de Verificación (CSV) que te enviarán por correo postal.
    • El número de referencia puedes obtenerlo mediante el servicio RENØ, a través de la app de la AEAT o con la casilla 505 de la Renta. Si el año pasado no la presentaste o el resultado fue cero, puedes obtener este número con la fecha de validez o expedición de tu DNI o el número de soporte del NIE y el IBAN de tu cuenta
  2. Selecciona “Servicio de tramitación borrador/declaración (Renta Web)”. 
  3. Confirma tu residencia fiscal, si es la primera vez que accedes o si la has cambiado en el último año. 

4. Rellena las diferentes casillas del modelo 100

El programa incorporará tus datos fiscales de manera automática. Si la propuesta que resulta no te parece correcta, puedes modificarla contestando las preguntas o añadiendo los datos adicionales necesarios en las casillas correspondientes:

  • Rendimientos netos del trabajo (casilla 0022)
  • Rendimientos netos del capital mobiliario a integrar en la base imponible del ahorro (0041) y a integrar en la base imponible general (0054)
  • Rendimientos netos del capital inmobiliario (0149). En el caso de arrendamientos a familiares (0149 o 0152). Imputación de rentas inmobiliarias (0155)
  • Rendimiento neto de actividades económicas (0224 + 1479 + 1553)
  • Imputaciones de rentas [(1565 – 1566) + 1569 + 1570 + (1571 –  1572) + (1577 – 1578 – 1579) + 0265 + 0270 + 0275 + 0280]
  • Ganancias y pérdidas patrimoniales [(0418 – 0419) + (0422 – 0423)]

Preguntas frecuentes

¿Cuándo hay que presentar el modelo 100 o la declaración de la renta de las personas físicas?

Hasta el último día de la campaña de la Renta. Puedes presentar tu modelo por internet, a través del programa de la AEAT, con la app, telefónica o presencialmente. Para estas dos últimas, deberás pedir cita previa. Descubre cómo rellenar otros modelos como el 303, el 036 y el 037.

¿Quién debe presentar el modelo 100?

Las personas que residan en España y hayan obtenido unos ingresos por trabajo superiores a 22.000 € anuales procedentes de un mismo pagador o superiores a 14.000 €, de dos o más pagadores (excepto cuando la suma no supere los 1.500 €, en cuyo caso el límite fijado es 22.000 €).

A efectos fiscales, la Seguridad Social también considera al Servicio Público de Empleo Estatal, por lo que las personas que trabajaron y recibieron una prestación por desempleo en un mismo año fiscal deberán presentar este modelo si superan los límites establecidos. Descubre que otros impuestos debe pagar una empresa.

¿Están obligados los autónomos a presentar el modelo 100?

Las personas que trabajen como autónomos y que hayan ingresado más de 12.000 € anuales deberán presentar el modelo 100, además de los modelos correspondientes a su actividad.

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