Contabilidad

¿Cómo debo contestar a un requerimiento de Hacienda?

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Recibir un requerimiento de Hacienda no es un plato de buen gusto para nadie. Normalmente, cuando nos llega una carta certificada con el sello de la Agencia Tributaria nos ponemos nerviosos y no sabemos cómo actuar. Lo cierto es que las cartas que remite Hacienda suelen estar llenas de tecnicismos y términos que desconocemos y, muchas veces, podemos llevarnos una impresión que no se corresponde con la realidad.
Nuestra recomendación: si recibes un requerimiento de Hacienda, no te alarmes. Lo más normal es que se trate de algún tipo de comprobación rutinaria o quizás hayas cometido algún error en tus declaraciones. Nada que no tenga arreglo si respondes adecuadamente al requerimiento. Aquí vamos a ver paso a paso qué debemos hacer y cuáles son los pasos a seguir para contestar a un requerimiento de Hacienda.

¿Qué hago si recibo un requerimiento de Hacienda?

Paso 1. Leer la carta y seguir las instrucciones

Las cartas de Hacienda siempre nos llegan certificadas por lo que deberemos firmar su recepción. Nunca jamás debemos rechazarlas. Y es que si la Administración intenta comunicarse con nosotros por correo postal y no lo consigue, nos harán una notificación en el Boletín Oficial de la Provincia y es muy probable que no nos enteremos. A partir de la publicación, empezará a descontarse el tiempo del que disponemos para hacer alegaciones. Con lo cual, si no nos hemos enterado, nuestro derecho caducará. El procedimiento continuará y lo más probable es que debamos afrontar graves sanciones.
Bien, aceptamos la carta. Ahora debemos leer toda la comunicación detenidamente. En ella encontraremos la razón del requerimiento, así como el siguiente paso que deberemos dar. En el caso de que no entendamos su contenido, lo mejor es que consultemos con un profesional.
Recuerda que, desde el día que recibes el requerimiento, tienes 10 días hábiles (todos los días excepto sábados, domingos y festivos) para contestar. Recuerda muy bien la fecha y empieza a realizar las gestiones desde ya. Si se nos pasa el plazo y no presentamos alegaciones, la resolución es firma y no se puede revocar.

Paso 2. Contestar el requerimiento de Hacienda

Si lo que nos piden es que presentemos documentación, podremos realizar el trámite de forma electrónica. De hecho, en la página web de la Agencia Tributaria, nos indican de forma detallada cómo debemos actuar para contestar requerimientos o aportar documentación.
Para poder hacerlo necesitarás:

  • El certificado digital, el DNI electrónico o la Cl@ave PIN para acceder.
  • El Código Seguro de Verificación (CSV) que aparece en la notificación recibida.
  • El NIF del presentador.

Ahora ya puedes consultar las notificaciones pendientes y responderlas presentando la documentación necesaria. Podrás adjuntar los documentos en formato PDF o Word.
Uno de los requerimientos más habituales suelen ser las liquidaciones paralelas. Se trata de liquidaciones alternativas que Hacienda te envía cuando hay algo que no le cuadra en tus declaraciones. En este caso, es recomendable que adjuntes toda la información y documentación, por ejemplo, las facturas que tendrás almacenadas.
Pero si no quieres hacerlo por la vía electrónica, siempre puedes responder por correo tradicional o pedir una cita en la Agencia Tributaria. Esta última opción es la más aconsejable si no entiendes algún aspecto del requerimiento.

Paso 3. Cuando Hacienda no está conforme

Una vez presentada la documentación y/o las alegaciones pertinentes, la Agencia Tributaria estudiará el caso y nos dará una respuesta.
Si Hacienda no está conforme con nuestra respuesta, nos llegará otro requerimiento, esta vez con un expediente sancionador. Se abre un nuevo plazo de alegaciones. Pero mientras no se resuelva deberemos abonar la cantidad que Hacienda te reclama. Si más tarde te dan la razón, tendrás que exigir su devolución.
En el caso de que la Agencia Tributaria vuelva a desestimar tus alegaciones, te llegará una comunicación de sanción.
Ante esto solo cabe un recurso de reposición y puede ser que te lo acepten o te lo rechacen. En el segundo caso, tendrás derecho a cursar una reclamación económico-administrativa. Si tampoco funciona, la última vía es el contencioso-administrativo.
De no funcionar esta última vía, tendrás que pagar la deuda más los intereses de demora. Para ello dispondrás de un periodo voluntario.

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