Contabilidad

Cómo contabilizar el impuesto de sociedades sin morir en el intento

Puede parecer complicado, pero una vez comprendidos los conceptos y cuentas contables necesarias, se vuelve más sencillo. Te explico cómo hacerlo paso a paso.

Eva Zamora

Contabilizar el impuesto de sociedades impone, para qué lo vamos a negar… Sin embargo, una vez que tengas varios conceptos claros y entiendas qué cuentas contables usar y por qué verás que resulta bastante más sencillo de lo que a priori puede parecer. 

Y es que contabilizar este tributo es trasladar a un asiento contable (o varios) la liquidación que del mismo se ha realizado previamente de manera extracontable. 

En este artículo no vamos a explicar cómo se calcula el impuesto (que es donde realmente radica la complejidad de esta materia) sino que nos vamos a centrar más bien en dejar tan claro el proceso de su contabilización que a partir de que lo leas harás este tipo de asientos como un pro.

Empezaremos por el principio, pero antes de nada conviene dejar claro que estamos ante una materia en la que existe una enorme casuística y que como resulta imposible contemplarla toda abordaremos los casos más habituales y que se suelen dar con mayor frecuencia en la mayoría de las empresas.

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¿Qué es el impuesto de sociedades?

Regulado en la Ley 27/2014 de 27 de noviembre, podemos definir este impuesto como el tributo que grava los resultados obtenidos por las sociedades y las demás entidades jurídicas que establece la normativa. 

Te ayudará a situarte el hecho de verlo como un impuesto que es para las entidades jurídicas lo mismo que el IRPF para las personas físicas. Y, si bien, las diferencias son enormes, el paralelismo queda patente, por ejemplo, en aspectos tales como:

  • Ambos se liquidan anualmente.
  • Gravan la obtención de ingresos.
  • Existe la posibilidad de aplicar deducciones y bonificaciones.
  • El resultado puede ser a pagar, a devolver o cero.

El impuesto de sociedades en la contabilidad 

Diferencias permanentes y diferencias temporarias 

Como más adelante vamos a utilizar estas expresiones conviene que tengas claro qué significan:

El resultado fiscal (es decir, la base imponible sobre la que se aplica el tipo de gravamen del impuesto) no siempre coincide con el resultado contable porque la posibilidad y forma de deducir determinados gastos no es igual en el ámbito contable que en el fiscal.

Pues bien, cuando se produce una discrepancia en este sentido es cuando estamos ante una diferencia permanente o temporaria:

  • Las diferencias permanentes tienen lugar cuando se produce un gasto contable que no es deducible fiscalmente (ni en el ejercicio ni más adelante) por lo que habrá que sumarlo al resultado para calcular la base imponible del impuesto. Es permanente porque su naturaleza de no deducible fiscalmente es irreversible.

Por ejemplo: la sociedad ha pagado una sanción de tráfico, lo cual es un gasto contable pero no fiscal, ni en este ejercicio ni en los sucesivos.

  • Las diferencias temporarias son aquellas que se revierten a lo largo del tiempo porque su existencia se debe a un distinto criterio de temporalidad, de forma que la naturaleza de gasto se da tanto desde el punto de vista contable como desde el fiscal pero al aplicar en cada ámbito plazos distintos las cantidades difieren.

Por ejemplo: cuando un elemento del activo se amortiza en un número de años diferentes, el gasto total a lo largo del tiempo es el mismo (el valor del bien) pero fiscalmente se ha imputado en menos años que contablemente.

Cómo se debe contabilizar el impuesto de sociedades 

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Cómo se debe contabilizar el impuesto de sociedades 

Realizado el cálculo extracontable del impuesto de sociedades (en el que se habrán tenido en cuenta bases imponibles negativas pendientes de compensar, las diferencias permanentes y temporarias entre el resultado contable y fiscal, las deducciones, las bonificaciones, las retenciones, etc.), llega el momento de su contabilización.

Como hemos dicho anteriormente, aquí vamos a centrarnos en los supuestos o situaciones que se dan con más frecuencia en la práctica.

Cuentas contables que intervienen 

  • 630 Impuesto sobre beneficios

Refleja el gasto contable que supone el impuesto de sociedades (y que no tiene que coincidir con la cantidad a pagar).

Esta cuenta contable general tiene dos subcuentas:

  1. 6300 Impuesto corriente

Refleja la cantidad devengada en el ejercicio

  1. 6301 Impuesto diferido

Se utiliza para contabilizar las diferencias temporarias que surgen en el ejercicio, tanto positivas como negativas, y que generan créditos o pasivos para ejercicios futuros.

  • 4752 Hacienda Pública, acreedora por impuesto de sociedades.

En ella se anota el importe a pagar a la Hacienda Pública por este concepto.

  • 4709 Hacienda Pública, deudora por devolución de impuestos.

Refleja la cantidad que resulta a devolver.

  • 473 Hacienda Pública, retenciones y pagos a cuenta.

Tanto las retenciones que se han practicado a la sociedad como los pagos a cuenta que ha realizado se contabilizan en esta cuenta 473, y se incluye en asiento del impuesto de sociedades (cancelándola) porque su saldo minora la cantidad a pagar.

El uso de estas cuentas es lógico: el impuesto de sociedades dará lugar a una cantidad a pagar o a devolver.

Solo en el caso de que existan diferencias temporarias (las diferencias permanentes no se reflejan contablemente) o deducciones y ventajas fiscales que se aplicarán en ejercicios siguientes se utilizarán alguna de estas otras:

  • 474 Activos por impuesto diferido

Refleja el importe del crédito a favor de la empresa que hará que en el futuro la cantidad a pagar sea menor (o mayor la devolución).

  • 479 Pasivos por diferencias temporarias imponibles

Se anotarán en ella las cantidades cuyo pago se está difiriendo, de forma que aumentarán la cantidad a pagar en el futuro (o disminuirá el importe a devolver).

Cuando se originan estas diferencias y cuando se aplican en el ejercicio que corresponda, la contrapartida en el asiento es la que ya hemos visto anteriormente: 6301 Impuesto diferido.

Pero cuando aumentan o disminuyen se utilizan:

  • 633 Ajustes negativos en la imposición sobre beneficios

Refleja las reducciones de la cuenta 474 y el aumento de la 479.

  • 638 Ajustes positivos en la imposición sobre beneficios

Refleja el aumento de la cuenta 474 y la disminución de la 479.

Recuerda: 

  • Las diferencias temporarias se contabilizan en las cuentas 474 y 479.
  • Y su contrapartida será:
  • La 6301 cuando se originan y cuando se aplican.
  • La 633 o 638 cuando aumentan o disminuyen.

Estructura del asiento contable 

Distinguimos varios casos:

Impuesto de sociedades sin diferencias temporarias 

Importe de la cuota íntegra (630) Impuesto sobre beneficios
Importe de la cantidad a devolver (si procede) (4709) H.P. deudora por devolución de impuestos a (473) H.P. retenciones y pagos a cuenta Retenciones y pagos a cuenta realizados durante el ejercicio
a (4752) H.P. acreedora por impuesto de sociedades Importe de la cantidad a pagar (si procede)

Diferencias temporarias que darán lugar a una mayor cantidad a pagar en el futuro 

Cuando se originan o aumentan:

Importe (6301) Impuesto diferido a (479) Pasivos por diferencias temporarias imponibles Importe

*En caso de aumento en el debe irá la cuenta 633 Ajustes negativos en la imposición sobre beneficios.

Cuando se aplican o disminuyen:

Importe (479) Pasivos por diferencias temporarias imponibles a (6301) Impuesto diferido Importe

*En caso de disminución en el haber irá la cuenta 638 Ajustes positivos en la imposición sobre beneficios.

Diferencias temporarias que darán lugar a una menor cantidad a pagar en el futuro 

Cuando se originan o aumentan:

Importe (474) Activos por impuesto diferido a (6301) Impuesto diferido Importe

*En caso de aumento en el haber irá la cuenta 638 Ajustes positivos en la imposición sobre beneficios.

Cuando se aplican o disminuyen:

Importe (6301) Impuesto diferido a (474) Activos por impuesto diferido Importe

*En caso de disminución en el debe irá la cuenta 633 Ajustes negativos en la imposición sobre beneficios.

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Contabilizar las pérdidas a compensar en ejercicios siguientes 

Las bases imponibles negativas se pueden compensar en ejercicios siguientes y a la hora de contabilizarlas hay que distinguir dos posibles escenarios:

  • Que la entidad prevea que en los próximos ejercicios se van a obtener beneficios suficientes como para compensar esas pérdidas.

En este caso, el resultado de multiplicar la base imponible por el tipo de gravamen se contabilizará en la cuenta 4745 Crédito por pérdidas a compensar del ejercicio y la estructura de sus asientos será la misma que la vista para las diferencias temporarias que dan lugar a una menor cantidad a pagar en el futuro.

  • Que la entidad prevea que en los próximos ejercicios se van a seguir produciendo bases imponibles negativas y no se van a poder compensar las actuales.

En este caso no se hará ningún asiento contable, porque no existe un crédito real.

Ejemplos 

Ejemplo 1

Contabilizar el impuesto de sociedades con los siguientes datos:

Resultado antes de impuestos 100.000
Cuota devengada 18.000
Crédito por pérdidas a compensar del ejercicio anterior 7.000
Deducción en cuota que queda pendiente para aplicar en ejercicios futuros 600
Retenciones y pagos 5.000
Importe a pagar 13.000

Los asientos a realizar serían:

Por el impuesto devengado:

18.000 (630) Impuesto sobre beneficios a (473) H.P. retenciones y pagos a cuenta 5.000
a (4752) H.P. acreedora por impuesto de sociedades 13.000

Por la compensación del crédito por pérdidas a compensar:

7.000 (6301) Impuesto diferido a (4745) Crédito por pérdidas a compensar del ejercicio 7.000

Por el crédito que se origina por la deducción pendiente de practicar:

600 (474) Activos por impuesto diferido a (6301) Impuesto diferido 600

Ejemplo 2

Contabilizar el impuesto de sociedades con los siguientes datos: 

Resultado antes de impuestos -70.000 
Base imponible negativa -60.000
Cuota íntegra 0
Pasivo por diferencia temporaria que supondrá un aumento de la cantidad a pagar en el futuro 3.000
Retenciones y pagos a cuenta 8.000
Importe a devolver 8.000

(La base imponible negativa es 10.000 euros inferior al resultado contable porque existe una diferencia permanente positiva -gasto contable que no es deducible fiscalmente- por ese importe).

Los asientos a realizar serían:

  • Por las bases imponibles a compensar en ejercicios futuros:

Si se estima que en los años siguientes no se obtendrán beneficios no se hace ningún apunte.

Si se estima que en los años siguientes se obtendrán beneficios con los que compensar esta base imponible negativa el asiento a realizar será:

15.000 (4745) Créditos por pérdidas a compensar del ejercicio a (6301) Impuesto diferido 15.000


(15.000 euros es el resultado de multiplicar la base imponible negativa por el tipo de gravamen del 25%. El apunte se hace por este importe porque la cantidad a pagar de menos en el futuro es justo esta).

  • Por la diferencia temporaria:
3.000 (6301) Impuesto diferido a (479) Pasivos por diferencias temporarias imponibles 3.000
  • Por la cantidad a devolver:
8.000 (4709) H.P. deudora por devolución de impuestos a (473) H.P. deudora por retenciones y pagos a cuenta 8.000

Preguntas frecuentes

¿Cuándo se debe contabilizar el impuesto de sociedades?

El impuesto de sociedades se contabiliza el 31 de diciembre (o el último día del ejercicio, si este no coincide con el año natural).

Es más, es el último asiento que se realiza antes del de regularización y cierre. 

Y el motivo es obvio: la contabilidad tiene que estar completamente terminada para que el resultado a tener en cuenta para calcular el impuesto sea el definitivo.

¿Qué ocurre si el cálculo del impuesto de sociedades da negativo?

Cuando se unen en una misma expresión los términos “impuesto de sociedades” y “resultado negativo” se puede estar haciendo referencia a varias cosas distintas que deben quedar claras:

Que la sociedad haya cerrado el ejercicio con pérdidas, es decir, con un resultado negativo.

Habrá que calcular el impuesto de sociedades y contabilizar lo que surja de ahí.

Que una vez calculado el impuesto, su base imponible arroje un resultado negativo.

En este caso, si se prevé que en los ejercicios siguientes se van a obtener bases imponibles positivas, se contabilizará el crédito por estos resultados a compensar en el futuro de la forma que veremos más adelante.

Que la liquidación del impuesto arroje como resultado una cantidad a devolver.
También veremos cómo se contabiliza a continuación.

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