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¿Cuáles son los impuestos que pueden aplazar las pymes?

Harald Meyer-Delius

El estado de alarma en el que la COVID-19 ha sumido al mundo entero está siendo particularmente complejo para las pymes. Para empezar, porque unos altísimos porcentajes de pequeñas empresas han tenido que echar el cierre o, directamente, reducir su volumen de negocio en un amplio porcentaje.

Pero, sobre todo, la complejidad de la situación viene dada porque el Gobierno Central se ha visto obligado a implementar todo un conjunto de medidas urgentes en las últimas semanas. Y porque, en medio de un confinamiento como el que estamos viviendo, resulta más difícil todavía estar al tanto de la última hora de todos los cambios que están imponiéndose en el pago de impuestos, la campaña de la renta y la exención de deudas tributarias.

Dicho de otra forma: ¿cómo puedes saber cuales son tus obligaciones actuales con la Agencia Tributaria? Estando atento a artículos que ofrezcan ayudas a pymes. Artículos como este mismo, donde vamos a explicarte todo sobre el aplazamiento del IVA trimestral del que toda pequeña y mediana empresa puede beneficiarse.

¿Qué medidas ha aprobado el Gobierno Central en respuesta a la crisis del coronavirus?

En un tiempo récord (que, aun así, da la sensación de haber sido más lento de lo que todos necesitábamos), el Gobierno Central ha puesto en marcha todo un conjunto de ayudas para pymes afectadas por la crisis del coronavirus. En concreto, estas medidas se hicieron públicas en la rueda de prensa que se celebró al acabar el Consejo de Ministros del pasado día 14 del mes de abril de 2020.

Fue entonces cuando María Jesús Montero (Ministra de Hacienda y Portavoz del Gobierno) hizo pública la aprobación oficial del aplazamiento de impuestos a pymes y autónomos. O lo que es lo mismo: esa moratoria fiscal de la que no se deja de hablar en los últimos días.

Moratoria fiscal

Pero, ¿sabes exactamente qué es una ‘moratoria’? Si nos centramos en el significado de esta palabra, resulta que una moratoria es cualquier tipo de prórroga del plazo de pago de una deuda que había sido anteriormente fijado. Cuando hablamos de moratoria fiscal, entonces, nos estamos refiriendo exactamente al aplazamiento en el pago de impuestos, en las declaraciones y/ en las autoliquidaciones.

Volviendo al tema que nos ocupa, es necesario concretar que ha sido el Real Decreto-ley 7/2020 el que ha establecido los parámetros del aplazamiento fiscal al que pueden acogerse las pymes con un volumen de operaciones menor a 6.010.121,04 euros. ¿Y cuáles son las obligaciones tributarias que entran dentro de este aplazamiento? Un total de cuatro:

  • Retenciones e ingresos a cuenta (es decir: los modelos 111, 115 y 123)
  • Pagos fraccionados de IRPF (es decir: los modelos 130 y 131).
  • Pagos a cuenta del Impuesto de Sociedades (modelo 202).
  • Declaración trimestral de IVA (modelo 303).

Teniendo en cuenta, entonces, que el IVA siempre se había podido aplazar, ¿dónde está la novedad y la salvación en esta medida? Pues en que, en esta situación excepcional presente, también podrán aplazarse el resto de impuestos para afrontarlos cuando todo se haya aclarado todo un poco.

¿Cuáles son las nuevas fechas del aplazamiento?

Acabamos de cerrar el primer trimestre del año 2020. Y, por lo tanto, lo normal hubiera sido que la Seguridad Social nos diera desde el día 1 de abril hasta el 20 del mismo mes como plazo de presentación para los modelos tributarios relativos a los meses de enero, febrero y marzo. Pero estos plazos se han visto modificados con la moratoria aprobada. Empezando porque la presentación podrá realizarse hasta el próximo 20 de mayo.

De esta forma, la AEAT ofrece una posibilidad de aplazamiento de un máximo de seis meses con los tres primeros de carencia (lo que implica que esos tres primeros meses estamos eximidos de pagar intereses de demora). Si los impuestos se abonan de tres a seis meses después de presentados, los intereses estarían bonificados (y, por lo tanto, tampoco los pagaríamos). Ahora bien, a partir de los seis meses, se deberá pagar la mitad de estos intereses de demora.

Con esto claro, es necesario poner otra pregunta sobre la mesa: ¿cuáles son exactamente las deudas que pueden aplazarse? Muy sencillo: todas aquellas con un plazo de declaración e ingreso que se vea comprendido entre el 13 de marzo de 2020 (que es la fecha de publicación oficial del Real Decreto-ley 7/2020) y el 30 de mayo de este mismo año. Ambos inclusive.

Pasos a seguir para beneficiarse de la moratoria

Hasta aquí, todo correcto. Y, de hecho, todo beneficioso para los trabajadores por cuenta propia. Sin embargo, más que probablemente, ahora mismo te estés preguntando qué tienes que hacer para beneficiarte del aplazamiento del IVA. Porque puede que tengas un gestor y, la verdad, eso va a ser un verdadero salvavidas en estos tiempos. Pero, ¿qué ocurre si no tienes un gestor amigo y eres tú quien ha de enfrentarse a todo el papeleo burocrático?

A continuación te explicamos qué has de hacer paso a paso…

  1. Presenta el impuesto tal y como lo harías en una situación normal y corriente. Como si este fuera cualquier otro trimestre. Lo único que necesitas hacer es ir hasta la sede electrónica de la Seguridad Social y subir los modelos tributarios pertinentes.
  2. Solicita el aplazamiento. Esto es algo que debes hacer en el momento en el que subas el archivo del impuesto correspondiente. Simplemente, al pulsar el botón para presentar la declaración podrás elegir entre dos opciones: ‘Reconocimiento de deuda con solicitud de aplazamiento’ (recurre a esta opción si quieres aplazar la totalidad de tu deuda) o ‘Ingreso parcial y reconocimiento de deuda con solicitud de aplazamiento’ (esta es tu opción si tu intención es aplazar tan solo una fracción de la deuda y pagar el resto al momento).
  3. Cursar el trámite excepcional. La web de la Agencia Tributaria ha dedicado este espacio concreto a explicar este trámite de forma exhaustiva. La idea es que, una vez solicitada la moratoria, la tramites accediendo a la sede electrónica con tu DNIe o tu Cl@ve PIN. Tendrás que introducir en el sistema tu clave de liquidación, el importe de la deuda, el tipo de garantías (aquí deberás marcar ‘exención’), la cuenta bancaria de la domiciliación, el número de plazos solicitados (es decir: 1), la periodicidad (que, en este caso, ‘no procede’), la fecha del primer plazo (que, teniendo en cuenta que el plazo de presentación de autoliquidación finaliza el 30 de marzo, por lo tanto será el 30 de septiembre de 2020) y el motivo de la solicitud (a rellenar con el concepto ‘aplazamiento RDL’). A continuación, pulsa ‘firmar y enviar’ y recibirás una confirmación de la presentación de la solicitud de aplazamiento del pago.

Y ya está. No tiene más misterio. Una vez hecho este trámite, tan solo queda esperar a que el aplazamiento de IVA (y del resto de impuestos) se tramite correctamente… Y, sobre todo, hacer encaje de bolillos para ver cómo las y pymes vamos a encarar los próximos meses.

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