Las retenciones del IRPF son anticipos a Hacienda, cantidades de dinero adelantadas a cuenta a la Agencia Tributaria en previsión del resultado esperado en la declaración de la renta.
Los autónomos dedicados a actividades profesionales, agrícolas, ganaderas y forestales, así como algunas actividades en módulos, deben aplicar los siguientes porcentajes de retención en sus facturas:
1. Retenciones de IPRF que los autónomos deben realizar en sus facturas
Actividades profesionales:
Desde el 12 julio de 2015, la retención mínima a aplicar es de un 15%.
Nuevos autónomos en actividades profesionales:
Desde el 12 de julio de 2015, la retención mínima a aplicar es del 7% en el año del inicio de la actividad y los dos siguientes años.
Algunas actividades en estimación objetiva (módulos):
En estos casos, la retención mínima a aplicar es del 1%. Puedes consultar a tu gestor si tu caso entra dentro de esta categoría.
Actividades ganaderas de engorde de porcino y avicultura:
En estos casos, la retención mínima a aplicar es del 1%.
Actividades agrícolas y restantes actividades ganaderas:
En estos casos, la retención mínima a aplicar es del 2%.
Actividades forestales:
En estos casos, la retención mínima a aplicar es del 2%.
Los autónomos dados de alta en actividades empresariales, que son aquellas incluidas en la sección primera del Impuesto de Actividades Económicas (IAE), no deben practicar retenciones en sus facturas.
2. Retenciones de IRPF que hay que aplicar si tienen trabajadores
Son las retenciones que habrá que practicar en las nóminas de los trabajadores. La cuantía de la retención dependerá de la cantidad que perciba el trabajador y de circunstancias personales como el número de hijos, si está casado, si tiene hipoteca o el tipo de contrato. Esta información la debe facilitar el trabajador a través del modelo 145.
Para poder saber el porcentaje a retener, es necesario utilizar el programa de ayuda de la AEAT que se encuentra en su página web.
3. Retenciones de IRPF en los alquileres
Si tu negocio está en un local u oficina alquilado, el porcentaje que deberás pagar a Hacienda es, desde julio de 2015, del 19,5%. Es nuestra obligación realizar el ingreso en Hacienda aunque la cantidad retenida no venga reflejada en el recibo.
4. Otras retenciones de IRPF
Existen otras retenciones que pudieran afectar a la actividad de un autónomo en casos muy concretos: rendimientos procedentes de la propiedad intelectual (19%); arrendamiento de bienes muebles, negocios, minas; rendimientos derivados de la cesión del derecho de imagen (19%) y rendimientos del capital mobiliario (por ejemplo, dividendos), actualmente al 19%.
En Holded, puedes especificar la retención de IRPF por defecto de tu cuenta en la sección “Configuración / Preferencias”, o modificarla en cada una de tus facturas.
Si tienes cualquier otra duda sobre la aplicación de retenciones en Holded, no dudes en usar el botón de soporte gratuito. ¡Estaremos encantados de ayudarte!