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¿Qué es una ESPJ? Cómo montar tu primera empresa sin constituir una SL

David Ruiz

Tienes una idea de negocio y un compañero (o varios) de viaje, pero os asusta constituir una sociedad jurídica (generalmente una SL). Y te preguntas: ¿Podemos poner en marcha el proyecto sin necesidad de operar bajo el paraguas de una sociedad con personalidad jurídica? La respuesta es sí. Te contamos cómo hacerlo con una ESPJ.

¿Qué es una ESPJ?

La Entidad sin Personalidad Jurídica (ESPJ) es una forma societaria en la que podrás poner en común con tus socios recursos y habilidades con unos objetivos comunes, que pueden ser o no de índole económica. Y sin, por ello, crear una sociedad con personalidad jurídica como una SL, la más habitual.

Si eres autónomo y tienes en mente arrancar un proyecto, pero tienes dudas sobre su viabilidad y te asusta constituir una empresa con forma jurídica porque no sabes aun si el negocio irá bien o mal, tal vez no esté de más que valores la posibilidad de constituir una ESPJ como primera opción.

Te desglosamos las dos principales- la sociedad civil y la comunidad de bienes– que son las dos maneras más sencillas de que se asocien los autónomos sin pasar por el filtro de una sociedad jurídica.

De entrada, has de saber que ambas tienen unas características usuales, que forman parte del ADN de este tipo de entidades.

  • Capital: A diferencia de las sociedades jurídicas, en este caso no hace falta un capital social mínimo para constituirla.
  • Socios: Es necesaria la presencia de, al menos, dos socios para poder dar forma a una ESPJ. Pueden ser de dos tipos: capitalistas (es decir, los que ponen el dinero, gestionan la sociedad y participan en las ganancias y las pérdidas) y los industriales (es decir, los que aportan el trabajo personal; no participan en la gestión, salvo que se pacte lo contrario y pueden participar en las ganancias, si así se establece).
  • Responsabilidad: La responsabilidad que adquieren los socios frente a terceros es ilimitada y responderán, por lo tanto, con todos sus bienes. Además, es solidaria y subsidiaria.
  • Normativa: como estas entidades no tienen personalidad jurídica, se rigen por el código de comercio en materia mercantil y por el código civil en materia de derechos y obligaciones. Así de sencillo.

Bajo estos cuatro pilares se estructura el modelo de sociedades sin responsabilidad jurídica. Que optes por alguna de las dos formas más habituales – comunidad de bienes o sociedad civil- dependerá de ti y de algunos aspectos que las diferencian, sobre todo en material de fiscalidad. Vamos por partes.

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ESPJ: La comunidad de bienes

Es la manera más sencilla para que dos o más autónomos se asocien y pongan en marcha un proyecto común y puede ser una opción perfecta para arrancar un pequeño negocio sin demasiados dolores de cabeza. La propiedad pertenece de manera indivisible a un mínimo de dos socios y forma parte de una actividad empresarial realizada en común.

Por eso, si proyectas unos ingresos iniciales bajos, en el arranque de tu negocio tal vez sea interesante optar por este modelo, ya que seguirás tributando, como ahora veremos, por IRPF. Y si más adelante, la cosa cambia, puede optar por constituir una sociedad con responsabilidad jurídica. Apunta:

  • Basta un contrato privado en el que detalléis las aportaciones y el porcentaje de participación que cada una de las partes (comuneros) tiene en las pérdidas y ganancias de la sociedad. Por lo tanto, no requiere inscripción en el Registro Mercantil.
  • Cuando se aporten a la sociedad bienes inmuebles o derechos reales, se hará mediante escritura pública ante notario.
  • Podéis aportar únicamente bienes, pero no solo dinero o trabajo.
  • El trabajador puede mantener su condición de autónomo y como resultado, no tendrá que pagar desde el primer momento la cuota de autónomo societario. Podrás optar a diferentes subvenciones y la tarifa plana de autónomos.

Fiscalidad

La comunidad de bienes no tributa por las rentas obtenidas, sino que estas se atribuyen a cada uno de los socios, que tributan según el modelo que tengan frente a la agencia tributaria. Lo normal es que sea sobre el IRPF, pero puede ser que alguno de los socios lo haga por el impuesto de sociedades o el impuesto sobre la renta de no residentes, según sean contribuyentes o sujetos pasivos de cada uno de esos impuestos.

Constitución de la comunidad

Llegados a este punto y si tienes claras todas las ventajas que te aporta crear una comunidad de bienes para poner en marcha tu negocio junto a tus compañeros de viaje, ha llegado el momento de que sepas qué pasos has de seguir para llegar a buen puerto.

  • Da forma al contrato de constitución (o estatutos de la Comunidad de Bienes). Lo puedes suscribir en documento público o privado. Se trata de un contrato de comunidad de bienes en el que tienes que detallar:
    1. Identificación de las partes: nombre y apellidos, el DNI, y la fecha de inicio de la actividad.
    2. Nombre y domicilio de la nueva Comunidad de Bienes.
    3. Actividad que vais a desarrollar.
    4. Porcentaje de participación en las pérdidas y ganancias de cada uno de vosotros.
    5. Aportación, que puede ser en dinero o en especies.
    6. Sistema de administración y uso de elementos comunes.
    7. Otras cláusulas y acuerdos privados que pactéis entre vosotros
  • Obtén el NIF en la Agencia Tributaria, mediante el Modelo 036 y fotocopia tanto del DNI del firmante como del documento de constitución.
  • Liquida el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados en caso de que se aporten bienes.
  • Date de alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas.

Y listos. Tras realizar estos pasos, ya es efectiva tu Comunidad de Bienes.

¿Cómo se forma una ESPJ?

ESPJ: La Sociedad Civil

Es otra forma de colaboración para que puedas llevar a cabo una actividad económica con otra o más personas sin necesidad de crear una sociedad jurídica. Es decir, es un contrato entre al menos dos socios para poner en común un capital con el objetivo de obtener ganancias. Al igual que la comunidad de bienes, puede ser una buena opción para dar forma legal a pequeños negocios cuando las partes no tienen claro aún la opción de crear una S.L. u otra unión bajo el paraguas de una personalidad jurídica.

Particularidades de la sociedad civil:

  • El capital está formado por las aportaciones de los socios, tanto en dinero como en bienes, trabajo o servicios.
  • Podrá tener o no personalidad jurídica propia en función de que sus pactos sean públicos o secretos. La Agencia Tributaria considera que tienen personalidad jurídica cuando se manifiestan como tales en el momento de solicitar el Número de Identificación Fiscal (NIF), es decir, cuando lo mencionan en el acuerdo de voluntades.
  • Cuando los pactos sean secretos se regirán como si se tratara de una Comunidad de Bienes.
  • La Sociedad se constituirá mediante escritura pública cuando se aporten bienes inmuebles o derechos reales.

Fiscalidad de la sociedad civil

La particularidad más importante en el ámbito fiscal y que la diferencia de la comunidad de bienes radica en su tributación. Desde 2016, las sociedades civiles con objeto mercantil, es decir, que realicen una actividad económica, tienen que tributar por el IMPUESTO DE SOCIEDAES, mientras que antes de esta fecha lo hacían por IRPF.

  • Las Sociedades civiles tributan en el Impuesto sobre Sociedades cuando tienen un objeto mercantil.
  • Cuando su objeto no sea mercantil, la sociedad no tributará por las rentas obtenidas, sino que éstas se atribuirán a los socios, que realizarán el pago del IRPF, Impuesto sobre Sociedades o Impuesto sobre la Renta de no Residentes, según corresponda.

¿Quién puede solicitar el certificado para crear una ESPJ?

La Agencia Tributaria asigna una letra según el tipo de entidad que pretendas poner en marcha. En principio, las letras que te pueden interesar son las siguientes:

E: comunidades de bienes, titularidad compartida de explotaciones agrarias

N: Corporación o ente independiente, sin personalidad jurídica; conjunto unitario de bienes pertenecientes a dos o más personas en común, sin personalidad jurídica.

U: Unión temporal de empresas

V: Fondos de inversión, de pensiones, hipotecarios…

W: Entidades no residentes con establecimiento permanente en España

¿Cómo se solicita el certificado de una ESPJ?

El proceso de obtención del certificado de representante de entidad sin personalidad jurídica se divide en cuatro pasos, según indica la propia Agencia Tributaria:

  1. CONFIGURACIÓN PREVIA: Para solicitar el certificado es necesario instalar el software en tu ordenador.
  2. SOLICITUD DEL CERTIFICADO. Al finalizar el proceso de solicitud, recibirás en tu email un código de solicitud para acreditar la identidad y a la hora de descargar el certificado.
  3. ACREDITACIÓN DE IDENTIDAD. Deberás acudir con ese Código de Solicitud a una Oficina de Acreditación de Identidad de la Agencia Tributaria.
  4. DESCARGA DEL CERTIFICADO. Poco tiempo después (alrededor de una hora) de que hayas acreditado tu identidad en una Oficina de Acreditación de Identidad y mediante tu Código de Solicitud, podrás descargarte e instalar el certificado.

Tus modelos ante hacienda

Recuerda que, si tienes una comunidad de bienes, tienes una serie de compromisos frente a la Agencia Tributaria y deberás presentar los siguientes modelos. Te los resumimos:

  • Liquidación trimestral de IRPF a través del modelo 111 (si además tienes un contrato de arrendamiento, deberás presentar cada tres meses el modelo 115)
  • Los dividendos pagados a los socios capitalistas se formalizan a través del modelo 123 (y posteriormente su resumen en el modelo 193)
  • Los socios comuneros tenéis que presentar de forma trimestral el modelo 130 para informar de los gastos e ingresos de la comunidad (o el modelo 131 en caso de que estéis en módulos).
  • Declaración informativa a través del modelo 184, identificando a los comuneros y la parte de sus ingresos.
  • Liquidaciones trimestrales de IVA a través del modelo 303 y el anual a través del modelo 390
  • Y por supuesto, anualmente las ganancias obtenidas han de estar reflejadas en la declaración de renta (IRPF).

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