La quiebra o bancarrota se conoce en España desde el año 2003 como concurso de acreedores con la entrada en vigor de la Ley Concursal publicada en el BOE el 9 de junio. Es importante tener en cuenta que existen dos regulaciones de esta figura dependiendo si se es persona física o jurídica. Sin embargo, las entidades que integran la organización territorial del Estado, los organismos públicos y demás entes de derecho público no podrán ser declarados en concurso, expone la propia ley.
Las personas físicas son los individuos con existencia real y material, que tienen la capacidad de ejercer sus derechos y contraer obligaciones dentro del marco de la ley y la Constitución, lo que comúnmente son las personas humanas. Un autónomo es una persona física porque realiza una actividad económica de forma individual y por cuenta propia. Por otro lado, las personas jurídicas son entidades de derecho, que existen y tienen también obligaciones y derechos, pero no como persona física, sino como entidades creadas, explican los abogados de Goy Gentile.
El procedimiento legal de concurso de acreedores ocurre cuando una empresa, ya sea persona física o jurídica, se encuentra en una situación de insolvencia económica, no pudiendo hacer frente a los pagos que adeuda.
El objetivo es organizar la situación financiera del concursado para conseguir que el mayor número de acreedores lleguen a percibir la mayor cantidad posible de lo que se le adeuda, prevaleciendo además en los cobros los más desprotegidos (trabajadores) frente a aquellos que puedan haber influido en abocar a la empresa a esa situación (administradores y personas relacionadas).
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Empieza ahora“La declaración del concurso de acreedores de una empresa o empresario puede servir para solventar los problemas financieros que atraviesa, de forma que este procedimiento puede servir para dar continuidad a la compañía. Una declaración tardía puede ser irreparable para una empresa”, detalla el profesor de Derecho Mercantil de la Universidad CEU San Pablo, Cecilio Molina.
El proceso puede ser largo; sin embargo, puede servir para mejorar la situación financiera de la empresa o el autónomo. Para evitar llegar a esta situación, es imprescindible el uso de programas de contabilidad que te ayuden a mantener tus cuentas al día, además de tener conocimientos básicos de contabilidad, como puede ser el ratio de endeudamiento, con el que puedes conocer tu dependencia de la financiación ajena y balancear tus cuentas para reducir o aumentar esta fuente de financiación. Las situaciones que contempla el concurso de acreedores son las de suspensión de pagos y de quiebra, según Montelongo Asesores y Abogados.
La diferencia entre ambas radica en que en caso suspensión de pagos, el deudor posee suficientes activos para hacer frente a la deuda, debiéndose su falta o demora en los pagos a una situación de falta de liquidez, mientras que en el caso de la quiebra, el deudor no tiene fondos ni inmovilizados con los que poder pagar. Por ese motivo, se dice que la suspensión de pagos es una situación concursal temporal y la quiebra lo es definitiva.
Tipos de concurso de acreedores:
Tradicionalmente, sólo se han tenido en cuenta dos tipos: El voluntario y el forzoso o necesario. Sin embargo, existen cuatro tipos de concurso de acreedores que Cecilio Molina nos detalla:
- Concurso de acreedores voluntario, en el que el deudor asume que no puede hacer frente a sus obligaciones.
- Concurso de acreedores necesario, en el que cualquiera de los deudores o socios de la persona jurídica pueden acreditar la insolvencia del deudor para iniciar el procedimiento.
- Concurso de acreedores consecutivo, cuando ha fracasado un acuerdo extrajudicial de pagos o un acuerdo de refinanciación.
- Concurso de acreedores abreviado, en atención a los requisitos de este tipo de procedimiento.
Además, Molina expone que “si hubiese que determinar alguno como más aconsejable, sin duda alguna, se trataría del concurso voluntario, ante insolvencia actual o inminente, puesto que se podrían frenar las consecuencias de la insolvencia de forma más temprana”.
Ha de tenerse en cuenta que la repercusión que tiene tanto para una empresa como para un autónomo declararse en concurso de acreedores, es máxima, pues ha de hacerse público y, de esta manera, acreedores, fiadores o avalistas del deudor deben conocer la nueva circunstancia concursal del deudor, ya sea una empresa o un autónomo.
Con este instrumento, las personas que se encuentran en situación de deuda y no pueden afrontarlas por haber hecho una gestión inadecuada de sus ingresos pueden verse aliviadas e incluso pueden llegar a cancelar sus deudas.
¿Cómo se declara el concurso de acreedores? Proceso y requisitos
En mayo de 2000 se publica en España el Real Decreto Legislativo 1/2020, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Concursal, que es la norma encargada de estructurar el procedimiento concursal, que consta de las siguientes fases: común, de convenio, de liquidación y de calificación, según expone el gerente de JMHernandez Abogados, José Manuel Hernández.
1. Fase común
Esta primera fase de un concurso de acreedores se inicia con la petición realizada por parte del deudor o de alguno de los acreedores. La primera situación hace referencia a un concurso voluntario, mientras que el segundo escenario es propio de un concurso necesario.
A continuación, el juez encargado será el responsable de legitimar o desestimar el concurso. De modo que emitirá un informe y se determinará cuáles son los bienes patrimoniales de la empresa concursada en la fecha de declaración del concurso (masa activa), como así también las deudas contraídas por la misma (masa pasiva). A su vez, estas deudas, también denominadas créditos concursales, serán clasificadas en especiales, generales, ordinarias y subordinadas.
2. Fase de convenio
Durante esta segunda etapa, ambas partes del concurso de acreedores presentarán ante el juzgado distintas propuestas de convenio. Estas deben contener proposiciones de Quita y Espera, con el objetivo de que se le aminore la deuda o se aplace su cobro.
Una vez presentadas las propuestas, los acreedores podrán votar en la junta de acreedores por la que consideren más favorable a sus intereses. Si alguna propuesta de convenio obtiene la mayoría suficiente para ser aprobada y no adolece de ningún defecto o infracción, el juez aprobará el convenio. Para que la empresa o compañía presente una recuperación económica satisfactoria, es muy importante que ambas partes lleguen a un acuerdo favorable tanto para el acreedor como para el deudor.
3. Fase de liquidación
Esta tercera fase del concurso de acreedores se inaugura cuando no se ha conseguido un acuerdo en la etapa anterior. Este período consiste en la liquidación de la totalidad de los bienes del concursado, con el objetivo de pagar el máximo de deuda posible, siempre siguiendo el orden de prioridad marcado de forma legal. Asimismo, durante esta fase el deudor concursado pierde sus facultades administrativas y de disposición sobre la masa activa, la cual pasará al administrador concursal.
4. Fase de calificación
El concurso de acreedores tiene su culminación en esta cuarta y última etapa. La fase de calificación trata de una reflexión final sobre el concurso en sí, con el fin de catalogarlo como fortuito o como culpable. En este contexto, se determinan las causas originarias por las cuales el concursado estaba en esa situación de insolvencia, y así poder detectar las conductas negligentes por parte del deudor que lo llevaron a ese estado.
Es así que el juez dictará la declaración de culpabilidad cuando el concursado haya participado en la generación de su insolvencia o en la agravación de la misma, concurriendo dolo o culpa grave por su parte. La calificación del concurso como culpable puede llevar aparejada la imposición de inhabilitaciones y otro tipo de sanciones para el deudor. En esta situación, la parte sentenciada quedará inhabilitada para administrar bienes ajenos y será condenada a devolver los bienes o los derechos que hubiera obtenido de forma indebida del patrimonio del deudor, como así también deberá indemnizar por los daños causados.
¿Qué consecuencias tiene esta declaración?
En cuanto a los efectos del concurso de persona jurídica, el profesor de Derecho Mercantil de la Universidad CEU San Pablo destaca los siguientes:
- Continuación de la actividad profesional o empresarial del deudor, manteniéndose la obligación del mantenimiento de las cuentas anuales.
- Mantenimiento de los órganos de la concursada.
- Exclusividad, respecto de la administración concursal, del ejercicio de acciones contra socios o administradores.
- Deber de comparecencia y comunicación del deudor siempre que lo requiera el juez del concurso o la administración concursal.