Cuando se va a iniciar una actividad empresarial, entre los trámites fiscales que debemos realizar está la cumplimentación del modelo 036, imprescindible en la inmensa mayoría de los casos. En este artículo te explicaremos detalladamente y de una manera muy sencilla qué es el modelo 036, cuándo rellenarlo, quién debe presentarlo y cómo.
¿Qué es el modelo 036?
El modelo 036 es un documento de información censal sobre nuestra empresa. Los cumplimentan todas aquellas personas o entidades que realicen actividades económicas, o que abonen rentas que se encuentren sujetas a retención o ingreso a cuenta. Con él, informamos a la Agencia Tributaria de los datos correspondientes a la misma, ya esté configurada como pyme o como autónomo (es decir, persona jurídica o física).
¿Para qué sirve el modelo 036?
Sirve para darte de alta en el censo de empresarios y profesionales y retenedores en régimen general y es, por así decirlo, el primer trámite imprescindible para iniciar tu etapa empresarial. Además, lo necesitas para solicitar que se te asigne un NIF (que, más allá de ser el documento personal que todo ciudadano español debe portar es, como su nombre indica, el número de identificación fiscal).
Así es el modelo 036
Te contamos, paso a paso, qué contiene este documento:
- Causas de presentación. En él debes marcar con una casilla el motivo de la presentación del modelo 036 (alta o baja en la actividad, solicitud del NIF, etcétera).
- Datos de identificación de las personas físicas (nombre de la persona física y nombre comercial de la empresa si corresponde, domicilio fiscal, domicilio a efectos de notificaciones si es distinto al anterior, domicilio de la gestión administrativa…). Esta página procede si eres autónomo.
- Datos de identificación de las personas jurídicas, incluyendo domicilio fiscal y domicilio social. Esta página procede si eres una SL, por ejemplo.
- Datos de identificación de establecimientos permanentes de personas jurídicas o entidades no residentes, si procede.
- Datos relativos a los representantes, si procede.
- Declaración de actividades económicas y locales. Donde se describe el tipo de actividad, se consigna el epígrafe correspondiente a la misma (el IAE), el lugar donde se ejercerá dicha actividad (local, número de metros cuadrados, ubicación, etcétera).
- Datos relativos al sujeto pasivo de una gran empresa o administraciones públicas, si procede, y relativos al IVA (información de obligaciones, inicio de actividad, regímenes aplicables, registro de devolución mensual u operadores intracomunitarios, deducciones…
- Datos relativos al IRPF, Impuesto de Sociedades e Impuesto sobre la Renta de los No Residentes.
- Alta o baja sobre retenciones e ingresos a cuenta y otros impuestos (especiales, medioambientales, etc.); regímenes especiales de ventas a distancia y de comercio intracomunitario.
- Relación de socios, miembros o partícipes.
¿Quién debe presentar este documento y cuándo?
Como ya hemos comentado, con carácter general debe presentar el modelo 036 toda aquella persona física o jurídica que vaya a iniciar actividad económica en España. Sin él, dicha actividad económica no puede desarrollarse. Así que el cuándo es evidente: en los primeros compases de nuestro negocio o empresa debemos cumplimentar y entregar este documento. Por otro lado, ¿quiénes deben hacerlo?
- Todos aquellos empresarios o profesionales (autónomos) que inicien una o varias actividades económicas dentro del territorio español.
- Las personas que, aun sin actuar como empresarios o profesionales, tengan que abonar rentas sujetas a retención o ingreso a cuenta. También si tienen que realizar entregas o adquisiciones intracomunitarias de bienes que estén sujetas al IVA.
- Aquellos empresarios o autónomos que reciban servicios prestados por otros empresarios o profesionales cuya actividad está establecida en territorios no sujetos al IVA, y que son sujetos pasivos de los mismos.
- Los empresarios y autónomos que, prestando servicios no localizados en el territorio de aplicación del IVA, tienen como destinatarios a empresas o profesionales en los que sí recae este impuesto.
- Empresarios y profesionales que aun no residiendo en España satisfacen en nuestro país rentas sujetas a retención o a ingreso a cuenta. También todas aquellas entidades que están en régimen de atribución de rentas que están constituidas en el extranjero pero que cuentan con presencia en el territorio español.
- Personas jurídicas o entidades no residentes pero con establecimiento permanente en territorio español.
- Socios, herederos, comuneros o partícipes de entidades en régimen de atribución de rentas que, como tales miembros de esas entidades, tienen obligaciones tributarias.
- Sujetos pasivos del IVA no establecidos en el territorio español, a excepción de aquellos que, por distintos motivos, hayan sido exonerados de cumplir con esta obligación censal.
- Con carácter general, personas físicas, jurídicas y entidades que no dispongan de NIF para realizar actividad profesional.
¿Puedo presentar indistintamente el modelo 036 o el 037?
No. De hecho, y por decirlo de un modo muy sencillo, lo habitual es presentar el modelo 036, que cubre muchos más casos. Hay notables diferencias entre el modelo 036 y el 037 pero en esencia, mientras que el primero lo pueden presentar casi todos los empresarios o autónomos, el modelo 037 solo es válido para unos cuantos casos. Deben cumplirse los siguientes requisitos:
- Ser residente en territorio español.
- Tener ya asignado un NIF.
- El domicilio fiscal y el de gestión administrativa deben ser el mismo.
- No estar en el registro de devolución mensual.
- No encontrarse inscrito en regímenes especiales de IVA, a excepción de los siguientes: régimen simplificado, régimen especial de agricultura, pesca o ganadería y régimen especial del recargo de equivalencia.
- No hallarse inscrito en el registro de operadores intracomunitarios, en el de exportadores u otros operadores económicos.
- No satisfacer rendimientos del capital mobiliario.
- No ser sujeto pasivo de ningún impuesto especial, ni tampoco del impuesto sobre las primas de seguros.
- No realizar ninguna adquisición no sujeta de las que prevé el artículo 14 de la Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido o ventas a distancia.
Este último punto, el de las ventas a distancia, es clarificador para todos aquellos que quieran montar una tienda online; si es tu caso, claramente debes rellenar el modelo 036.
¿Qué maneras hay de presentar el modelo 036?
En esencia, dos: en persona o por vía telemática.
- Si eliges personarte en tu oficina de la Agencia Tributaria, primero deberás descargarte el modelo 036 de su página oficial, cumplimentarlo, imprimirlo y presentarlo (con cita previa). Importante: mientras no conste en la oficina dicha presentación, este modelo solo tendrá carácter de borrador.
- Por vía telemática. Esta tiene a su vez dos formas de efectuarse: bien con certificado electrónico reconocido (según establece la Ley 59/2003 de 19 de diciembre), bien con la Cl@ve PIN (o sistema de firma con clave de acceso). Este sistema es válido para todas aquellas personas físicas que no están obligadas a la presentación con certificado electrónico.
Pues con esta información, y una vez cumplimentado el primer documento que te habilita para ejercer tu actividad empresarial, ya puedes comenzar. Recuerda que el software de gestión de Holded cumplimenta por ti los modelos de impuestos, de manera que ese engorro que supone esta gestión podrás quitártela de en medio sin el menor esfuerzo.