Todos sabemos la burocracia que caracteriza al Estado Español, y en el caso del alta de los autónomos no hay excepción. De todas formas, con un poco de tiempo y ganas podemos hacerlo en relativamente poco tiempo.
¿Qué pasos debemos seguir?
1. Alta en Hacienda
Debemos realizar la Declaración censal a través del modelo 036 o 037.
¿Qué modelo nos toca?
A la mayoría el 037, pero si estamos sometidos a un régimen especial de IVA, o vamos a operar a nivel Intracomunitario, entonces debemos presentar el 036.
¿Cómo presentar dicho modelo?
Podemos hacerlo de forma telemática (online) o de forma presencial en la Agencia Tributaria.
¿Cómo completar el formulario?
Es sencillo, completamos todos los campos con nuestra información y seleccionamos nuestra actividad a través del epígrafe.
Te dejamos un enlace con toda la información sobre el modelo 037.
¿Sobre qué epígrafe escoger?
Pese a que el nombre son bastante intuitivos, tenemos bastante información en la página de infoautonomos.
2. Alta en la Seguridad Social
En un plazo de 30 días desde el alta en Hacienda, debemos realizar el alta en la Seguridad Social, en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos.
Para ello tendremos que presentar el modelo TA0521, no os preocupéis por los nombres de los modelos, ya que en la oficina de la S.S. nos facilitan el modelo y la información que necesitemos.
Os recomendamos visitar infoautónomos para más información, porque tienen muchos artículos muy completos sobre los trámites e información sobre posibles dudas.
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