Las ventas por Internet son el presente y el futuro, pero la legislación no hace mucho que las tiene en cuenta y cada vez se va regulando más.
Por eso, si vendemos en Internet es importante saber qué hay que declarar.
Si eres un particular que vende cosas por Internet de forma esporádica, no es necesario que declares tus ventas por Internet, pero ¡ATENCIÓN! Hacienda se está poniendo seria y ahora considera que si has obtenido un beneficio en tus ventas, es decir, has vendido algo por importe superior al que lo compraste, debes declarar tu beneficio en la renta. Pero vamos, si es algo esporádico no deberías preocuparte.
Si eres un particular que vende de forma habitual, vas a tener que profesionalizarte si todavía no lo has hecho. Lo primero es darte de alta como autónomo o bien crear una sociedad mercantil y empezar a tributar como tales entidades jurídicas que ahora explicaremos.
Empresas o autónomos
Si tu actividad no es la venta por Internet, y realizas alguna de forma esporádica, no necesitas cambiar tu epígrafe de actividad, pero sí que deberás hacerlo como cualquier actividad profesional, con su correspondiente factura de venta y el tipo de IVA pertinente.
Si tu actividad es la venta por Internet, deberás estar dado de alta bajo el epígrafe:
665: Comercio al por menor por correo o catálogo.
Recuerda que para darte de alta o modificar tu epígrafe de actividad lo puedes hacer en Hacienda a través del modelo 036 o 037.
La ventas por Internet permiten vender a todo el mundo de forma relativamente rápida. Es bastante normal que acabes haciendo alguna venta fuera de España y, por tanto, hay que conocer la normativa aplicable para cada caso.
Ventas por Internet a personas físicas
Por ejemplo, si vendemos a personas físicas (consumidores finales) dentro de la UE, deberemos darnos de alta y aplicar el IVA del país de destino si:
- Las ventas en ese país superan los 35.000 €.
Hasta entonces, debemos realizar nuestras ventas con el IVA español.
Si vendemos a personas físicas fuera de la UE, no debemos facturar el IVA.
Ventas por Internet a personas jurídicas
Si vendemos a una persona jurídica (es decir, a un autónomo o sociedad), no facturaremos el IVA siempre y cuando éste disponga de su NIF Intracomunitario activo.
En caso contrario, realizaremos la factura con el IVA español.
Automatízalo todo con Holded
Lo bueno de las ventas por Internet es que en poco tiempo y con relativamente poca inversión podemos conseguir muchas ventas. Lo malo es que si no estamos organizados, podemos llevar nuestra contabilidad al caos.
Con Holded puedes utilizar nuestra API para conectar tu negocio y realizar las facturas de forma automática, disponerlas siempre que quieras y además, como siempre, Holded realizará todos los asientos contables de forma automática.