¿Qué es un falso autónomo?
Los falsos autónomos son trabajadores que están de alta en el RETA (Régimen Especial del Trabajo Autónomo) de la Seguridad Social pero que realmente efectúan un trabajo por cuenta ajena; es decir, un trabajo como asalariado.
A pesar de que ser falso autónomo no es correcto y en ningún caso el trabajador obtiene beneficio alguno, esta figura sigue existiendo por la dificultad de encontrar empleo de calidad en España, lo que hace que muchos se vean obligados a aceptar estas condiciones.
“Esta práctica es una competencia desleal hacia los propios autónomos y profesionales contratadores, que asumen todas las normas en materia de contratación de trabajadores por cuenta ajena”, indica el presidente de UPTA, Eduardo Abad.
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DescúbreloCaracterísticas de un falso autónomo
Al contrario que el autónomo, el asalariado no realiza su trabajo con sus propios medios; normalmente tiene que acudir a una oficina, en la cual encuentra todo lo necesario para realizar el trabajo, y debe estar en el horario establecido en el contrato. Además, la empresa debe ofrecer vacaciones pagadas, entre otros beneficios sociales.
La figura del falso autónomo aparece con el objetivo de que la empresa empleadora eluda ciertas responsabilidades con la Seguridad Social, como el pago de impuestos por emplear a un asalariado. Unas responsabilidades económicas que, a través de la figura del falso autónomo, recaen sobre el trabajador.
Los falsos autónomos tienen todas las obligaciones de un trabajador por cuenta ajena, pero ninguno de sus derechos: pagan su propia cotización a la Seguridad Social, pero no son dueños de su propia producción, no organizan sus vacaciones (en la mayoría de casos no retribuidos), ni eligen sus horarios. Tampoco tendrán derecho a prestación por desempleo ni a vacaciones retribuidas, ni se regirán por ningún convenio colectivo, no tendrán nómina ni podrán exigir ningún derecho. Sin embargo sí que tienen que dar explicaciones al empresario como si estuviera en relación de dependencia.
Para que un contrato mercantil sea realmente mercantil, la relación entre la empresa y el autónomo (ambos empresarios), debería ser simplemente una factura por la realización del trabajo. Aún en el caso de que el autónomo tenga un sólo cliente, es plenamente libre de realizar su trabajo en el horario que él mismo establezca, los días que él mismo se organice y con sus propios medios.
Una de las justificaciones de las empresas es la posibilidad de las bonificaciones en la tarifa de autónomos a los que se dan de alta en el RETA por primera vez. Las compañías explican a sus trabajadores que de esta forma se pagaría menos a la Seguridad Social y, por tanto, estarían ganando más. No obstante, si bien es cierto que pagar solo 60 euros a la Seguridad Social puede ser convincente, no está de más recordar que de esta forma los trabajadores renuncian a muchos derechos que no tienen como autónomos.
Además, ese pago reducido, según la ley vigente, sólo es temporal. Después de un año habrá que pagar la cuota de autónomos completa, que actualmente es de 286,15€ aproximadamente.
“Se ofrece trabajo estable de repartidor de publicidad. Obligatorio darse de alta en autónomo”. Este tipo de anuncio, que se puede encontrar a menudo en portales de empleo y marquesinas de autobuses refleja lo naturalizada que está esta figura en nuestra sociedad.
Este fraude tiene, por desgracia, un largo recorrido en España pero en los últimos años el auge de las empresas de reparto a domicilio y los contratos precarios de sus riders ha situado el tema en los medios mucho más a menudo. El Gobierno ha reiterado en diversas ocasiones que los falsos autónomos están en el punto de mira de la Inspección de Trabajo. Con la última sentencia sobre el caso riders, esta figura ha generado más debate todavía.
Incluso se elaboró una ley ad hoc para estos trabajadores, la ley Rider, con el objetivo de que los repartidores de estas plataformas digitales dejen de ser falsos autónomos y pasen a ser asalariados.
Diferencias entre un falso autónomo y un autónomo dependiente TRADE
No se debe confundir la figura del autónomo dependiente o TRADE con la de un falso autónomo. A pesar que ambos son autónomos, se diferencian básicamente por la voluntariedad y la legalidad.
La figura del autónomo TRADE surgió hace una década con el llamado Estatuto del Trabajo Autónomo para regular y otorgar seguridad jurídica a los muchos trabajadores autónomos que realizan su actividad económica o profesional para una empresa o cliente del que percibe al menos el 75% de sus ingresos.
Así, el TRADE es un trabajador que factura tres cuartas partes de la actividad a un mismo cliente, del que es independiente. En cambio, el falso autónomo es un autónomo que factura para un cliente de quien depende única y exclusivamente. Es decir, establece una relación de dependencia totalmente involuntaria y no ha firmado ningún contrato por escrito que confirme un acuerdo con el cliente de quien recibe un 75% o más de sus ingresos, hecho por el cual es una figura considerada fraude laboral.
¿Qué riesgos e inconvenientes supone ser un falso autónomo?
El artículo 22 de la Ley sobre infracciones y sanciones en el Orden Social considera infracción grave “no solicitar la afiliación inicial o el alta de los trabajadores que ingresen a su servicio, o solicitar la misma, como consecuencia de actuación inspectora, fuera del plazo establecido. A estos efectos se considerará una infracción por cada uno de los trabajadores afectados”.
Tener falsos autónomos constituye fraude laboral para la Inspección de Trabajo que se apoya en la Ley sobre Infracciones y Sanciones del Orden Social y el artículo 22 para establecer como infracción grave “no solicitar la afiliación inicial o el alta de los trabajadores que ingresen a su servicio, o solicitar la misma, como consecuencia de actuación inspectora, fuera del plazo establecido”.
¿Cuánto es la multa por falso autónomo?
La cuantía de las sanciones derivadas por tener falsos autónomos varían en función del grado: la sanción de grado mínimo es de 3.126 a 6.250 euros, la de grado medio, de 6.251 a 8.000 euros y la sanción máxima oscila entre 8.001 y 10.000 euros.
Además de obligar al empresario al alta inmediata del trabajador en el Régimen General de la Seguridad Social, la Inspección de Trabajo también puede exigir el pago de las cuotas por el tiempo en que el trabajador debería haber estado cotizando por el Régimen General; las cuotas reclamadas pueden ser las de los últimos cuatro años a las que se suman recargos entre el 100% y 150% en concepto de cotizaciones no ingresadas.
Tener en plantilla falsos autónomos no solo puede ser constitutivo de fraude laboral sino incluso de delito penal si el importe de esas cuotas impagadas en los últimos cuatro años suman la cifra de 50.000 euros.
¿Cómo denunciar una situación de falso autónomo?
Los falsos autónomos que quieran hacer valer sus derechos deben dirigirse a la Inspección de Trabajo a hacer una denuncia. Aunque también se pueden utilizar las siguientes vías para denunciar este hecho.
- Presentar un escrito al Buzón de lucha contra el fraude laboral de la Seguridad Social, indicando los datos de identificación de la empresa, seleccionando el epígrafe ‘trabajadores sin contrato y falsos autónomos’ y escribiendo un breve mensaje explicando la situación.
- Denuncia ante los Juzgados de lo Social: En este caso es un juez quien determina si la relación mercantil establecida es verdaderamente un caso de falso autónomo. Además, se recomienda esta vía cuando se ha finalizado el contrato como falso autónomo y el trabajador quiere conseguir la indemnización como si fuera un despido de asalariado.
Pero este no es solo un problema aislado en España. La Comisión Europea (CE) calcula que hay hasta 5,5 millones de personas que se consideran autónomos de manera fraudulenta. Para ello, la CE está actualmente tramitando una directiva que prevé mejorar sus condiciones laborales.
La nueva directiva, que la Comisión Europea presentó a finales de 2021 y que, una vez aprobada, afectará a todo tipo de plataformas digitales, busca la “correcta clasificación como trabajadores por cuenta ajena” de los trabajadores en estos servicios digitales, para poner fin a la figura de los falsos autónomos .
Claves sobre los falsos autónomos
En resumen, aquí tienes 10 claves sobre los falsos autónomos:
- Nadie cotiza por el falso autónomo, tiene que ser él quien se dé de alta y cotice en el régimen de trabajadores autónomos.
- Paga IVA por las facturas que emite y un IRPF superior. Debe presentar ante Hacienda declaraciones trimestrales y está sujeto a otras obligaciones contables.
- No tiene vacaciones retribuidas.
- No tiene un salario mínimo.
- En caso de dejar de trabajar, no podrá solicitar indemnizaciones y plazos de preaviso.
- No tiene permisos retribuidos, lactancias, reducciones de jornada y demás situaciones previstas para los trabajadores por cuenta ajena.
- No forma parte de la plantilla de la empresa para la que sin embargo, sí está trabajando.
- Normalmente cobra menos Incapacidad Temporal. La baja se cobra según la base de cotización elegida, y la mayoría de los autónomos tienen la mínima. Además, se cobra el 60% o 75% de la base, y como trabajador por cuenta ajena se puede llegar a cobrar el 100%. Las mismas desventajas se tienen en caso de Incapacidad Permanente y para la pensión de jubilación.
- Si tiene que demandar judicialmente, como autónomo las demandas van por la vía civil, y no en la social que es más rápida y barata (no hay tasas ni procuradores…)
- No tendrá derecho a paro, salvo que él mismo como autónomo haya cotizado de forma voluntaria por cese de actividad.
Preguntas frecuentes sobre los falsos autónomos
¿Cuántos falsos autónomos hay en España?
La Unión de Profesionales y Trabajadores Autónomos (UPTA) calcula que en España hay más de 300.000 falsos autónomos. La organización estima que el aumento de falsos autónomos en los últimos años se debe a que muchas empresas entienden que contratar a un trabajador autónomo les supondrá un ahorro en los costes sociales.
¿Cómo puede facturar un falso autónomo?
En realidad la factura de los falsos autónomos es igual que la de un autónomo normal porque, aunque sus condiciones laborales no sean las del autónomo, a ojos de Hacienda sí lo es así que debería facturar de igual manera.
Por lo que, además de estar dado de alta en autónomos, sus facturas tendrán que incluir sus datos personales, su residencia fiscal, número de factura y fecha de emisión e IVA e IRPF cuando corresponda.