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Empieza ahoraEs un hecho conocido que ser autónomo tiene muchas desventajas y pocas ventajas. Entre estas prebendas que les animan a abrir sus negocios cada día, haga un calor abrasador o un frío que hiela los huesos, está la devolución del IVA a los autónomos.
Bueno, quizá sea una afirmación demasiado atrevida, pero, sin duda, la devolución de un dinero debido siempre es una noticia halagüeña para cualquiera. En las próximas líneas vamos a ver cómo funciona la devolución del IVA de los autónomos, los plazos y el resto de detalles que debes conocer.
¿Qué es la devolución de IVA?
Una de las funciones obligatorias de la mayoría de los autónomos es actuar como recaudadores de Hacienda, puesto que generalmente deben ingresar cada tres meses el IVA que sus clientes les pagan a través de la presentación del modelo 303. Sin embargo, los autónomos también pueden deducirse el IVA de los productos y servicios que adquieren para el desarrollo de su actividad profesional, ya que este es un impuesto destinado al consumidor final.
Si algún trimestre el IVA repercutido es menor que el IVA soportado (cuando un autónomo paga más de lo que ingresa), el resultado de la liquidación es negativo. Es entonces cuando se puede solicitar una devolución del IVA para que Hacienda devuelva al autónomo las cantidades correspondientes.
¿Cómo es la devolución del IVA en el contexto de los autónomos?
La devolución del IVA es un ingreso que realiza la Agencia Tributaria a favor de un autónomo cuando el IVA soportado es mayor al IVA repercutido. En estos casos, el resultado de la declaración es negativo. Como consecuencia, el autónomo puede solicitar la compensación o la devolución del IVA. En caso de que se opte por la segunda vía, el autónomo tiene que solicitar la devolución del IVA en la declaración del cuarto y último trimestre del año a través del modelo 303, cuyo plazo de presentación finaliza el 30 del mes de enero siguiente al año del ejercicio en cuestión.
Es decir, que, si quieres pedir la devolución del IVA de 2024, tendrás que hacerlo en el modelo 303 del cuarto trimestre, que podrás presentar hasta el 30 de enero de 2025. No obstante, si se te pasa la fecha, puedes pedir la devolución del IVA en el próximo cierre del ejercicio anual (hasta cuatro años posteriores).
En cualquier caso, los datos deben cuadrar con los declarados en el modelo 390, correspondiente al resumen anual del IVA. Su plazo límite de presentación es el mismo: el 30 de enero.
¿Qué requisitos son necesarios para solicitar dicha devolución?
Los únicos requisitos necesarios para solicitar la devolución del IVA de los autónomos es que el IVA soportado sea mayor al IVA repercutido y que el autónomo pida el ingreso del dinero. Es decir, que hayas tenido más gastos que ingresos. Además, debes indicar que solicitas la devolución en el modelo 303 correspondiente al 4T.
¿Cómo solicitar la devolución del IVA siendo autónomo?
Para solicitar la devolución del IVA para autónomos tendrás que solicitar el pago en la última declaración del año del modelo 303. Una vez introducidos todos los datos y hayas obtenido el resultado, debes marcar la casilla correspondiente a “solicitud de devolución”.
Es muy importante disponer de justificantes y documentos (incluyendo facturas y tiques) y tener la contabilidad en orden y al día. La razón es simple: Hacienda puede realizar inspecciones en estos casos y, de hecho, son bastante habituales.
Como alternativa, podrás pedir la compensación de la cantidad debida en los siguientes trimestres o ejercicios. Ojo, esto no te asegura que te vayas a librar de la inspección o paralela, pero es menos probable que así la Agencia Tributaria se sienta más magnánima.
¿Cómo se calcula el monto de la devolución?
Para calcular la cantidad total de la devolución hay que tener en cuenta cuánto paga un autónomo a lo largo del ejercicio. La operación consiste en esta resta:
IVA soportado – IVA repercutido
A partir de aquí, caben dos posibilidades:
- Resultado positivo. Es el escenario más habitual, debiendo el autónomo ingresar la cantidad restante a la Agencia Tributaria.
- Resultado negativo. Ocurre cuando un autónomo ha realizado más adquisiciones afectas a su actividad económica de lo que ha facturado por sus productos o servicios. Como resultado, el autónomo puede solicitar la devolución del IVA o su compensación.
Eso sí, es el propio autónomo (o su gestor) el que ha de realizar los cálculos económicos, independientemente de que tenga que pagar o cobrar. Al fin y al cabo, la llevanza de la contabilidad es otra de las obligaciones básicas de los autónomos.
¿Cuándo se puede solicitar la devolución del IVA?
Si tus deducciones exceden del IVA repercutido, existe un saldo a tu favor que puedes compensar en los periodos siguientes del mismo ejercicio. Si en el último periodo (que será el cuatro trimestre o el mes 12) sigue habiendo exceso de devoluciones, podrás compensarlas al año siguiente o solicitar la devolución de ese exceso en la declaración del último periodo de liquidación. No obstante, tienes cuatro años para pedir dicha devolución.
En otras palabras: la devolución del IVA solo se puede solicitar una vez al año mediante el último modelo 303 del ejercicio. En el caso de los autónomos, suele coincidir con el 303 del cuarto trimestre. No obstante, bajo ciertas condiciones se puede realizar de manera mensual.
¿Cuánto tiempo tarda Hacienda normalmente en hacer la devolución del IVA?
La Agencia Tributaria dispone de un plazo de seis meses desde la presentación de la autoliquidación en la que se solicitó la devolución para ingresar la devolución del IVA correspondiente. El pago se realiza a través de transferencia bancaria en la cuenta indicada en el modelo 303.
Durante esos seis meses, Hacienda puede pedir justificantes, documentos y facturas. Si se abre una inspección, el plazo podría prorrogarse indefinidamente.
Ahora bien, Hacienda somos todos, menos cuando toca devolver dinero al contribuyente. Pero lo que es justo, es justo. Si transcurre dicho plazo de seis meses sin que se haya ordenado el pago de la devolución (ni se haya iniciado una inspección), la Agencia Tributaria abonará, además de la cantidad solicitada, los intereses de demora calculados desde la finalización de dicho plazo (con un recargo del 3,75%). Eso sí, siempre que el retraso sea imputable a la Administración tributaria.
¿En qué plazos se puede hacer la devolución del IVA?
La devolución del IVA de los autónomos se pide, por regla general, en el último trimestre del año. Es decir, que se trata de una devolución anual. Sin embargo, algunas empresas y autónomos pueden solicitar la devolución del IVA mensual siempre que reúnan ciertos requisitos. En concreto, para acceder a la devolución mensual del IVA es imprescindible:
- Inscribirse en el Registro de devolución mensual (REDEME) a través de los correspondientes modelos para autónomos.
- Realizar la presentación telemática de las autoliquidaciones mensuales del IVA (modelo 303).
- Llevar los Libros registro del IVA a través de la Sede electrónica de la AEAT (SII).
Se trata de un régimen voluntario al que se acogen los sujetos pasivos. En este caso, solo podrán presentar sus autoliquidaciones de manera telemática.
Preguntas frecuentes
¿Cómo estar al tanto del estado de la devolución del IVA?
Si has solicitado la devolución del IVA, la Agencia Tributaria cuenta con un apartado en la página web para seguir la evolución del proceso. Puedes consultar el estado de tramitación de tu solicitud de devolución del IVA de autónomos accediendo a la Sede Electrónica y siguiendo esta ruta: nombre de usuario > Área personal > Mis expedientes > Impuestos, tasas y prestaciones patrimoniales. Recuerda que necesitas un certificado digital para entrar a la Sede Electrónica de la AEAT.
¿Qué ocurre si Hacienda no ha hecho la devolución del IVA después de seis meses?
Si la Agencia Tributaria no ha realizado la devolución del IVA después de seis meses, la AEAT está obligada a abonar también los intereses de demora correspondientes. Pero esta norma viene con letra pequeña: para que se puedan devengar intereses de demora, el retraso tiene que haberse producido por culpa de la Administración tributaria.
¿Cómo se solicita la devolución del IVA cuando existe un cese de actividad?
Si existe un cese de actividad del autónomo que no coincide con el cuatro trimestre, el proceso de solicitud de devolución del IVA es el mismo. Es decir, tendrá que presentar el modelo 303 de todos los trimestres hasta llegar al 4T, incluso cuando ya no esté en situación de alta.
Por ejemplo, si te jubilas en mayo y te corresponde una devolución de IVA, tendrías que presentar el modelo 303 del 2T, 3T y 4T. La solicitud se hace en el 4T. Por supuesto, si no quieres solicitar la devolución una vez cesada la actividad, no tienes la obligación de seguir presentando las declaraciones trimestrales del IVA.