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Empieza gratis hoyDentro del mundo de las personas que trabajan por cuenta propia, existe una figura laboral que ha dado lugar a cierta controversia: la del autónomo TRADE (trabajador/a autónomo/a económicamente dependiente).
En este artículo vamos a desvelar todas las dudas alrededor de este perfil de trabajador/a: qué características tiene, cuáles son sus obligaciones fiscales, qué tipo de contrato necesita…
¿Qué es un trabajador autónomo económicamente dependiente (TRADE)?
Un o una autónomo/a TRADE es una persona que, pese a trabajar por cuenta propia, tiene un cliente del que proceden al menos el 75% de sus ingresos de manera habitual, regular y directa.
¿Cuáles son sus características?
Decíamos al principio que esta figura laboral puede generar cierta controversia porque hay quien puede confundir al autónomo TRADE con un falso autónomo. Y lo cierto es que hay una delgada línea que los separa y se les puede llegar a confundir, pero en absoluto son lo mismo.
Un/a autónomo TRADE presta el 75% de sus servicios, como mínimo, a un mismo cliente. Sin embargo, no puede tener trabajadores a su cargo ni subcontratar con terceros. Esto lo diferencia de cualquier otro formato de autónomo o persona que trabaja por cuenta propia.
Tampoco es en sentido estricto un trabajador por cuenta ajena: un/a TRADE contrae las mismas cotizaciones y obligaciones fiscales que un/a autónomo/a, y asume idénticos riesgos. No perciben un salario como ocurre con los empleados de una empresa, y es él o ella quien organiza su horario y su forma de trabajo.
Derechos y obligaciones de un autónomo TRADE
Esta figura a medio camino entre una persona que trabaja por cuenta propia y por cuenta ajena conlleva una serie de derechos y obligaciones asociadas a su condición especial.
Derechos
- Vacaciones remuneradas: 18 días al año.
- Permiso de maternidad o paternidad, aunque no haya cumplido los preceptivos 180 días mínimos cotizados.
- Derecho a firmar un contrato mercantil con su cliente principal (después veremos cómo acreditar la condición de TRADE).
- Descuentos en el pago de la Seguridad Social a menores de 30 años.
- Indemnización por parte de dicho cliente si este decide terminar unilateral e injustificadamente el contrato.
- Derecho a paro siempre y cuando acredite al menos 12 meses de cotización.
- Acudir a los juzgados de lo social (lo que antes se conocían como magistraturas del trabajo).
- Libertad para escoger sus horarios y metodología de trabajo.
- Libertad para acordar una serie de requisitos o condiciones laborales.
- Derecho a la conciliación, adecuando su horario a las circunstancias familiares.
Obligaciones
- Comunicar a su cliente su situación de dependencia, de manera que deban formalizar un contrato que así lo certifique.
- Registrar el mencionado contrato en el SEPE en los siguientes 10 días hábiles posteriores a la firma del mismo.
- Registro por parte del cliente en los 15 días hábiles posteriores al registro.
- Recoger en dicho contrato las condiciones del mismo: objeto del trabajo, duración de las jornadas laborales y todo aquello que se haya pactado entre las partes.
- Cotizar en la Seguridad Social por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales (lo que incrementará ligeramente la cuota con respecto a un/a autónomo/a estándar).
- Indemnización al cliente si se decide finalizar unilateral o injustificadamente el contrato que los vincula.
- Cotizaciones y pagos idénticos a los de cualquier otra persona que trabaja por cuenta propia: Seguridad Social, declaraciones de IVA (si procede), IRPF, etcétera.
¿Cómo darse de alta como autónomo o autónoma TRADE?
Bien, llegados a este punto ya hemos visto que la situación de este tipo de trabajadores y trabajadoras es un tanto especial, y que podemos solicitar un contrato de nuestro cliente principal. Ahora bien, ¿qué requisitos debemos cumplir para poder hacerlo?
Requisitos para ser un autónomo TRADE
- Ya hemos visto el primero, que es en sí mismo lo que define a este tipo de trabajadores y trabajadoras: que el 75% de los ingresos o más procedan de un solo cliente. Para hacer este cálculo solo deberemos tener en cuenta todos los rendimientos del trabajo (del cliente y de otros clientes), nunca del capital, plusvalías, etc.
- No tener trabajadores/as a nuestro cargo.
- No subcontratar ni total ni parcialmente actividades con terceros.
- Disponer de la infraestructura y material propios de la actividad que se va a desarrollar.
- Contar con un criterio organizativo propio que, en cualquier caso, no interfiera con las indicaciones del cliente.
- Percibir una contraprestación económica acorde a la pactada con el cliente.
- Demostrar que existe esa dependencia económica en los porcentajes ya vistos.
El contrato del autónomo TRADE
Y ahora, vamos a lo importante: ¿qué características debe tener un contrato con tu cliente principal si eres autónomo o autónoma TRADE?
¿Cuánto dura un contrato TRADE?
Sencilla y llanamente, el que ambas partes acuerden. Puede fijarse una fecha de finalización o acordar que finaliza cuando finalice el servicio para el que este/a trabajador/a ha sido contratado.
Eso sí: si no se determina una fecha precisa (o se vincula al fin del servicio), se da por supuesto que el contrato es indefinido, salvo que se demuestre con pruebas otra cosa, con todo lo que ello conlleva.
¿Qué elementos debe tener este contrato?
- El objeto del mismo y la causa por la que se lleva a cabo.
- Identificación de las partes (trabajador y empleador).
- Determinación de los días festivos, descanso semanal y vacaciones anuales.
- La duración máxima de la jornada laboral. También deberá incluirse la distribución de horas a lo largo de la semana.
- Acuerdo de interés profesional (esto es, las condiciones de modo, tiempo y lugar de los servicios que se van a llevar a cabo), siempre que el o la TRADE dé expresamente su conformidad.
- Constancia en el documento de la condición de trabajador o trabajadora económicamente dependiente de la otra parte que está contratando.
- Declaración de cumplimiento de todos los requisitos legales exigidos a los y las TRADE en el Real Decreto 197/2009.
¿Cómo y cuándo se debe extinguir un contrato TRADE?
Existen distintos casos de extinción del contrato:
- De mutuo acuerdo con el cliente.
- Por causas familiares urgentes e imprevisibles.
- Por causas de salud que pongan en riesgo la vida del/la TRADE.
- Por jubilación o invalidez.
- Por voluntad del o la TRADE siempre que el cliente haya incumplido gravemente el contrato.
- Por parte de la empresa, para lo cual deberá establecer un preaviso.
- Por causa de violencia de género, en cuyo caso la trabajadora podrá decidir la extinción del contrato o adaptarlo a sus nuevas circunstancias para garantizar su propia protección e integridad personal.
- Por baja por enfermedad, maternidad o paternidad.
- Por otros motivos que queden reflejados en el contrato.
- Por cualquier otra causa que esté legalmente establecida.
Características y condiciones extra de los contratos TRADE
- Un trabajador o trabajadora TRADE no ejecuta servicios indistinguibles de los de un/a trabajador/a por cuenta ajena del cliente que firma el contrato TRADE: estaríamos, en este caso, ante un falso autónomo.
- En un contrato TRADE, la persona empleada debe poder establecer su propio criterio organizativo y horario laboral, sin que ello entre en conflicto con las indicaciones del cliente.
- Es el o la TRADE quien asume el riesgo y ventura de la actividad, no el cliente.
Obligaciones fiscales de un autónomo TRADE
En lo que respecta a las obligaciones fiscales, no hay diferencia alguna entre un/a trabajador/a autónomo/a y un/a TRADE. En esencia, hay dos impuestos que debe tener en cuenta: IRPF e IVA.
- Las retenciones del IRPF normalmente se aplica en las facturas que emite a su cliente.
- El IVA, en caso de que su actividad tribute este impuesto, se presenta trimestralmente a través del modelo 303 y anualmente a través del modelo 390.
Preguntas frecuentes
¿En qué se diferencia un autónomo TRADE de un falso autónomo?
Un falso autónomo no es una figura jurídica, sino que alguien que trabaja por cuenta ajena para una empresa, que se pliega a sus horarios y condiciones, pero que se disfraza bajo la figura del autónomo para que la empresa no asuma las obligaciones derivadas del contrato. Es decir, es una práctica ilegal.
Un/a autónomo/a TRADE cuenta con la infraestructura propia de un trabajador o trabajadora por cuenta propia (material determinado, tecnología que facilite su actividad, como software específico y software para autónomos, etc.). Y aunque dependa económicamente de un cliente, es él o ella quien determina sus condiciones y horario laborales.
¿Qué ocurre con los autónomos regulares que solo tienen un cliente? ¿Deben registrarse como TRADE?
Sí: un/a autónomo/a regular que solo tiene un cliente puede registrarse como TRADE siempre y cuando los requisitos anteriormente especificados se ajusten a su caso. En esencia: ser él o ella quien pone los recursos para desarrollar su trabajo y quien organiza sus jornadas laborales.
¿Existe una indemnización por la extinción de un contrato TRADE?
Sí: siempre que el cliente extinga el contrato sin causa justificada o sin preaviso, o incumpla gravemente las condiciones del mismo.
Puede darse también la circunstancia de que sea el o la trabajador/a TRADE quien incumpla gravemente el contrato, en cuyo caso deberá indemnizar a la empresa.
¿Un autónomo TRADE puede tener empleados a su cargo?
No, y esta es una de las condiciones esenciales. Un o una trabajador/a TRADE no puede ni tener empleados a su cargo ni externalizar total o parcialmente sus servicios.