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¿Qué es un autónomo colaborador? Requisitos, ventajas, bonificaciones y obligaciones

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Las pequeñas y medianas empresas también necesitan contratar trabajadores y muchas veces deciden incluir en el negocio a un familiar. Lógicamente, estas personas conocen el negocio mejor que cualquier trabajador externo y, además, el nivel de compromiso, al tratarse de algo familiar, suele ser muy alto.

Para esto existe una figura especial del RETA (Régimen Especial de Trabajadores Autónomos): el autónomo colaborador, un familiar directo del trabajador autónomo titular que trabaja para él.

En este artículo vamos a contestar todas las preguntas al respecto de esta figura: qué es exactamente, qué requisitos debemos cumplir para mantenernos como autónomos colaboradores y qué beneficios y obligaciones tenemos. ¡Vamos allá!

¿Qué es un autónomo colaborador?

Un autónomo colaborador es un familiar directo del trabajador autónomo titular que trabaja con él. Pero no todo el mundo puede ser autónomo colaborador, sino que este régimen se reserva a los familiares de hasta segundo grado de consanguinidad, afinidad o adopción.

Además, es necesario que se establezca una relación de jerarquía en la que el titular regula las tareas que el colaborador tiene que desarrollar. No obstante, los autónomos societarios que solo ejercen su actividad a través de su sociedad limitada no los pueden contratar.

Como detalle curioso, el autónomo colaborador es un trabajador por cuenta propia para la Seguridad Social, pero un trabajador por cuenta ajena para Hacienda. Es decir, que tributa como un asalariado, ya que percibe sus ingresos como un sueldo del autónomo titular para el que trabaja.

Requisitos para ser un autónomo colaborador

Como ya hemos dicho, no se puede contratar a cualquier persona como autónomo colaborador. Para ello, la persona contratada debe reunir las siguientes condiciones:

  • Ser familiar directo. Debe ser el cónyuge o un familiar de primer grado (hijos, padres, suegros) o de segundo grado (hermanos, nietos, abuelos, cuñados…) por consanguinidad, afinidad o adopción.
  • Trabajar en el negocio de forma habitual. No podrá darse de alta como autónomo colaborador si solo se trata de una colaboración puntual.
  • No estar dados de alta como trabajadores por cuenta ajena.
  • Tener al menos 16 años. Nunca podrá ser autónomo colaborador un menor de 16 años. Y es que, según el Estatuto de los Trabajadores, está prohibido que ejerzan cualquier actividad profesional.
  • Convivir en el mismo hogar o ser dependiente económicamente del autónomo titular. Aunque el artículo 35 de la Ley del Estatuto del trabajo autónomo no incluye esta obligación. este requisito se aplica en relación con el artículo 12 de la Ley General de la Seguridad Social ante el vacío normativo de convivencia y dependencia.

El caso de las parejas de hecho es controvertido. Y es que se permitió que fueran autónomos colaboradores durante unos años (concretamente, entre 2012 y 2015). Pero, tras la Ley de fomento de trabajo autónomo de 2015, se derogó tal posibilidad. Sin embargo, la Ley de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo de 2017 volvió a incluir en su texto la posibilidad de contratar como autónomo colaborador a la pareja de hecho.

¿Durante cuánto tiempo se puede ser autónomo colaborador?

Una persona puede ser autónomo colaborador todo el tiempo que lo deseen las partes siempre y cuando la relación se mantenga invariable. En otras palabras, mientras se cumplan todos los requisitos, no hay límite de tiempo. Por ejemplo, ya no se podrán acoger a este régimen los cónyuges divorciados o los hijos independizados del autónomo titular.

¿Qué ventajas y bonificaciones tiene ser autónomo colaborador?

Uno no sabe cuántos impuestos paga un autónomo hasta que se da de alta. Por eso, toda ayuda es bien recibida. En ese sentido, este régimen resulta muy atractivo.

La opción del autónomo colaborador incluye una bonificación del 50% en la cuota de autónomos durante los primeros 18 meses siempre que no hubiera estado dado de alta en los cinco años inmediatamente anteriores. Además, durante los seis meses siguientes tendrá una bonificación del 25%. Como contrapartida, no se podrá beneficiar de la tarifa plana de 80 euros para nuevos autónomos.

Otro de los aspectos clave de esta figura es que está exento de presentar las declaraciones trimestrales de IVA e IRPF. Tan solo habrá de presentar la declaración de la renta como cualquier otro trabajador. El objetivo de estas bonificaciones es favorecer la cotización de los familiares de los autónomos (sobre todo cónyuges e hijos) que no cotizan a pesar de trabajar en el negocio familiar.

Además, la Ley de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo introdujo una ventaja más para el autónomo titular. De esta forma, el empleador puede contratar a un colaborador con una bonificación del 100% de la cuota empresarial por contingencias comunes durante un año en caso de contratación indefinida. Eso sí, no puede haberse producido un despido improcedente en el año anterior y se tiene que mantener el contrato durante al menos seis meses tras el periodo bonificado.

¿Cómo darse de alta como autónomo colaborador?

Esta opción destaca por la sencillez de los trámites. La verdad es que son muchos más sencillos que el de un autónomo titular, ya que es suficiente con darse de alta en la Seguridad Social como familiar colaborador. Por lo tanto, no necesitamos darnos de alta en la Agencia Tributaria.

Lo único que hay que hacer es rellenar y presentar el modelo TA.0521/2 (solicitud de alta, baja o variación de datos en el régimen especial de autónomos —familiar colaborador del titular de la explotación—) en la Seguridad Social. Los documentos necesarios para formalizar el trámite son:

  • DNI.
  • Libro de familia.
  • Copia del alta en la Agencia Tributaria del titular del negocio dado de alta en autónomos (el famoso modelo 037).

Obligaciones del autónomo colaborador

Las obligaciones fiscales de un colaborador son distintas de las de cualquier otro autónomo. La diferencia radica en que para la Seguridad Social sí que forman parte del mismo régimen (RETA), pero para la Agencia Tributaria son trabajadores por cuenta ajena.

Debido a esto, el autónomo colaborador tiene una nómina y su actividad tributa como rendimiento del trabajo (igual que otro asalariado) y no como actividad económica (como cualquier autónomo). Y esto implica que los autónomos colaboradores no tienen la obligación de presentar las declaraciones trimestrales de IVA ni de IRPF, ya que esto es obligación del titular del negocio.

Por lo tanto, el colaborador solamente deberá presentar la declaración anual de la renta, como cualquier otro trabajador. Como consecuencia, ha de pagar los impuestos que le correspondan teniendo en cuenta los ingresos obtenidos, que tendrán que estar documentados con los recibos o nóminas correspondientes.

Por otro lado, como la Seguridad Social sí que los considera autónomos, tendrán derecho a la prestación por desempleo en las mismas condiciones que un autónomo. Es decir, que pueden cobrar el “paro” de los autónomos.

Obligaciones del autónomo titular

Al igual que si se tratara de un trabajador por cuenta ajena, el titular del negocio tiene obligaciones con respecto al autónomo colaborador. Son las siguientes:

  • Pagar las cotizaciones a la Seguridad Social del autónomo colaborador. Aunque el responsable de abonar las cotizaciones es el autónomo colaborador, el titular responde subsidiariamente. Asimismo, la ley permite domiciliar el pago de la cuota del autónomo colaborador en la cuenta del empleador.
  • Pagar el sueldo del colaborador y entregarle la nómina correspondiente en función de su categoría profesional y el convenio vigente.
  • Contabilizar estas partidas como gastos deducibles de su negocio a efectos del cálculo del rendimiento en sus propias declaraciones de impuestos. Algo que supone una gran ventaja para el autónomo titular.

Esta es la principal información que debes saber acerca de este modelo de autónomo tan particular. Y recuerda: ¡solo un familiar directo puede ser autónomo colaborador!

Preguntas frecuentes

¿Durante cuánto se pueden beneficiar de las bonificaciones los autónomos colaboradores?

Con el objetivo de evitar la economía sumergida y la evasión de impuestos, el régimen de autónomos colaboradores incluye importantes bonificaciones de carácter temporal.

Son las siguientes:
– Bonificación del 50% de la cuota de autónomos durante los 18 meses siguientes al alta.
– Bonificación del 25% del mes 19 al 24.
– Dispensa de presentar declaraciones ni impuestos como el IVA (modelo 303) o el IRPF (modelo 130), pues los presenta el empleador.

Además, el autónomo empleador puede beneficiarse durante 12 meses de una bonificación del 100% de la cuota empresarial por contingencias comunes si se trata de un contrato indefinido.

¿Se puede contratar a un amigo o no familiar cómo autónomo colaborador?

No, un autónomo no puede contratar a un amigo o a una persona que no sea familiar como autónomo colaborador. La ley deja muy claro que solo puede ser autónomo colaborador un familiar de hasta segundo grado, ya sea por consanguinidad, afinidad o adopción.

Esto incluye única y exclusivamente a cónyuge, ascendientes, descendientes, hermanos y hermanastros, abuelos, abuelos del cónyuge, cuñados, nietos y cónyuges de los nietos. Y eso siempre que cumplan el resto de los requisitos previstos en la normativa aplicable.

¿Cuál es la cuota de un autónomo colaborador?

Los cambios en la cuota de autónomos que han entrado en vigor en 2023 también afectan a este régimen. Con el nuevo sistema no pueden cotizar por una base mínima inferior al salario mínimo profesional (SMI).

Actualmente, el SMI es de 1.080 euros mensuales en 14 pagas (15.120 euros anuales). Por lo tanto, la base mínima de cotización de los autónomos colaboradores es de 1.080 euros al mes. Es decir, que su cuota mínima será de 310 euros al mes.

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1 comentario en «¿Qué es un autónomo colaborador? Requisitos, ventajas, bonificaciones y obligaciones»

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