Asesorías y gestorías

Asesorías vinculadas a Holded responden

Laura Pons

En este artículo iremos recopilando todas las preguntas que nos hayáis ido enviando, junto a la respuesta de uno de nuestros gestores o asesores.

¿Qué plazo tengo para comunicar a la TGSS la baja de un trabajador?

El plazo para comunicar la baja de un trabajador es de tres días naturales (incluidos festivos) desde el cese de la actividad laboral. Transcurrido ese plazo se debe cotizar por esos días y existe la posibilidad de ser inspeccionado y sancionado.

¿Lo tengo que comunicar también al SEPE, donde tenía registrado el contrato indefinido con dicho trabajador?

Las bajas como tal no se comunican al SEPE, pero el empleador está obligado a enviar el certificado de empresa (documento con datos sobre el periodo trabajado) al SEPE por medios electrónicos, a través de la aplicación Certific@2, en un plazo de diez días a contar desde el siguiente a la situación legal de desempleo, es decir, desde la fecha de baja, tanto si es voluntaria como si no.

La fundadora de Gestoría Victoria responde

Responde Cristina Victoria, de Gestoría Victoria.

¿Puedo desgravar mi seguro médico?

La respuesta es sí. Como autónomos, Hacienda nos permite incluir como gasto deducible en la declaración de la renta, o trimestralmente en el modelo 130, nuestra póliza de salud, tanto nuestra como la de nuestro cónyuge e hijos (si son menores de 25 años y conviven con nosotros). Se podrá desgravar hasta un máximo de 500 euros anuales por cada miembro de la familia que tenga un seguro, o hasta un máximo de 1.500 euros anuales cuando alguno tenga reconocida una discapacidad.

En el caso de ser trabajador por cuenta ajena, también existen beneficios fiscales tanto para la empresa como para el trabajador. La empresa podrá deducirse el importe íntegro al presentar el impuesto sobre sociedades, y el trabajador no tendrá que tributar por el importe recibido en concepto de seguro médico hasta los límites establecidos, ya que se consideran rendimientos de trabajo en especie exentos. En caso de superar estos importes, el resto sí tendrá que tributar como salario en especie.

Si se trabaja por cuenta ajena y tenemos contratado por nuestra cuenta un seguro médico no existe la posibilidad de desgravar el gasto de esta póliza.

Sara Arévalo de Sara Outsourcing Services responde

Responde Sara Arévalo, de Sara Outsourcing Services.

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