Si vas a dar el salto y a empezar a contratar trabajadores para tu negocio, debes tener en cuenta los tipos de contrato de trabajo que existen. Así podrás identificar incentivos y bonificaciones que abaratarán tus gastos en personal.
¿Cuántos tipos de contrato de trabajo existen?
Afortunadamente, con la última reforma laboral que posibilitó el Real Decreto Ley 16/2013, de 20 de diciembre, de medidas para favorecer la contratación estable y mejorar la ocupabilidad de los trabajadores los tipos de contrato pasaron de 42 a 4 modalidades.
- Indefinidos.
- Temporales.
- Formativos.
- En prácticas.
Y dentro de cada una de estas modalidades existen varios subtipos. Además, les podremos añadir cláusulas y condiciones para adaptar las condiciones del contrato a las necesidades de la empresa y las características del trabajador.
Vamos a ver cuáles son estos 4 modelos de contrato laboral y qué subtipos se encuadran dentro de cada uno de ellos.
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Empieza gratis1. Contrato de trabajo indefinido
El contrato indefinido no establece un límite de tiempo en la prestación de los servicios. A diferencia de los contratos temporales, estos se establecen para un periodo ilimitado, hasta que una de las dos partes decida dar por finalizada la relación laboral.
Podrá celebrarse a jornada completa, parcial o para la prestación de servicios fijos discontinuos. Este último quiere decir que en la empresa no se trabajaría todo el año y solo los necesitan para una temporada concreta. Como, por ejemplo, una piscina solo abierta en verano.
Su formalización podrá ser verbal o escrito, con algunas excepciones como los acogidos al programa de fomento del empleo, los contratos a tiempo parcial, fijos-discontinuos y de relevo, los de los trabajadores que trabajen a distancia y los contratados en España al servicio de empresas españolas en el extranjero. De todos modos, cualquiera de las partes podrá exigir que se formalice por escrito.
Modelo de contrato de trabajo por tiempo indefinido ordinario
Descargar el modelo de contrato de trabajo por tiempo indefinido ordinario.
Tipos de contrato indefinido
- Personas con discapacidad.
- Personas con discapacidad en centros especiales de empleo.
- De personas con discapacidad procedentes de enclaves laborales.
- Apoyo a los emprendedores.
- De un joven por microempresas y empresarios autónomos.
- Para nuevos proyectos de emprendimiento joven.
- A tiempo parcial con vinculación formativa.
- Para trabajadores en situación de exclusión social.
- Para trabajadores que tengan acreditada la condición de víctimas de violencia de género, doméstica o víctimas de terrorismo.
- De trabajadores en situación de exclusión social por empresas de inserción.
- De mayores de 52 años beneficiarios de subsidios por desempleo.
- Para trabajadores procedentes de una ETT con contrato de primer empleo joven, con contrato para la formación y el aprendizaje o con contrato en prácticas
- Del servicio del hogar familiar.
- Para penados en instituciones penitenciarias.
- De trabajo en grupo.
- De alta dirección.
- Conversión de contrato temporal en indefinido.
Bonificaciones del contrato indefinido
- Si la contratación es a tiempo completo, los primeros 500 euros de la base de cotización por contingencias comunes correspondiente a cada mes quedarán exentos de cotización empresarial.
- Cuando el contrato se celebre a tiempo parcial, dicha cuantía se reducirá en proporción al porcentaje en que disminuya la jornada de trabajo, que no podrá ser inferior al 50 por 100 de la jornada de un trabajador a tiempo completo.
Esta bonificación se aplicará durante un período de 24 meses. En el caso de empresas con menos de 10 trabajadores la medida se prolongará durante 12 meses más, quedando exentos durante este último período de la aplicación del tipo de cotización los primeros 250 euros de la base de cotización o la cuantía que proporcionalmente corresponda en los supuestos de contratación a tiempo parcial.
Estos incentivos serán incompatibles con cualquier otro beneficio en la cotización a la Seguridad Social por el mismo contrato.
Bonificaciones del contrato indefinido de apoyo a los emprendedores
Este tipo de contratos podrán celebrarse cuando:
- El trabajador esté inscrito como desempleado.
- La empresa tenga menos de 50 trabajadores.
- El trabajador deberá estar contratado por al menos 3 años. En caso de que se despida al trabajador por causas no justificadas antes de este periodo, la empresa perderá las bonificaciones obtenidas y deberá devolverlas.
Los incentivos son los siguientes:
- Deducción fiscal de 3000 euros en el Impuesto de Sociedades cuando el trabajador contratado sea menor de 30 años.
-
Bonificaciones en la cuota de la Seguridad Social para contratados entre 16 y 30 años:
- Primer año: 83,33 euros/mes (1.000 euros/año).
- Segundo año: 91,67 euros/mes (1.100 euros/año).
- Tercer año: 100 euros/mes (1.200 euros/año).
- Bonificaciones en la cuota de la Seguridad Social para contratados mayores de 45 años la deducción será la misma todos los años: 108,33 euros/mes (1.300 euros/año).
- Cuando se concierte el contrato con una mujer en sectores que esté menos representada, la bonificación se incrementará 125 euros/mes (1.500 euros/año).
Otros colectivos con bonificaciones a la contratación temporal
- Desempleados menores de 30 años
- Personas discapacitadas
- Personas en situación de exclusión social y personas en situación de exclusión social contratadas en empresas de inserción
- Víctimas de violencia de género, doméstica, de terrorismo o de trata de seres humanos.
- Mayores de 52 años beneficiarios de subsidios por desempleo.
2. Contrato de trabajo temporal
El contrato temporal, como su nombre indica, tiene como objetivo establecer una relación laboral por un tiempo determinado. Y podrá acogerse a una jornada completa o parcial.
La formalización deberá por escrito. Aunque puede ser verbal cuando “en la situación de eventual por circunstancias de la producción la duración del mismo sea inferior a cuatro semanas y la jornada, completa”, según el Ministerio de Empleo.
Modelo de contrato de trabajo temporal ordinario
Descargar el modelo de contrato de trabajo temporal ordinario.
Tipos de contrato temporal
Contrato de trabajo por obra o servicio
Tienen por objeto la realización de obras o servicios con autonomía propia dentro de la actividad de la empresa. En ese tipo de contrato la duración de la prestación no se conoce. Finalizará cuando finalice la obra o el servicio para el cual se contrató al trabajador.
Un aspecto importante es que se podrá convertir el contrato en indefinido, pero no tendrá ningún tipo de bonificación.
Contrato eventual por circunstancias de la producción
El objetivo de estos contratos es atender circunstancias de la producción, acumulación de tareas, excesos de pedidos o situaciones similares.
Tiene una duración máxima de 6 meses y podrá ser a tiempo parcial o completo.
Tampoco tendrá ningún tipo de bonificación si se convierte a indefinido.
Contrato de interinidad
Su objeto es sustituir a trabajadores que reservan su puesto de trabajo o para cubrir temporalmente un puesto durante el proceso de selección.
La duración coincidirá con el tiempo que dure la causa que provoca su formalización. Es decir, si el objeto del contrato es sustituir a una trabajadora que se encuentra de baja por maternidad, el contrato se extinguirá cuando dicha trabajadora se incorpore a su puesto de trabajo.
La jornada será a tiempo completo salvo que la persona sustituida tenga un contrato a tiempo parcial o una jornada reducida.
Otros tipos de contrato temporal
- Primer empleo joven.
- Contrato de trabajadores en situación de exclusión social; víctimas de violencia de género, doméstica o víctima de terrorismo.
- De trabajadores de exclusión social por empresa de inserción.
- Para trabajadores mayores de 52 años beneficiarios de los subsidios por desempleo.
- De situación de jubilación parcial.
- De relevo.
- A tiempo parcial con vinculación formativa.
- De trabajos de interés social/fomento de empleo agrario.
- De trabajadores del servicio del hogar familiar.
- Para personas con discapacidad.
- De personas con discapacidad en centros especiales de empleo.
- Para investigadores.
- De trabajadores penados en instituciones penitenciarias.
- Para menores y jóvenes en centros de menores.
Bonificaciones del contrato de trabajo temporal
Incentivos para el contrato primer empleo joven
Aquel celebrado con un joven desempleado menor de 30 años o de 35 si tiene reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33%, siempre que no tenga experiencia laboral o sea inferior de 3 meses. Tendrá una duración mínima de 3 meses y máxima de 12.
Los incentivos son los siguientes:
- Si transcurrido el plazo mínimo de 3 meses desde la celebración se transforma en indefinido, con una jornada al menos del 50% de la correspondiente a un trabajador a tiempo completo comparable, tendrán derecho a una bonificación en las cuotas empresariales a la Seguridad Social de 500 euros/año, durante tres años.
- Si el contrato se hubiera celebrado con una mujer, la bonificación por transformación será de 700 euros/año.
Otros colectivos con bonificaciones a la contratación temporal
- Personas con discapacidad
- Trabajadores en situación de exclusión social
- Víctimas de terrorismo, de violencia de género, doméstica o trata de seres humanos
- Mayores de 52 años beneficiarios de los subsidios por desempleo
- Contratos de interinidad para sustituir a personas en diversas situaciones
3. Contrato de trabajo para la formación y el aprendizaje
El objetivo del contrato de trabajo para la formación es favorecer la cualificación profesional de personas jóvenes para el desempeño de una profesión.
Podremos utilizar esta modalidad de contrato cuando el contratado:
- Sea menor de 25 años o menores de 30 años hasta que la tasa de paro se sitúe por debajo del 15%.
- No disponga de la cualificación necesaria para celebrar un contrato en prácticas.
La duración mínima del contrato será de 6 meses y la máxima, 3 años. Y no podrán celebrarse a tiempo parcial. Además, estos trabajadores no podrán hacer horas extraordinarias, ni trabajos nocturnos y tampoco trabajar a turnos.
Este tipo de contrato requiere dedicar a formación el 25% de la jornada el primer año y el 15% el segundo. Puede ser en centro de formación acreditado o en la propia empresa en caso de que tenga los medios y el personal necesarios.
Modelo de contrato de trabajo para la formación y el aprendizaje
Descargar el modelo de contrato de trabajo para la formación.
Bonificaciones del contrato de trabajo para la formación y el aprendizaje
- Si la contratación se realice con un trabajador desempleado inscrito como demandante de empleo, las empresas de menos de 250 trabajadores tendrán derecho a una reducción, durante toda la vigencia del contrato, incluida la prórroga, del 100% de las cuotas empresariales a la Seguridad Social.
- Esta bonificación será del 75%, en el supuesto de que la empresa tenga una plantilla igual o superior a 250 personas.
- Los contratos para la formación y el aprendizaje, si se transforman en indefinidos a la finalización de su duración inicial o prorrogada tendrán derecho a una reducción en la cuota empresarial a la Seguridad Social de 1.500 euros/año, durante tres años.
- En el caso de mujeres, dicha reducción será de 1.800 euros/año.
4. Contrato de trabajo en prácticas
El contrato de trabajo en prácticas busca que el trabajador obtenga la práctica profesional adecuada a su nivel de estudios. Por ello, será necesario que la persona contratada tenga un título universitario, de formación profesional o una certificación profesional acreditada.
Analizamos detalladamente este tipo de contrato en nuestro artículo Contrato en prácticas, requisitos y bonificaciones para las empresas.
Modelo de contrato de trabajo en prácticas
Descargar el modelo de contrato de trabajo en prácticas ordinario.
En este artículo hemos destacado las bonificaciones de los tipos de contrato que son más comunes. Sin embargo, existen otros incentivos según el tipo y subtipo de contrato que se celebre. Para ver un listado completo, es conveniente visitar la página web de empleo del Gobierno, donde se indican los tipos de contratos, sus características y las bonificaciones.