El modelo 190 es un resumen anual de las retenciones del impuesto sobre las rentas de las personas físicas (IRPF) que se hayan efectuado en nómina a los trabajadores o en las facturas de empresas y profesionales autónomos. Es una declaración anual, meramente informativa, pero muy relacionada con la liquidación de impuestos a través del modelo 111.
Te explicamos qué es, quién debe presentarlo, cómo rellenarlo y los plazos de presentación del impreso.
¿Qué es el modelo 190?
El modelo 190 (Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Retenciones e ingresos a cuenta de rendimientos del trabajo y de actividades económicas y premios. Resumen anual) es la declaración de todas las retenciones de IRPF que se han efectuado a lo largo del año a los trabajadores o a otros empresarios y autónomos en sus facturas. Este modelo está relacionado con el modelo 111, con el que se liquidan trimestralmente las retenciones de IRPF en nómina de los trabajadores.
¿Quién está obligado a presentar el modelo 190?
Están obligados a presentar el modelo 190 todos los profesionales autónomos y las empresas con trabajadores contratados en plantilla o que hayan contratado servicios a otros autónomos que hayan aplicado retenciones de IRPF en sus facturas.
También deberán presentarlo quienes hayan recibido ganancias patrimoniales o arrendamientos de bienes muebles, ingresos derivados de la propiedad intelectual o industrial, quienes hayan cedido derechos de imagen o ganado premios.
Si estás en una o más de estas situaciones, probablemente también has tenido que presentar el modelo 111 y, por tanto, deberás presentar la declaración anual.
Cuándo presentar el modelo 190
La presentación del modelo 190 es anual y coincide con la del cuarto trimestre del modelo 111, esto es, se presenta del 1 al 31 de enero del año siguiente al ejercicio que se quiera declarar.
Su presentación es telemática, a través de la página web de la Agencia Tributaria.
En caso de que, por problemas técnicos, no pudiera presentarse en el periodo establecido, se amplía el plazo a los cuatro días naturales siguientes a la finalización de dicho plazo.
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¿Qué información debe incluir el modelo 190?
Como el modelo 190 es un resumen anual de las liquidaciones del impuesto sobre la renta de las personas físicas, necesitarás toda la documentación relacionada con estos pagos, las nóminas de tus trabajadores y las facturas donde hayas retenido el IRPF a otros profesionales por sus servicios durante el ejercicio que vas a declarar. O cualquier factura en la que se haya efectuado una retención de este tipo (ya sea en metálico o en especie).
¿Cómo rellenar el modelo 190?
Una de las mayores ventajas de tener un programa como Holded es la comodidad de que tu modelo 190 se rellene automáticamente, sin errores, con todos los datos de las facturas, nóminas, gastos o ingresos que hayas ido introduciendo a lo largo del año.
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En el caso de que tengas que hacerlo manualmente, lo más recomendable es que prepares todos los datos con antelación para evitar posibles errores y tener que rectificar posteriormente. No obstante, si hubiera algún error, recuerda que puedes subsanarlo con una declaración complementaria o sustitutiva..
Identificación y datos de contacto del declarante
En primer lugar, tendrás que introducir los datos de la persona declarante: nombre, apellidos, NIF y un teléfono de contacto, e indicar el año o ejercicio de presentación del modelo y la modalidad (impreso o soporte).
Declaración complementaria o sustitutiva
Indica, en caso de que sea así, si lo que presentas es una declaración complementaria o sustitutiva, esto es, si vas a añadir o corregir información ya aportada en una declaración anterior (a la que tendrás que hacer referencia con un número identificativo) o si quieres que este modelo sustituya completamente al presentado con anterioridad.
Resumen de datos
A continuación, debes rellenar el resumen de los datos que incluirás en la declaración:
- Casilla 1: número de percepciones relacionadas en la declaración.
- Casilla 2: suma de las percepciones que contenga la declaración.
- Casilla 3: importe total de las retenciones e ingresos a cuenta.
Esta información hay que especificarla en las páginas interiores del modelo. Te lo explicamos con más detalle a continuación.
Relación de perceptores
En las páginas interiores hay que identificar uno por uno a los perceptores con sus datos identificativos (NIF, nombre y apellidos) y sus datos personales. Se considerará perceptor a cada una de las personas o empresas a las que hayas retenido IRPF, ya sea en su nómina o en facturas.
En cada uno de ellos tendrás que especificar, además de sus datos, la clave y subclave que identifican el origen de los gastos y los pagos.
Claves y subclaves para presentar el modelo 190
- Clave A: rendimiento del trabajo por cuenta ajena.
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Clave B: rendimientos por pensiones y haberes pasivos y demás prestaciones (artículo 17.2, de la ley del impuesto).
- Subclave 01: pensiones y haberes pasivos de los regímenes de la Seguridad Social y Clases Pasivas y en concepto de incapacidad laboral abonadas por la Seguridad Social o por mutua. Si dichas prestaciones son abonadas directamente por el empleador, se reflejarán en la clave A.
- Subclave 02: cuando el importe de las retenciones se haya determinado con arreglo al procedimiento especial previsto en el artículo 89.A del Reglamento del Impuesto.
- Subclave 03: todas las percepciones de la clave B distintas de las subclaves 01 y 02.
- Clave C: prestaciones o subsidios por desempleo.
- Clave D: capitalización del paro.
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Clave E: retribuciones a consejeros y administradores.
- Subclave 01: el Consejero o Administrador es trabajador por cuenta ajena y los rendimientos percibidos no deben reflejarse en la subclave 02.
- Subclave 02: el Consejero o Administrador es trabajador por cuenta ajena y los rendimientos proceden de entidades cuyo importe neto de negocios es inferior a 100.000 euros.
- Subclave 03: el Consejero o Administrador trabaja por cuenta propia y los rendimientos proceden de entidades cuyo importe neto de negocios es inferior a 100.000 euros.
- Subclave 04: todas las percepciones de la clave E distintas a las anteriores.
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Clave F: retribuciones obtenidas por conferencias, seminarios, cursos y elaboración de obras científicas o literarias.
- Subclave 01: premios literarios, científicos o artísticos no exentos del impuesto a que se refiere el artículo 12.1, letra g), del Reglamento del Impuesto.
- Subclave 02: todas las percepciones de la clave F distintas de las que deban incluirse bajo la subclave 01.
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Clave G: rendimientos por actividades profesionales.
- Subclave 01: percepciones a las que se le pueda aplicar el tipo de retención establecido en el artículo 95.1 del Reglamento del Impuesto.
- Subclave 02: percepciones a las que resulte aplicable el tipo de retención para los rendimientos satisfechos a recaudadores municipales, mediadores de seguros que utilicen los servicios de auxiliares externos y delegados comerciales de la entidad pública empresarial «Loterías y Apuestas del Estado».
- Subclave 03: percepciones a las que resulte aplicable el tipo de retención para los rendimientos satisfechos a contribuyentes que inicien el ejercicio de actividades profesionales, tanto en el período impositivo en que se produzca dicho inicio como en los dos siguientes.
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Clave H: rendimientos de actividades económicas: actividades agrícolas, ganaderas y forestales y actividades empresariales en estimación objetiva a las que se refiere el artículo 95.6.2º del Reglamento del Impuesto.
- Subclave 01: percepciones a las que resulte aplicable el tipo de retención establecido con carácter general en el artículo 95.4.2.º del Reglamento del Impuesto.
- Subclave 02: percepciones a las que resulte aplicable el tipo de retención por actividades ganaderas de engorde de porcino y avicultura.
- Subclave 03: percepciones por actividades forestales (artículo 95.5 del Reglamento del Impuesto).
- Subclave 04: percepciones por actividades económicas en estimación objetiva (artículo 95.6.2.º del Reglamento del Impuesto).
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Clave I: rendimientos de actividades económicas: (artículo 75.2.b) del Reglamento del Impuesto)..
- Subclave 01: percepciones por la cesión del derecho a la explotación del derecho de imagen.
- Subclave 02: percepciones por cualquier otro de los conceptos a que se refiere el artículo 75.2, letra b) del Reglamento del Impuesto.
- Clave J: imputación de rentas por la cesión de derechos de imagen (artículo 92.8 de la Ley del Impuesto).
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Clave K: premios y ganancias patrimoniales procedentes de los aprovechamientos forestales en montes públicos.
- Subclave 01: premios por la participación en juegos, rifas o combinaciones aleatorias sin fines publicitarios, según el concepto de “juego” del artículo 3.a) de la Ley 13/2011, de 27 de mayo, de regulación del juego. Estos premios se consignarán por su importe íntegro.
- Subclave 02: percepciones que correspondan a ganancias patrimoniales obtenidas por los vecinos como consecuencia de aprovechamientos forestales en montes públicos.
- Subclave 03: percepciones correspondientes a premios por la participación en concursos o combinaciones aleatorias con fines publicitarios no enmarcables en la definición del concepto de “juego” del artículo 3.a) de la Ley 13/2011, de 27 de mayo, de regulación del juego.
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Clave L: rentas exentas y dietas exceptuadas de gravamen.
- Subclave 01: dietas y asignaciones para gastos de viaje.
- Subclave 02: prestaciones y pensiones por actos de terrorismo
- Subclave 03: ayudas por VIH.
- Subclave 04: pensiones por lesiones o mutilaciones en la Guerra Civil 1936/1939.
- Subclave 05: indemnizaciones por despido o cese del trabajador.
- Subclave 06: prestaciones por incapacidad permanente absoluta o gran invalidez (letra f del artículo 7 de la Ley del Impuesto).
- Subclave 07: pensiones por incapacidad permanente (letra g del artículo 7 de la Ley del Impuesto.
- Subclave 08: otras pensiones exentas de gravamen.
- Subclave 09: prestaciones por acogimiento de personas con discapacidad, mayores de sesenta y cinco años o menores y ayudas económicas otorgadas por instituciones públicas a personas con discapacidad o mayores de sesenta y cinco años para financiar su estancia en residencias o centros de día
- Subclave 10: becas
- Subclave 11: premios literarios, artísticos o científicos relevantes.
- Subclave 12: ayudas a los deportistas de alto nivel.
- Subclave 13: prestaciones por desempleo abonadas en la modalidad de pago único.
- Subclave 14: gratificaciones extraordinarias por la participación en misiones internacionales de paz o humanitarias.
- Subclave 15: rendimientos por trabajos realizados en el extranjero
- Subclave 16: prestaciones por entierro o sepelio
- Subclave 17: ayudas a personas con hepatitis C como consecuencia de haber recibido tratamiento en el ámbito del sistema sanitario público.
- Subclave 18: prestaciones por ciertas discapacidades.
- Subclave 19: ayudas al servicio para cuidados en el entorno familiar y de asistencia personalizada.
- Subclave 20: prestaciones y ayudas por nacimiento, adopción, acogimiento o cuidado de hijos menores.
- Subclave 21: rendimientos del trabajo de la persona titular de un patrimonio protegido.
- Subclave 22: prestaciones de las Comunidades Autónomas en concepto de renta mínima de inserción.
- Subclave 23: ayudas a víctimas de delitos violentos de género.
- Subclave 24: rendimientos del trabajo en especie exentos de acuerdo con lo dispuesto en las letras a) b), c), e), y f) del artículo 42.3 de la Ley del Impuesto.
- Subclave 25: rendimientos del trabajo referidos a aquellos destinados por las empresas o empleadores a prestar el servicio de primer ciclo de educación infantil a los hijos de sus trabajadores.
- Subclave 26: rendimientos del trabajo en especie exentos de acuerdo con lo dispuesto en la letra d) del artículo 42.3 de la Ley del Impuesto.
- Subclave 27: prestaciones públicas por maternidad o paternidad
- Subclave 28: otras rentas exentas no señaladas en las subclaves anteriores.
Al final de cada hoja deberás introducir la suma de las percepciones que hayas incluido en cada una de ellas. (La suma total de las percepciones se especificará en la primera hoja).
Además de las claves, también debes indicar si las percepciones recibidas han sido dinerarias o en especie.
En el primer caso, habrás de anotar el importe íntegro anual de esas percepciones y, en las retenciones practicadas, el importe anual efectivamente retenido a cuenta del IRPF.
En caso de percepciones en especie, tienes que indicar la valoración y los ingresos a cuenta efectuados y los repercutidos.
Por último, las rentas han sido obtenidas en Ceuta o Melilla, deberás anotarlo e indicar si el pagador ha determinado otro tipo de retención en rentas obtenidas con derecho a deducción.
Cómo presentar el modelo 190 sin perceptores
Puede ocurrir que durante el ejercicio fiscal no hayas tenido perceptores y aun así tengas que presentar tu declaración de retenciones. Si te diste de alta como autónomo cuando tenías perceptores, estás obligado a seguir presentando el modelo 111 y, por tanto, el modelo 190.
Para evitar esta obligación, si no has tenido o no vas a tener trabajadores en nómina ni vas a contratar el servicio de otros profesionales, puedes presentar de nuevo el modelo 036 modificando los datos relacionados con esta opción.
Pero hasta que no lo modifiques, tendrás que presentarlo. En ese caso, lo único que tienes que hacer es dejar el apartado de perceptores en blanco. Así estarás cumpliendo con tu obligación de presentar la declaración e informarás a Hacienda de que no has tenido perceptores.
Otra posibilidad es que no tengas los datos de tus perceptores o no los tengas identificados. Puede ser que el perceptor se haya dado de alta con su nombre comercial en vez de hacerlo con su nombre y apellidos. En esa situación, lo que puedes hacer es:
- Buscar el CIF o Número de VAT (VAT Number) en su factura.
- Comprobar en la página europea del VIES que ese número sea válido.
- Identificar a tu proveedor.
Cuando lo tengas identificado, podrás presentar tu modelo 190 con sus datos.
La presentación del modelo 190 puede ser un poco compleja, por la cantidad de datos que deben introducirse. Tener un programa como Holded te ahorrará mucho trabajo, ya que tu modelo 190 se rellena automáticamente, sin errores, con todos los datos de las facturas, nóminas, gastos o ingresos que hayas ido introduciendo a lo largo del año.
Preguntas frecuentes
¿Cuándo se presenta el modelo 190?
El modelo 190 es un modelo anual que se presenta coincidiendo con el cuarto trimestre del modelo 111.
¿Quién debe presentar el modelo 190?
Todos los profesionales autónomos y las empresas con trabajadores contratados en plantilla o que hayan contratado servicios a otros autónomos que hayan aplicado retenciones de IRPF en sus facturas están obligados a presentar el modelo 190. También deberán presentarlo quienes hayan recibido ganancias patrimoniales o arrendamientos de bienes muebles, ingresos derivados de la propiedad intelectual o industrial, quienes hayan cedido derechos de imagen o ganado premios.
Si no tengo perceptores, ¿debo presentar el modelo 190?
Si cuando te diste de alta como autónomo tenías perceptores y has presentado el modelo 111 trimestralmente, debes presentar el modelo 190 aunque durante el ejercicio fiscal que vas a declarar no hayas tenido perceptores. Puedes modificar esta obligación presentando de nuevo el modelo 036 aclarando tu nueva situación.