¿Qué es el recargo de equivalencia?
Si eres autónomo o estás pensando en abrir un negocio, es interesante conocer qué obligaciones vas a tener con Hacienda. En esta ocasión hablaremos del recargo de equivalencia. Un IVA obligatorio para los comerciantes minoristas.
Introducción
¿Qué es el recargo de equivalencia?
¿Quién debe aplicarlo?
Cuando el minorista debe facturar
Excepciones de aplicación
¿Cómo se aplica este régimen de recargo?
Tipos de recargo de equivalencia
Ejemplo de una factura con recargo de equivalencia
¿Qué es el régimen especial simplificado del IVA?
Liquidación del régimen especial simplificado
Ventajas y desventajas del recargo de equivalencia
7 minutos
A veces, controlar el IVA puede parecer una mera cuestión de saber si tienes que aplicar un 15% o un 21% (o cualquier otro porcentaje). Pero, a la hora de la verdad, las cosas no son nunca tan fáciles: este es un impuesto realmente complejo que es necesario controlar con todos sus entresijos. Uno de esos entresijos es, precisamente, el recargo de equivalencia… ¿Lo conoces exactamente? ¿Sabes si deberías aplicarlo a tus facturas? ¿Quieres conocer cómo hacerlo? A continuación, te lo explicamos todo sobre esta recargo ligado al IVA.
¿Qué es el recargo de equivalencia?
El recargo de equivalencia es un tipo especial de impuesto. Expresado de forma técnica, hay que considerarlo un régimen especial de IVA que es obligatorio para comerciantes minoristas que no transformen los productos que venden.
Dentro de la categoría de comerciantes minoristas consideramos a todos los comerciantes que venden a cliente final, ya sean autónomos, sociedades o comunidades de bienes.
¿Quién debe aplicarlo?
Normalmente, es el proveedor el que emite la factura con recargo de equivalencia, pero el comerciante minorista está obligado a informar a su proveedor del hecho de estar sometido al régimen de recargo de equivalencia.
Este recargo de equivalencia afecta directamente a toda persona jurídica que actúa como intermediario, comprando un producto (que no altera en ningún momento) para venderlo directamente a un tercero.
La mayor parte de tiendas desempeñan una actividad que es susceptible de ser gravada por este tipo de IVA, pero como veremos a continuación, existen algunas excepciones.
Cuando el minorista debe facturar
A pesar de que la mayoría de las veces es el proveedor es el que factura, hay ocasiones en las que el minorista es debe emitir la factura. Estas son:
- Cuando el cliente final solicita la factura.
- Cuando se hacen entregas de inmuebles sujetas a IVA
- Cuando se realizan Operaciones Intracomunitarias o Exportaciones.
- Cuando se vende a la Administración Pública o una persona jurídica.
Excepciones de aplicación
A continuación, explicaremos que tipos de negocios y actividades están exentas de aplicar el recargo de equivalencia.
- Mayoristas. Según la definición anterior, los mayoristas, por lo tanto, quedan excluidos de este régimen de recargo.
- Algunos tipos de actividades. Existen también otras excepciones a tener en cuenta, tal y como las actividades industriales, de servicios, o casos excepcionales de comercio minorista, como las joyerías, peleterías, concesionarios de coches o de embarcaciones o aviones, arte, gasolineras o comercialización de maquinaria industrial o minerales.
- Autónomos que facturen más de 20% a clientes profesionales. Pero estas no son las únicas excepciones a tener en cuenta con el recargo de equivalencia. Los autónomos que en un ejercicio facturen más del 20% de sus ventas a clientes profesionales y empresarios pueden liberarse de esta obligación y pasar al régimen general de IVA. (Para hacerlo, eso sí, deben informar a Hacienda a final de año aportando justificantes suficientes.)
- Por falta de actividad y tributación en estimación objetiva. Dos últimas excepciones: si no se ha ejercido actividad en el último año fiscal o si se tributa en estimación objetiva en IRPF, puede eludirse el pago del recargo de equivalencia.
Sin embargo, de nuevo, estas excepciones debe demostrarse ante la Seguridad Social al cierre del ejercicio fiscal. Y también implican más complicaciones que veremos un poco más adelante.
¿Cómo se aplica este régimen de recargo?
Para el comercio minorista, el recargo de equivalencia supone pagar un impuesto algo más alto del normal a cambio de no tener que presentar declaraciones de IVA a Hacienda. De esta manera, se abona el IVA directamente a su proveedor y se simplifica mucho la gestión del impuesto. Solo se aplica en facturas de bienes correspondientes a mercaderías o género.
Esto significa que, fundamentalmente, existen dos escenarios posibles a la hora de afrontar los recargos de equivalencia. La primera posibilidad es la del minorista que esté sujeto al régimen del recargo de equivalencia, lo que le obligará a avisar a su proveedor de que emita una factura aplicando este tipo de IVA. Esto implica que el minorista abona el IVA directamente al proveedor.
Una segunda posibilidad, sin embargo, es que sea el minorista quien tenga que realizar la factura, por lo que al régimen general de IVA hay que añadirle este recargo de equivalencia que, en este caso, funciona como una especie de IVA adicional.
Tipos de recargo de equivalencia
En este segundo eventual, los tipos a aplicar para el recargo pueden ser cuatro…
- El 5,2% para los artículos que tienen un IVA al tipo general del 21%.
- El 1,4% para los artículos que tienen un IVA al tipo reducido del 10%.
- El 0,5% para los artículos que tienen un IVA al tipo reducido del 4%.
- El 1,75% para el tabaco.
Ejemplo de una factura con recargo de equivalencia
Veamos un ejemplo para entenderlo un poco mejor… Pongamos que un comerciante de ropa adquiere a su proveedor un pedido de 30.000 euros de prendas que venderá directamente.
Así, quien emita la factura deberá hacer la siguiente suma: 30.000 + 21% de IVA + 5,2% de recargo de equivalencia = 37.860 euros.
Base imponible | 30.000 € |
IVA | 6.300 € |
Recargo de equivalencia | 1.560 € |
Total | 37.860 € |
La cosa sería diferente si, por ejemplo, el minorista se dedicara a la compra y venta de tabaco, ya que entonces solo tendría que sumar un recargo del 1,75%.
Con Holded puedes marcar a los clientes que trabajen con recargo de equivalencia. De este modo, las facturas que le emitas a este cliente incluirán el importe correspondiente de recargo de equivalencia adicional al habitual IVA.
¿Qué es el régimen especial simplificado del IVA?
Hasta aquí llega lo sencillo del recargo de equivalencia. Porque, al fin y al cabo, la cosa se complica un poco más cuando entramos al detalle en algo que ya hemos mencionado un poquito más arriba: la estimación objetiva del IRPF. Si se opta por esta estimación, entonces puede tributarse también el régimen simplificado del IVA.
Curiosamente, esta es una opción que solo es compatible con el régimen de agricultura, ganadería, pesca y con el recargo de equivalencia que estamos tratando. Para poder optar a este régimen especial, es necesario cumplir los siguientes requisitos:
- Que las actividades del comerciante minorista estén incluidas en la Orden que desarrolla el régimen simplificado.
- Que estas mismas actividades no sobrepasen los máximos establecidos por esa Orden y por la Ley del IVA. Actualmente (y desde enero de 2019), este límite de facturación está fijado en 150.000 euros. Antes, por cierto, era de 250.000 euros.
- Que el minorista no haya renunciado de forma activa a la aplicación de este régimen especial simplificado.
- Que tampoco esté excluido de la estimación objetiva del IRPF.
- Que ninguna de las actividades ejercidas en estimación directa del IRPF o en cualquier otro de los regímenes del IVA sea incompatible con el régimen simplificado.
Ahora bien, en el caso de que sí se pueda optar por este régimen simplificado, hay que tener en cuenta que va asociado a ciertas obligaciones.
Principalmente, será necesario llevar un libro registro de las facturas recibidas y, en él, anotar de manera separada las compras de activos fijos y los datos imprescindibles para llevar a cabo las regularizaciones pertinentes. Si esto está en orden, no tendrás nada de lo que preocuparte.
Liquidación del régimen especial simplificado
Como con el resto de tipos de IVA, este régimen especial va asociado a dos tipos de autoliquidaciones. Para empezar, la autoliquidación trimestral habitual, que en este caso deberá realizarse usando el modelo 311 (régimen simplificado-final) o el modelo 371 (régimen general y simplificado-final).
Y, una vez cubiertos los trimestres, deberá hacerse la imprescindible autoliquidación final anual, para la que se utilizarán exactamente los mismos modelos que en las liquidaciones trimestrales. Al final resulta que, incluso en su vertiente más compleja, el recargo de equivalencia sigue funcionando de forma bastante similar al resto de regímenes.
Ventajas y desventajas del recargo de equivalencia
Llegados a este punto, no es muy difícil intuir cuál es la principal ventaja de este recargo. Fundamentalmente, estar dado de alta en el régimen del recargo de equivalencia te exime de presentar tanto las declaraciones de IVA trimestrales como las anuales, además de los consiguientes libros de registro de IVA. A no ser, claro, que estemos hablando del régimen especial simplificado que hemos visto un poco más arriba.
El recargo de equivalencia te permite olvidarte de los modelos 303 y 390, de tal forma que todo el IVA que ingreses te lo podrás quedar directamente. Ahora bien, esta ventaja viene con una desventaja, obviamente: este régimen de recargo implica que no puedas deducir el IVA que sueles pagar con los gastos comunes de tu actividad.
¿La principal desventaja del recargo de equivalencia? Es evidente: deberás pagar un mayor porcentaje de IVA en todas tus facturas vinculadas a la adquisición de productos destinados a la venta final (recuerda: sin ningún tipo de alteración por tu parte).
Y no solo eso… Ya no es solo que no puedas deducir el IVA de tus gastos, es que tampoco podrás deducir el IVA de cualquier otro tipo de inversión que realices. Y esto, si eres un emprendedor a punto de montar su propia tienda, puede ser un escollo muy a tener en cuenta.
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